C. A. de Santiago confirma excepción prescripción de deuda con Corfo.
En fallo dividido la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de deuda y paralizó la ejecución intentada por la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 1.167-2021.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
C. A. de Santiago
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-13236-2020, seguidos ante el Vigésimo primer Juzgado Civil de Santiago.
Acodada con el voto en contra de la ministra suplente Karina Ormeño Soto, quien fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia en alzada, teniendo presente para ello:
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Primero: Que del tenor de la redacción de la cláusula de aceleración contenida en los títulos que motivan la presente ejecución, aparece claro que ha sido concebida en términos facultativos, de manera tal que, para los efectos de fijar la época de exigibilidad anticipada de la obligación habrá de estarse al momento en que el acreedor exteriorizó su voluntad en orden a ejercer el derecho a acelerar el crédito.
Segundo: Que, en este orden de ideas, el acto por el cual se exterioriza la voluntad del acreedor está constituido, a juicio de esta sentenciadora, por la presentación de la demanda a distribución, ocasión en el que el banco ejecutante manifiesta explícitamente su intención de cobrar la deuda. Antes de este acto solo puede afirmarse que principió a correr el plazo de prescripción únicamente de aquellas cuotas devengadas y en tanto transcurra un año desde ese vencimiento sin que se notifique la demanda en que se persiga su cumplimiento o se interrumpa la prescripción de otro modo, prescribirá solo cada una de aquellas cuotas, conforme se indicó en el motivo anterior.
Tercero: Que, a juicio de lo que se viene razonando, constando en autos que la demanda ejecutiva fue notificada el 14 de septiembre de 2020, ha de concluirse que la acción para el cobro de todas las cuotas vencidas y no pagadas antes 14 de septiembre de 2019, se encuentran extinguidas por prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.
En consecuencia, esta disidente, fue del parecer de acoger la excepción de prescripción de forma solo parcial, limitada a las cuotas no pagadas al momento de notificar la demanda de autos a la parte ejecutada que tenían una morosidad mayor a un año.
Regístrese y devuélvase la competencia. N° Civil-1167-2021.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por Ministra Maritza Elena Villadangos F., Ministra Suplente Karina Irene Ormeño S. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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