Recompensas en la sociedad conyugal.
La razón de su existencia no es otro que la naturaleza misma de la sociedad conyugal, puesta que esta corresponde a un régimen de comunidad restringida y por ende da origen a una pluralidad de patrimonios, al menos 3:
- Patrimonio de la sociedad.
- Patrimonio del marido.
- Patrimonio de la mujer.
Estos 3 patrimonios están en una constante relación. Basta comprobar los Art. 1725 y 1740. El primero regula la integración del haber de la sociedad conyugal y el segundo regula la conformación del pasivo de la sociedad.
Concepto de las recompensas.
El profesor Somarriva lo define de la siguiente forma: “conjunto de créditos e indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soportes, en definitiva las cargas que legalmente le corresponden”.
Esta definición tiene el mérito de destacar los aspectos principales de la recompensa y su finalidad.
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Otros dicen que la recompensa son “los créditos e indemnización a que son obligados los patrimonios de la sociedad conyugal, del marido y de la mujer entre sí, y que se hacen efectivos a la disolución de la sociedad”.
Objetivos de las recompensas.
Que cada patrimonio aproveche los aumentos y soportes las cargas que legalmente le corresponden, en términos generales, el objetivo es evitar un enriquecimiento injustificado, evitar que un patrimonio se enriquezca injustificadamente a costa de otro.
Clases de recompensas.
- Las recompensas que le debe la sociedad conyugal a los cónyuges.
- Las recompensas que le deben los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Recompensas que se deben los cónyuges entre sí.
1- Se relaciona con el Art. 1725, hipótesis de origen;
- Se generan por el dinero y las especies muebles aportados o adquiridos por cualquiera de los conyuges a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal. Art. 1725 Nº 3 y 4.
- Producto de la venta de un bien perteneciente a alguno de los cónyuges realizado durante la vigencia de la sociedad conyugal, siempre y cuando no hubiere existido subrogación. Art. 1741.
- Saldo a favor de alguno de los cónyuges producto de la subrogación de inmueble a inmueble o de inmueble a valores efectuado de conformidad con el Art. 1733.
2- Se relaciona con el Art. 1740, hipótesis de origen;
- Pago por parte de la sociedad de una deuda personal de alguno de los cónyuges. Art. 1740 Nº 3. se deben incluir las siguientes situaciones: Art. 1748, 1747, 1746, 1745, donaciones cuantiosas (Art. 1742).
- Saldo a favor de la sociedad conyugal generado por efecto de una subrogación realizada de conformidad con el Art. 1733.
Esta enumeración es ejemplar y no taxativa ya que la recompensa se genera siempre cuando alguien recibe o soporta lo que legalmente no le corresponde.
3- Se da cuando con bienes pertenecientes a alguno de los cónyuges se mejoran bienes o soportan deudas pertenecientes al otro.
Prueba de la recompensa.
Se aplica el Art. 1698 y por lo tanto el titular de la recompensa deberá probar que esta existe y para ello puede valerse de todos los medios de prueba legales, pero con una limitación, que dice relación con la prueba testimonial.
Forma de pago. Art. 1734
Todas las recompensas se pagan en dinero y deben estar debidamente reajustadas. El legislador no ha establecido un mecanismo de reajustabilidad, lo debe hacer el partidor.
La redacción de esta norma es de la ley N° 18.802 que tiene el mérito de haber establecido que las recompensas se pagan reajustadas.
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