C. A. de Santiago condena a abogado pagar indemnización a clienta que representó de forma negligente.

Por Abogado Palma | 15.04.2018
Sentencias| 11 minutos
C. A. de Santiago condena a abogado pagar indemnización a clienta que representó de forma negligente.
Foto de Lala Azizli en Unsplash

Se condena a abogado pagar indemnización a clienta que representó de forma negligente.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Abogado a pagar una indemnización de $1.265.000 (un millón doscientos sesenta y cinco mil pesos), a clienta que representó con negligencia culposa en causa judicial.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 8609-2017.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, nueve de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, undécimo y duodécimo que se eliminan, al igual que el segundo acápite del considerando décimo que se elimina. Y teniendo además y en su lugar presente.

PRIMERO: Que en cuanto la demanda de indemnización de perjuicio se funda en servicios jurídicos, deficientes, tardíos y negligentes de los demandados en las relación con los juicios civiles Roles C-6830-2011 del 19° Juzgado Civil de Santiago; Rol C-6813-2011 del 14° Juzgado civil de Santiago, Rol C 40-2013 del 5° Juzgado Civil de Santiago; Rol C-7931- 2013 del 5° Juzgado Civil de Santiago, y Rol C-10800-2015 del 26° Juzgado Civil de Santiago, no cabe sino el rechazo de la demanda puesto que no se rindió prueba tendiente a acreditar lo obrado en dichas causas por los demandados, lo que no permite en consecuencia establecer si hubo negligencia culpable en las prestación de los servicios contratados.

SEGUNDO: Que, por lo demás, consta de autos, la demandante se limitó a acompañar el Contrato de prestación de Servicios Profesionales suscrito entre doña MTSA y los abogados COPA y FRSM, agregado a fojas 55, con fecha 20 de enero de 2013, se contrató los servicios de ambos abogados, para que asumieren la asesoría jurídica respecto de la negativa de la Compañía de seguros Bice-Vida de cubrir el seguro de Vida y Cesantía Premium contratado por intermedio de la corredora de Seguros Paris, contrato respecto del cual, al no acompañarse copia de las causas incoadas para su cumplimiento, no es posible tener por acreditada la negligencia culpable en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambos abogados.

TERCERO: Que en esta instancia como medida para mejor resolver se estimó pertinente traer a la vista la causa Rol C-29294 de 2012 caratulada «S con Mapfre Compañía de Seguros» del 17° Juzgado Civil de Santiago.

¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Consta de ella que con fecha 27 de diciembre de 2012 fue presentada a distribución en la Corte de Apelaciones, demanda de indemnización de perjuicios, deducida por doña MTSA, en contra de Mapfre Seguros y de LBM con el patrocinio del abogado FRSM, pidiendo se declare que la demandada le adeuda la suma de $ 5.000.000, por daño emergente y $ 15.000.000 por daño moral, por el incumplimiento en cubrir siniestros en su vehículo ocurridos con fecha 12 y 14 de octubre de 2008. La referida demanda tiene fecha de ingreso al 17° Juzgado Civil, el 03 de enero de 2013 y, luego con fecha 4 de Junio de 2013 fue retirada en relación con el demandado LBM, y fue definitivamente notificada a Mapfre Seguros con fecha fue notificada 9 de agosto de 2013.

CUARTO: Que consta de la misma causa traída a la vista, que con fecha 20 de agosto de 2013, se opuso por la demandada excepción de prescripción extintiva de derechos y acciones, contestándose la demanda en un otrosí. Luego de rendirse la prueba, con fecha 26 de enero de 2015 se dicta sentencia definitiva que acoge la excepción de prescripción y se rechaza la demanda, fundado en que a la fecha de notificación de la demanda, el 9 de agosto de 2013, había transcurrido en plazo 4 años, el que fue contado desde el 30 de julio de 2009, fecha en que para el tribunal cesó la interrupción de la prescripción de la acción que emanaba del contrato de seguro celebrado por las partes.

QUINTO: Que apelada la sentencia en la referida causa Rol 29294-2012 del 17° Juzgado civil, la Corte de Apelaciones por sentencia de 25 de junio de 2015, confirmó la sentencia, sosteniendo además que respecto de la respuesta de la Compañía Aseguradora de fecha 13 de octubre de 2009, en relación con el reclamo relativo a los daños no reparados del siniestro, si bien podría entenderse el plazo de suspensión la prescripción dicha circunstancia carece de relevancia para el fondo de lo debatido, toda vez que como lo razona el juez a quo, no se acreditó por la demandante que los daños del vehículo tuvieron su origen en los siniestros denunciados. Dicha sentencia no fue recurrida de Casación quedando a firme.

SEXTO: Que, la demandante, no acompañó a los autos el contrato de prestación de servicios que dice relación con la asesorías jurídica respecto de acciones a interponer en contra de la Compañía de seguros Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. lo que impide establecer responsabilidad al respecto, por parte del demandado COPA, pues aquel no figura como patrocinante de la demanda en los autos Rol 29294-2012 del 17° Juzgado Civil.

