Carta de Aviso Despido con 30 días de anticipación por necesidades de la empresa.

Por Abogado Palma | 05.04.2020
Modelos de Escritos y Contratos| 4 minutos
Carta de Aviso Despido con 30 días de anticipación por necesidades de la empresa.
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Carta de Aviso Despido por necesidades de la empresa.

En Derecho-Chile redactamos sus contratos, cartas, solicitudes, demandas adaptándolos a sus necesidades concretas. Tanto si prefiere una redacción personalizada con cláusulas especiales, como si prefiere un modelo estandarizado, le podemos ayudar.

Tanto el siguiente Modelo de Carta de Aviso Despido con 30 días de anticipación por necesidades de la empresa, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.

Respecto a cómo se computa el plazo de preaviso de despido de los 30 días por la causal de necesidades de la empresa, debe tenerse en cuenta que el día se comienza a contar desde las 0 horas de un día determinado hasta las 24 horas del mismo.
Por tanto, para los efectos de computar el plazo, deben contabilizarse días completos, debiendo excluirse de dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día. Por ejemplo, si el trabajador es notificado personalmente del término de su contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por el artículo 161 del Código del Trabajo, el día 26 de noviembre a las 17 horas, el cómputo del plazo de que se trata deberá iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, 27 de noviembre, venciendo, por lo tanto, el 25 de diciembre a las 24 horas.

Modelo de Carta de Aviso Despido con 30 días de anticipación por necesidades de la empresa.

Sr. XXXX
RUT XXXX
(Dirección)
PRESENTE.

(Señalar Ciudad), (Señalar Fecha).

De mi consideración,

Informo a usted que se ha decidido poner término al contrato de trabajo como (señalar cargo), que usted desempeñaba para la empresa que represento, (señalar nombre de la SOCIEDAD), a contar del XX de XXX de 2020, de modo que dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, procedemos a través de la presente misiva a darle el aviso previo de 30 días que la aludida disposición exige.

La causal legal invocada por la empresa es la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionando, por lo cual su función de (señalar cargo), será suprimida a contar del XX de XXX de 2020, a cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor.

Informo a usted que tanto sus remuneraciones, como sus cotizaciones previsionales y de salud, se encuentra totalmente al día, razón por la cual se adjuntan a la presente fotocopias simples de las mismas.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

 

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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27 Comentarios

  1. Luis Humberto Parra Alday dice:

    Me llegó una carta de aviso de termino de trabajo a contar del 06/11 del presente año ,esto me llegó el día 20/10 desde cuando comienza a regir , desde el día que fue despachada la carta o del día qué recibí la notificación .
    De antemano gracias .

    Luis H. Parra Alday

    • Catalina dice:

      Buenos días Luis,

      Agradecemos tu visita a nuestro sitio Derecho-Chile.

      Para los efectos de tu consulta, te contamos que el Código del Trabajo utiliza las expresiones «la fecha de envío o entrega» (Artículo 162 del Código del Trabajo).

      Por consideración de la Dirección del Trabajo y los principios que resguardan al trabajador, el plazo comenzará a regir desde que se notifica o se comunica efectivamente la carta de aviso de término de trabajo (la inmediatez rige en aquellos casos en que el aviso se esgrime de manera directa y personal).

      Espero haber aclarado un poco tu duda.

      Saludos cordiales desde nuestra comunidad.

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