Pensión alimenticia.

Por Abogado Palma | 10.09.2012
Derecho Familia| 8 minutos
Niño jugando en una playa
Foto de: Jeremy McKnight. Fuente: Unsplash.

Normalmente una pensión alimenticia se fija en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica.  Sin embargo, también cabe la posibilidad que a título de pensión alimenticia se conceda al alimentario el derecho de usufructo, uso o habitación. Esta posibilidad ya se reconoce tímidamente por el Art. 333.  Se reconoce en términos amplios en el Art. 8 inciso 2 de la Ley 14.908.

Cabe destacar la prohibición legal para el alimentante de enajenar o grabar el inmueble que da como usufructo sin autorización, en caso de hacerlo será susceptible de nulidad relativa.

Art. 8 inciso 3, la eficacia de este derecho está limitado con respecto a los acreedores cuyos créditos tienen una causa anterior a la inscripción, respecto de éstos los derechos serán inoponibles (vacío legal, como se establece respecto de los bienes muebles que no se inscriben).

Los derechos de uso y habitación son personalísimos y como consecuencia no pueden transmitirse, transferirse ni embargarse.  En cambio el derecho de usufructo no es personalísimo, no obstante, para equiparar todos estos derechos, el legislador establece que también es intransmisible, intransferible e inembargable.

Su beneficiario está exento de la obligación de confeccionar inventario solemne y de rendir caución de restitución y cuidado sobre la cosa.  Esta obligación no pesa en los alimentarios.

Los alimentarios tienen el deber de confeccionar inventario siempre respecto de las cosas sobre las que recae su derecho, inciso 4 Art. 9.

En el Art. 9 inciso 5 se establece que quienes tengan derecho a pedir este derecho a título de pensión alimenticia ya no pueden pedir los mismos derechos sobre la misma cosa, de conformidad al Art. 147 CC (el derecho a pedirlo es el que excluye al Art. 147).  Esto respalda la tesis de que los derechos que consagra el Art. 147 no tienen el carácter de alimenticios.

Cuantía de la Pensión alimenticia

El valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante, Art. 7 de la Ley 14.908.

Reajustabilidad de la Pensión alimenticia

En la medida que la pensión alimenticia no sea fijada en una medida reajustable, su cuantía se reajustará semestralmente (cada 6 meses) de acuerdo al IPC.

Exibilidad de la Pensión alimenticia

Los alimentos se deben desde la fecha que se notifica la demanda de alimentos y se pagan mensualmente por períodos anticipados, Art. 331 inciso 1º. En principio se deben pagar hasta el fallecimiento del alimentario, sin perjuicio de modificarse si varían las circunstancias, Art. 332 inciso 1º. Los alimentos que deban ascendientes, descendientes o hermanos, se pagarán hasta los 21 años, salvo que estén estudiando, en este caso se extenderán hasta los 28 años.

Cumplimiento de la Pensión alimenticia

El legislador a través de distintos medios podrá asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia, estos van más allá que el mero establecimiento de cauciones reales o personales.

  1. Si el alimentante es un trabajador dependiente y a título de pensión alimenticia se fija una suma de dinero, la correspondiente resolución judicial establecerá como modalidad de pago la retención de la misma por el empleador, quien deberá ser notificado para tal efecto. La ley contempla la posibilidad de que el demandado ofrezca una modalidad alternativa de pago, en caso de ser acogida, queda sujeta a la condición de su íntegro y oportuno cumplimiento.  Si no se cumple la modalidad, se vuelve a la retención.
    La retención no sólo es procedente en relación con el ingreso mensual que percibe el alimentante como sueldo mensual, sino también respecto de indemnizaciones sustitutivas del aviso previo o años de servicios que deben pagarse con motivo del término de contrato. Si el empleador no efectúa la retención puede ser multado en beneficio fiscal y también puede ser considerado solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias, Art. 8 y 13 de la Ley 14.908.

  2. Para asegurar el pago de pensión alimenticia el Art. 18 establece la responsabilidad solidaria de ciertas personas por este pago.

  3. Art. 10 de Ley 14.908, se faculta al juez para ordenar al alimentante que garantice el pago de la obligación alimenticia mediante una hipoteca o prenda sobre bienes propios o bien a través de cualquier otra caución.

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La ley ordena al juez ejercer esta facultad especialmente cuando existe justo temor que el alimentante se ausente del país.

Pese a la existencia de estos medios existe la posibilidad que la pensión no se cumpla íntegra y oportunamente, por lo tanto, frente al incumplimiento el alimentario puede ejercer la acción ejecutiva que puede deducirse contra el alimentante y demás personas responsables solidariamente del pago de la pensión alimenticia.

Si un 3ero ha constituido una caución para garantizar el pago, el alimentario podrá dirigirse en su contra. La ejecución de prenda e hipoteca tienen reglas especiales. La acción ejecutiva genérica está sujeta a reglas especiales, Art. 12.
Además de la ejecución tratándose de alimentos decretados a favor de cónyuge, padres, hijos o adoptados, se podrá imponer apremios corporales al alimentante (excepción a la regla de que la prisión por deudas no es aplicable) concretamente arresto nocturno.

Además resulta procedente el pago de intereses corrientes por más de 2 períodos de apremio sin que se haya pagado la pensión correspondiente, Art. 14 y 15 de la ley.

El apremio también es aplicable en caso que el alimentante ponga término a su relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo sin causa justificada después de notificada la demanda, Art. 14 y 15 (cabe el apremio por actitud dolosa). Junto con el apremio corporal el juez tiene el deber de decretar el arraigo del alimentante y éste se mantiene mientras no pague.

Si se hubiere decretado alguno de los apremios del Art. 14, que no tienen que ser consecutivos, con el objeto de obtener el pago de la pensión alimenticia a favor de la cónyuge casada en régimen de sociedad conyugal y de hijos comunes, nacen para la mujer ciertos derechos:  solicitar que se declare la separación judicial de bienes y solicitar al juez que se le autorice para actuar en relación con bienes del marido, sociales o suyos que el marido administra, Art. 19 Ley 14.908 relacionado con el Art. 138 inciso 2.

No es necesario acreditar perjuicio porque por el sólo hecho del no pago se entiende que existe perjuicio.

Si los apremios persiguen el pago de pensiones alimenticias adeudadas a hijos menores, esta circunstancia de haberse decretado 2 veces el apremio tiene que ser considerada por el juez como un antecedente de importancia al momento de resolver la autorización para que tales menores salgan del país, la falta de contribución del inciso 3 del Art. 225 (cuidado de hijos cuando los padres viven separados) y en cuanto a la emancipación judicial de un menor por abandono, Art. 271 Nº 2.
El alimentante tiene la posibilidad de eximirse de estos apremios corporales, arraigo o pagar intereses corrientes si se encuentra en alguna de las situaciones del inciso final del Art. 14.

El arraigo también es procedente cuando el alimentante tiene que constituir una caución para asegurar el pago de pensión alimenticia cuando tiene que ausentarse del país, permanece arraigado mientras no constituya la caución, Art. 10 inciso 2° parte final.

Extinción de la obligación alimenticia

  • Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334.  Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez, Art. 332 inciso 2. Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. 326.

  • Si desparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

  • Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art. 324.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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137 Comentarios

  1. Guillermo A. dice:

    Buen dia, soy estudiante de Dia, en Universidad de Talca Publica, necesitaba consultar lo siguiente: Soy casado hace 7 años, en mi hogar es un usufructo de una hermana de mi esposa, para vivir mientras terminemos los estudios, viviamos con mis 2 hijos y esposa, yo arreglo computadores y vendo plantas para poder vivir mientras termine mi universidad, un dia ella me empeso a engañar, desaparecia y dejaba abandonado a mis hijos, la denuncie, en el juicio por ser estudiante le dieron la tutoria a mi esposa, ella fue y me echo de la casa, siendo que soy parte del usufructo, metio a la semana a otro hombre, el cual tambien denuncie por dañar mi vivero, que es la fuente de ingreso familiar, me echaron a la calle con amenazas de muerte, etc, quede en la calle, sin trabajo, sin poder ingresar a mi vivero durante meses por tener miedo a que me golpearan, andube de casa en casa de compañeros que me brindaron apoyo, cada dinero que juntaba lo depositaba para mis hijos, 32.000 no tenia mas, le entregue mi tarjeta de JUNAEB que era mi almuerzo, son 34.ooo mas, y ahora me llaman por pension alimenticia, , yo entre a estudiar para proteger el futuro de mis hijos, hize el vivero para poder estudiar, arrende una pieza para tener un techo, ya que me tiro a la calle, se quedo con todos mis inmuebles… y ahora me demando por 80.000, ya no se que hacer, me ha destruido toda mi vida, estoy a punto de colapsar, me abandono, siendo que eramos un matrimonio y que debiamos estar en las buenas y en las malas… no tengo para pagar eso, y no quiero que me metan preso, , ella no gasta en arriendo, mi cuñada le da comida a los niños para que yo pueda estudiar mas tranquilo, mi madre los viste completamente a mis hijos, le deje todos los muebles cocina etc, le doy 32000 mas 34000 que era mi almuerzo… y aun asi me demando, no se que hacer 🙁 gracias, yo tengo 33 años y volvi a la U para tener un mejor futuro de mis hijos.