SEPTIMO: Que, en cuanto al demandado FRSM, quien patrocinó a la demandante en la causa ya referida del 17° Juzgado Civil, cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, de momento que el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, y en consecuencia su cumplimiento queda sujeto a lo establecido en los artículos 1545, 1546 y 1547, en cuanto a las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento de buena fe y la clase de culpa que genera responsabilidad de indemnizar los perjuicios que se cause por su incumplimiento.

OCTAVO: Que, el demandado SM en relación con la demanda contra Mapfre Seguros, sostiene que tramitó completamente la demanda, la que terminó con sentencia adversa no por una negligencia omisión o actuar deficiente de su parte, sino por carencias propias en los hechos y elementos probatorios que en definitiva fueron aportados por la demandante.
Sin embargo el demandado, omite señalar que la causa principal del rechazo de la demanda fue por haberse acogido la excepción de prescripción de la acción deducida. Pues bien el demandante reconoce haber recibido un pago de honorarios por sus asesorías en Febrero de 2011, cuestión que debe considerase, si se tiene en cuenta que la demanda del 17° Juzgado Civil, fue presentada recién a distribución el 27 de diciembre de 2012, fecha en la que aún no se encontraba prescrita la acción, luego de tenida por interpuesta la demanda el 7 de enero de 2013, no obró más el patrocinante hasta el 04 de junio de 2013, en que se desistió de la demanda en relación con unos de los dos demandados, notificándose recién al otro demandado con fecha 9 de agosto de 2013, cuando ya había prescrito la acción con fecha 30 de Julio de 2013, propiciando as la excepción de prescripción opuesta por el demandado, la que naturalmente fue acogido, frustrándose as los derechos de la demandante.

NOVENO: Que, en el hecho de que haya prescrito la acción, tuvo incidencia la falta de proactividad del abogado patrocinante, si se considera que la demanda fue presentada con más de seis meses de anticipación a la prescripción de la acción. La falta de diligencia queda de manifiesto además si se considera que con fecha 24 de junio de 2013, el patrocinante solicita al tribunal la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que no se había efectuado ninguna búsqueda por parte de ministro de fe, lo que motivo el rechazo de tal solicitud, para luego recién notificarse la demanda 10 días después de prescrita la acción. Lo anterior permite descartar todo caso fortuito que haya influido en el cumplimiento de la obligación asumida por el patrocinante.

DECIMO: Que en consecuencia, de conformidad al artículo 1547 del Código Civil, habiéndose causado a la demandante un perjuicio por la negligencia culposa en el cumplimiento del contrato de patrocinio judicial, no cabe sino considerar, cabe concluir que el demandado SM deber indemnizar los perjuicios causados a la demandante conforme lo prescribe el artículo 1556 del Código Civil.

UNDECIMO: Que en cuanto al daño emergente se hará lugar a la demanda, solamente por los $200.000 que se pagaron por la demandante a título de honorarios, y las siguientes sumas de honorarios de receptor certificadas en la causa Rol 29294-2012 del 17° Juzgado Civil; la suma de $ 25.000 por notificación de la demanda, certificada a fojas 17; $ 20.000 por citación a conciliación, certificada a fojas 38 y, $ 20.000 por notificación de resolución que recibe la causa a prueba, certificada a fojas 45.

DECIMO SEGUNDO: Que en cuanto al daño moral demandado, debe considerarse que aquel consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso.
Al respecto, sólo se acompañó a fojas a fojas 51 un certificado médico que por provenir de un tercero ajeno al juicio carece de valor probatorio.
En consecuencia considerando el mérito del proceso y la evidente aflicción que los hechos que motivan la demanda causaron a la demandante, se evaluará prudencialmente el mismo, regulándolo en la suma de $1.000.000.

DECIMO TERCERO: Que en cuanto al reajuste e intereses de las sumas a pagar, deberán estarse estos sentenciadores a lo petitorio de la demanda. Con lo expuesto, disposiciones legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 160, 223 y 699 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la ley 18.120, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete en cuanto rechaza la demanda en contra de FRSM y en su lugar se resuelve que se acoge la demanda en su contra sólo en cuanto se le condena a pagar a doña MTSA, la suma de $ 265.000 a título de daño emergente y $ 1.000.000 a título de daño moral, sumas que se reajustaran en el mismo porcentaje que el alza del Índice de precios al consumidor y devengar el máximo de interés corriente para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada.

II.- Que se confirma en todo lo demás apelado, la sentencia en alzada.

III.- Que cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse.

Civil N° 8609-2017.-

No firma el abogado integrante se or Hamel, no obstante haber ñ concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Hernan Alejandro Crisosto G., Elsa Barrientos G. Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho.

En Santiago, a nueve de abril de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

AVISO:

Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.”

¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otras sentencias y artículos que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

8 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile