Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte.

Por Abogado Palma | 17.03.2014
Derecho Familia| 4 minutos
Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte.
Foto de taylor hernandez en Unsplash

Los haberes propios de cada cónyuge, I Parte.

El régimen chileno de comunidad es de comunidad restringida, en oposición a la comunidad universal, lo cual significa que no todos los bienes van al patrimonio de la sociedad conyugal, sino que le corresponden a cada cónyuge (marido y mujer). Por tanto, en una primera aproximación podemos decir que el haber propio de cada cónyuge se compone de los bienes que no ingresan al haber social.

La mujer puede tener, además de este haber propio, otros patrimonios como lo son:

  • Patrimonio reservado del Art. 150, que se forma cuando la mujer trabaja remuneradamente y separada del de su marido.
  • Patrimonio del art. 166. En el cual un tercero hace una liberalidad a la mujer con la condición que el marido no se lo administre.
  • Patrimonio del Art. 167. En el cual se acuerda que la mujer administre libremente ciertos bienes o en el cual se acuerda que se le entregará una determinada suma de dinero para que lo administre.

Características de este haber propio:

1.- El dominio de estos bienes le pertenece exclusivamente a la mujer o al marido.
2.- La perdida o deterioro de estos bienes lo soporta el respectivo dueño a menos que se haya debido por dolo o culpa grave del otro cónyuge y este deba indemnizar al dueño del bien.
3.- Los aumentos y mejoras que experimente estos bienes forman un solo todo con el bien mismo, también forma parte del haber propio del marido o al haber propio de la mujer, según sea el caso.
4.- La administración de ambos le corresponde al marido, por lo tanto el administra sus bienes propios en su calidad de dueño y también administra los bienes propios de su mujer en su calidad de jefe de la sociedad conyugalArt. 1749 CC.
5.- El usufructo de estos bienes pertenecen a la sociedad conyugal por mandato del Art. 1725 Nº 2 CC. La sociedad conyugal tiene un derecho real de usufructo pero más técnicamente es un derecho real de goce que tiene para compensar las cargas del matrimonio.

Bienes de cada cónyuge:

1.- Bienes inmuebles del cónyuge adquiridos antes de la sociedad conyugal.
2.- Bienes inmuebles adquiridos a título gratuito por el cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal.
3.- Bienes inmuebles debidamente subrogados.
4.- Bienes muebles excluidos de la comunión.
5.- Las recompensas del cónyuge.
6.- Frutos de una liberalidad con la condición expresa de que no entren a la sociedad conyugal.
7.- Aumentos y mejoras de los bienes propios ya señalados.

El estudio particular de estas partidas las veremos en un próximo artículo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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47 Comentarios

  1. Ana rengifo dice:

    Hola, estoy casada por sociedad conyugal y vamos a comprar una propiedad con mi esposo, pero el 30% del dinero el me lo dio para hacer el pago en notaria y su papá hará un mutuo para pagar el otro 70%, del 30% del dinero que él me pasó a mi debo pagar algún impuesto como considerando un “‘mutuo”? Por estar en sociedad conyugal no existe ningún impuesto asociado si soy yo quien hace el vale vista con el dinero de mi esposo?.
    Saludos y gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es no, no existe un impuesto asociado a comprar u ocupar el dinero de su cónyuge al momento de adquirir una propiedad; sin embargo, según lo que describe, sí podría tener un «problema» posterior a la compraventa del inmueble: si su suegro saca un mutuo y dicho dinero se los pasa a ustedes para adquirir la casa, y ésta queda a nombre suyo o de su cónyuge, eventualmente el Servicio de Impuestos Internos puede tomar contacto con ustedes para fiscalizar de dónde sacaron dicha suma de dinero para comprarlo; de ser así, es bastante probable que grave este «préstamo» o «regalo» de dinero que su suegro les hizo con un impuesto.
      En Chile no está permitido regalar o pasar una cantidad importante de dinero a terceras personas sin que sea sujeta a algún tipo de impuesto, ya que incluso se puede llegar a tomar como lavado de activos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Ana rengifo dice:

    Hola, estoy casada por sociedad conyugal y vamos a comprar una propiedad con mi esposo, pero el 30% del dinero el me lo dio para hacer el pago en notaria y su papá hará un mutuo para pagar el otro 70%, del 30% del dinero que él me pasó a mi debo pagar algún impuesto como considerando un “‘mutuo”? Por estar en sociedad conyugal no existe ningún impuesto asociado si soy yo quien hace el vale vista o mi esposo?.
    Saludos y gracias