    Cordiales saludos

    Guillermo A.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Katherine,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a la deuda, debe tener en cuenta que las pensiones de alimentos una vez que se han decretado y devengado éstas son prescriptibles, por lo que no debería dejar pasar más tiempo, contáctese con su abogado para que realice el cobro lo antes posible. Las deudas de pensión alimenticia al igual que cualquier otra deuda prescriben en el plazo de 5 años. Esto desde que el pago respectivo se hizo exigible (a partir de la fecha en que se debía pagar) y hasta 5 años después, podrá interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligación se encuentre prescrita, pero luego, prescribirá, cosa que el demandado seguramente procurará señalar al tribunal, y así no pagar las cuotas prescritas. Le dejo la siguiente sentencia que corrabora lo anterior.
      Ahora bien, respecto al cobro de alimentos a nivel internacional, Chile ha ratificado 2 instrumentos internacionales sobre obligaciones alimenticias, a saber:
      – La Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York el 20 de junio de 1956.
      – Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.
      De dichos instrumentos,el primero es un instrumento que se engloba en la Organización de las Naciones Unidas. Se trata del Convenio Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero y para su tranquilidad Suecia es un Estado miembro. La autoridad en Suecia con la que se debe comunicar la autoridad chilena, es la siguiente:

      Autoridad Sueca:
      Försäkringskassan Stockholms län Utlandskontoret
      (Stockholm Social Insurance Office Foreign Division)
      Klara v. Kyrkogata 11
      105 11 Stockholm
      SCHWEDEN
      tel.: +46 (8) 676 1000

      Autoridad chilena:
      Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana
      Calle Agustinas 1419
      Santiago

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Guillermo,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Creáme que me duele el alma al leer sus líneas, no obstante debe saber que existen instancias jurídicas a las que se puede acercar para solicitar ayuda jurídica profesional.

      1ro.- Referente al tema de usufructo, el usufructo en términos sencillos consiste en el uso y goce de una propiedad sin tener el dominio de la misma. Ahora bien, existen 3 tipos de usufructo: los constituidos por ley, por voluntad, o por prescripción. De acuerdo a lo señalado por Usted, se trataría de un usufructo voluntario, el cual es realizado por un acto entre vivos, a través de una escritura pública. Esta última, una vez firmada, se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio de la propiedad que se grava con el usufructo. En cuanto a la subsistencia del usufructo, va a depender de los términos en que se haya otorgado. Normalmente la causa más común del fin del usufructo es por el fallecimiento del usufructuario, y en caso de fallecer la persona que le haya otorgado el usufructo, éste subsiste. En su caso, de acuerdo a lo escrito, la condición sería mientras «termine sus estudios».

      2do.-Respecto a la suma de la pensión de alimentos, la ley presume que un padre tiene, a lo menos, para pagar por pensión a su hijos, el equivalente al 40% del ingreso mínimo mensual (artículo 3 de la Ley sobre Pensiones de Alimentos). Ahora bien, si el madre solicitó un aumento de alimentos, aproveche la oportunidad, cuando sea citado al juzgado, para no sólo rechazar la solicitud de aumento de alimentos sino que además solicite una rebaja de la pensión de alimentos. El juez podrá teniendo en cuenta la capacidad económica suya, en ese caso, rebajar, aumentar o dejar igual la pensión de alimentos.

      3ro. Pasos a seguir:

      a) Usted debe acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial más cercano a su domicilio.

      b) Debe llevar todos aquellos documentos necesarios para probar su capacidad económica y patrimonial, por ejemplo certificado de alumno regular de su universidad, liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Tenga en cuenta que si oculta las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, arriesga sanciones con penas de prisión.

      c) Debe llevar también una copia de la escritura pública de la propiedad que se ha gravado con el usufructo, la cual como ya le escrito se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio del bien inmueble.

      Espero haberle podido orientar.

      Un abrazo

  2. Katherinne dice:

    Buenas tardes Pablo,
    Gracias por la instancia, el padre de mi hija, pago alrededor de 9 meses de pension y quedo cesante, y al año se fue a suecia sin avisar en el jusgado. existe convenio entre Chile y Suecia, para una demanda por alimentos??? a la actualidad deberia mas menos 4 años de pension, puedo lograr algo si tengo la direccion donde ubicarlo?????
    de ante mano muchas gracias

  3. Juan dice:

    Estimado, mi consulta es la siguiente:
    Pago una pension alimenticia, mi hija tiene 21 años 4 meses de edad, no estudia.
    Inicie los tramites de cese de pension, pero en la oficina de mediacion me informaron que tenia que hacerlo al termino de los 21 años, ocea 21 años 11 meses y 30 dias.
    ¿eso es legal?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      El código civil en su Art. 332 inciso 1º, señala: «…Los alimentos que deban ascendientes, descendientes o hermanos, se pagarán hasta los 21 años, salvo que estén estudiando, en este caso se extenderán hasta los 28….» Es decir, hasta los 21 años, no se se señala nada respecto a meses ni días. A nuestro parecer lo que está haciendo el centro de mediación es una interpretación errónea de la norma. El código pone como fecha de término el cumpleaños.
      Perfectamente puede el centro entender que como ya cumplió los 21 años citar al hijo y si no llega, entregar el certificado de mediación frustrada e iniciar el padre la demanda de cese de alimentos en un tribunal.
      De todos modos hay otros centros donde se puede concurrir.

      Cordiales saludos

  4. alejandra dice:

    Antes que nada quiero felicitarlo por todas sus respuestas, le comento que me quedo muy sorprendida al leer todas sus respuestas hay caso que parece muy injusto que los padres sigan pagando pensión aun cuando los hijos son mayores o menores de edad pero que están formando una familia, viviendo con alguien o ya casados y por el solo hecho de estar estudiando o tener menos de 21 años sigan teniendo derecho a recibir una pensión, por eso nuestros jóvenes de hoy están creciendo sin responsabilidades porque como sea sus padres están obligados a mantenerlos aun cuando ellos decidieron hacer su propia familia entendiendo que ellos sabían la responsabilidad que eso implicaba, es curioso ellos asumen responsabilidades y los padres siguen con ellos con resp. ojala se pueda hacer alguna modificación a las leyes respecto a este sentido, porque lo único que se esta generando en muchos casos es abuso y seguir fomentando jóvenes sin responsabilidades ni compromisos ante la vida.

    Gracias por sus atenciones.

  5. marg dice:

    Hola sr Pablo mi pregunta es si no se la direccion del padre de mi hijo como lo puedo demandar? solo se que esta sin trabajo. gracias por tener la amabilidad de tomarce el tiempo en contestar tantas preguntas.Que tenga una exelente semana y Dios siempre lo ayude Margott

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Margott,

      aún cuando he dejado de creer en Dios, agradezco sinceramente sus palabras.

      Si Usted quiere demandar la pensión de alimentos y no conoce no conoce el domicilio del demandado, o bien, este no se encuentra en el domicilio que se supone debe tener, Usted puede de todas formas interponer la demanda por pensión de alimentos, omitiendo la indicación del domicilio del demandado. En este caso, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo posible, el domicilio actual del demandado, por ejemplo podrá tribunal requerir al Servicio Electoral y al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informen, el último domicilio de dicha persona que conste en sus registros.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta,

      Cordiales saludos y mucha suerte

  6. alex dice:

    Don Pablo junto con saludarle cordialmente, solicito a usted orientacion sobre una demanda alimenticia tengo 3 bellos hijos , mi mujer me quiere demandar por motivos que ya se hase imposible nuestra relacion como pareja,y me amensas con demandarme que hago ya que nos estabamos hasiendo daño los dos y principalmente los hijos, cuando debo pagar segun el suelto base actual y los gastos de educacion he respondido siempre yo, pago 75 mil mensualmente en un hijo si esto ingere en algo en la pension
    agradesiendo su pronta respuesta y agradesiendo su comprension
    Gracias.-

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Alex,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Lo más recomendable es que pague un monto fijo como pensión de alimentos, la cual puede ser fijada ya sea con acuerdo de la madre de sus hijos o mediante un Tribunal de Familia. En el caso de que sea necesario ésta segunda vía (tribunal) Usted debe previamente concurrir a un Centro de Mediación, puesto que los alimentos son materia de mediación obligatoria. Ahora bien, si ésta fracasa porque no hay acuerdo entre Usted y la madre de los menores, usted puede solicitar al tribunal de familia que fije el monto de la pensión de alimentos.

      Respecto al monto:

      Primero: de acuerdo a nuestra legislación actual no existe una respuesta directa o un monto determinado, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar. Además por regla general, ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      Segundo: respecto al monto a solicitar.

      • Se puede fijar un monto de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo ésta se fija por el juez.

      • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

      • El valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante, Art. 7 de la Ley 14.908.

      Tercero: No se debe olvidar, que un demandado tiene otras obligaciones familiares que cumplir, y ésto necesariamente deberá ser ponderado por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.

      Cuarto: Si bien es cierto que la pensión de alimentos debe pagarse generalmente en dinero. El juez podrá imputar (parcial o totalmente) al pago de la pensión, las prestaciones que haga Usted con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otra necesidad que tengan sus hijos. También, podrá imputarse a la pensión de alimentos el derecho de usufructo, es decir, el derecho a usar, gozar y habitar el bien raíz de que sea dueño el demandado, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate. Es decir, si Usted tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas.

      Espero don Alex que le haya podido a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  7. ximena dice:

    Buenas noches, mi consulta es ¿Cómo se realiza el reajuste de la pensión alimenticia respecto al IPC? en la demanda dice que se realizará 1 vez al año, pero yo no he ido al juzgado a realizarla, la pensión es de $50.000.- mensuales desde hace 4 años. Si se realiza ¿En cuanto quedaría?

