Violencia intrafamiliar.

Por Abogado Palma | 13.02.2013
Derecho Familia| 5 minutos
Mujer con maltrato familiar y una hoja con una sonrisa dibujada
Foto de Sydney Sims en Unsplash

A través de la Ley Nº 20.066, de fecha 7 de Octubre de 2005, se reguló el procedimiento de reclamo por violencia intrafamiliar, con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.

I.- Definición de Violencia intrafamiliar (Artículo 5º de la citada ley):

La Ley sobre Violencia Intrafamiliar define la violencia intrafamiliar del siguiente modo:

Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona
menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar».

Veamos sus componentes:

Acción: “todo maltrato que afecte la la vida o la integridad física o psíquica”. El bien jurídico protegido es la vida y la integridad física y psíquica.

2º Sujeto Activo: cualquier persona. Puede ser sancionado aun cuando no conviva con el grupo familiar.

3º Sujeto Pasivo: El que tenga o haya tenido la calidad de:

  • Ascendiente.
  • Cónyuge del ofensor.
  • Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor, de su cónyuge o de su actual conviviente.
  • Los padres de un hijo común.
  • Personas menores de edad o discapacitadas que estén bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar.

II.- Juez competente para conocer de la Violencia intrafamiliar:

Será el Juez de Familia del domicilio del afectado, si los hechos no son constitutivos de delito. Si los hechos revisten caracteres de delito es competencia de los juzgados con competencia penal, aplicándose ese procedimiento, con las modificaciones de los arts. 13 y siguientes de la Ley Nº 20.066.

III.- Procedimiento: arts. 81 y siguientes Ley N°: 19.968

1º Se inicia por denuncia (oral o escrita) o demanda de las siguientes personas:

  • La víctima.
  • El ascendiente.
  • Descendientes.
  • Guardadores.
  • Tutores.
  • Cualquiera persona con conocimiento directo de los hechos.

2º Carabineros e Investigaciones deben recibir, obligatoriamente, la denuncia y ponerla en conocimiento del juez competente, en forma inmediata.

3º Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a audiencia preparatoria dentro de los diez días siguientes.

4º En la audiencia preparatoria se citará a audiencia de juicio dentro de los 30 días siguientes, a menos que el procedimiento termine por suspensión condicional.

IV.- Medidas Precautorias (Artículo 9º):

  • Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
  • Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
  • Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
  • Fijar alimentos provisorios.
  • Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.
  • Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
  • Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
  • Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
  • Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

V.- Sanciones:

Por infringir las medidas la sanción es reclusión menor grado medio a máximo, sin perjuicio de apremiar al infractor con arresto hasta por 15 días.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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