C. A. de Santiago determina retorno presencial de ministros, relatores y funcionarios del tribunal de alzada.

Por Abogado Palma | 01.10.2022
Sentencias| 8 minutos
Foto de: Marten Bjork. Fuente: Unsplash.

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó el retorno presencial, a partir del 1 de octubre próximo, de todos los ministros, relatores, secretarios, jefes de unidad y funcionarios que laboran en dependencias del tribunal de alzada, de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales del Poder Judicial”, actualizado por la Corte Suprema en junio de 2022.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN.

C. A. de Santiago
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos y teniendo presente:

1°) Mediante Oficio N° 25, de 26 de septiembre de 2022, la ministra encargada del “Plan Retorno Paulatino a la Presencialidad”, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Administrador de esta Corte de Apelaciones de Santiago, señor Alexander Olbertz Stuven, dan cuenta de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria a contar del 1 de octubre próximo, en relación al estado de alerta sanitaria, el cual fue expresamente prorrogado.
Refieren que si bien, conforme a lo anterior y según señala el “Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales del Poder Judicial”, de junio de 2022, pudiera entenderse que el funcionamiento respectivo se mantendría en “Etapa 2”, lo cierto es que frente a las demás medidas adoptadas por la misma autoridad sanitaria, esto es, que a contar del 1 de octubre próximo pierde toda obligatoriedad el uso de mascarillas en áreas públicas y privadas; que ya no será exigible el pase de movilidad; y que tampoco podrá restringirse el acceso a lugares públicos ni privados, en razón de aforos preestablecidos, es dable concluir que las indicaciones de dicho reglamento han perdido actualidad ante este nuevo escenario.

En efecto, explican que de asumirse que ante la prórroga del estado de alerta sanitario, se debiera permanecer en la “Etapa 2”, que define el aludido protocolo, en la práctica jamás se podría avanzar a la “Etapa 3” dado que su fecha de término estaba supeditada a la vigencia del articulado transitorio de la Ley 21.394, esto es, al 30 de noviembre próximo, luego de lo cual, se indicaba expresamente que: “deberá retomarse el trabajo regular, pudiendo implementarse la modalidad de teletrabajo y atención telemática de acuerdo a lo establecido en la ley y los auto acordados que al efecto dicte la Corte Suprema”.

Al respecto, acotan que debe tenerse presente que la posibilidad del teletrabajo que introdujo la Ley 21.394, lo es únicamente para los abogados que así lo deseen y respecto de algunas actuaciones procesales.

Como argumento de mayor abundamiento, enfatizan que algunas medidas que se encontraban previstas para ser atendidas en el mencionado instrumento incluso en “Etapa 3”, tales como el uso de mascarillas, se entienden ahora innecesarias por la autoridad sanitaria del país.
Así las cosas, en cumplimiento al espíritu de la citada acta; de los cambios introducidos a las medidas sanitarias por la autoridad del ramo a nivel nacional; y teniendo siempre en vista el mejor funcionamiento y servicio que corresponde a este Tribunal de Alzada otorgar a la ciudadanía, el Administrador de esta Corte, previa comunicación a la ministra encargada, quien considera aconsejable y necesaria su proposición, en uso de la atribución que el tantas veces citado protocolo le otorga, en orden a definir las funciones criticas de este tribunal, entre las que se mencionan allí mismo como de tal naturaleza, las de atención de público y celebración de audiencias, ponen en conocimiento de este Tribunal Pleno, que el primero de los mencionados estima pertinente la vuelta presencial a sus labores, a contar del 1° de octubre de este año, de todos los funcionarios cuya principal labor sea precisamente la de atención de público, esto es, los que integran la Oficina de Partes, la Oficina de Informaciones, las áreas de atención de público de la tres Secretarías -civil, criminal y especial y de la Unidad de Protecciones, y la Secretaría de la Presidencia; de todos aquellos que llevan a cabo la celebración de audiencias, vale decir, ministros, relatores, digitadores y oficiales de sala; y atendida la función que desempeñan, de todos los jefes y encargados de unidades y áreas de trabajo y de las tres secretarias de la Corte, decisión esta última que se adopta teniendo en consideración, además, de lo ya señalado, el poder de persuasión y liderazgo que las jefaturas deben generar con su ejemplo.

Lo señalado precedentemente se sugiere llevar a cabo con plena observancia del máximo porcentaje de asistencia presencial señalado para la “Etapa 2” del “Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales del Poder Judicial” y para que sea implementado por todos aquellos funcionarios que no hayan manifestado en su momento encontrarse sujetos a un factor de riesgo; a quienes hayan renunciado expresamente a él, asistiendo presencialmente durante este tiempo a la Corte; y a quienes, además, habiendo realizado la declaración de encontrarse en dicha situación, atendida la actual situación sanitaria y la necesidad de otorgar un mejor servicio a la ciudadanía, decidan voluntariamente renunciar a tal privilegio.

2°) Encontrando el Tribunal Pleno de toda plausibilidad lo expuesto en la referida presentación y teniendo en consideración el actual estado sanitario del país; el hecho de que el mismo se encuentra en funcionamiento normal; y que las personas asisten a todo tipo de eventos sociales dentro y fuera de Chile sin ninguna restricción, por haberse eliminado por la autoridad competente las medidas y exigencias que la limitaban, lo que hace improcedente que se mantengan medidas que fueron adoptadas durante un periodo cuyas condiciones eran diametralmente opuestas a las actuales, por el riesgo de contagio que afrontaba la ciudadanía, este Tribunal Pleno hace suyos los fundamentos y las medidas propuestas, disponiendo su implementación, conforme se dirá en lo dispositivo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en la normativa antes anotada, se acordó:

I.- Aprobar la propuesta del Administrador de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Alexander Olbertz Stuven y, consecuentemente, se dispone el retorno presencial de todos los auxiliares de la administración de justicia y funcionarios indicados en el considerando primero, a contar del 1 de octubre del año en curso.
II.- Póngase en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, mediante oficio respetuoso dirigido al efecto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, la ministra señora Lusic, los ministros señores Crisosto y Rivera, las ministras señoras Book, Barrientos, Durán, Sabaj y el ministro señor Aguilar, quienes estuvieron por no innovar sobre el funcionamiento actual de la Corte, por estimar que previamente correspondería a la Excma. Corte Suprema efectuar un pronunciamiento que defina la situación en particular, teniendo en consideración que las actas que así lo disponen fueron emitidas por ese Máximo Tribunal.

Se previene que el ministro señor Crisosto fue del parecer de solicitar a la Excma. Corte Suprema el término del protocolo que restringe las dotaciones presenciales durante estado de emergencia sanitaria para volver a la total presencialidad. Diríjanse las comunicaciones respectivas a los señores ministros, relatores, digitadores, oficiales de sala, jefes de unidad y secretarias de esta magistratura.
N° Pleno Y Otros Adm-1702-2021.

Pronunciado por la Sala de Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por Ministro Presidente Mario Rojas G., Los Ministros (As) Jorge Luis Zepeda A., Dobra Lusic N., Hernan Alejandro Crisosto G., Omar Antonio Astudillo C., Mireya Eugenia Lopez M., Juan Cristobal Mera M., Jessica De Lourdes Gonzalez T., Alejandro Rivera M., Lilian A. Leyton V., Graciela Gomez Q., Jenny Book R., Paola Danai Hasbun M., Maria Paula Merino V., Alejandro Aguilar B. y los Ministros (as) Suplentes Ana Maria Osorio A., Karina Irene Ormeño S., Sergio Guillermo Cordova A., Matias Felipe De La Noi M.
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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