Las acciones de filiación
Son aquellas que tienen por objeto la reclamación e impugnación de un estado de filiación matrimonial y no matrimonial.
De acuerdo a esto existen dos grandes tipos;
- Las acciones de reclamación.
- Las acciones de impugnación.
A éstas acciones podemos agregar; - Las acciones de desconocimiento de la paternidad.
- Acción de nulidad del acto de reconocimiento.
1. Acción de reclamación.
Esta acción es la que el legislador otorga al hijo contra el padre o madre o ambos contra este para determinar judicialmente la filiación de este.
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Características:
- Es un acción imprescriptible
- Es un acción extra patrimonial
- Es un acción irrenunciable
- Es un acción intransmisible con excepción del Art. 207
- Es una acción intransferible
Clasificación:
a) Acciones de reclamación de filiación matrimonial Art. 204
b) Acciones de reclamación de filiación no matrimonial Art. 205
c) Acciones de reclamación de filiación de hijo póstumo Art. 206
d) Acciones de reclamación de una filiación ya determinada Art. 208
Análisis:
a) Reclamación de filiación matrimonial (Art. 204).
Corresponde a tres personas;
- Al hijo
- Al padre
- A la madre
Si el titular es el hijo, éste debe entablarlo conjuntamente contra ambos padres porque se trata de filiación matrimonial, en cambio, si la acción es ejercida por el padre o la madre deberá el otro progenitor interponer forzadamente en el juicio so pena de nulidad porque se trata de una filiación matrimonial.
b)Reclamación de filiación no matrimonial (Art. 205).
En este caso los titulares de la acción pueden ser:
- Sólo el hijo contra su padre o madre.
- Cualquiera de estos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente sujetándose al Art. 208.
- Representante legal del hijo incapaz en interés de éste.
c) Reclamación de filiación de hijo póstumo (Art. 206).
De acuerdo al Art. 206 si el hijo es póstumo (nacido después de fallecido el padre) o si alguno de los padre fallece dentro de los 180 días siguientes al parto la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecido dentro de tres años contado desde su muerte, o si el hijo es incapaz desde que haya alcanzado su plena capacidad.
d)Reclamación de una filiación ya determinada Art. 208
De acuerdo al Art. 208 si estuviere determinada la filiación de una persona y quiere reclamarse otra distinta deberá ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existentes y de reclamación de la nueva filiación. En este caso no regirá para la acción de impugnación los plazos señalados el párrafo III del título VIII del libro I del código.
2. Acción de impugnación Art. 211 y siguientes
Tienen por objeto destruir la filiación determinada respecto una persona.
3. Acción de desconocimiento de la paternidad. (Ver artículo)
4. Acción de nulidad del acto de reconocimiento
No es propiamente una acción de filiación pero produce los mismos efectos que estas porque declarado la nulidad judicial del acto de reconocimiento éste ópera con efecto retroactivo quedando el hijo reconocido en el estado que se encontraba con anterioridad al reconocimiento. Como el reconocimiento es un acto jurídico puede ser anulable, tanto por nulidad absoluta como relativa.
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Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- Clasificación del reconocimiento del hijo.
- Repudiación del reconocimiento.
- Reconocimiento del hijo.
- Ley N° 20.680, Ley de cuidado personal compartido, modificaciones.
- MODELO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO BIOLÓGICO.
- Informe de la C. S. sobre proyecto de ley que sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen.
- MODELO DEMANDA TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO DE RENTAS.
- C. S. revoca sentencia que ordenaba el abandono del país y señala que se deberá otorgar un nuevo plazo para acompañar la documentación.
Reconocí por engaño en una relación no exclusiva a un niño que hoy tiene 11 años, viví con el 1 año y nunca más lo vi, ni he formado parte de su vida. Ella tuvo otro hijo más y hoy 10 años después me demanda por pensión sabiendo que no es mi hijo. ¿Que puedo hacer?
Estimado Felipe,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente no puedes desistirte de un reconocimiento que fue hecho de manera voluntaria. La única manera de poner fin a esta situación sería demandando al padre biológico, si es que es conocido, y que a partir de la prueba de ADN que se realizara se cambiara la partida de nacimiento del niño.
En cuanto a la demanda de alimentos, te cuento que efectivamente ella puede hacerlo, en virtud del reconocimiento voluntario, por lo que para evitarlo tendría que determinarse la verdadera paternidad.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedan solucionar el problema, siempre teniendo presente el objetivo de no perjudicar al niño.
Saludos cordiales.
Hola..
