Auto acordado acta 25-2015 sobre aplicación de efectos civiles en caso de sustracción de niños y niñas.
La Corte Suprema acordó modificar el Acta 25-2015 que modifica y refunde texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas, respecto del recurso para impugnar las resoluciones sobre dicha materia.
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil quince, se deja constancia de que con fecha veinte de noviembre del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreño, Pierry, Brito, señoras Maggi, Egnem, señor Blanco, señoras Chevesich y Muñoz y señores Cerda, Valderrama y Dahm.
MODIFICA Y REFUNDE TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
Por tanto, el artículo 12 quedará en los siguientes términos:
“Artículo 12. La sentencia definitiva será impugnable a través del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación respectiva. El recurso será distribuido por el Presidente de la Corte dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso, sin esperar la comparecencia de las partes, y se conocerá en cuenta, salvo que estas soliciten alegatos, caso en el cual se agregará preferentemente a la tabla.
Contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación procederá recurso de casación, el que tendrá preferencia para su puesta en tabla y vista.
Las demás resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento solo serán susceptibles de recurso de reposición”.
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C. S. modifica auto acordado sobre aplicación de efectos civiles de Convenio de La Haya en caso de sustracción de niños y niñas
Fuente: Poder Judicial.
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