Auto Acordado, Corte Santiago sobre Tramitación de Recursos, de 9 de agosto de 1994, publicado en el D.O. de 19 de agosto de 1994.
Su texto es del tenor siguiente:
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Auto Acordado
«En Santiago, a nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Pleno en sesión extraordinaria bajo la Presidencia del titular don Rafael Huerta Bustos y con la asistencia de los Ministros Sres. Paillás, Gálvez, Chaig-neau y Benquis, Sra. Camposano, Sres. Espejo y Juica, Sra. Guzmán Farren, Sres. González, Valenzuela, Kokisch, Guzmán Tapia y Villarroel, Srta. Morales, Sras. Olivares y Araneda, Sres. Araya, Díaz y Solís, Sra. Lusic -suplente del Ministro Sr. Pfeiffer- y Sres. Madrid -suplente de la Ministro Srta. Ossa- y Colvin, suplente del Ministro Sr. Dreyse…»
«Se debatió ampliamente los términos de la Ley N° 19.317, publicada ayer en el Diario Oficial, y las modificaciones que introduce en el Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal, analizándose detenidamente las implicancias, dificultades y problemas que puedan derivar de ella.
Como conclusión, el Tribunal adoptó diversos acuerdos para hacer más expedita y efectiva la aplicación tanto de la letra de la ley como del espíritu de la misma normativa, respecto de los siguientes puntos:
a) Salvo en los casos de los recursos de amparos y de la apelación o consulta de excarcelaciones, las demás causas que deban agregarse extraordinariamente a la Tabla, lo serán para una audiencia no anterior al día subsiguiente de su ingreso a la Corte.
b) La Oficina de Partes funcionará de 11.00 a 12.00 horas, durante el horario de invierno, con personal de turno para el solo efecto de recibir escritos de suspensión de la vista de las causas. También cambiará su horario normal de los días sábados, para atender de 9.00 a 12.00 horas.
c) Se considerará a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial en la misma situación de los abogados, para los efectos de presenciar la relación.
d) Los Relatores certificarán en el expediente la circunstancia de haber dejado minuta escrita el abogado que alegó, quedando ella en poder del miembro del Tribunal a cargo de la redacción del fallo, en su caso.
e) Para los efectos del anuncio de las causas que no se verán por falta de tiempo, a que se refiere el inciso 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y también, para la aplicación de lo establecido en el artículo 223 del mismo Código, los abogados se anunciarán para alegar, ante el Relator de la causa, antes de iniciarse la audiencia respectiva, señalando la duración aproximada de su alegato, de todo lo cual dejará constancia en los autos el referido funcionario. Después de la vista de la causa, el Relator certificará si el abogado alegó, o no concurrió a la audiencia para oír la relación y hacer el alegato.
f) El Relator de la causa levantará acta separada, con las constancias pertinentes y datos que individualicen la causa y al abogado, en el caso en que no concurra éste a estrados, habiendo solicitado alegatos o habiéndose anunciado para alegar, documento que entregará al Presidente de la Sala al final de la vista para los fines legales pertinentes. Se elaborará un formato adecuado al efecto.
g) Con el acta de la letra anterior el Presidente, por la vía más expedita, pedirá informe escrito al abogado remiso, señalándole un plazo breve para ello; vencido ese término, resolverá dentro de segundo día sobre la procedencia de la sanción contemplada en el artículo 223 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Si ya no estuviere en funciones como Ministro, la decisión la adoptará quien presida la Sala a la sazón. La apelación que proceda de conformidad al artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, será conocida por el Tribunal Pleno.
h) La presente acta se publicará en el Diario Oficial.
Se previene que el Ministro Sr. Gálvez estuvo por señalar respecto de lo resuelto en la letra e), que los abogados debían anunciar su alegato al Relator antes de la vista de la causa.
Los Ministros Sres. Chaigneau y Juica estuvieron por declarar que la sanción a aplicar a los abogados establecida en la letra g), no es susceptible de apelación; y además, el Ministro Sr. Juica estuvo por no adoptar acuerdo alguno sobre la materia a que se refiere la letra c).
Se instruirá a los Relatores para perfeccionar la precisión y objetividad de cometido.
Se acordó oficiar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que se implemente los acuerdos estipulados en las letras b) y h).
Transcríbase el presente acuerdo a la Excma. Corte Suprema, Ministerio de Justicia, Corporación de Asistencia Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Colegio de Abogados y Club de Abogados; deberá además, exhibirse avisos en la Presidencia, Secretarías y Salas de esta Corte.
Notifíquese a los Relatores del Tribunal.
Se levantó la presente acta, que firman los señores miembros del Tribunal, con la secretaria que autoriza… »
Al señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Presente.
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