Autorización de salida del menor al extranjero.

Por Abogado Palma | 11.11.2013
Derecho Familia| 4 minutos
Autorización de salida del menor al extranjero. Fuente de foto: © Rainer Sturm / pixelio.de
© Rainer Sturm / pixelio.de
La regla general es que cualquiera persona pueda salir del país y para ello no necesita autorización previa alguna.
Los documentos necesarios para ello son los siguientes:
  • Documento de identidad. (Cédula de identidad para ir a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y pasaporte en los demás casos);
  • Visa o visto del país de destino, en algunos casos. Sin embargo la excepción dice relación con los menores de 18 años, y es así como muchos viajes fracasan, ya que éstos requieren de una autorización para salir del país, y el padre o madre que pretende viajar con sus hijos al extranjero por no constar, en ese momento, con los documentos (certificado de matrimonio de los padres, Cédula de Identidad vigente del menor y certificado de nacimiento de los hijos o Libreta de Familia), en Policía Internacional, en el recinto de Aduana.

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¿Quién autoriza entonces la salida de un menor que viaja al extranjero?

Esta materia se encuentra regulada en el Art. 49 de la Ley de menores N° 16.618.

En caso de que el menor viaje solo, serán ambos padres quienes deberán autorizar al menor, a través del documento Notarial “autorización de viaje”. Pero esto será innecesario, si el menor sale acompañado de quien o de quienes deben dar la autorización. Si uno de los padres ha fallecido deben presentar además el Certificado de Defunción correspondiente.

Si la tuición ha sido confiada por el juez, constará en la sentencia, y le corresponderá a alguno de los padres o a un tercero según el caso.
Si se ha regulado el derecho a mantener una relación directa y regular con el hijo, también se requerirá la autorización del titular de ese derecho.

En resumen, Usted deberá presentar al momento de salir de Chile, los siguientes documentos:

  1. Pasaporte vigente.
  2. Autorización de viaje de ambos padres, o del que tenga la tuición completa del menor, o del Tribunal de Familia.
  3. Libreta de familia (siempre que el menor se encuentre inscrito en ella) o certificado de nacimiento original.
  4. Certificado de defunción original, en caso de que uno de los padres haya fallecido.

Se recomienda que se presente con los documentos en original más tres fotocopias simples de cada uno de ellos.

Ante la imposibilidad o la simple negativa de quien debe autorizar la salida del menor fuera del país que se encuentre en Chile, ésta podrá ser otorgada en subsidio por el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio que tenga el menor en Chile, quien puede autorizarlo, tomando en consideración los beneficios que le reportará, debiendo señalar la sentencia que acoge la solicitud el tiempo por el cual se concede la autorización de salida del país.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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