Dación en pago.

Por Abogado Palma | 19.06.2013
Derecho Civil| 4 minutos
Figuras circulares abstractas
Foto de Milad Fakurian en Unsplash

Empezemos por lo básico.

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a) Concepto:

Es un acuerdo entre el acreedor y el deudor en virtud del cual se permite que se cumpla la obligación con un objeto distinto al que se debía.
La jurisprudencia la ha definido como un modo de extinguir las obligaciones que se caracteriza por la entrega, consentida por el acreedor, de una cosa distinta de la debida.
El profesor Claro Solar dice que es un acto en que el deudor da al acreedor una prestación diversa, en cumplimiento de la prestación a que está obligado y con el consentimiento del mismo.
De acuerdo al Art. 1569 la obligación debe cumplirse de acuerdo con el tenor de lo convenido, ni el acreedor ni el deudor puede estar obligado a recibir o dar una cosa distinta de la debida.

Esta figura jurídica no está consagrada en ninguna disposición del Código Civil sino que se llega a ella, a través de una interpretación del art. 1569 inciso 2., porque si el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta, nada impide para que éste consienta en ello.

b) Requisitos:

  1. Existencia de una obligación primitiva: La dación en pago supone una obligación llamada a extinguirse en virtud de ella, esto es, una obligación que se cumplirá en una forma distinta a la convenida o establecida.

  2. Prestación diferente: La obligación se cumple de una manera distinta a la pactada previamente. Si se cumple de la misma forma que fue pactada no hay dación en pago.

  3. Consentimiento y capacidad de las partes: Supone el acuerdo de voluntades del acreedor y deudor. El acreedor debe consentir en que se le entregue una cosa distinta y el deudor debe consentir en substituir la cosa que debe.

    Como la dación en pago supone la transferencia de dominio de la cosa que se da en pago es necesario de ambas partes tengan facultad para enajenar.
    La determinación de las reglas aplicables al consentimiento y capacidad requeridas en la dación dependerán de la posición que se adopte frente a la naturaleza jurídica de la dación en pago.

  4. Solemnidades: En sí mismo es un acto consensual, pero si se trata de dar una cosa constituye un título translaticio de dominio, por lo que la dación en pago deberá reunir los requisitos propios del acto de que se trata, por ej: si se da en pago un bien raíz la dación deberá constar en escritura pública.

  5. Animus Solvendi: Este requisito no es más que la intención que debe existir en las partes de que con la dación en pago efectuada se extinga la obligación.

La dación en pago de un crédito o de un documento es posible que no extinga la obligación, por ejemplo tratándose de un cheque no extingue la obligación sino hasta que se ha pagado, pero en virtud del ánimo las partes la dan por extinguida.

c) Efectos:

Equivale al cumplimiento, es decir produce sus mismos efectos, por lo que se extingue la obligación y sus accesorios. Por lo anterior, si la dación en pago es parcial la obligación primitiva subsiste por el saldo insoluto en las condiciones establecidas.
Si el acreedor sufre la evicción de la cosa dada en pago, ello no afectará la validez de la dación en pago, toda vez que, los actos ejecutados respecto de bienes ajenos no son nulos sino inoponibles al verdadero dueño.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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16 Comentarios

  1. annais dice:

    cual seria la diferencia entre dacion de pago y la cesion de bienes?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Annais,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a tu consulta, la dación en pago es un modo de extinguir una obligación, mediante la cual el deudor con consentimiento del acreedor, entrega como pago a éste una cosa diferente a la que se estableció en el contrato.
      Sin embargo, la cesión de bienes implica una situación diferente. Se trata de un deudor que está en una situación de insolvencia o mal estado de sus negocios, y producto de esta situación no puede cumplir con sus obligaciones con distintos acreedores. Bajo este escenario, el deudor realiza un abandono de todos sus bienes, para que los acreedores tengan la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.

      En la dación en pago el acreedor adquiere el dominio, mientras que en la cesión de bienes no se transfiere la propiedad del deudor al acreedor.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Cecilia Farias dice:

    Estoy casada con separación de bienes. Le presté dinero con un crédito de consumo el cual yo estoy pagando. ¿Es posible que la deuda se disuelva por «dacion en pago» de un sitio que no tiene deuda? Ya que no puede vendermelo pq estamos casados.

  3. ELIAS dice:

    que ocurre con los impuestos que implica una compraventa de bien raiz ?
    El Estado no aceptaré un precio bajo el valor comercial, o bajo tasación fiscal , o sí ??

    • María Luisa dice:

      Estimado Elías,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando se habla de dación en pago estamos frente a un acto de común acuerdo en el que, dos partes que habían convenido determinada obligación, con posterioridad deciden que se pagará de manera distinta.
      Ahora bien, en el caso de la compraventa de un bien raíz, la tradición se hace por medio de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y esto implica además el pago del impuesto en el Servicio de Impuestos Internos.
      Estos impuestos siempre se pagarán en dinero y nunca se permitirá una dación en pago, ya que aquello requiere el acuerdo de ambas partes, y dicho Servicio no tiene facultades para eso.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  4. Marina Fernández O dice:

    Buenas noches, me regalaron mi casa con una dacion en pago hace 4 años y ahora estamos separados de hecho con mi marido y me comunica que me quitará la casa revocando la dacion en pago, lo puede hacer? Gracias Marina Fernández

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto de su duda, no es posible que el revoque dicha dación si no cuenta con la firma de usted; la única forma que tiene para hacerlo es firmar una nueva escritura que deje sin efecto dicha dación, y para esto necesita de su concurrencia.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

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