Auto Acordado C. S. procesamiento erróneo o arbitrario.

Por Abogado Palma | 30.06.2012
Derecho Procesal| 3 minutos
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Foto de: Michael Dziedzic. Fuente: Unsplash.

Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 3 de agosto de 1983 (D. Of. de 11 Agosto 1983):

1°. En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 6° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, la solicitud en que se deduzca la acción, se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:

a) Copia autorizada de la sentencia absolutoria expedida en favor del demandante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.

b) Copia autorizada del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total parcial, y, en el último caso, con copia de las notificaciones del procesado a quien se refiera y certificado de encontrarse ejecutoriado.

c) Copia autorizada del auto de procesamiento, dictado contra la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones.

d) Copia autorizada de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra el que deduce la acción con sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta.

e) Copia autorizada de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada.

f) Cualquier otro instrumento público o privado que la parte desee acompañar.

2°. De la demanda, se conferirá traslado al fisco por el término de quince días, y transcurrido que sea este plazo, con su respuesta o sin ella, se enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su dictamen; y evacuado que sea este trámite, se colocará la causa en tabla para su conocimiento por el Tribunal Pleno.

3°. La sentencia podrá condenar a la parte vencida, cuando así lo estime el tribunal.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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