Los autos acordados.

Por Abogado Palma | 16.08.2013
Derecho Procesal| 3 minutos
libro de notas en blanco con un lápiz
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Los autos acordados son normas de carácter general, dictadas por los Tribunales superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), tendientes a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los Tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de Justicia. Está de más decir que un Auto Acordado no puede exceder la ley, ni puede resolver asuntos que la Constitución entrega a otros poderes.

Estos autos acordados son dictados en virtud de las facultades de orden interno o económicas  que les reconocen a las Cortes los artículos 82 de la Constitución Política República y artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales.

Estos autos acordados pueden ser de carácter interno y externos.

  • Autos acordados internos: éstos se refieren a materias que afectan únicamente a los funcionarios judiciales, como por ejemplo el auto acordado que reglamenta las labores de los días sábados, el auto acordado que reglamenta la distribución de causas en salas, el auto acordado que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales, etc.
  • Autos acordados externos: éstos afectan a terceros, como el auto acordado sobre tramitación y fallo de recurso de amparo, el auto acordado que reglamenta el recurso de queja, el auto acordado que reglamenta el Recurso de Protección, etc.

Los autos acordados deben enmarcarse estrictamente dentro de la ley, no pudiendo dar origen a normas que requieran tener carácter de ley; es decir, vienen a constituir una especie de potestad reglamentaria del Poder Judicial.

No obstante lo señalado, en la práctica existen algunos autos acordados que han excedido las facultades propias de los tribunales, como el ya señalado auto acordado sobre recurso de queja.

Sin embargo, teniendo en consideración que estos autos acordados han venido a llenar un vacío legal que entorpecía la buena Administración de Justicia, nadie ha cuestionado su validez.
En estos casos existe una delegación de facultades del Poder Legislativo o del Constituyente en la Corte Suprema.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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19 Comentarios

  1. […] de 15 de julio de 1918, que dispone que: “La Corte Suprema establecerá, por medio de un auto acordado, la forma en que (debió decir “cómo”) deben ser redactadas las sentencias definitivas […]

  2. […] recurso se ha venido tramitando en conformidad al procedimiento regulado por esta Corte mediante el Auto Acordado de 29 de marzo de 1977, sobre tramitación del recurso de protección de las garantías […]

  3. […] En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales, agregado por la Ley N° 17.590, de 31 de diciembre de 1971, el Tribunal reglamenta la formación de la Lista de Abogados habilitados para Cargos Judiciales, por medio del siguiente Auto Acordado: […]

  4. […] AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES RESPECTO DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES QUE LAS CORTES DE APELACIONES ORDENAN TRAER A LA VISTA Y DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER QUE DECRETAN LOS TRIBUNALES. […]

  5. […] En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales, agregado por la Ley N° 17.590, de 31 de diciembre de 1971, el Tribunal reglamenta la formación de la Lista de Abogados Postulantes para Cargos Judiciales, por medio del siguiente Auto Acordado: […]

  6. […] siguiente es el texto del Auto Acordado de 2 Septiembre 1994, publicado en el Diario Oficial de 16 Septiembre 1994, y modificado por Auto […]

  7. […] AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1932, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE […]

  8. […] a esta Corte por los artículos 3 y 66 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, modificar el Auto Acordado de diez de julio de mil novecientos ochenta y siete que reguló esta materia, sólo en cuanto a lo […]

  9. […] Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 3 de agosto de 1983 (D. Of. de 11 Agosto 1983): […]

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