Procesamiento erróneo o arbitrario. Auto Acordado C. S.
Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 3 de agosto de 1983 (D. Of. de 11 Agosto 1983):
1°. En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 6° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, la solicitud en que se deduzca la acción, se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada de la sentencia absolutoria expedida en favor del demandante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.
b) Copia autorizada del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total parcial, y, en el último caso, con copia de las notificaciones del procesado a quien se refiera y certificado de encontrarse ejecutoriado.
c) Copia autorizada del auto de procesamiento, dictado contra la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones.
d) Copia autorizada de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra el que deduce la acción con sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta.
e) Copia autorizada de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.
f) Cualquier otro instrumento público o privado que la parte desee acompañar.
2°. De la demanda, se conferirá traslado al fisco por el término de quince días, y transcurrido que sea este plazo, con su respuesta o sin ella, se enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su dictamen; y evacuado que sea este trámite, se colocará la causa en tabla para su conocimiento por el Tribunal Pleno.
3°. La sentencia podrá condenar a la parte vencida, cuando así lo estime el tribunal.
¿Ha sido víctima de un procesamiento erróneo o arbitrario?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros autos acordados y artículos que le podrían interesar:
- Auto Acordado. Distribución Exhortos.
- Auto Acordado de la C. S. sobre tramitación y fallo del r. de amparo.
- Auto Acordado de la C. S., abogados habilitados postulantes para cargos judiciales.
- AUTO ACORDADO SOBRE LA PERMANENCIA DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL.
- Auto Acordado, C. A. de Santiago sobre Tramitación de Recursos.
- C. S. Auto Acordado sobre anuncio de alegatos y suspensiones.
- AUTO ACORDADO QUE REGULA EL TELETRABAJO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN EL PODER JUDICIAL ACTA N° 41-2020.
- Boletín N° 9.558-15, busca establecer la obligación de publicar un aviso legal en todo sitio web con dominio en NIC Chile.