Tengo un hijo de 9 años, esta reconocido por mi antigua pareja pero el no es el padre biológico..el fue al registro cuando yo estaba hospitalizada de dar a luz. Habia sido un acuerdo que al hijo lo iba a reconocer solo yo y el sin avisarme se fue inmediatamente despues del parto a reconocer a mi hijo.. ahora tengo una nueva pareja y muchos problemas porque mi antigua pareja reclama sus derechos de papá..¿Como puedo impugnar la paternidad?
Estimada Gloria,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la única manera de impugnar una paternidad ya reconocida es reconociendo una nueva paternidad (ya que el sistema protege que los niños y niñas tengan un padre y una madre reconocidos). En este sentido, y tomando en cuenta que el principal medio de prueba para estos efectos es el examen de ADN, la única manera en la que podría impugnarse la paternidad reconocida es mediante el reconocimiento simultáneo del padre biológico de tu hijo.
Por otra parte, en cuanto a los derechos relacionados con la paternidad, como es el régimen de relación directa y regular (visitas), mientras sea tu ex pareja quien figure como padre en el Certificado de Nacimiento, podrá hacer valer este derecho, así como también se le podrá exigir la obligación de pagar alimentos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Puede un padre no biológico pero que ha criado durante 10’años a su hija no biológica pedir filiación si la niña está reconocida por su padre biológico pero no tiene ninguna relación directa con ella sólo paga una pensión.
Estimada Liss,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu hija ya tiene su paternindad determinada, entonces no es posible que otra persona la reconozca, a menos que impugnara primero esa paternidad (lo que no tendría resultados si se realiza una prueba de ADN).
Lo que si pueden hacer es iniciar un procedimiento judicial de cambio de nombre, para que lleve el apellido del padre que la ha criado. Este procedimiento se lleva a cabo en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de tu hija y para lograrlo, deberán probar que la persona que ha actuado como figura paterna no es la misma que su padre biológico, y que este último no forma parte de la vida de la niña. Ejemplos de prueba son fotografías y documentos del colegio, entre otros.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Se puede obligar a una madre o a un padre a reconocer a un hijo cuando la persona no lo quiere hacer?
Hola Francisco,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En nuestro ordenamiento jurídico existe un procedimiento judicial orientado a que se reconozca la paternidad.
Para que te contacte uno de nuestros abogados y te dé un presupuesto económico, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenas tardes Bueno necesito que me oriente que se puede hacer mi pareja es carabinero llevamos 17 años juntos y dos hijos de seis y ocho años y me engaño con otra niña que fue un error pero ella quedó embarazada altiro y el la dejo inmediatamente ahora su supuesto hija tiene como seis meses y lo demanda por afiliación no matrimonial ? Que se puede hacer si el estará obligado con esa niña ? Es que es cabo 2 y estamos endeudados además apenas nos alcanza el sueldo al mes ya que en mi casa somos cinco en total el crío un hijo mío que estudia aún y tiene 21 años es mi carga pero siempre lo ayudado . Y para rematar yo tengo del 2013 cáncer mamario metástasico luchando y luchando con esto y aún con quimioterapias hemos gastado mucho en otros remedios y muchas cosas más . Que se puede hacer por favor deme un consejo que la notificación es para el 15 de octubre 2017 y llegó ayer 12 de septiembre…estamos desesperados
Estimada Isabel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si es el padre, está obligado a responder como tal. La ley es clara a este respecto. Sin embargo, lo que se determine después como pensión de alimentos se hará en consideración de la situación económica de la familia suya.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Quisiera saber donde y como hago el trámite de demanda de filiación .debido que nunca hice nada y tengo 40 años y no conozco a mi padre…sé quien es pero el nunca quiso nada conmigo.por favor donde se hace el trámite. Gracias
Estimada Paola,
muchas gracias por su consulta.
Le respondo de forma breve: para iniciar un juicio de filiación es necesario por ley que se haga representar por un abogado.
Por lo cual le ofrecemos una reunión informativa de manera gratuita, para despejar todas sus dudas con uno de nuestros abogados de Derecho-Chile en su región.
Complete el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Le deseo un feliz y exitoso 2015.
Saludos
Hola, necesito ayuda, como y donde se hace para el reconocimiento de un hijo póstumo, para posterior acreditar como beneficiario de pension?
Muchas gracias
Estimada Consuelo,
muchas gracias por su consulta.
Se tiene que solicitar a través de una «demanda de reclamación de estado de hijo de filiación no matrimonial».
De acuerdo al artículo 206 de nuestro Código Civil, ésta acción de reclamación puede intentarse contra los herederos del padre o madre fallecido.
Le recomendaría que se asesore directamente con un abogado especialista en el tema.
Derecho-Chile le puede ayudar a encontrar a su abogado en su región al mejor precio.
Cordiales saludos