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ximena,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Ante que todo, al momento en que se fija una Pensión de Alimentos junto con ella va incorporada una manera de reajustabilidad, quién debe realizar la operación matemática para saber el monto a reajustar es el secretario del tribunal que esté conociendo de su causa. Para ello el secretario del tribunal debe reliquidar la pensión alimenticia, esto de acuerdo a un reajuste de la pensión en la forma ordenada en la sentencia o de acuerdo a lo que se halla la pactado de común acuerdo entre las partes a través de Mediación, la reajustabilidad puede ser de forma semestral o anual, y según de acuerdo a la variación del IPC o de acuerdo al Ingreso Mínimo Remuneracional. Si bien es cierto que el reajuste es obligatorio en toda pensión de alimentos, ésta debe ser solicitada ya que no opera automáticamente.

      Ahora bien, para que Usted tenga una noción de la cantidad que se puede llegar a obtener, le paso a dar 2 soluciones, una más sencilla que la otra:

      I Solución: la operación matématica consiste en lo siguiente:

      1ro.- La reajustabilidad corresponde entonces al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el reajuste y al último mes que correspondada, de acuerdo a lo señalado en la sentencia (semestral o anual).

      2do.- Una vez que se conozcan los meses a considerar, se consultan las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.) que determina el Instituto Nacional de Estadísticas.

      3ro.- Luego se efectúa una división aritmética en la que el dividiendo es el Indice correspondiente al mes final y el divisor es la cifra del Indice General del IPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el reajuste.

      4to.- El cociente de tal división se multiplica por 100 y al producto así obtenido se le resta 100.

      5to.- El resultado obtenido representa la variación del IPC entre los meses por los cuales se ha efectuado el cálculo.

      6to.- La cantidad a reajustar se multiplica por el porcentaje de variación del IPC ya calculado y este producto se divide por 100, con ello se obtiene el monto correspondiente al reajuste, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar da el monto total reajustado.

      II Solución: Calculadora del Instituto Nacional de Estadísticas:

      Aquí solo debe colocar las fechas en las cuales se debe realizar el cálculo matemático y el monto a reajustar.

      Espero que le haya podido a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  8. sebastian b. dice:

    Estimado abogado Pablo junto con saludarle y de antemano agradecer su respuesta. Le comento la situación, desde hace más de 10 años recivo una pensión de 120.000 pesos, la cual nunca ha sido reajustada (en cuanto al IPC) . Lo que quiero saber es si yo puedo exigir que se pague el IPC o el reajuste que a través de los años nunca se pago. Sin mas que agregar y espero comprenda mi duda, muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Sebastián,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Usted puede perfectamente solicitar el reajuste, el fundamento legal para pedirlo es justamente esto, es decir, se tiene que pedir, ya que éste no opera de oficio.

      Cordiales saludos

  9. carolina dice:

    estimado pablo, buenas tardes:
    junto con saludarle, quisiera consultar, para calcular el porcentaje de pension de alimentos se debe tomar el sueldo bruto, o sea los 193.000, o el sueldo liquido?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carolina,

      gracias por participar en Derecho-Chile.
      La pensión de alimentos se calcula de acuerdo al ingreso bruto.

      Cordiales saludos

  10. Cristian dice:

    Estimado buenas tardes mi consulta es la siguiente actualmente pagó una pensión voluntaria de 250000 pesos mi sueldo líquido es de 830000 pesos esta bien lo que pagó o debería pagar más desde ya muchas gracias y felicitaciones por el sitio ayuda mucho a aclarar duda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por participar en mi blog y por sus amables palabras de felicitaciones, que siempre son bienvenidas.

      Respecto a su pregunta:

      De acuerdo a la regla matemática de 3, usted se encuentra aportando en proporción a su sueldo un 30,12% de éste. Esto lo señalo para que lo tenga presente más adelante.

      Ahora bien, como ya he señalado en el artículo que Usted comenta, la ley no señala un monto exacto que se debe pagar por concepto de pensión de alimentos, sino que establece mínimos, máximos y ciertos parámetros, como por ejemplo el número de hijos, con el objeto de que el juez establezca el monto a pagar por concepto de pensión de alimentos. El juez al momento de fijar la suma a pagar por concepto de pensión de alimento, ponderará la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.

      Volviendo a su caso, lamentablemente no me ha señalado el número de hijos, por lo que me extenderé un poco más de lo necesario:

      I. Caso de tener sólo un hijo:

      1º, respecto al mínimo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un mínimo de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.-

      2º, respecto al máximo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un máximo de 50% de sus rentas (de acuerdo a su ejemplo $830.000), esto es: $415.000.-

      Entre $77.200 y $415.000 pesos existe una gran diferencia, en este caso, queda a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos. Ahora bien Usted se encuentra aportando un porcentaje voluntario del 30% de su sueldo lo cual viene a resultar superior al mínimo establecido por la ley (40% del ingreso mínimo ==> $77.200) el cual es también inferior al máximo (50% de sus rentas ==> $415.000)

      II. Caso de tener más de un hijo:

      1° El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo (a la fecha: $193.000), esto es: $57.900., lo cual se multiplicaría por el número de hijos.

      2° Sin embargo el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de las “rentas del alimentante”.

      Espero Cristian haberle ayudado a esclarescer su duda,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pilar,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Ante que todo, le recomendaría que contacte rápidamente con un abogado de familia para que gestione el cobro por medio de los mecanismos que establece nuestra legislaciónen caso de que si usted haya demando pensión alimenticia y el tribunal la fijó en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, Usted no debe dejar pasar mucho tiempo, ya que es muy probable que cuando se decida a cobrarlo judicialmente, dicha deuda puede estar prescrita.

      Ahora bien, existe una serie de garantías que buscan asegurar su pago, a saber:

      1° En el caso de que el alimentante sea un trabajador dependiente, Usted podría solicitar la retención judicial, el juez puede obligar al empleador de éste o a la persona encargada de pagarle el sueldo, que retenga parte del sueldo de forma de entregar directamente al alimentario el valor de la pensión alimenticia fijada por el juez. Lo cual se cumpliría puntualmente.

      2° Ejercer medidas coactivas, si bien es cierto que puede ser muy doloroso solicitar una medida tan extrema no deja de ser una de las medidas más practicada en nuestro país, a saber, reclusión nocturna, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuesto a la renta.

      3° Derecho de uso, habitación y usufructo sobre bienes del demandado. Si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre de los niños quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello. Además no podrá venderlos sin autorización del juez.

      4° Demandar a los abuelos. Se trata de una obligación subsidiaria, es decir, Usted debe demandar al obligado principal (Padre) en primer lugar y sólo a falta de éste o una vez agotados prudencialmente los medios que la ley pone a su disposición para facilitar el cobro de la pensión alimenticia, procede demandar a sus abuelos, para que paguen o ayuden a pagar la pensión de alimentos. Sin embargo una vez que el obligado principal (Padre) esté en condiciones económicas de pagar la pensión alimenticia, se liberará a los abuelos de esta obligación.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  11. Pilar dice:

    Hola quisiera hacer la siguiente pregunta: En una pregunta que le hicieron anteriormente, se dice que las pensiones se deben de pagar anticipadamente, mi pregunta es la siguiente…que debo hacer para que el padre de mi hija pague en la fecha señalada por el tribunal?? o no se puede hacer nada si es que el igual paga pero a finales del mes correspondiente??

  12. Amalia dice:

    Buenas Tardes

    Quisiera consular sobre lo que señala el Art. 331.del CC; » Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas…»
    ¿Que quiere decir esto de que las mesadas sean «anticipadas»?

    Desde ya muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Amalia,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Que los «alimentos pagarán por mesadas anticipadas» quiere decir que el alimentante debe dar al principio de cada mes al alimentario, una determinada suma de dinero, para que éste pueda realizar los gastos del mes que recién se inicia.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  13. Francisca dice:

    Estimado Abogado,

    tengo la siguiente consulta:
    Tengo 17 años de edad a los 3 años mis padres se separaron , desde hay no conté con su ayuda económica hasta los 6 , el comenzó dándome 60.000 pesos diarios y ganaba 600.000 , luego a los 13 subió la pensión a 120.000 , y a los 16 la subió a 170.000 y gana 1.000.000 hasta la fecha , mi pregunta es ¿ cuanta es la pensión que debo recibir por parte de el ? y hasta que edad ?

    De antemano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Primero: de acuerdo a nuestra legislación actual no existe una respuesta directa o un monto determinado, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, por ejemplo se debe tener en cuenta la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.

      Segundo: respecto al monto a solicitar.

      • Se puede fijar un monto de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo ésta se fija por el juez.

      • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.-, cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

      • El valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante, Art. 7 de la Ley 14.908.

      Tercero: No se debe olvidar, que un demandado tiene otras obligaciones familiares que cumplir, y ésto necesariamente deberá ser ponderado por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.

      Cuarto: Ahora bien Francisca entre los $77.200.- (40% del ingreso mínimo remuneracional) y $500.000.- (50% del total de las rentas, de acuerdo a la información por Usted entregada) existe una gran diferencia, en este caso queda a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos, el cual debe tener presente los criterios arriba ya señalado.

      Respecto hasta qué edad se deben alimentos,

      Éstos se deben hasta que el hijo cumpla los 21 años. Sin embargo en el caso que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.

      Espero haberle ayudado Francisca a resolver su consulta,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      Muchas gracias por su mensaje.

      Los alimentos no se deben de forma retroactiva sino desde la notificación de la demanda, en otras palabras antes de la demanda no se deben alimentos.

