Matrimonio Igualitario realizado por mandato especial.
El Matrimonio igualitario realizado por poder es posible de realizar 1ro en virtud a la ley chilena N° 21.400 que permite el matrimonio de personas del mismo sexo y, de acuerdo con el Art. 103 del código civil chileno, que señala: «El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario».
Por tanto, se permite contraer matrimonio igualitario a través de un mandatario especialmente facultado para ese efecto. En este caso el mandato especial deberá otorgarse por escritura pública, contener las cláusulas correspondientes y debe ser redactada por un abogado.
La opción de celebrar un Matrimonio Igualitario en Chile a través de mandato especial permite celebrar el matrimonio igualitario, cuando uno de la pareja no puede comparecer personalmente a la celebración del matrimonio igualitario en Chile, independiente de la nacionalidad de ellos.
¿Necesita que se le redacte un mandato especial para contraer un matrimonio igualitario?
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¿Cuáles son las exigencias que el Art. 103 contempla a propósito del matrimonio cuando se contrae matrimonio por poder?
- En un mandato especial.
- Es solemne (lo que es una excepción al contrato de mandato).
- Debe ser determinado, puesto que se debe indicar lo señalado en el Art. 103.
A lo largo de nuestra historia, hemos redactado más de 300 mandatos especiales para contraer matrimonio a través de un mandato especial, incluyendo matrimonios realizados con mandatos especiales dobles, es decir sin que ninguno de los contrayentes se encontraran en Chile. Los que han sido firmados tanto en los consulados chilenos de todo el mundo. Lo cual nos ha convertido en pioneros en esa materia.
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