  3. Alejandro dice:

    Hola mi situación es la siguiente : soy un hombre maduro con casa propia y sin hijos. Hace cerca de tres años convivo con una mujer que me exige que me case con ella con sociedad conyugal. Porque según dice ella para estar protegida de mi hermano y mis sobrinos. Que podrían heredarme y a ella dejarla totalmente ,desprotegida. Ósea sin heredad de mi parte. Pues ella quiere , en su condición de esposa, quedarse con mi casa en caso de sobrevivirme.
    Y es mi casa el centro de mis dudas, pues es mi único bien y el que quiero conservar como único propietario, este soltero o casado.
    Nosotros ya fuimos al registro civil y le consulte al funcionario sobre los regímenes matrimoniales. Pero fue demasiado rígido en sus respuestas y no fue capaz de aclararme mis dudas.
    A mi no me conviene casarme por la sociedad conyugal porque el patrimonio de ella no es igual al mío, solo tiene unos electrodomésticos y cosas más chicas. En cambio yo tengo la casa con todo lo necesario, mis herramientas y demás cosas. Si el día de mañana se produce una ruptura y sobreviene el divorcio, la casa estaría en peligro, tendría que venderse. Puede que me den unos $6.000.000 por ella. O sea $3.000.000 para cada uno. ¡Qué haría yo con esa cantidad? Tendría que arrendar una pieza con la mayoría de mis cosas tiradas en la calle.
    Y de aquí deriva mi consulta. Pues se me ocurre que aunque uno se case por bienes separados o por los gananciales. Si, en mi caso, yo falleciera ella de todas maneras como mi esposa se quedaría con mis cosas. Incluida la casa.¿ O en último caso se puede hacer el testamento para dejarla a ella como mi única heredera?
    Esa es mi consulta. Agradecería si me pueden responder pronto y con claridad. Saludos.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, en su caso particular, de casarse, el régimen patrimonial nada influye, ya que la propiedad fue adquirida antes del matrimonio, por lo que la ley la considera suya y sólo suya; en el caso que usted señala, de producirse una ruptura y llegar ésta al divorcio, la única forma en que podría correr algún tipo de «peligro» la propiedad es si ella reclamase compensación económica, para para aquello es necesario que ella se dedique sólo a las labores del hogar y de crianza, postergando su realización profesional; en cuanto al testamento, no es necesario, ya que al no tener hijos, su única heredera sería su cónyuge [a menos que sus padres estén vivos, en cuyo caso, ella heredaría dos tercios de su patrimonio y sus padres, un tercio].

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Fabiola dice:

    Hola, hace 5 años atrás falleció mi marido, tenemos 2 hijos con los cuales hicimos la posesión efectiva de los bienes. Con mi marido estábamos casados con sociedad conyugal. Entiendo que el 50% de ese patrimonio es mío y el otro 50% es de mis hijos. Correcto?

    Ahora, mis dos hijos están casados con sociedad conyugal, uno de ellos se casó hace 3 años atrás y el otro hace menos de 1 año. Qué pasaría si yo fallezco?

    Es posible dejar la administración de nuestro patrimonio bajo 1 de mis hijos, para que él administre y controle el patrimonio, pero que ambos salgan beneficiados? Es posible dejar un testamento de los bienes?

    Entiendo que mis hijos ya son dueños de parte de nuestro patrimonio, pero lo que me asusta que sus señoras se adueñen de nuestro patrimonio cuando alguno de nosotros 3 no estemos.

    Cabe aclarar que tengo 1 nieto, y me gustaría que el patrimonio correspondiente a mi hijo, solo quedará para mi nieto y no para su señora. Olvidé mencionar que la señora de mi hijo, la madre de mi nieto, tiene una hija de otro hombre, por lo que menos quiero que ellas toquen algo de nuestro patrimonio.

    Tengo muchas dudas, si es posible contactarlos, les agradecería informarme la forma para hacerlo.

