Relaciones consulares: Convención de Viena.
Concepto:
“son agentes oficiales sin carácter diplomático, que un Estado establece en ciudades de otro Estado, con el objeto de ayudar a sus connacionales, y actuar como Ministro de Fe”.
Por regla general, cumplen tareas en el ámbito comercial, motivo por el cual, normalmente, se encuentran apostados en los Puertos.
Al igual que ocurre en el ámbito de las Relaciones Diplomáticas, y según lo establecido en el Art.2º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, el establecimiento de Relaciones Consulares entre Estados se efectúa por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre 2 Estados implicará – salvo indicación en contrario – el consentimiento para el establecimiento de Relaciones Consulares; sin embargo, la ruptura de Relaciones Diplomáticas no implica ipso facto la ruptura de Relaciones Consulares.
El Estado Receptor podrá – en cualquier momento, y sin necesidad de expresión de causa – comunicar al Estado que envía que un determinado funcionario consular es persona non grata. Ante tal situación, y según lo establece el Art.23º, el Estado que envía deberá proceder a retirar a dicho funcionario, o a poner término a sus funciones; de no cumplir con esta obligación, el Estado Receptor podrá retirar el “exequatur” a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del Personal Consular.
(Nota: 2 Estados pueden mantener Relaciones Consulares, no obstante no existir Relaciones Diplomáticas entre ellos. Ej. Chile – Bolivia)
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Funciones de los Cónsules (Art. 5º)
Algunas de las funciones más importantes que ejerce el Cónsul son:
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Proteger en el Estado Receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean éstos personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
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Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado Receptor, y promover las demás relaciones amistosas entre los mismos.
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Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado Receptor, informar al respecto al Gobierno del estado que envía, y proporcionar datos a personas interesadas.
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Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
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Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.
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Actuar en calidad de notario, funcionario de Registro Civil y similares, y ejercitar otras de carácter administrativo que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado Receptor.
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Prestar ayuda a embarcaciones, naves, aeronaves y tripulaciones del Estado que envía.
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Otras.
Según el Art. 11º, el nombramiento del Cónsul se realiza en virtud de un procedimiento de exhibición similar al que se aplica en el caso de los Embajadores: el Cónsul debe presentar su respectiva “Carta patente” – conferida por el Estado que envía – ante el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Receptor. De igual modo, el Cónsul debe contar con la “venia” del Estado receptor, que en este caso recibe el nombre de “exequatur”; sin embargo, y al igual que ocurre en el caso del Agente Diplomático, el Estado Receptor no está obligado a aceptar dicho nombramiento, y dicha negativa no requiere expresión de causa, en virtud de los establecido en el Art.12º.
Tipos de Cónsules
- Generales: son aquellos funcionarios que tienen autoridad sobre los demás Cónsules acreditados por el estado que envía ante el Estado Receptor.
- Particulares: son simplemente Cónsules, y constituyen la regla general.
- Vicecónsules: son aquellos funcionarios nombrados por el Estado que envía para ejercer sus funciones en ciudades de menor importancia, y con el objeto de colaborar con los demás Cónsules.
- Honorarios: son aquellos funcionarios de carrera, remunerados, que pueden incluso tener la nacionalidad del Estado Receptor.
Nacionalidad de los Cónsules
Según el Art.22º, los funcionarios consulares deben tener – en principio – la nacionalidad del Estado que envía. Sin embargo, eventualmente podrán nombrarse para el ejercicio de funciones consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado Receptor, en tanto este último manifieste su consentimiento en tal sentido.
Inviolabilidad (Art.31º y 33º)
Gozan de inviolabilidad:
- Los locales consulares
- Los muebles de la Oficina Consular
- Los bienes de la Oficina Consular
- Los medios de transporte de la Oficina Consular
- Los archivos y documentos consulares
Inmunidades (Art.40º y ss.)
1) Los Cónsules gozan de Inmunidad Civil y Administrativa por los actos que desarrollen en el ejercicio de sus funciones, salvo las siguientes excepciones:
- Están obligados a concurrir como testigos en un proceso cuando su presencia fuere solicitada.
- Están obligados a responder por el incumplimiento de contratos celebrados a título personal.
- Están obligados a responder por daños o responsabilidad extracontractual.
2) Los Cónsules gozan de Inmunidad Penal en lo relativo a arresto o detención durante el juicio que se tramita a su respecto, salvo la siguiente excepción:
- Que se trate de un delito grave, y que en acuerdo con el Estado que envía, se decida privarle de libertad.
Terminación de las Funciones Consulares (Art.25º)
- Por la notificación del Estado que envía al Estado Receptor de que se ha puesto término a sus funciones.
- Por revocación del “exequatur”.
- Por notificación del Estado Receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del Personal Consular.
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