Tanto el siguiente Modelo de acuerdo que regula en forma completa y suficiente las relaciones mutuas, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
ACUERDO COMPLETO
PARA LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO
SEGÚN ARTÍCULO 55 DE LA LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL.
(APELLIDOS y NOMBRES)
Y
(APELLIDOS y NOMBRES)
En XXX, República de Chile, a XX del mes de XXX del dos mil XX, ante mí, XXX, abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXX número XXX, de esta ciudad, comparecen: doña (NOMBRES Y APELLIDOS), chilena, (profesión u oficio), casada, cédula de identidad número XXX guion X, domiciliada en calle XXX número XXX, Población XXX, comuna y ciudad de XXX, Región de XXX; y don (NOMBRES Y APELLIDOS), chileno, (profesión u oficio), casado, cédula de identidad número número XXX guion X, domiciliado en calle XXX número XXX, Población XXX, comuna y ciudad de XXX, Región de XXX, ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad. Los comparecientes declaran que contrajeron matrimonio el XX de XXX de mil novecientos XXX, ante el Oficial del Registro Civil de la República de Chile en el Registro de Matrimonio de la circunscripción de XXX, bajo el régimen de Comunidad de Bienes.
Dicho matrimonio se encuentra inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile en el Registro de Matrimonio respectivo bajo el número XXX correspondiente al año mil novecientos XX de la circunscripción de XXX, y vienen en alcanzar el siguiente acuerdo que regula en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y en relación a su hija común para los efectos de acompañar a la solicitud de divorcio de común acuerdo, según lo exige el artículo cincuenta y cinco de la Ley de Matrimonio Civil número diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, de conformidad a las siguientes cláusulas.
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Uno.- RELACIONES MUTUAS.
PRIMERO: Del Derecho de Alimento entre los cónyuges. Respecto de la obligación de alimentos que establece la ley a favor del cónyuge, los comparecientes declaran que desde ocurrido el cese de convivencia no ha sido regulada pensión alimenticia alguna, no encontrándose hoy en día ninguno de ellos en la necesidad de requerir tales alimentos por cuanto ambos cuentan con capacidad de subsistir por sus propios medios, razón por la cual entienden que esta materia no requiere de resolución judicial. Teniendo presente, además, a lo que dispone el artículo sesenta de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales entre los cónyuges, cuya titularidad se funda precisamente en la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución desean pedir de común acuerdo.
SEGUNDO: De la compensación económica con motivo del divorcio. Que respecto de la compensación económica a que se refiere el artículo sesenta y uno de la Ley de Matrimonio Civil, las partes declaran que en sus relaciones de vida en común como cónyuges, no sufrieron menoscabo económico alguno producto de las funciones o roles de crianza y cuidado del hogar común, razón por la cual entienden que no se ha dado origen a crianza y cuidado del hogar común, razón por la cual entienden que no se ha dado origen a este derecho, no siendo por ende materia que requiera de regulación judicial.
TERCERO: Del régimen de bienes del matrimonio. Existiendo separación total de bienes entre los cónyuges, no se hace necesaria regulación en esta materia.
Dos.- RELACIONES RESPECTO DE LA HIJA EN COMUN.
CUARTO: Del cuidado personal. Siendo la única hija (NOMBRES Y APELLIDOS), nacida del matrimonio, su cuidado personal quedará en la madre compareciente.
QUINTO: Del Derecho de alimentos. El padre compareciente se obliga a pagar como pensión alimenticia el XX por ciento de sus ingresos brutos.
SEXTO: Relación directa y regular. Se regulará libremente por las partes, no existiendo necesidad de un régimen especial que norme esta materia. Sin perjuicio de lo expuesto, y sólo en el caso de desavenencia entre las partes y precaviendo dificultades, se acuerda que el padre podrá retirar a la hija fin de semana por medio; una semana corrida en vacaciones de invierno y quince días corridos en verano.
Que encontrándose de esta manera reguladas todas las materias a que se hace referencia el artículo cincuenta y cinco de la Ley de Matrimonio Civil, y siendo los acuerdos ajustados a la ley y suficientes en el sentido de resguardar el interés de la hija en común, y establecer relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges, los comparecientes entienden haber dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley para los efectos de solicitar el divorcio de común acuerdo, y previa lectura, ratifican y firman la presente acta en señal de aceptación.
Minuta de ACUERDO COMPLETO PARA LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO SEGÚN ARTÍCULO 55 DE LA LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL redactada abogado (NOMBRES Y APELLIDOS).
En comprobante y previa lectura firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia. DOY FE.-
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