      Esto quiere decir que si el padre fuese condenado a pagar una determinada suma por concepto de pensión de alimentos lo hará desde el momento de la sentencia y no hacia atrás.

      Espero haberle ayudado a esclarescer su duda,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Paulina,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Respecto a su consulta, los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos hasta que el hijo cumpla 21 años. En los casos que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  14. Daniela V. dice:

    Buenas Tardes Abogado,

    Mi consulta es la siguiente, tengo 28 años y mi padre nunca me reconocio y mucho menos me ayudo economicamente, fue un padre totalmente ausente de hecho ni siquiera lo conozco y mi madre nunca quizo demandarlo para hacer valer mis derechos. en el año 2009 entre a estudiar pero debi hacerlo con el credito aval del estado, pues no tenia los medios economicos para poder pagar mis estudios, lamentablemente 2 años despues tuve que congelar mi carrera por problemas economicos y en la actualidad soy una desertora.
    Quisiera saber si pese a mi edad y a no estar estudiando puedo hacer una demanda en contra mi padre para exigirle la ayuda economica que nunca me dio, tengo alguna posibilidad?? o ya perdi ese derecho por todo el tiempo que ha pasado??
    Agradezco su ayuda Saludos.

    Daniela V.

  15. Paulina dice:

    Buenas tardes.
    Mi consulta es la siguiente, mi pareja tiene un hijo de 18 años el a cumplido mes a mes con su pago por pension pero el niño termino el colegio en un 2×1 y ahora se encuentra trabajando. Mi consulta es debe seguir pagando aunque este trabajando???

  16. Felipe dice:

    Hola Abogado, soy padre de un bebe, y hace un tiempo las cosas no andan bien con mi hijo, yo soy estudiante, y quisiera poder ejercer a traves de la ley una pension para mi hijo lo mas pronto posible. ¿que debo realizar para poder empezar y que sea de la manera mas rapida posible?

    gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Felipe,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La pensión de alimentos se puede acordar de diferentes formas y no necesariamente a través de los tribunales de justicia.

      Lo más recomendable es a través de un acuerdo voluntario, por medio de un centro de mediación. A esta forma se le denomina: «Extrajudicial». Para esto cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación donde le brindarán ayuda con ese trámite.

      Para mayorinformación Usted se puede dirigir para iniciar la tramitación: ya sea a uno de los Centros de Mediación Familiar Licitada contratados por el Ministerio de Justicia, o puede asistir a uno de los Centros de Mediacion Familiar Privados que existen en cada región, y por último pueden acudir a un Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad.

      Si no se llega a acuerdo respecto a la pensión de alimentos en la mediación, se debe proceder a la forma tradicional, esto es, «Judicial»: la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Tenga en cuenta que mientras dure el juicio se decretarán “alimentos provisorios” a pagar, para que el menor no quede sin pensión durante ese período.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  17. Marìa Paz U. dice:

    Estimado Sr. Abogado:
    Tengo 25 años, mi padre me está depositando una pensión de alimentos de 65.000 pesos desde los 19 años con motivo de mis estudios superiores. Sin embargo, estoy a unas semanas de titularme, por lo que mi pregunta apunta hacia el cese de pensión alimenticia: ¿esta termina en cuanto yo egrese o en cuanto comience a percibir ingresos, vale decir, cuando empiece a trabajar?

    De antemano, muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María Paz,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      1ro.- Su padre puede dejar de pagar la pensión de alimentos sólo una vez que el tribunal se pronuncie favorablemente a la petición de la Demanda interpuesto por él, en la que solicitá el cese de la pensión alimentosa ya que a cesado por parte de el, la obligación de proporcionar alimentos, de acuerdo al artículo 332 del código civil.

      Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
      Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

      2do. En el caso de que desparezcan las circunstancias que justificaron el otorgamiento de la pensión de alimentos, esto es, si usted está estudiando, en otras palabras, hasta que usted se reciba.

      Espero haberla ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  18. Franco M dice:

    Estimado:
    Fui papá muy joven (a los 14) y por problemas e irresponsabilidad propias de la edad, no entregué ayuda a la madre de mi hijo y nos alejamos sin tener contacto alguno.
    Hace un par de años he intentado acercarme a mi hijo, quien está cercano de los 13 años y la madre no ha querido que haya contacto alguno.
    Sé que es derecho del menor ver a su padre (haya o no pensión por alimentos de por medio, en este caso no la hay) y estoy dispuesto a realizar los trámites por los tribunales para ayudar dentro de mis posibilidades a la crianza y educación de él. Ahora soy profesional y tengo un buen trabajo.
    Mis preguntas:
    1) ¿Puede la madre de mi hijo pedir retroactivo por los años en que no ayudé? cabe señalar que no hay demanda previa ni notificación alguna.
    2) En caso que la pregunta 1 sea afirmativa ¿Se puede pactar en cuotas el retroactivo atendiendo a la situación económica del demandado?
    Tengo que acercarme al tribunal de familia directamente o ir a alguna mediación anterior. La mediación está en los tribunales de familia?
    Quedo atento a tu respuesta y muchas gracias por todo lo comentado con anterioridad.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Franco,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a su pregunta si la madre puede solicitar el pago retroactivo por los años en que Usted no ha prestado ayuda, la respuesta es: No, los alimentos se deben retroactivamente desde la presentación de la demanda y esta demanda se le notifique, antes de la demanda no se deben alimentos.

      Respecto a dónde se debe presentar para iniciar los trámites de pensión alimenticia, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, en el caso de ser aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia.

      Ahora bien, en el caso de que las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio y será el juez quién determine la suma a ser pagada.

      Para su información Usted se puede dirigir para iniciar una mediación: ya sea a uno de los Centros de Mediación Familiar Licitada contratados por el Ministerio de Justicia, o puede asistir a uno de los Centros de Mediacion Familiar Privados que existen en cada región, y por último pueden acudir a un Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad.

      Cordiales saludos

  19. carolina dice:

    hola Abogado…
    bueno mi consulta es, mi hijo tiene casi cuantro años y conoce a su papa hace uno.. desde que el lo conocio yo no he negado ninguna visita ni salida con el.. pero este ultimo tiempo ya no lo visita tan a menudo.. y hace unos dias me dijo que preferia que fuece de forma legal… ahora …mi inquietud es cuanto tiempo de visita le corresponde? y si yo le pido pension alimenticia cuanto debo pedir?..

    agradesco su pronta respuesta..

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carolina,

      muchas gracias por paricipar en mi blog.
      Con la nueva Ley N° 20.680, denominada Ley de Tuición Compartida, se ha querido equilibrar la posición de padres y madres que viven separados respecto a los hijos en lo que dice relación al cuidado personal, régimen de relación directa y regular (visitas) y patria potestad. En el artículo Art. 225 se señala respecto al «tiempo de visita» lo siguiente: «Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
      El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
      A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
      En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.
      En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
      Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
      Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.»
      Respecto al monto de la pensión:
      La ley no señala un monto exacto que se debe pagar por concepto de pensión de alimentos, sino que más bien se limita a establecer una presunción, mínimos, máximos y ciertos parámetros con el objeto de que el juez valorando la prueba y el caso concreto establezca el monto a pagar por la pensión de alimentos.

      1ro.- La ley establece que cuando un menor solicita alimentos ya sea a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Sólo en el caso de que el alimentante justifique ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.
      2do.- La ley establece el monto mínimo de la pensión alimenticia, la cual no puede ser inferior al 40% del “ingreso mínimo”. Si se trata de dos o más menores, dicho monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
      3ro.- La ley establece por otro lado el monto máximo, la cual no puede ser superior al 50% de las “rentas del alimentante”.
      4to.- Respectos a los parámetros, el juez al momento de fijar el monto, deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.
      Volviendo a su caso, con un solo hijo, hagamos algo de matemática:
      1º, respecto al mínimo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un mínimo de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.
      2º, respecto al máximo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un máximo de 50% de sus rentas.
      Entre $77.200 y el 50% de las rentas del padre de su hijo pueda que exista una gran diferencia, en este caso, quedará a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos.
      Quien deberá considerar al momento de tomar una decisión lo señalado arriba, que vuelvo a repetir: “el juez al momento de fijarla deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios”.
      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      déjeme decirle que lamento mucho su situación.

      La ley ha previsto la situación por usted descrita, la ley se ha puesto en el caso de que pueda suceder que el alimentante aumente o disminuya sus ingresos, o bien, que mejore o empeore la situación del alimentario. Por ello, la ley permite que cualquiera de las partes recurra al mismo juez que decretó la pensión de alimentos, para que revise los antecedentes nuevos que existen (cesantía de su pareja, nuevo integrante de la familia, etc) y, de acuerdo a éstos nuevos antecedentes que vienen en definitiva a significar un cambio de las circunstancias, a que aumente, rebaje o haga cesar la pensión de alimentos.

      Usted no se encuentra sola, existen alternativas gratuitas para que representen a su pareja, para ejercer y hacer valer sus derechos de mejor manera, y así de ésta forma alivianar la carga que le ha tocado llevar en sus hombros, a saber:

      Fundación Pro Bono
      Fundación de la Familia
      Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su inquietud.

