C. S. revoca sentencia y señala que se deberá otorgar un nuevo plazo.
Corte Suprema revoca sentencia apelada en que se ordenaba el abandono del país. El fundamento que tuvo en consideración la Administración para dejar sin efecto la visa otorgada, según se lee en el informe de la recurrida, fue el hecho que el amparado no incorporó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado.
La Corte Suprema señala que se deberá otorgar a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a 90 días.
Descargar aquí: C. S. revoca sentencia que ordenaba el abandono del país y señala que se deberá otorgar un nuevo plazo para acompañar la documentación. (410 descargas )Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol N° 183.440-2023.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo y tercero, el cual se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente.
Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria requerida por la amparada y, consecuencialmente, se dispone que ella debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala.
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Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para dejar sin efecto la visa otorgada, según se lee en el informe de la recurrida, fue el hecho que el amparado no incorporó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado.
Tercero: Que la autoridad administrativa se basa únicamente en ese argumento, el cual es insuficiente si se considera la situación de pandemia del que ha venido atravesando nuestro país, de tal manera que ese aspecto, en pro de los administrados, debe ser considerado y que, en especie, no se advierte que ello así haya sido, máxime si en autos existe un documento pudiere ser de esa clase y que debe ser ponderado por la autoridad.
Cuarto: Que, en tal sentido, parece razonable conceder a la amparada la oportunidad que lo aporte, debiendo ser valorado por quien corresponda si es suficiente para acreditar los requisitos legales del proceso de regularización respectivo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1380-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EB y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23168989 de 9 de junio de 2023 y consecuentemente la orden de abandono debiendo otorgarse a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a noventa- días.
Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase.
Rol N° 183.440-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R., Ministra Suplente Eliana Victoria Quezada M. y Abogada Integrante Pía Verena Tavolari G. Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés.
En Santiago, a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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