Matrimonio Religioso.
Matrimonio Religioso ante entidades que gozan de personalidad jurídica de derecho público.
A partir del primero de enero de 1885, fecha que entra en vigencia la antigua ley de matrimonio civil, el único matrimonio que producía efectos civiles era el celebrado ante el oficial del registro civil.
Esta situación cambia a partir de la nueva ley de matrimonio civil, puesto que en su conformidad los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público son validos en la medida que cumplan con las exigencias contenidas en el capitulo II párrafo IV Art. 20 de la ley de Matrimonio Civil.
Requisitos del Matrimonio Religioso:
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El matrimonio debe ser celebrado ante una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público.
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Debe ser autorizado por el ministro de culto especialmente facultado para ello.
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Este ministro de culto deberá levantar un acta que acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece, como el nombre y edad de los contrayentes, los testigos y la fecha de su celebración.
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El acta debe ser suscrita por el ministro de culto que deberá cumplir con los requisitos del Art. 40 bis de la ley del registro civil, que exige;
Indicación de la entidad religiosa ante la que se celebra el matrimonio.Del decreto que le otorga personalidad jurídica de derecho público.
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Los contrayentes deberán presentar esta acta ante el oficial del registro civil, dentro de los 8 días siguientes para su inscripción.
Requisitos de la inscripción del matrimonio religioso. Art. 40 de la ley de registro civil.
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El acta de la entidad religiosa.
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Deberá señalar el documento que acredite la personería del ministro de culto.
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Deberá existir constancia de la ratificación del consentimiento de los contrayentes ante el oficial del registro civil.
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Deberá ser firmado por los contrayentes que ratifican el consentimiento ante el oficial.
Estos son los requisitos esenciales, de modo tal que además debe ir la firma del oficial del registro civil.
Denegación de la inscripción del Matrimonio Religioso.
De acuerdo al Art. 20 inc. 4 solamente pueden negarse la inscripción si resulta evidente que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos por la ley para la celebración del matrimonio, de esta negativa se puede reclamar ante la corte de apelaciones respectiva.
Ratificación del Matrimonio Religioso.
Si el consentimiento no se ratifica dentro de los 8 días no hay matrimonio. Si el consentimiento se ratifica dentro de estos 8 días, la fecha del matrimonio será la fecha del matrimonio religioso porque la ratificación opera con efecto retroactivo con la condición de que se efectué la inscripción matrimonial para proteger a terceros.
Fecha del matrimonio religioso.
¿Será la de la ceremonia religiosa o aquella en que se ratifica ante el Registro Civil?
Este tema fue discutido en el Senado, y según da cuenta la historio de la ley, el legislador entendió que la fecha de celebración del matrimonio no es el de las actuaciones ante la entidad religiosa, sino la fecha de su inscripción ante el oficial del Registro Civil
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Buenas tardes,
en sus comentarios indican que la inscripción religiosa y la manifestación se pueden realizar en distintas sucursales de registro civil , eso quiere decir, en distintas regiones de chile? le consulto ya que soy de Santiago y me caso en el sur, y quiero tener la seguridad que no tendré problemas para inscribir mi matrimonio en registro civil del sur, cuando hare la manifestación en Santiago.
existirá algún ley que avale esto?? ya que no e encontrado mucha información.
de antemano, muchas gracias por su respuesta.
Estimada Sandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, la ley N° 19.947 señala que la manifestación del matrimonio debe realizarse ante cualquier Oficial del Registro Civil. Sin embargo, el artículo 17 de la misma ley dispone que el matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información.
Por este motivo, para evitar el problema que usted plantea, deberá realizar la manifestación y la celebración ante el mismo oficial del Registro Civil. Es importante tener presente que inmediatamente después de rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Saludos.
Hola , solo pueden los curas de la iglesia Catolica?? O puede ser un Pastor Evangelico? Que requisitos debe cumplir el Pastor?
Estimado Jeremías,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que el art. 20 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (no cerrándose solo a la Iglesia Católica) producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que se cumplan con los requisitos contemplados en la misma ley.
Se deja en claro que el requisito es que sean entidades religiosas con personalidad jurídicas de derecho público.
Dicha entidad religiosa tiene la obligación de entregar un acta a los contrayentes en la que, se acredite la celebración del matrimonio, al igual que el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para la validez del matrimonio, además debe constar en ella el nombre y edad de los contrayentes y testigos, al igual que la fecha de la celebración del matrimonio.
Los contrayentes, por su parte, deberán presentar en acta ante cualquier oficial del Registro Civil, dentro de 8 días para su inscripción, de lo contrario, el matrimonio no producirá efecto civil alguno. Se entiende que estos 8 días son consecutivos, incluyendo feriados y festivos.
Por último, hay que establecer que, el ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso, destinado a producir efectos civiles, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Espero haber resuelto tus dudas y, en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Soy casada por lo católico en colombia .mi matrimonio no fue inscrito en el registro civil esto fue hace 37 años quiero casrme por el Civil aquí en Chile lo puedo hacer o tendré problemas si lo hago .o puedo buscar nulidad ya que hera menor de edad Y el cónyuge hace 31 años no volví a saber de el muchas gracias por la información que me puedan prestar son muy acertadas las informaciones publicadas
Buenas tardes, María Amparo:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, esto dependerá de cuál es la validez de dicho matrimonio en Colombia; si el matrimonio religioso vale lo mismo que el civil y produce los mismos efectos, constando en un registro, entonces es posible que tenga problemas si desea casarse aquí, puesto que en su pasaporte su estado civil puede ser casada y si su cónyuge en Colombia decide inscribir el vínculo aquí y usted se encuentra casada en Chile, puede llegar a configurarse el delito de bigamia; con todo, si dicho matrimonio religioso no produce los mismos efectos que el civil, entonces no tendrá problemas para casarse aquí.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
Disculpe ¿la inscripcion en el registro civil ,se puede hacer en cualquier oficina, o debe ser de la misma comuna donde se realiza el matrimonio religioso?
Estimada Marcela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El Servicio de Registro Civil e Identificación señala que: Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho (8) días corridos -contados desde la celebración del matrimonio- concurrir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al Oficial Civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
Por lo tanto, puede ser la misma, o puede ser una distinta.
Saludos
Existe alguna base de matrimonio religioso catolico donde el ciudadano chileno pueda solicitar copia de dicha celebracion
Hola Verónica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Ese certificado de matrimonio religioso que necesitas lo debes pedir en la iglesia dónde se celebró el matrimonio.
Saludos.
Hola, disculpe, para la inscripción religiosa, tengo que pedir hora en el registro civil
Estimada Rocío,
Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que una vez que las partes hayan celebrado el matrimonio religioso deben, dentro del plazo de 8 días corridos, contados desde la celebración, concurrir a alguna oficina del Registro Civil a solicitar la inscripción del acta que acredite el matrimonio religioso y a ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Para estos efectos, en el sitio web del Registro Civil (sección Servicios en Línea), se puede reservar hora en algunas oficinas del Registro para realizar la inscripción.
En caso de no haber disponibles horas vía web, se debe acudir directamente a las oficinas, dentro del plazo ya señalado.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
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