AUTO ACORDADO SOBRE LISTA DE ABOGADOS HABILITADOS PARA CARGOS JUDICIALES.
Publicado en el Diario Oficial de 9 de septiembre de 1972
En Santiago, a primero de septiembre de mil novecientos setenta y dos, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don Enrique Urrutia Manzano, y con la concurrencia de los Ministros señores Varas, Eyzaguirre, Ortiz, Bórquez, Retamal, Maldonado, Pomés, Ramírez, Silva, Rivas, Correa y Arancibia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales, agregado por la Ley N° 17.590, de 31 de diciembre de 1971, el Tribunal reglamenta la formación de la Lista de Abogados habilitados para Cargos Judiciales, por medio del siguiente Auto Acordado:
1° Los abogados que deseen figurar en la Lista de Abogados Postulantes para Cargos Judiciales, a que refiere el citado artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales, lo pedirán por escrito a la Corte de Apelaciones de su domicilio o a la jurisdicción del lugar, donde ejerzan la profesión, solicitando ser incluidos en la nómina que dicho Tribunal debe confeccionar anualmente para proponer a los abogados de su territorio jurisdiccional que, en su concepto, deban figurar en la lista mencionada.
La solicitud deberá presentarse antes del quince de Noviembre y en ella se indicará la fecha de recepción del título de abogado, con la que podrá acompañar, en original o en copia, los antecedentes justificativos de sus méritos.
2° La Corte de Apelaciones pedirá informe al respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados o al Consejo General del Colegio, en su caso, sobre la idoneidad del postulante, y dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre, remitirá a la Corte Suprema una nómina de los abogados que, a su juicio, deban figurar en la Lista de Abogados para Cargos Judiciales.
3° En la segunda quincena del citado mes, la Corte Suprema con dichos antecedentes y con los que considere necesario investigar o agregar, formará la Lista de Abogados Postulantes para Cargos Judiciales, en la que éstos figurarán por estricto orden alfabético con indicación de la fecha de recepción del título de abogado, Corte que propuso su inclusión en ella y expresión de los cargos del Escalafón Primario o Secundario señalados en el artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales, para los cuales puede ser nombrado.
Esta lista será remitida al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Colegio de Abogados en los primeros cinco días de enero.
4° Designado un postulante para ocupar un cargo judicial, ya sea en calidad de propietario, interino o suplente, tiene la obligación de aceptarlo, bajo pena de ser eliminado de la lista; sin perjuicio de presentar a la Corte Suprema su excusa para la aceptación, dentro de los cinco días siguientes a la transcripción de su nombramiento.
Sin embargo, se estimará como excusa suficiente respecto de los cargos de interino y de suplente, el hecho de residir el nombrado en una localidad situada fuera del territorio de la Corte de Apelaciones de su domicilio o del lugar donde ejerce la profesión.
5° Para desempeñar el cargo de Juez de Policía Local, los postulantes deberán también figurar en la Lista a que se ha hecho referencia, toda vez que el artículo 3° de la Ley N° 15.231, de 8 de Agosto de 1963, requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía. (Nota: hoy, todos son de Mayor Cuantía).
Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su cumplimiento. Publíquese en el Diario Oficial.
Enrique Urrutia, Eduardo Varas, José M. Eyzaguirre, M. Eduardo Ortiz, I. Bórquez, R. Retamal, Luis Maldonado, Juan Pomés, O. Ramírez M., A. Silva H., V. Manuel Rivas, E. Correa, J. Arancibia S., R. Pica, Secretario.
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