Formalidades del Matrimonio celebrado en Chile.

Por Abogado Palma | 09.07.2013
Derecho Familia| 8 minutos
dos anillos de matrimonio en una foto en blanco y negro
Foto de Wedding Dreamz en Unsplash

Formalidades del Matrimonio.

Hay que distinguir entre;

  1. Formalidades previas.
  2. Formalidades coetáneas.
  3. Formalidades posteriores.

1- Formalidades del matrimonio previas; tiene lugar antes del matrimonio, y son;

a) Manifestación.
b) Información de las finalidades del matrimonio.
c) Cursos de preparación.
d) Información de testigos.

a) Es el acto en virtud del cual, los futuros contrayentes manifiestas ante el oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio. Esta intención se puede manifestar por escrito, oral o mediante lenguaje de señas ante cualquier oficial del registro civil de conformidad al Art. 9 de la ley de matrimonio civil.

Si la manifestación no fuera escrita el oficial va a levantar un acta que será firmada por el y los interesados  si saben o puede hacerlo, autorizado ante testigos. El Art. 12 de la ley señala que se acompañará una constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio dado por quien corresponda si el consentimiento no se presta oralmente ante el oficial del registro civil.

b) De acuerdo al Art. 10 de la ley de matrimonio civil «Al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar el matrimonio, el Oficial del Registro Civil deberá proporcionarles información suficiente acerca de las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberes recíprocos que produce y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo».

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Por tanto deberá informar sobre;

  • Finalidades del matrimonio (ver artículo: Efectos del matrimonio I Parte, II Parte).
  • Derechos y deberes recíprocos.
  • Regímenes matrimoniales.
  • Necesidad del consentimiento sea libre y espontáneo (ver artículo Requisitos de validez del Matrimonio, I Parte, II Parte).
  • Conveniencia o necesidad de que realicen cursos de preparación para el matrimonio.

¿Qué ocurre si no se informa este requisito?

Se aplica la sanción del Art. 388 del código penal al oficial del registro civil. El matrimonio no obstante es válido porque no hay un vicio de nulidad, y el régimen también porque con posterioridad se pede cambiar Art. 1723

c) Art. 11. Esta figura tiene por objeto la seriedad y libertad para manifestar el consentimiento matrimonial, en el entendido que los futuros contrayentes tengan conocimientos de los derechos, obligaciones y responsabilidades, que el matrimonio les impone.

¿Quienes pueden impartirlos?

  • El servicio de registro civil.
  • Las entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público.
  • Por instituciones de educación publica o privada con reconocimiento estatal.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyos estatutos comprenden la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.

Contenido; determinado por cada institución si no lo imparte el registro civil, con tal que se ajusten a la constitución y a las leyes. Estos cursos deben inscribirse en un registro especial que lleva el registro civil para que sean reconocidos.

d) Es el acto en virtud del cual se corroborá mediante 2 testigos por lo menos el hecho que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio Art. 14.

Situación de las personas que pertenecen a una etnia indígena, igual podrían solicitar que la manifestación, información y la celebración se realicen en su lengua materna. (Art. 13 de la ley).

2- Formalidades del matrimonio coetáneas:

De acuerdo con el Art. 15 de la ley una vez rendida la información a testigos y dentro de los 90 días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio puesto que de lo contrario habría que repetir todas las diligencias previas al matrimonio.

Oficial del registro civil que está facultado para celebrar el matrimonio.

Antes el Art. 35 de la ley establecía que era competente el oficial de la sección o comuna en que tuviera domicilio o residencia en los últimos 3 meses alguno de los contrayentes; esta figura se eliminó debido a que era la principal causal por la que se alegaba la nulidad del matrimonio: la incompetencia del oficial del registro civil.

Hoy de acuerdo al Art. 17 de la ley el matrimonio se celebrará  ante el oficial del registro civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información. Es impensable concebir hoy que el matrimonio se celebre anta otro oficial, puesto que un oficial del registro civil no va a terminar el acto iniciado por el otro oficial.

Lugar de celebración.

De acuerdo al Art. 17 inc. 2 el matrimonio podrá efectuarse:

  • En la oficina del oficial.
  • Lugar que señalen los futuros contrayentes que se encuentren ubicados en su territorio jurisdiccional del oficial del registro civil.

Las formalidades coetáneas son 2;

1.- Presencia de dos testigos hábiles Art. 17 inc.2, que pueden ser parientes o extraños. La regla general es que todos sean hábiles salvo que concurran algunas de las inhabilidades señaladas en la Art. 16.

El Art. 45 señala que es nulo el matrimonio que no se celebre ante el número de testigos hábiles determinado en el Art. 17.

2.- Es propia del acto de celebración el matrimonio; de acuerdo al Art. 18 el día de celebración del matrimonio y delante de los contrayentes y testigos, el oficial del registro civil dará lectura a la información de testigos y reiterara la necesidad de contar con el consentimiento libre y espontáneo.

A continuación el oficial va a dar lectura al Art. 131, 133 y 134 del código civil que trata de los derechos y obligaciones entre los cónyuges y preguntara a los contrayentes si conciente en recibirse el uno y otro como marido y mujer y con la respuesta afirmativa los declarara casados en el nombre de la ley.

Como se advierte en este caso el rol del oficial del registro civil es mucho más importante, que ser un ministro de fe, puesto que es él quien en representación del estado, los declara casados en el nombre de la ley. De allí que si el matrimonio no se celebra ante el oficial del registro civil o el matrimonio religioso no se ratifica ante el oficial del registro civil, el matrimonio es inexistente, lo que trae aparejado además que el matrimonio no podrá ser putativo y por consiguiente no producirá los mismos efectos que el matrimonio válido.

3- Formalidades del matrimonio posteriores.

El oficial del registro civil levantara un acta de todo lo celebrado, que será firmado por él, los testigos y los cónyuges si pudieren y supieren hacerlo y procederá a inscribirlos en los libros del registro civil pertinentes. (Libro de matrimonio). Art. 19

Reconocimiento de los hijos no matrimoniales en el acta de celebración del matrimonio y pacto de separación de bienes o el de participación en los gananciales.

El oficial del registro civil no podrá proceder a la celebración del matrimonio sin hacer presente a los contrayentes la posibilidad de reconocer en ese acto a los hijos no matrimoniales. Art. 187 Nº 1 del código civil y Art. 37 de la ley de registro civil.

Tampoco procede a la celebración del matrimonio sin manifestar a los contrayentes que pueden pactar el régimen de separación total de bienes y de participación en los gananciales. Art. 38 de la ley de registro civil.

¿Qué ocurre si se ha incurrido en vicios en el acta del oficial del registro civil o en su inscripción?

El matrimonio es igualmente válido porque el matrimonio produce efectos desde el momento en que los declaran casados en el nombre de la ley.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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