REQUISITOS DEL MATRIMONIO CIVIL.
A partir de 1885, año de dictación de la Ley de matrimonio civil, el matrimonio se secularizó, antes el matrimonio capaz de generar efectos civiles era el matrimonio religioso, no había otro tipo de matrimonio.
Artículo 1º Ley de Matrimonio Civil.
Esta ley no descarta el matrimonio religioso, sino que simplemente le quita toda relevancia jurídica. El matrimonio religioso puede tener lugar antes del civil, si así es debemos tener presente el Art. 43 de la Ley de Matrimonio Civil.
En materia de matrimonio se acepta plenamente la distinción entre requisitos de existencia y de validez. Aquí está la importancia de la inobservancia de los requisitos de existencia o de validez.
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Los requisitos de existencia son:
- Diversidad de sexo de los contrayentes, si tienen el mismo sexo por más que se cumplan los otros requisitos no hay matrimonio.
- Consentimiento, acuerdo de voluntades de los contrayentes.
- Presencia del oficial del registro civil, puede que sea incompetente, pero si está presente el matrimonio existe.
Los requisitos de validez son:
- Consentimiento libre y espontáneo, consentimiento exento de vicios.
- Capacidad de las partes, es la ausencia de impedimentos, impedimentos dirimentes.
- Cumplimiento de ciertas formalidades legales, competencia del oficial del registro civil y la presencia de 2 testigos hábiles.
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