    • María Luisa dice:

      Estimada Fabiola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que si estaban casados en sociedad conyugal, entonces corresponde primero liquidar la sociedad conyugal. Como resultado de esto, quedarás tú con el 50%, el otro 50% se dividirá entre tú y tus hijos de la siguiente manera: 50% para ti y 25% para cada uno de tus hijos.
      En cuanto a tus hijos, si es que falleces heredarán cada uno el 50% de tu patrimonio, y no entrará en el haber social de ninguno de los dos.
      En cuanto a la administración, puedes otorgar un poder especial para uno de ellos, que tenga facultades de administración, lo que no afectará patrimonialmente a tu otro hijo.
      En caso de fallecimiento tus nueras no te heredarán, pero sí heredarán lo que les corresponde en caso de muerte de sus cónyuges.
      Adicionalmente al poder señalado, puedes otorgar un testamento en el cual protejas patrimonialmente a tu nieto.

      En caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la redacción del poder y el testamento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  5. Fabiola dice:

    Hola, hace 5 años atrás falleció mi marido, tenemos 2 hijos con los cuales hicimos la posesión efectiva de los bienes. Con mi marido estábamos casados con sociedad conyugal. Entiendo que el 50% de ese patrimonio es mío y el otro 50% es de mis hijos. Correcto?

    Ahora, mis dos hijos están casados con sociedad conyugal, uno de ellos se casó hace 3 años atrás y el otro hace menos de 1 año. Qué pasaría si yo fallezco?

    Es posible dejar la administración de nuestro patrimonio bajo 1 de mis hijos, para que él administre y controle el patrimonio, pero que ambos salgan beneficiados? Es posible dejar un testamento de los bienes?

    Entiendo que mis hijos ya son dueños de parte de nuestro patrimonio, pero lo que me asusta que sus señoras se adueñen de nuestro patrimonio cuando alguno de nosotros 3 no estemos.

    Cabe aclarar que tengo 1 nieto, y me gustaría que el patrimonio correspondiente a mi hijo, solo quedará para mi nieto y no para su señora.

    Tengo muchas dudas, si es posible contactarlos, les agradecería informarme la forma para hacerlo.

    • María Luisa dice:

      Estimada Fabiola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo a cada una de tus preguntas, te comento en primer lugar que si es que tu cónyuge no otorgó testamento, entonces se siguen las reglas generales, las cuales consisten en:
      primero, se debe liquidar la sociedad conyugal, luego de lo cual la mitad del patrimonio social total quedará para ti, y la otra mitad para la sucesión (la sucesión la conforman tus dos hijos y tu). Esa mitad se dividirá de la siguiente forma: 50% para ti, y 25% para cada uno de tus hijos. Así, al final de todas las operaciones quedarás tu con el 75% del total del patrimonio, y tus hijos con el 12,5% del total del mismo.
      En cuanto a tus hijos, en caso de que fallezcas se deberá dividir en partes iguales tu patrimonio. Esos bienes no ingresarán al haber social de sus respectivos matrimonios (no se dividirían en caso de que se divorcien). Ahora bien, ellas si heredarían lo que les corresponda en caso de sus maridos fallezcan.
      En cuanto a la administración, es posible que entre ustedes le otorguen poder a uno de ellos, lo que no significa que los afecte patrimonialmente.
      También puedes otorgar testamento respecto de tus bienes. De esta forma podrías proteger económicamente a tu nieto.

      Espero haber aclarado tus dudas, y por supuesto que puedes comunicarte con nosotros. Por favor, completa el siguiente Formulario de Contacto y uno de nuestros abogados en tu región tomará contacto contigo.

      Saludos cordiales.

  6. Pamela Urzúa dice:

    Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente , yo soltera adquiri la.casa de mis padres comprando los derechos a mis hermanos, el año pasado me casé y mi esposo tiene hijos de su primer matrimonio, quiero saber si los hijos de él son herederos de este bien raíz porque tenemos un hijo en comun

    • María Luisa dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los hijos anteriores de tu marido no son herederos directos de ese bien raíz, sino que podrían serlo de la parte que le hubiere correspondido a él, en caso de que tu fallecieras.
      Así, en caso de que tu fallecieras esa propiedad se divide en partes iguales entre tu hijo y él.
      Luego, ese 50% sobre el que tu cónyuge tiene derechos sería heredado por sus tres hijos en partes iguales en caso que falleciera.
      En conclusión, si es que eventualmente falleces tú y luego tu marido, sin que hubieren entre medio ventas o cesiones de esa casa, la propiedad de la misma quedaría dividida en los siguientes porcentajes:

      16,7% para el primer hijo de tu marido.
      16,7% para el segundo hijo de tu marido.
      66,7% para el hijo en común.

      En caso de que quieras asegurar que esto no ocurra, puedes hacerlo mediante la redacción de un testamento.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito por la redacción del testamento te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. mario dice:

    Buenas tardes, mi padre compro una casa en 1983, se caso en 1984 en sociedad conyugal, fallece en el 2018, se quiere realizar sociedad posesión efectiva del inmueble, somos dos hermanos del matrimonio, a quien le corresponde parte.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mario,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para saber cuáles serán los porcentajes que corresponden a cada uno respecto de esa propiedad, lo primero es hacer la liquidación de la sociedad conyugal. En este caso, la casa no ingresa al haber social, ya que fue adquirida por tu padre antes de la celebración del matrimonio.
      Ahora, teniendo en cuenta que el 100% de esa vivienda pasa a formar parte de la herencia, corresponde a tu madre el doble de lo que a ti y a tu hermano, es decir: a tu madre le corresponde el 50% y a cada uno de ustedes el 25%.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados para la realización de la posesión efectiva te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Erwin Heredia dice:

    Hola, soy Carlos

    Me casé en sociedad conyugal, en 1994 tengo 3 hijos en común, (10,15,24). Compramos una casa en 2002 con crédito hipotecario, la terminamos de pagar este año.

    Estamos en proceso de separación de palabra. Consulta: Si vendemos la casa, como se reparte el dinero?, hay alguna formalidad? Lo pregunto, porque mas adelante queremos comprar casa, pero ahora cada uno por su lado.

    • María Luisa dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el valor de la casa se divide en partes iguales al momento de la disolución de la sociedad conyugal.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Saludos cordiales.

      • Sofia dice:

        Hola, en el caso de querer hacer usufructo a favor de mi hija, de un inmueble del serviu adquirido por mi, como mujer en sociedad conyugal requiero autorización de mi marido?ñ para efectuar el usufructo?

        Saludos cordiales

        • Sebastián dice:

          Buenas noches, Sofía:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respondiendo su duda, si el bien lo adquirió directamente a SERVIU y no a través de subsidio, dicho bien es propio, no de la sociedad conyugal; con todo, y aunque suene algo injusto, aun así necesita de su cónyuge para otorgar el usufructo a su hija, por las reglas del regimen matrimonial de la sociedad conyugal; nosotros podemos ayudarle con esto, si es que necesita ayuda.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  9. Abogada Isidora dice:

    Estimada Rosa,

    Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
    Respecto a su consulta, le respondo:
    El Conservador de Bienes Raíces, le exige que la ingrese para poder liquidar la sociedad conyugal. Sin embargo, como usted señala, aparece como mujer casada bajo el artículo 150 del Código Civil. Esto quiere decir que la casa, a pesar de haber sido adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal, no pertenece a la sociedad, sino que forma parte del haber propio suyo.
    Cuando una mujer adquiere algún bien bajo la protección de este artículo, quiere decir que ingresa en el patrimonio reservado de la mujer casada.
    Esto es posible hacerlo ya que ella demuestra que lo adquirió producto de su trabajo e independientemente del marido.

    En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

    Cordiales saludos

  10. Jairo lopez dice:

    Cordial saludo: mi asunto es el siguiente ,soy colombiano me casé en colombia por la iglesia con mujer colombiana en 1994 y tenemos dos hijos ya ambos mayores de edad.en el 2006 se disolvio nuestra unión pero no hicimos separación de cuerpos ni de vienes.ahora hace ya 10 años que convivo con otra mujer colombiana y llevó dos años con ella acan en chile.y quiero saber si puedo registrar nuestra unión acá en chile con ella y los vienes que consiga le pertenecerian a mi nueva pareja, o mi antigua pareja también tendría derecho sobre mis vienes.Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Jairo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, efectivamente puede casarse en Chile, pero el problema radicaría en que este matrimonio no le sería oponible a su anterior cónyuge, quien, en caso de usted fallecer y enterarse de que tiene bienes aquí, podría reclamarlos haciéndose valer de su vínculo anterior; le aconsejo que tramite su divorcio en Colombia antes de casarse aquí.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Maria dice:

    Hola, si soy mujer casada en sociedad conyugal, compre bajo el 150, muere mi marido, el inmueble comprado continua siendo mio y lo administro libremente o existe alguna formalidad que deba realizar como liquidar la sociedad conyugal? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al haber comprado el bien bajo el artículo 150 del Código Civil, efectivamente el inmueble es suyo y no requiere de ninguna formalidad si quisiera disponer de él por ejemplo. Esto es así, porque corresponde al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.
      Le recomiendo que revise la escritura de compraventa de la casa, y fijarse que al final se indique que usted compró bajo este régimen, lo que debió haber sido acreditado en su momento.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la escritura pública, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

      • Andrea dice:

        Buenas tardes.
        Quiero casarme pero no se que pasaria con mis bienes en caso de yo fallecer ya que tengo dos propiedades y dos autos y dos hijas pequeñas con otra persona.
        Mi actual pareja tambien tiene una hija con otra mujer.
        Como puedo hacerlo si obviamente yo quiero que mis hijas hereden mis cosas.No el ni su hija en caso de el fallecer tambien en un futuro.
        Gracias por su respuesta.

        • Isidora Zuloaga dice:

          Estimada Andrea,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respecto a su consulta, si usted toma la decisión de casarse, el cónyuge se convierte en heredero forzoso, y ante eventuales casos o escenarios también la hija de él. Por lo tanto, en alguna medida si serán herederos. Sin embargo, una forma de proteger los intereses de sus hijas es mediante un testamento, en el cual disponga de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición. De esta forma, ya será mucho menor la parte que se pudiera transmitir a su cónyuge sobreviviente.
          Otra recomendación es pactar la separación total de bienes al momento de casarse.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

  12. José Videla dice:

    El padre fallecido adquirió una casa estando casado en sociedad conyugal con la primera cónyuge. Primero falleció la madre, y le sobrevivieron 2 hijos y el padre, que luego contrajo matrimonio en sociedad conyugal con otra mujer. Este padre, luego de la muerte de la primera cónyuge era dueño del 75% del inmueble y los hijos del otro 25%, (12.5% c/u).
    La segunda cónyuge en su calidad de heredera ¿queda dueña del 37.5% y cada hijo el 31.5%?

    • María Luisa dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para aclarar tu duda, haré una secuencia temporal de los hechos y ten en cuenta siempre que estoy considerando solamente una propiedad (la casa que señalas) y que ninguno de los fallecidos otorgó testamento y que por lo tanto se rigen por las normas de la sucesión intestada.
      El primer matrimonio fue entre el padre y su primera cónyuge «x», y tuvieron dos hijos. Al fallecer «x», lo primero que se hace es la liquidación de la sociedad conyugal, por lo que corresponde 50% al padre y 50% a «x». Luego, el 50% de del patrimonio de la causante «x» corresponde a su cónyuge y dos hijos en las siguientes proporciones: 50% al padre y 25% para cada hijo. Entonces, del total de la propiedad en este momento corresponden: 75% al padre y 12,5% a cada uno de los hijos.
      Posteriormente, este padre contrae matrimonio en sociedad conyugal con la segunda cónyuge «y» y no tienen hijos. Al momento de fallecer el padre, primero se debe liquidar la sociedad conyugal, quedando el 50% de ese 75% (37,5%) para «y» y el otro 37,5% para los tres herederos en las siguientes proporciones: 18,75% para «y» y 9,375% para cada uno de los hijos.
      Luego de ello, los porcentajes finales del 100% de esa propiedad son los siguientes:
      Segunda cónyuge «y»: 56.25%
      Hijo 1: 21,875%
      Hijo 2: 21,275%

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  13. Daniel dice:

    Estimados junto con saludar expongo mi caso
    Compré un depto soltero el 2010, me casé con régimen conyugal el 2014, sin embargo mi señora ( no estoy divorciado aún) pero con cese de convivencia 1,8 años , consiguió que el depto fuese bien familiar e impidió la venta, además llevo cesante un año y el depto se remato
    Puede que reciba un excedente de la venta, le corresponde algo a ella!?? O el depto s bien propio y ese dinero es solo para mí?
    Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Daniel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, de lo que me expone puedo indicarle que los bienes comprados antes del matrimonio son del patrimonio propio del cónyuge que los adquirió y en este caso ese excedente le corresponde de manera exclusiva, entendiendo que se refiere a que fue rematado judicialmente por deudas.
      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario.

