Los haberes propios de cada cónyuge, II Parte.
Este artículo es la continuación de Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte.
Como ya hemos visto, en la sociedad conyugal existe un patrimonio común al cual se le denomina «patrimonio social», a su vez éste tiene un haber absoluto y un haber relativo y se complementa con la existencia de bienes propios de los cónyuges, esto es de un haber propio del marido y un haber propio de la mujer.
Nos toca ahora ver dentro de los haberes propios de cada cónyuge, la primera partida:
- Bienes Inmuebles del cónyuge que se hayan adquirido al momento de formarse la sociedad conyugal.
Si bien es cierto que no hay disposición expresa en el código civil que señale que éstos bienes raíces forman parte del haber propio de cada cónyuge, el Art. 1725 Nº 3 y 4 del código civil indica que el dinero, las cosas fungibles y las especies muebles que tienen los contrayentes al formarse la sociedad conyugal forman parte del haber relativo, a contrario sensu se deduce que los bienes inmuebles no ingresan al haber social.
¿Tiene alguna consulta relacionada con la Sociedad Conyugal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Requisitos de esta partida:
-
-
Se debe tratar de bienes inmuebles: de todo de lo que se constituye cosa inmuebles, por lo tanto podrán ser corporales o incorporales este último como el derecho real de dominio sobre un inmueble u otro derecho real distinto al dominio que recaiga sobre un bien raíz, ej. de ello sería el usufructo. Puede ser inmueble por naturaleza, adhesión o destinación (categorías de inmueble). Puede ser de derecho pleno o nuda propiedad (usufructo persona distinta al cónyuge). Puede ser absoluto o derecho fiduciario siendo derecho absoluto aquel que no se pierde fiduciariamente y fiduciario si esta dispuesto a perderse al verificarse una condición. Puede ser derecho singular en que el titular sea una sola persona o ser plural en que el cónyuge tenga alguna cuota respecto de un inmueble que es común y se encuentre indiviso.
-
Este bien inmueble debe pertenecer al cónyuge al momento en que se forma la sociedad conyugal. El código civil atiende al momento en que operó el título y no al modo, la excepción se señala en el Art. 1736 nº 7 del código civil que señala:
N° 7. También pertenecerán al cónyuge los bienes que adquiera durante la sociedad en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad a ella, siempre que la promesa conste de un instrumento público, o de instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros de acuerdo con el artículo 1703.»
-
Entonces para aterrizar un poco esto, si uno de los cónyuges compra un bien inmueble antes de formar la sociedad conyugal, e inscribe la propiedad durante la vigencia de la sociedad conyugal, la compraventa de ese bien inmueble no es social sino que pertenece exclusivamente al cónyuge propietario.
De igual forma si el título es una obligación como por ejemplo un contrato de promesa, el cual ha sido perfeccionado antes de la formación de la sociedad conyugal, el bien inmueble adquirido durante la sociedad conyugal le pertenecerá al cónyuge siempre y cuando conste en un instrumento público, o de instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros de acuerdo con el artículo 1703 del código civil.
¿Tiene alguna consulta relacionada con la Sociedad Conyugal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias que recomiendo:
- Sentencia, Compensación Económica en Divorcio Unilateral.
- Acción de impugnación contra la presunción legal de paternidad, I Parte, II Parte.
- Matrimonio por poder.
- Violencia intrafamiliar.
- Resumen de las principales disposiciones del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.
- C. S. la acción para el cobro del crédito de compensación económica prescribe conforme a las normas generales, es decir, en el plazo de tres o cinco años.
- C. A. de Santiago condena a municipio por no informar al Registro Civil el otorgamiento de licencia de conducir.
- C. S. declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud.
SEBASTIAN.
Hola, quería consultar lo siguiente,
Mi suegra recibió una parcela heredada de sus padres estando casada . mi suegra falleció el año pasado esta en proceso la posesión efectiva , PREGUNTA : este bien es propio o social.
PREGUNTA: herederos conyugue y tres hijos , como se debe repartir.
SALUDOS,
Estimado José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, la parcela es considerada un bien propio, debido a que los bienes que se adquieren por herencia o donación no se consideran parte de la sociedad conyugal, sino que son bienes propios del cónyuge que los recibió.
Dicha parcela, en caso de sucesión intestada, se dividiría de la siguiente forma, 2/5 partes para el cónyuge sobreviviente y una parte para los hijos (es decir, 1/5 para cada uno), ya que se dividiría en 5 partes.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola, quería consultar lo siguiente:
Si mujer realiza una promesa de compraventa de un inmueble sin estar casada y luego al casarse firma la compraventa del inmueble (contrato prometido) comprándolo sin autorización del marido… el contrato DE PROMESA, es válido? o lo que no es válido es sólo el contrato PROMETIDO?
Saludos!
Hola Sebastián.
Gracias por depositar esta interesante pregunta en nuestro sitio Derecho-Chile.
