RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
1.- ¿Qué se entiende por relación directa y regular?
Es el derecho y el deber que asiste al padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo.
La relación directa y regular tiene por objeto propender a mantener el vínculo familiar de aquél que no ejerce el cuidado personal de su hijo, mediante un contacto periódico y estable.
2.- ¿Quién determina la forma en que se ejercerá la relación directa y regular?
Se puede determinar ya sea:
- De común acuerdo,
- Mediante escritura pública o
- Mediante Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil.
Por estas vía podemos regular a quien corresponderá el cuidado personal, y a su vez, la frecuencia y libertad con que el otro padre mantendrá una relación directa y regular con el hijo.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia judicial.
Cuando no es posible llegar a acuerdo entre las partes es necesario recurrir a la vía contenciosa ante los tribunales de familia.
3.- ¿Cuándo se debe recurrir a tribunales de familia para establecer el régimen de relación directa y regular?
En caso de no llegar a acuerdo en mediación familiar, es necesario recurrir ante los tribunales de familia a fin de entablar una demanda.
En estos casos los tribunales están encargados de fijar el régimen de relación directa y regular más conveniente de acuerdo a los antecedentes que le son presentados por las partes.
Se considera especialmente al momento de resolver: el interés superior del niño, su edad, la vinculación afectiva con los padres, el régimen de cuidado personal determinado, entre otros.
En ciertos casos es posible que el niño manifieste su opinión, a fin esclarecer sus intereses y hacer valer su derecho a ser oído. Para esto último se toma en consideración la evolución de sus facultades y especialmente su edad.
4.- ¿Qué se requiere para poder demandar de relación directa y regular?
La relación directa y regular es de aquellas materias que son de mediación obligatoria previa. Es decir, sólo una vez que no haya sido posible llegar a acuerdo a través de una mediación familiar, estaremos habilitados para entablar una demanda ante los tribunales de familia. A esto se le denomina mediación frustrada.
Es necesario contar con la asesoría de un abogado a fin de poder hacer valer sus derechos ante los tribunales.
5.- ¿Qué comprende la relación directa y regular?
Ésta se divide en un régimen ordinario y extraordinario.
El primero tiene aplicación y cabida para la mayor parte del año calendario, y se refiere normalmente a los fines de semana, o incluso, a algunos días hábiles de la semana si así se determina.
En el segundo caso – régimen extraordinario –estamos en presencia de aquellos días especiales, es decir, la navidad, cumpleaños, año nuevo, y festividades en general.
Es importante señalar que al día de hoy la normativa vigente ha establecido como principio la corresponsabilidad parental, que tiene por objeto que el padre que no ejerza el cuidado personal tenga una participación activa en la crianza y educación del hijo que no vive con él. En otras palabras, es la distribución equitativa en los derechos y deberes que por ley corresponden a ambos padres.
6.- ¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular previamente establecido por sentencia judicial?
La ley faculta al perjudicado por el incumplimiento de régimen la compensación de los días en que no pudo ver a su hijo.
En otros casos podrá solicitar a tribunales la aplicación de multas e incluso el arresto de quien incumple el régimen acordado.
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