      Saludos cordiales

  14. Marianela Garrido dice:

    Hola,
    Con mi marido, cuando todavía estabamos casados en sociedad conyugal, compramos una casa con leasing, es decir, todavía estamos pagando cuotas de arriendo.
    Empezamos a tener problemas y decidimos separarnos de bienes, en vista de que esperamos el plazo para divorciarnos.
    Después de que nos separamos de bienes él terminó por pagar la última cuota y la casa quedó inscrita a su nombre, como casado y separado de bienes que estamos ahora.
    Ahora él quiere vender. Yo entiendo que esa casa también es mía. El arriendo lo pagabamos entre los dos con nuestros sueldos, mientras estabamos en sociedad de cónyuges. Y los arriendos, en la misma escritura por la que la compró, dicen que se abonaron al precio de la propiedad. Pero quedó inscrita solo a su nombre.
    ¿Es mía también? ¿qué puedo hacer?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Marianela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile
      La casa es sólo de él, pues la adquirió separado de bienes, pero puedes pedir compensación económica en el juicio de divorcio. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  15. Ximena dice:

    Hola:Estoy divorciada hace 8años y separada de echo hace 20.no hice disolución de la sociedad conyugal empiezo ese proceso en una semana.mi pregunta es:prescriben los haberes de esta sociedad?acciones,sociedades etc.el sueldo de mi ex:esta considerado .estoy muy desorientada y necesito estar clara.agradecería información .mil gracias .ximena

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Ximena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al momento de liquidar la sociedad conyugal, se toman en cuenta todos los bienes que existan dentro del patrimonio social, sin importar cuándo éstos fueron adquiridos, por tanto si dentro del patrimonio social existen acciones, dinero, propiedades, etc. debe repartirse entre ambos cónyuges.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  16. Carla Mandiola dice:

    Hola, según entiendo con la lectura de este artículo y otro de quienes son herederos, mi padre tiene derechos hereditarios en conjunto con sus hermanos sobre un inmueble que heredaron de su padre, con anterioridad al matrimonio con nuestra madre, como falleció mi padre esos derechos no ingresan a la sociedad conyugal por tratarse de bienes del haber propio, en consecuencia mi madre no tendría derecho a recibir el 50% de sociedad conyugal porque esos derechos no son parte de la sociedad conyugal, entendí bien? Ahora si eso fuera así, sólo sería heredera y como somos tres hijos , ella heredaría el doble de lo que nos corresponde a cada uno de los hijos , por favor comentarle si entendí bien de acuerdo a los artículos leídos en esta página, Saludos y muy buena pagina.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es exactamente así como tu dices, entendiste perfecto.
      Para cualquier consulta que tengas, a fin de que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Teresa Paz dice:

      Hola soy Teresa . Quiero saber si la conyuge hereda de los bienes propios de marido??

      • María Luisa dice:

        Estimada Teresa,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el o la cónyuge sobreviviente siempre tendrá derechos respecto de los bienes del que ha fallecido, sin perjuicio del régimen patrimonial existente entre ellos al momento de la muerte.
        En este caso, la diferencia se hace al momento de la distribución del patrimonio del causante:
        en el caso de la sociedad conyugal, lo primero que se hace es dividir el haber social en dos, correspondiendo el 50% al cónyuge sobreviviente y el otro 50% al resto de los herederos (hijos). En este cálculo no ingresan los bienes propios del marido.
        Luego, el 50% del haber social que corresponde al total de los herederos se suma a los bienes propios del marido, y ese conjunto de bienes se van a dividir entre los hijos y la cónyuge.
        Entonces, la cónyuge tiene derechos sobre esos bienes, luego de haberse realizado la liquidación de la sociedad conyugal.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  17. Ana dice:

    Genial ! Estoy estudiando para el grado y cada vez que se me olvida algo siempre lo encuentro en este blog! Graciad

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana,

      muchas gracias por su comentario.
      Espero pronto poder llamarla «colega» Ana.

      Éxito!

      Cordiales saludos

  18. […] conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II Parte, III […]

  19. […] conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II […]

  20. […] conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II […]

  21. […] conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II […]

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