Los autos acordados.
Los autos acordados son normas de carácter general, dictadas por los Tribunales superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), tendientes a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los Tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de Justicia. Está de más decir que un Auto Acordado no puede exceder la ley, ni puede resolver asuntos que la Constitución entrega a otros poderes.
Estos autos acordados son dictados en virtud de las facultades de orden interno o económicas que les reconocen a las Cortes los artículos 82 de la Constitución Política República y artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales.
Estos autos acordados pueden ser de carácter interno y externos.
- Autos acordados internos: éstos se refieren a materias que afectan únicamente a los funcionarios judiciales, como por ejemplo el auto acordado que reglamenta las labores de los días sábados, el auto acordado que reglamenta la distribución de causas en salas, el auto acordado que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales, etc.
- Autos acordados externos: éstos afectan a terceros, como el auto acordado sobre tramitación y fallo de recurso de amparo, el auto acordado que reglamenta el recurso de queja, el auto acordado que reglamenta el Recurso de Protección, etc.
Los autos acordados deben enmarcarse estrictamente dentro de la ley, no pudiendo dar origen a normas que requieran tener carácter de ley; es decir, vienen a constituir una especie de potestad reglamentaria del Poder Judicial.
No obstante lo señalado, en la práctica existen algunos autos acordados que han excedido las facultades propias de los tribunales, como el ya señalado auto acordado sobre recurso de queja.
Sin embargo, teniendo en consideración que estos autos acordados han venido a llenar un vacío legal que entorpecía la buena Administración de Justicia, nadie ha cuestionado su validez.
En estos casos existe una delegación de facultades del Poder Legislativo o del Constituyente en la Corte Suprema.
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