Sobre ella, te comento que en definitiva el contrato de promesa es válido, siempre y cuando hayan concurridos las circunstancias que lo validan (que se haya otorgado por escrito, que medie un plazo o condición, etc.). Y, especialmente, si la mujer no estaba casada entonces no concurriría ningún problema respecto de ese contrato.
El contrato de promesa solo genera la obligación de celebrar otro contrato pero no dice relación con el contenido y las obligaciones que emanarán del segundo.
Ahora, para identificar la validez del contrato de compraventa debemos dilucidar bajo qué régimen contrajo matrimonio y, en caso de tratarse de la sociedad conyugal, identificar bajo qué calidad celebró el contrato.
Si contrajo matrimonio bajo separación de bienes o participación en los gananciales, entonces no habrá problema ni requerimiento de autorización. Ahora, si la mujer firmó y realizó la venta sin la autorización del marido en el caso de la sociedad conyugal, entonces habrá un vicio susceptible de nulidad del acto.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá que observar en la escritura de compraventa si la adquisición de realizó bajo el beneficio que concede el artículo 150 del Código Civil, que permite a la mujer adquirir bienes con el producto o remuneración de su profesión, industria u oficio.
Espero haberte ayudado con tu consulta.
Que tengas un excelente día!
Hola, quería consultarles lo siguientes:
Mis padres se casaron bajo sociedad conyugal, ellos compraron una casa dentro del matrimonio y mi papá recibió una herencia de su madre; posterior a ello mi papá falleció, quedando mi mamá viuda, 2 hijos del primer matrimonio de mi papá y 5 hijos del segundo matrimonio. Mi duda es que % de la casa comprada en el matrimonio y que % de la propiedad que mi padre recibió por herencia le corresponde a mi mamá y a cada uno de los 7 hijos de mi padre?
Muchos saludos y de ante mano gracias por la ayuda.
Hola Daniela.
Agradecemos que hayas depositado tu confianza en nuestra comunidad Derecho Chile.
Sobre tu pregunta, inicialmente habrá que dilucidar si tu padre dejó un testamento o simplemente, se trata de una sucesión intestada. Lo usual, es la sucesión intestada. Si es tu caso, debes saber que la regla general en la sucesión es que el cónyuge concurre con los hijos de la siguiente manera: Al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que corresponde a cada hijo. Sin embargo, el Código Civil también contempla una regla para aquellos casos en que se encuentran varios hijos con vida. Así, se señala que en ningún caso al cónyuge le corresponderá menos de la cuarta parte de la herencia. Por ejemplo, si el patrimonio o el activo total de la herencia asciende a $100.000.000, a tu madre no se asignará un monto menor a $25.000.000.- El saldo restante, deberá repartirse en partes iguales entre los hermanos.
Específicamente y sobre el caso de la propiedad adquirida bajo el régimen de sociedad conyugal, debemos recordar que esta se liquida como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges.
Tras la muerte, se forma una comunidad entre todos los herederos del fallecido con el objeto de practicar una partición, pudiendo asignarse de mutuo acuerdo distintos % sobre el patrimonio que emana de la sociedad conyugal.
Espero haber ayudado a resolver tu inquietud. Si necesitas mayor asesoría para realizar los trámites que han sido objeto de tu consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario y un abogado se contactará contigo para ofrecerte un presupuesto.
Que tengas un excelente día.
hola consulta es posible que un bien raíz adquirido antes del matrimonio pase a formar parte del haber social, para efecto de liquidar la sociedad conyugal.
Buenas tardes, Carla:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, no, no es posible que un inmueble adquirido con anterioridad al matrimonio pase a formar parte de la sociedad conyugal; es más, incluso si pasase la liquidación en una notaría, el Conservador de Bienes Raíces respectivo se negaría a inscribir dicho título, precisamente porque el bien fue adquirido estando esa persona soltera.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
[…] Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, II Parte. […]
Agradeceré si pudieran aclararme esta situación: Una pareja contrae matrimonio con separación de bienes. La mujer tenía una casa adquirida antes del matrimonio, para venderla se le solicitó una autorización del marido siendo que era de su propiedad, ¿cuál es la razón que se solicite este trámite si el esposo no tuvo participación alguna en la adquisición de ese bien?
Estimada Graciela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que dicha autorización es propia del régimen patrimonial de sociedad conyugal y no de la separación de bienes.
Sin embargo, en muchos casos los bancos u otras instituciones que por algún motivo estén involucrados en la compraventa lo exigen (por ejemplo si es que existe una hipoteca vigente).
Lo que te recomiendo es indicarnos específicamente quién lo está solicitando, para revisar los motivos y procedencia de la autorización.
Quedaremos atentos a esa información a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi consulta es la siguiente me casé con bienes comunes y tenía una propiedad antes de este casamiento
Puedo vender sin la necesidad de que firmé mi señora
Estimado Joel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los bienes que se adquieren y pagan con anterioridad a la celebración del matrimonio no forman parte del haber social.
En este sentido, puedes celebrar una compraventa sobre dicha propiedad sin necesidad de autorización adicional.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor antecedente te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi pareja obtuvo a su nombre un bien raiz antes de que firmasemos el auc. El bien raiz corresponde a nuestro hogar familiar. Existe alguna forma de que este bien raiz pase a ser legalmente de ambos?