      Mucha suerte, cordiales saludos

  20. Daniela dice:

    Estimado Pablo: mi pareja está separado de su esposa hace 5 años, tienen un hijo de 6 años, y nosotros tenemos en comun una bebé de 2 años mas mi hijo que vive con nosotros.
    mi pareja le daba a su hijo $100000 mensuales por acuerdo entre ellos cuando el estaba trabajando, privilegiando el pago de ese monto a las necesidades de nuestro bebe quien muchas veces no teniamos ni siquiera para leche y pañales, ante esta situacion yo empece a vender tortas, sin ninguna iniciacion de actividades, y es una ocupacion totalmente inconsistente en que solo alcanza para vivir y justo ya que lo que nos e paga para vivir se invierte en mas materiales , bueno mi pareja hace mas de un año quedo sin trabajo y solo vivimos de las tortas que yo hago, el no tiene renta, ni yo tampoco, vivimos al dia. la mama del hijo tiene un sueldo app de $700000 y ningun gasto extra, solo tiene un hijo y vive en la casa de sus padres, sus padres mantienen al niño, ella tiene vehiculo, nosotros nada, desde q a mi pareja lo despidieron no ha podido encontrar ttrabajo porq esta en Dicom y la carga q tengo sobre mis hombros es realmente enorme , a todo esto tengo que sumar q hoy llego una notificacion de demanda de Aliementos por el hijo de mi pareja. no se que puede pasar ahi, mi pareja esta cesante, su mama tiene ingresos , nosotros vivimos de mi trabajo informal y demasiado variable, y la verdad ya no doy mas , no puedo hacer mas tortas para pagar la demanda si ya con lo q hago para q nos alcance jsuto para vivir estoy con una salud cada vez peor ya que muchas veces no alcanzo a dormir,
    En espera de su respuesta
    Atte
    Daniela

  21. luis dice:

    estimado pablo :
    queria saber algo , bueno mi pareja esta estudiando administracion le queda un año tiene 18 años , bueno ella recibe pension alimenticia y ahora esta embarazada , seguira estudiando , ¿ el padre puede quitarle la pension por que esta embarazada o no puede hacerlo? … yo me hare responsable de mi hijo, pero afectara o sea a ella le pueden quitar la pension a pesar de que este embarazada y siga estudiando … muchas gracias de ante mano

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Luis,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      En forma breve y clara le respondo:
      Mientras su novia se encuentre estudiando el padre debe seguir pagando la pensión de alimentos.

      Cordiales saludos

  22. daniela dice:

    estimado Pablo:
    mi consulta es si puedo exigirle al padre de mi hija de 5 años que la visite aunque sea una vez al mes.. cuando estaba mas pequeña esto no me preocupaba pero ahora va creciendo y quiere conocer a su papa e intentado mucha veces hablar con el para que la visite y se niega.. existe alguna manera de exigirle que la visite es solo exigirle visita ya que no hemos tenido problemas por pensión alimenticia…
    muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      De acuerdo al Art. 229 del código civil: «El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.», es decir, el padre tiene tanto el derecho como la obligación de ver a sus hijos. Esto es, tiene la obligación de mantener con su hija una relación regular y directa. En caso de incumplimiento por parte del padre, Usted puede demandarlo por no cumplir con su obligación de visitas y el juez lo apercibirá a dar estricto cumplimiento al régimen comunicacional decretado, el cual corresponde al derecho de sus hijos a mantener una relación directa y regular con su padre. Si no se da estricto cumplimiento a este apercibimiento el juez podrá decretar medidas de apremio contra el padre.
      Espero que le haya podido aydar a resolver su consulta,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado,

      muchas gracias por su participación en Derecho-Chile.

      Por una parte el cuidado personal de un niño siempre puede ser entregado por el juez al otro progenitor, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, esto ha de ocurrir de acuerdo al nuevo artículo Art. 225. en su inc. 4° que ha introducido la Ley N° 20.680, conocida también como «Ley de Tuición Compartida» que señala: «En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.»

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  23. Cucho dice:

    Hola Pablo
    Quisiera saber si como padres podemos de alguna forma de obtener la tutela en los casos que la madre no pueda ofrecer una educación moral de calidad, los exponga a una vida donde lo incorrecto se ve a diario y manipule a sus hijos para su conveniencias personales en vez de enseñarles a ser mejores personas.
    Gracias por la oportunidad de orientación

  24. Juan Carlos dice:

    Estimado Abogado,
    Mi nombre es Juan Carlos A. y tengo 46 años. Tengo una hija que le otorgo aun su pensión alimenticia, desde cuando tenia un año,el tema que no esta estudiando y se caso y me dio una linda nieta a la cual quiero mucho. Yo soy pensionado de Carabineros y recibo una pensión liquida de $300.000, aprox. de un accidente que tuve en moto. Yo soy casado tengo dos hijos uno recién cumpliendo 18 y otro de 16 años. Mi esposa trabaja y me ayuda, no tenemos casa por razones económicas.
    Mi consulta es cuándo cesa esta pensión alimenticia?
    Muchas gracias por su colaboración.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan Carlos,

      muchas gracias po su mensaje.

      La pensión de alimentos cesa generalemente cuando los hijos cumplen los 21 años, a menos que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesará la obligación de pagar alimentos a los 28 años. Ahora bien si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  25. Francisco dice:

    hola buenas tardes queria ver si me podia aclara algunas dudas, fui papa hace un año ya y no estoy muy bien con la amam de mi hijo, posiblemente me demande por pension, creo que lo minimo es el 40% del sueldo pero uno puede apelar en el caso de estar estudiando y tener que pagar cierto porcentaje de la carrera aparte de los costos de transporte y aporte al hogar ( cuentas). en este caso rebajan la suma o no?
    de ante mano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      La ley presume que cuando un menor solicita alimentos, que el alimentante (en este caso tú) tiene los medios para otorgarlos. Si justificas ante el tribunal de familia que no tienes los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.

      Según la ley, el monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del “ingreso mínimo”, (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.- cuando se trate de un solo hijo.

      Cordiales saludos y espero que te haya poddo ayudar a resolver tu pregunta.

  26. Javier dice:

    Saludos
    Mi situación actual es que estoy pagando un pensión de alimentos por $85000.- en aquella ocasión ante el juez solo se fijo el monto y nada de visitas, en la actualidad debido al trabajo de la mamá me entrega a mi hija 3 a 4 veces en la semana en ocasiones mas, para esos días yo corro con los gastos de salud, alimentos y educación, hasta aquí ningún problemas tenia trabajo estable y pagaba la pensión oportunamente, esto cambio appx hace ya 5 meses, quede sin trabajo y hace 3 meses fui papa con mi pareja actual, llevo un par de meses sin trabajo pero sigo pagando la pensión del finiquito que recibí en aquella ocasión, pero como todas las cosas este dinero se va acabando. MI consulta es la siguiente, debido a mi situación actual sin trabajo y con un hijo mas puedo solicitar la rebaja de la pensión por un monto inferior y como lo debo hacer atraves de un abogado o directamente en el juzgado

    Espero me pueda ayudar

    saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Javier,

      muchas gracias por su consulta.

      Respondiendo derechamente a su pregunta, sí puede solicitar una rebaja del monto por pago de alimentos, esto a través, de una demanda de disminución de alimentos en un Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia.

      No debe olvidar que:

      • Se puede fijar un monto de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo ésta se fija por el juez.

      • El monto mínimo equivale al 30% de un ingreso mínimo cuando tiene más de un hijo.

      Espero que le haya podido responder su pregunta.

      Cordiales saludos

  27. Alvaro N. dice:

    Estimado en estos momentos me encuentro trabajando jamas le eh pedido pension a mi padre estoy estudiando todavia el no me ayuda con mis estudios quiero saber si yo trabajando puedo pedir pension de alimentos

    saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Álvaro,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La pensión alimenticia es obligatoria para sus padres, hasta que Usted cumpla los 28 años de edad en el caso de que se encuentre estudiando, independiente de si Usted está trabajando, y sólo hasta los 21 años en el caso de que no se encuentre estudiando.

      Cordiales saludos y no deje por ningun motivo los estudios.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en mi blog.

      El artículo 3º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias señala: “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos….”. El Art. 7º de la misma ley agrega: “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante”.

      Es decir, por un lado la ley presume que el alimentante tiene los medios para pagar por los menos el 40% de un ingreso mínimo mensual. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ello. Sin embargo, si el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez tomará entonces en cuenta el hecho de que se encuentra cesante y podrá rebajar prudencialmente dicha suma.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda,

      Cordiales saludos

  28. claudia dice:

    hola,
    tengo una consulta, si demando al papá de mi hija que se encuentra sin trabajo hace 5 meses, ademas de tener otra hija pequeña con otra persona. esta obligado a pagar pensión de alimentos por mi hija o se le obliga solo cuando este con trabajo ???

  29. Javiera dice:

    Hola Abogado,
    mi consulta es, que si un hijo que tiene 20 años , trabaja , esta terminando cuarto medio y tiene una hija el padre del tendría que darle pensión alimenticia?

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Javiera,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      De acuerdo al art. 332 del Código Civil

      «Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia».

      Por lo que en otras palabras, si el hijo no se encuentra estudiando alguna profesión u oficio, el padre no se encuentra obligado, jurídicamente hablando, a pagar alimentos sino hasta que cumpla los veintiún años de edad.

      Espero haberle ayudado a desipar sus dudas,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado,

      muchas gracias por su consulta.

      De acuerdo a la información entregada, Usted tendría el derecho a demandar el cese de la pensión alimentos, y en subsidio el derecho a solicitar la rebaja de ésta.

      El argumento a señalar es el siguiente:

      Que, a su hijo se le aplican las normas del art.323 inciso 2, 2a parte del Código Civil, que dice: “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio”. Si bien su hija no ha terminado de estudiar su carrera profesional, no es menos cierto que ella no está estudiando, por lo que las circunstancias, tanto de la alimentaria como la suya (alza de los costos de la vida, a modo de ejemplo), han variado, sustancialmente, por lo que se encuentra perfectamente facultado para solicitar lo ya descrito arriba.

