Auto Acordado de la C. S. que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes a la vista.

Por Abogado Palma | 28.03.2012
Derecho Procesal| 4 minutos
Auto Acordado que establece instrucciones de documentos y expedientes a la vista.
Foto de: Wesley Tingey. Fuente: Unsplash.

Auto Acordado que establece instrucciones de documentos y expedientes a la vista.

AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES RESPECTO DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES QUE LAS CORTES DE APELACIONES ORDENAN TRAER A LA VISTA Y DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER QUE DECRETAN LOS TRIBUNALES.

En Santiago, a doce de agosto de mil novecientos sesenta y tres, se reunió extraordinariamente la Corte Suprema, presidida por don Pedro Silva Fernández y con asistencia de los ministros señores Illanes, Espinosa, Salazar, Méndez, Varas, González, Eyzaguirre, Ortiz Sandoval y Bórquez.

Se acordó impartir las siguientes instrucciones:

Los secretarios de los Juzgados enviarán, conjuntamente con los autos que se eleven a las Cortes de Apelaciones, cuando tengan relación con la apelación de que se trata, todos los documentos que se han acompañado por las partes en primera instancia y que se hallaren sin agregar al proceso, bajo la custodia de dichos funcionarios.

Las Cortes de Apelaciones, al dictar la primera providencia que corresponda en segunda instancia, cuidarán de ordenar, previamente, que se traigan a la vista los documentos indicados en el número 1°, que no se hubieren elevado conjuntamente con el expediente.

Cuando empiece a figurar una causa en tabla, los Relatores darán cuenta de los documentos y expedientes que sea necesario traer a la vista, para resolver la apelación pendiente;

Las Cortes se abstendrán de ordenar el trámite de traer documentos o expedientes a la vista, cuando ellos se encuentren en la Secretaría del Tribunal.

Si es necesario traer a la vista expedientes que se encuentran en tramitación, las Cortes ordenarán hacerlo, para mejor resolver, con el objeto de no paralizar la marcha de ellos y darán estricto cumplimiento a lo prescrito, para tal caso, por el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.

Evitarán decretar trámites que no sean manifiestamente necesarios. En estos casos figurarán en el número de orden que tenían en la tabla, antes de ordenarse el trámite y

Los Tribunales se abstendrán de disponer la práctica de diligencias para mejor resolver, que no sean indispensables para el acierto del fallo, y cuando se decreten, sea en materia civil o penal, dictarán de oficio las providencias conducentes para su pronto cumplimiento sin que sea óbice para ello, la circunstancia de que no se haya acompañado papel competente.

Transcríbase a las Cortes de Apelaciones de la República para su cumplimiento y para que, en lo pertinente, se comunique a los Juzgados de sus respectivas jurisdicciones.

Publíquese, acúsese recibo.

Para constancia, se levantó la presente acta que firma con SS. SS. el Secretario que autoriza.

Pedro Silva, Osvaldo Illanes, Julio Espinosa, Ciro Salazar, Ramiro Méndez, Eduardo Varas, Miguel González, José M. Eyzaguirre, Eduardo Ortiz, Israel Bórquez, Aníbal Muñoz Arán, Secretario.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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