Estimada Fer,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en el caso del AUC, la ley dispone la posibilidad de afectar como bienes familiares los que pertenezcan a uno o ambos cónyuges. En consecuencia, al servir de residencia familiar este inmueble, se podría afectar como bien familiar.
Estos bienes familiares son aquellos que, siendo propiedad de uno o ambos cónyuges, en ciertas circunstancias pueden ser considerados como esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por acto unilateral de uno de los cónyuges. El gran beneficio de esta declaración va a ser que la facultad para realizar actos de disposición y administración sobre el bien por parte del dueño, se va a ver afectada, pasando la gestión a ser compartida por los cónyuges.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Si adquirí un inmueble antes del matriminio, el cual es sociedad conyugal, puedo hipotecar (para credito de fines generales) dicho bien sin la autorización de mi conyuge.
Estimado Cristian,
Gracias por participar en Derecho Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que las autorizaciones que la ley exige entre cónyuges para la realización de ciertos actos se refieren a los bienes sociales. En tu caso, como la propiedad fue adquirida con anterioridad a la celebración del matrimonio, ésta no forma parte del haber social y por lo tanto no se requiere de esta autorización.
De todas maneras, es importante considerar que en muchos casos las exigencias de los bancos son mayores a las que la misma ley establece.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, se compró un campo siendo soltero, lo inscribió estando casado en sociedad conyugal. Se divorciaron y no hubo liquidación de bienes, porque según el abogado no había nada que liquidar.
Ella ahora vendió «su parte del campo» a un tercero (50% del campo).
Es correcto lo que ella hizo? O a ella no le corresponde nada de ese campo?
Estimada Andrea,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu consulta, te comento que, por regla general, los bienes raíces o muebles adquiridos durante la sociedad conyugal a título oneroso, entran a formar parte del haber real de esta sociedad, son bienes sociales.
Sin embargo, el art. 1736 del Código Civil establece que, la especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando el título de la adquisición haya precedido a ella. Es en virtud de este art. que el campo a que te refieres, al haberlo comprado siendo soltero, pasa a formar parte del haber propio del cónyuge, por lo que no es considerado un bien social y a la mujer no le correspondería el 50% del campo. Por esto mismo al divorciarse no hubo liquidación de bienes, ya que el campo le correspondía al marido solamente.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información y un presupuesto, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola
Unos años antes de contraer matrimonio me compré una propiedad quisiera saber si me esposa tiene derecho sobre esta propiedad
Estimado Erik,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que dentro del patrimonio de la Sociedad Conyugal podemos encontrar distintos haberes, siendo uno de ellos el haber propio de cada cónyuge. Este último se encuentra formado por los bienes que no entran ni al haber real ni al aparente de la sociedad, sino que el dominio de dichos bienes corresponde al cónyuge que los adquirió.
Dentro del haber propio encontramos los bienes raíces que los cónyuges tienen al momento de contraer matrimonio, por lo que la propiedad a que te refieres entra a formar parte de tu haber propio, no siendo un bien social. Esto significa que sus aumentos y mejoras te pertenecen a ti, al igual que su pérdida fortuita y su administración, y en el caso que se disuelva la sociedad, este bien se retira en especie.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola: Fallece el causante dejando 2 herederos. Ambos comuneros en partes iguales sobre el único inmueble quedado al fallecimiento. Ese 50% de cada uno (cuota hereditaria) entonces ingresa al haber propio de cada cónyuge (casados en sociedad conyugal), pudiendo disponer de él libremente (cederlo)?? Desde ya muchas gracias!!
Estimado Claudio,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, las herencias adquiridas por personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal ingresan al haber propio de cada cónyuge, así como también lo que puedan adquirir utilizando ese patrimonio.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
[…] Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II Parte. […]
Una consulta si estando casados en sociedad conyugal adquirimos una casa por subsidio habitacional, pagando los dividendo mi esposo y yo cuidando los niños ( deje de trabajar después que nació mi segundo hijo) aproximadamente hace más 20 años y ahora la queremos vender y mi esposo quiere tomar todo el dinero y yo quiero la mitad, puesto que fue un sacrificio de ambos pagar esa casa. Tenemos otra casa para vivir. Que dice la ley respecto a esto. Gracias
Estimada Margot,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en la sociedad conyugal el administrador del patrimonio es el marido, y por lo tanto mientras esa sociedad siga vigente, no corresponde en la práctica la división del patrimonio en dos partes.
En este sentido, si es que tu interés es acceder a ese dinero y no se ha logrado de común acuerdo, lo que puedes hacer es cambiar de régimen patrimonial, para que deban realizar la liquidación de los bienes y luego permanecer como separados de bienes. Esto no implica una separación ni término del matrimonio, pero sí requiere preferentemente el acuerdo entre las partes, dado que lo contrario deberías demandar a tu cónyuge.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por dicha gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
[…] Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II Parte. […]
[…] Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte, II Parte. […]