      Sin embargo el cese no procede automáticamente, es decir, es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe entonces demandar el cese de la pensión alimenticia y en subsidio la rebaja de ésta.

      Sin perjuicio de lo anterior, previo a iniciar la demanda de cese de la pensión alimenticia ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, en el caso de que sean aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda.

  30. pamela dice:

    hola Abogado,
    mi consulta es la siguiente estoy esperando un bebe ademas tengo una hija de 4 años mi ex pareja me tiene que dar por ambos niños o tengo que esperar que nasca mi bebe para que el me ayude por ambos.

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo a la LEY Nº 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Art. 1 inc. 4°: «La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.» Usted estimada Pamela, tiene el derecho a solicitar dichos alimentos tanto por el hijo que está por nacer como por el ya nacido.

      Para ello Usted tiene dos posibilidades:

      1ra. Posibilidad por la vía Extrajudicial: Puede intentar llegar a un acuerdo economico con la persona obligada a pagar alimentos y fijar la suma de la pensión de alimentos. Este acuerdo debe quedar por escrito, debe ser firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También existe la alternativa de recurrir a un mediador. Usted con la persona obligada a pagar los alimentos pueden fijar libremente las condiciones siempre y cuando no atenten contra las normas legales. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga fuerza de una sentencia judicial. Esto, para el caso de que la persona obligada no cumpla, Usted podrá exigir el cumplimiento forzado del acuerdo.

      2da. Posibilidad por la vía Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor, el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.

      Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, a través de la mediación familiar con el certificado de mediación frustrada se deberá interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente. Además en Derecho existe la figura jurídica denominada “alimentos provisorios” la cual es una medida cautelar, es más en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar al hijo que está por nacer mientras se tramita el juicio de alimentos y se dicte sentencia definitiva.

      Cordiales saludos y mucha suerte.

  31. jk dice:

    Buenas tardes

    Quisiera saber si tengo que seguir pagando alimentos a mi hija de 23 años que no esta estudiando (congelo) y trabaja hace como 3 años con contrato indefinido y con una renta de 400.000 pesos ademas tiene una hija (mi nieta) que recibe pension de alimentos de su padre agradeceria una respuestas y pasos a seguir

  32. Viviana Esperanza Rivera Monsalve dice:

    Buenas Abogado,

    Mi consulta es la siguiente:
    Resulta que a mi hijo le dan pension alimenticia, pero el problema es que deposita cuando quiere y hasta ahora lleva dos meses sin pagar.
    Quiero saber si puedo solicitar al juzgado algun oficio donde se pueda pedir el pago por descuento en en su remuneración al empleador y así los pagos sean al día que corresponde.

    Atte.,

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Viviana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile..

      Usted debe solicitar al tribunal que conoció de la demanda original que el pago de la pensión se haga a través del sistema de retención de remuneraciones.

      De esta forma no pasa por la voluntariedad del padre del menor el pagar la pensión sino que se hace automáticamente.

      Se debe argumentar lo siguiente: Que, el demandado trabaja en forma dependiente, y para lograr el cumplimiento oportuno de la obligación de prestar alimentos, es necesario que estos sean pagados mediante el sistema de retención de remuneraciones por parte de su empleador en la suma o proporción antes indicada….

      Sin perjuicio de lo anterior, previo a iniciar la demanda de pensión alimenticia ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio.

      Cordiales saludos y mucha suerte

  33. Ana. C.H dice:

    Abogado Pablo.
    Quería solicitarle por favor que me aclare una duda.
    Tengo una hermana que tiene 4 hijos e inicio un juicio en contra de su conviviente.
    Se le fijo una pension alimenticia provisional de s/. 320 mensuales por los cuatro, pero el hizo caso omiso y solo depositaba s/.200 mensuales. Pasaron 6 meses asi, y se presento un escrito informando que el no pasaba la cantidad estipulada, despues de todo el proceso, salio una resolucion donde se aprobaba la la liquidacion de los devengados y que debia efectuarse por el demandado. La notificacion fue recibida el 16/05/2013 y se le da 3 dias de plazo para que efectue el pago. Pero es 21/05/2013 y el demandado no abona la cantidad que es de s/.936 aproximadamente. Que podemos hacer nosotros, o eso ya debemos dejarlo que siga su curso por el juzgado.
    Abogado Pablo, aclaro le escribo desde Perú. Agradecería su pronta respuesta

    Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana,

      ante que todo muchas gracias por participar en mi blog.

      Sin embargo, como abogado chileno, sólo tengo el conocimiento de la legislación chilena y por ende mi competencia se ve limitada con su consulta.

      Espero que pueda resolver lo antes posible su situación.

      Cordiales saludos

  34. MONICA G. dice:

    Abogado Pablo,
    me podria por favor asesorar en cuanto a si la madre soltera puede registrar al recien nacido con los apellidos del padre, sin el consentimiento ni requisitos que su legislacion establece. La pension alimenticia corre como establece su legislacion a partir de la demanda de la misma, pero si el padre del recien nacido nunca supo de su existencia hasta seis años depues, se debe pagar un retroactivo por el tiempo que se tuvo sin el conocimiento del niño, agradecere sus comentario.
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mónica,

      gracias por participar en mi blog.

      De acuerdo a la legislación actual, en Chile existe la obligación legal de inscribir a los recién nacidos con dos apellidos.

      La madre soltera puede colocarle a su hijo el apellido paterno que desee, junto con el apellido de la madre. Es decir, la madre puede indicar como apellido paterno el que ella desee, independiente si es el apellido del padre biológico o no, ya que ello no implica ninguna responsabilidad o reconocimiento legal de ningún tipo.

      En su caso, al no estar con el padre unido en matrimonio, podrá el padre posteriormente reconocer al menor a través de una acta extendida ante cualquier Oficial Civil (trámite gratuito) o por escritura pública otorgada ante Notario Público.

      Respecto a su pregunta si el Padre debe pagar de forma retroactiva los alimentos por los años en que él no ha tenido conocimiento de la existencia del hijo, la respuesta es: No, los alimentos se deben retroactivamente desde la presentación de la demanda y esta demanda se le notifique, antes de la demanda no se deben alimentos.

      Cordiales saludos

  35. Carlos dice:

    Primero muy bueno el Blog aclaras muchas dudas. La mía es la siguiente

    Tengo un hijo el cual le doy una pensión de $100.000 yo tengo un sueldo de $800.000, los cuales se me van en muchos gastos ya que tengo familia e hija..
    La madre me solicita aumento de la pensión…el monto que estoy cancelando es bajo o esta dentro de parámetros.?
    Que estés bien muchas gracias.
    Atte Carlos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Carlos,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      1ro.- De acuerdo a nuestra legislación no existe una respuesta directa o un monto determinado, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar. Además por regla general, ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      2do.- Respecto a la suma.

      • Se puede fijar un monto de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo ésta se fija por el juez.

      • El monto mínimo equivale al 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.- cuando se trate de un solo hijo.

      • El valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante, Art. 7 de la Ley 14.908.

      Ahora bien entre los $77.200.- (40% del ingreso mínimo remuneracional) y $400.000.- (50% del total de las rentas) existe una gran diferencia, en este caso queda a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos, el cual debe tener presente los criterios arriba ya señalado.

      Cordiales saludos

  36. fiorla dice:

    ESTOY EN PERU Y MI PREGUNTA ES 1)¿EXISTE PRESCRIPCION PARA ALIMENTOS?
    2)¿EN CHILE EXISTE LA FIGURA DE PRESCRIPCION DE ALIMENTOS DEVENGADAS ?
    Y CUAL ES EL MARCO LEGAL INVOCADO Y SI HAY ALGUNA SALVEDAD

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fiorla,

      muchas gracias por participar en mi blog desde el Perú.

      Si bien es sabido que de acuerdo a los artículos 334 y 335 del código civil chileno se colige la “Imprescriptibilidad” del derecho de alimentos, distinto es el caso de las Pensiones alimenticias decretadas y devengadas las cuales sí son prescriptibles. Sin embargo la posibilidad de alegar la prescripción surge sólo una vez practicada la liquidación del crédito.

      Le suguiero que lea el siguiente artículo que he publicado que trata precisamente sobre este tema.

      Cordiales saludos

  37. Claudio dice:

    Estimado Abogado.

    Buena tardes, mi caso es el siguiente, hace 2 años y medio que tengo una relación con una Joven de Nacionalidad Ecuatoriana con residencia en Chile, de la cual nació un hermoso hijo que a la fecha me hecho cargo, por cosas de la vida nos separamos, ella está haciendo los trámites de una pensión ya que la mediación fue frustrada porque no acepto 90.000 pesos, ahora mi sueldo liquido es de $850.000, no estoy titulado de ninguna profesión, manejo muy bien un tema y me pagan esto, pero el día de mañana fácilmente puedo llegar al mínimo, ahora el Juez toma esta condición al momento de dictar una pensión?, si estoy endeudado y no he podido pagar pero pretendo pagar, me sirve llevar la deuda e información DICOM?, ella quiere 425.000 mil pesos de mi sueldo, usted tiene puede darme un dato de abogado que pueda tomar mi caso y que sea efectivo?.

    Muchas gracias.
    Atte.
    Claudio

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Claudio,

      muchas gracias por su consulta.

      1ro.- Respecto a la suma de la pensión de alimentos, en nuestra legislación actual no existe una respuesta directa o un monto determinado que el padre debe dar, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.

      Además por regla general, son ambos padres los que deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      2do.- En su caso por tener sólo un hijo, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo y el valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que usted percibe.

      Sin embargo como Usted ya menciona, usted tiene otras obligaciones que cumplir, y ésto necesariamente deberá ser ponderado por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.

      Le pediría que por favor me de un email para adjuntarle los datos del abogado experto en la materia.

      Cordiales saludos

  38. Constanza dice:

    Una consulta… Tengo 18 años salí de cuarto medio y estoy embarazada mis padres están separados y hasta hace poco vivía con mi madre, y mi padre nos daba pensión de alimentos, pero por conflictos me fui de mi casa y ahora vivo con la familia de mi pareja … este año (2013) no podre estudiar por mi embarazo, pero planeo hacerlo el próximo año (2014) .. mi consulta es ¿Tengo derecho a pensión alimenticia ahora?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Constanza,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      La ley que regula la materia en cuestión, es bastante clara, ambos padres tienen el deber de ayudar mutuamente a sus hijos, de acuerdo a su capacidad económica, hasta que el hijo cumpla los 21 años de edad y en el caso de que esté estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan los 28 años de edad.

      Espero que le haya podido responder su consulta.

      Cordiales saludos

  39. rodrigo dice:

    Señor Abogado:
    Me podría explicar que significa el cese de la pensión de alimentos por injuria atroz art. 324.
    muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rodrigo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La obligación de prestar alimentos, cesa de acuerdo al nuevo texto del art. N° 324, inciso 1°, del Código Civil, que señala que: “la obligación de prestar alimentos cesará en caso de injuria atroz. Pero si la conducta del alimentarlo fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición”. Por su parte, el nuevo inciso segundo del artículo 324 agrega que: “sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968”, que son las causales de indignidad para suceder a una persona, a saber:

      Art. N° 968. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

      1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;

      2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;

      3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;

      4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar;

      5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

      La injuria atroz, consiste entonces en la falta de deberes y méritos del titular del derecho de alimentos respecto de la persona del alimentante, de su cónyuge o de cualquiera de los ascendientes o descendiente, y sólo la constituyen las conductas descritas en el artículo 968 del Código Civil, por expresa disposición del art. N° 324 del Código Civil, y siempre que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

      Espero que le haya podido ayudar a responder su pregunta,

      Cordiales saludos

  40. Katherine dice:

    Señor Abogado:
    Mi consulta es la siguiente, el Padre de mi hija vive en México hace años, tengo la dirección donde reside, no me esta ayudando económicamente y por lo q tengo entendido, el vive allá lujosamente mientras no coopera acá con su hija, yo trabajo pero mi sueldo apenas me da para sobrevivir ¡¡¡¡¡ Tengo opción de demandarlo aun el estando en el extranjero???
    Agradeceré me orientara, Muchas Gracias¡¡

    Sldos,

    Katherine

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Katherine,

      muchas gracias por su consulta.

      Usted tiene la posibilidad de exigir el pago de alimentos aún cuando la persona a demandar se encuentra en el extranjero, el Estado de Chile ha ratificado dos Convenios Internacionales con tal efecto, a saber:

      – La Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York el 20 de junio de 1956.

      – Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.

      El requisito que se debe cumplir es que el alimentante se encuentre en algunos de los países que hayan suscrito el convenio en cuestión, para su tranquilidad doña Katherine México se encuentra dentro de los países colaboradores.

      El procedimiento que se ha fijado para llevar a cabo esta tramitació es de carácter expedito. Sin embargo suele ser relativamente caro, la alternativa que queda es que lo solicite a través de la Corporación de Asistencia Judicial.

      Espero haberle ayudado a resolver su duda, le deseo las mejores de las suertes.

      Cordiales saludos

  41. cristian dice:

    Estimado Pablo,

    Reconocí legalmente a la hija de mi ex pareja cuando tenía 5 años, en la actualidad tiene 23 años, después de nuestra separación (nunca nos casamos) en la actualidad está estudiando, yo la ayudo, pero de iguyal forma me demandó por pensión, no quiere trabajar, las notas bajas, por no ser hija biológica, puedo impugnar la demanda presentada,

    agradeciendo su ayuda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el artículo 189 inciso 2° del Código Civil, se establece que el reconocimiento es irrevocable, de modo tal que el reconociente no puede impugnarlo posteriormente, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que existan vicios de la voluntad que ameriten dar lugar a la nulidad del acto del reconocimiento, la que procederá en el evento de que haya sido víctima de error, fuerza o dolo.

      Para dicho trámite judicial, usted requiere del patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial o, bien, de un abogado experto en la materia. Sólo una vez que a través de una sentencia judicial se declare la nulidad del reconocimiento se encontrará excento de la obligación de pagar alimentos.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  42. marcela dice:

    mi consulta es la siguente yo inicie un juicio de paternidad y filiacion me parece que se llaman asi ya el año 2012 aproximadamente en julio en diciembre de ese mismo año nos tomaron el adn mi hija hoy tiene 14 años el padre nunca le ha dado nada puedo pedir la pension desde que se inicio el jucio de paternidad y filiacion ? de ante mano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Marcela,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Se debe distinguir entre la demanda de filiación y la demanda de alimentos.

      Una vez que se encuentre acreditada la filiación, se está en condiciones de demandar alimentos.

      Estos empiezan a correr desde la demanda, sin embargo usted puede solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, los alimentos provisorios.

      Le deseo las mejores de las suertes, cordiales saludos

  43. carola dice:

    Sr. abogado es obligatorio el pago del reajuste de la pensión alimenticia? mi padre hace 6 años que me da pensión y jamas realizo el reajuste, este mes no me deposito y pedí la liquidación de la deuda espero pueda responder mi duda. Atte. Carola.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carola,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      El procedimiento a seguir consiste en 1er lugar en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago no lo ha hecho.

      Luego se solicita al Tribunal que se liquide la deuda total por pensiones de alimentos.

      Posteriormente se solicita a la secretaria del Tribunal que se reajuste la pensión en la forma ordenada en la sentencia o la pactada de común acuerdo entre las partes, esto según la variación del IPC anual o semestralmente.

      Ahora bien, en el caso de que el IPC sea negativo, se podría rebajar el monto de la pensión. La pensión de alimentos se reajusta por el ingreso mínimo todos los años en el mes de julio.

      Finalmente se solicita que se decreten los apremios que correspondan.

      Desde este momento el pago del reajuste de la pensión de alimentos es obligatorio.

      Cordiales saludos y mucha suerte

  44. Marcelo dice:

    Quiero consultar lo siguiente. Entrego pensión alimenticia a un hijo que ya es mayor de 21 años, tiene un problema físico que le impide caminar. El ha estudiado, tiene profesion y recibe reumuneración, ¿hasta que fecha debe persistir el pago de pension alimenticia?. Atte

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Marcelo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo a la información entregada, Usted tendría el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión.

      Esto ya que, a su hijo se le aplican las normas del art.323 inciso 2, 2a parte del Código Civil, que dice: “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio”. Ahora bien, su hijo ya terminó de estudiar una carrera profesional, terminando con ello el derecho de proveerle alimentos, además que se encuentra trabajando, por lo que se ha cumplido con este deber legal y moral de educar a su hijo.

      Sin embargo el cese no procede automáticamente, al concurrir una de las causales arriba señaladas, es decir, es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe entonces demandar el cese de la pensión alimenticia.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  45. ana maria dice:

    Hola mi consulta es la siguiente mi hijo fue papa en circunstancias que nadie quisiera conocio una niña tuvieron un romance de un dia y ella quedo embaraza se le tomo el adn al bebe y salio que mi hijo es el padre al bebe se le dan 100.000 mensuales y en marzo ,junio , septiembre y diciembre 150.000 de mutuo acuerdo ahora ella lo amenaza ves que atrasa un dia su sueldo es de 700.000 cuanto es lo que le corresponde legalmente el ademas me ayuda y mi yo estoy discapacitada gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Primero: de acuerdo a nuestra legislación no existe una respuesta directa o un monto determinado que el padre debe dar, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.

      Además por regla general, ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      Segundo: respecto al monto a solicitar.

      • Se puede fijar un monto de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo ésta se fija por el juez.
      • El mínimo a pagar teniendo sólo un hijo (entendiendo que es menor), de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un mínimo de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.-
      • El valor de la pensión alimenticia no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante (en el caso de su hijo: $350.000), Art. 7 de la Ley 14.908.

      Por tanto la ley señala un mínimo que serían de: $77.200 (mínimo legal) y un máximo que no podría ser superior a los $350.000 (máximo legal de acuerdo a lo que percibe el alimentante).

      Entre $77.200 y $350.000 pesos existe una gran diferencia, en este caso, queda a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos.

      El juez deberá considerar al momento de tomar una decisión deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.

      Tercero: Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no necesariamente tiene que ser en dinero, sino que podría fijarse como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate. Es decir, si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre del menor quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.

      Espero haberle ayudado Ana María a resolver su consulta.

  46. Claudia Lazo dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente :
    En el año 2001 inicié los trámites de nulidad de mi matrimonio y se fijó acuerdo por pensión alimenticia ($40.000) con el padre de mi hijo, el cual hoy tiene 15 años; sólo me fueron cancelados un par de meses, directamente y no por medio de la cta. habilitada para este fin. Necesito saber si es posible solicitar el pago de todos estos años de incumplimiento del pago de la pensión.
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      Se puede hacer perfectamente, para ello debe adjuntar copia de la libreta y solicitar los respectivos reajustes y se solicita la liquidación al tribunal que está conociendo de la causa, es decir, al tribunal que haya dictado sentencia en su tiempo y que haya fijado la suma de $40.000 pesos como pensión de alimentos. Esto a través de un escrito.

      Ahora bien, debe tener en cuenta que las pensiones de alimentos una vez que se han decretado y devengado son prescriptibles, por lo que no debe dejar pasar más tiempo, contactese con un abogado para que realice el cobro lo antes posible. Las deudas de pensión alimenticia al igual que cualquier otra deuda prescribe en el plazo de 5 años. Esto desde que el pago respectivo se hizo exigible (a partir de la fecha en que se debía pagar) y hasta 5 años después, podrá interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligación este prescrita, pero luego, prescribirá, cosa que el demandado seguramente procurará hacer presente al tribunal de tal forma de no pagar las cuotas prescritas. Le dejo la siguiente sentencia que corrabora lo anterior.

      Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no necesariamente tiene que ser en dinero, sino que podría fijarse como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate. Es decir, si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre del menor quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.

      Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, previo a iniciar la demanda de pensión alimenticia ante el tribunal que esté conociendo de la causa, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, para así evitar ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Ahora bien, si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio.

      Le recomiendo que se asesore con un abogado para así iniciar de forma adecuada las acciones pertinentes.

      Claudia, tenga en cuenta que Usted no se encuentra sola y que existen hoy alternativas gratuitas para que la representen y puedan ejercer y hacer valer sus derechos de mejor manera:

      Fundación Pro Bono
      Fundaciónn de la Familia

      Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio, para que la represente y puedan ejercer y hacer valer sus derechos de mejor manera.

      Obviamente existen también alternativas pagadas, y bastantes convenientes con algunos estudios jurídicos que ofrecen asesoría jurídica a bajo precio e incluso en cuotas.

      Espero que le haya podido responder y haber aclarado su consulta.

      Cordiales saludos.

      • Claudia L. dice:

        Abogado, muchas gracias; sólo quisiera confirmar si es cierto lo referente a prescripción, que sólo podría cobrar los últimos 4 años.

        • Abogado Pablo dice:

          Estimada Claudia,

          muchas gracias por participar en Derecho.-Chile.

          Para responder me voy a remitir a una sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 14/10/2010, en la que se señala que si bien del examen de los artículos 334 y 335 del Código Civil se colige que el derecho de alimentos es de carácter imprescriptible, porque está fuera del comercio humano y, en consecuencia, no puede ganarse ni perderse por prescripción. Distinto es el caso de las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las cuales al estar en el comercio humano, no sólo pueden prescribir si no son cobradas, sino también pueden ser objeto de contratos, tales como transacción (ver considerandos 3º y 4º).

          Espero haberle ayudado Claudia a resolver su consulta.

          Cordiales saludos

  47. Jose dice:

    Hola mi consulta es la siguiente.
    tengo 20 años y mi hermano 19 ambos estudiamos en la universidad, mi padre paga pension alimenticia pero el quiere pedir el cese o disminucion de la pension por que tenemos un titulo tecnico de nivel medio(estudie la enseñanza media en un colegio tecnico).
    La pregunta es si el titulo de nivel medio es meritorio del cese de pension alimenticia?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado José,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En primer lugar debe tener claro que la ley señala que los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermano se devengarán hasta que cumplan veintiún años (independiente de si están o no estudiando), salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años.

      Respecto a la posibilidad de un cese de la pensión de alimentos, será posible en la medida que el alimentante logre probar que ha cumplido con la obligación de dar una educación superior.

      Respecto a una rebaja de la suma de la pensión de alimentos, el alimentante podrá siempre solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, sin embargo para ello el alimentante debe probar, que las circunstancias en las que le sentenciaron a pagar la suma en cuestión, han cambiado ya sea negativamente para el o positivamente para la madre.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  48. Kathy dice:

    Muchas gracias por su respuesta, sobre lo que ud me dice que puedo pedir alimentos provisorios yo también había leido que podia pedirlos, pero el asistente del abogado que esta llevando mi caso (abogado de la corporacion), me dice que no se hace, me dijo que el tambien sabia que se podian pedir pero que no se hacia que no nadie en ningun caso que han llevado a pedido alimentos provisorios antes de saber si es o no el padre, esto me hace tener una rabia tan grande ya que el en estos momentos se las ha llevado facil y yo he tenido que hacer maravillas para poder darle lo que necesita mi hijo.

    Muchas gracias por aclarar mis dudas

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Kathy,

      muchas gracias por su comentario.

      La figura jurídica de los «alimentos provisorios» es una medida cautelar, es más como ya le había comentado, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar al hijo que está por nacer mientras se tramita el juicio de alimentos y de reconocimiento de paternidad, hasta que se dicte sentencia definitiva.

      Usted tiene el derecho a solicitar dichos alimentos provisorios y deje que sea el juez, quien una vez que tenga el examen de ADN en su poder, sea quien decida finalmente a través de una sentencia definitiva.

      Cordiales saludos y que tenga un buen fin de semana.

  49. Kathy dice:

    Abogado, acabo de encontrarme con su página y he leído muy atentamente cada una de sus respuestas. Le cuento resumidamente mi caso:

    Actualmente tengo un bebé de 7 meses, me encuentro en trámite legal para que el padre lo reconozca ya que se negó, motivo por el cual lo demandé por reconimiento de paternidad, el 4 de dic pasado nos realizamos el examen de ADN, ya van a ser 4 meses esperando el resultado.

    Una vez listo juicio me informaron q debo esperar 1 mes para poder demandarlo por pension de alimentos. Yo no sé en parada estará el en ese momento, si podré llegar a una mediacion con el tema de lso alimentos o tendré que demandarlo. Debo ponerme en todos los casos, ya que el trabaja de manera independiente (contratista) pero ya hace 1 año aprox. que no emite facturas por lo que puede decir que no percibe ingresos, pero el ahora trabaja en un taller mecanico junto con amigos, tambien recibe una pension por invalidez (por un acc q tuvo hace 13 años aprox), o tambien puede justificarse que tiene otro hijo . Quisiera saber si el puede eximirse de pago? o que termine pagandome 30 mil pesos, que pienso que debe ser una burla, ya que en todo este tiempo no me ha ayudado con nada para el bebe, yo gano 200 mil bruto y ud comprendera q es muy dificil con eso vivir y criar sola un bebe.

    De antemano muchas gracias por su respuesta

  50. estefania dice:

    Hola..
    mi consulta es la siguiente soy estudiante y tengo una hija el papá de ella le quito la pensión alimenticia que era de la cantidad de 80 mil pesos mi consulta es si puedo pedirle ademas de la plata que me ayude para bonos médicos y ropa ..? el gana el minimo
    agradeceria su ayuda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Estefania,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      1ro.- Si el padre de su hija demandó el cese de la pensión alimentos, y el tribunal aún no se ha pronunciado respecto a esta solicitud, el padre de su hija sigue estando obligado al pago de la pensión de alimentos. En otras palabras, no debe dejar de pagar la pensión alimenticia por cuenta propia, sino que para ello se necesita de una resolución judicial que así lo determine. Por lo tanto, si el padre de la menor no ha pagado, usted puede presentar un escrito ante el tribunal solicitando liquidación de pension de alimentos, a la que debe adjuntar una fotocopia actualizada al día de la presentación del escrito de la libreta de ahorro en donde se hacen los depositos, y luego solicitar apremios por el incumplimiento.

      2do.- Respecto al monto: La ley no señala un monto exacto que se debe pagar por concepto de pensión de alimentos, sino que más bien se limita a establecer mínimos, máximos y ciertos parámetros con el objeto de que el juez valorando la prueba y el caso concreto establezca el monto a pagar por la pensión de alimentos. Ahora bien el juez al momento de fijarla deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.

      3ro.- Respecto al aumento:

      Entiendo por un lado que ya existe sentencia, y por otro que lo que desea es solicitar un aumento de la pensión de alimentos, ya que la actual pensión de alimentos no cubre las necesidades del menor.
      Usted perfectamente puede solicitar este aumento. En primera línea debe acreditar que han cambiado las circunstancias del alimentario.

      No obstante, debe tener presente que el mínimo legal al cual se ve obligado el alimentante a pagar a pagar teniendo sólo un hijo es de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.

      Ahora bien, si el padre de la menor efectivamente gana el mínimo, en estricto rigor, estaría pagando una pensión alimenticia superior al mínimo.

      Sin embargo quien decide en definitiva es el juez que conoce de la causa.

      Espero haberle ayudado Estefania a resolver su consulta.
      Cordiales saludos

  51. carola dice:

    Tengo una consulta, mi padre me entregaba pensión alimenticia, lo hizo hasta febrero de este año, yo estudio una carrera de salud y este año tengo que hacer mi examen de grado que esta programado para abril, ya tengo el grado de egresada pero aun no me titulo porque aun no apruebo mi examen de titulo, y por ende aun no puedo trabajar, él ya no me deposito este mes (marzo), debo recurrir al juzgado de familia para que lo notifiquen? aun debe pagar mi pensión alimenticia?, si es así que documentos debo presentar?

    esperando su pronta respuesta, Atte. Carola.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carola,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Si su padre demandó el cese de la pensión alimentos, y el tribunal aún no se ha pronunciado respecto a esta solicitud, su padre sigue estando obligado al pago de la pensión de alimentos. En otras palabras, no puede ninguna persona dejar de pagar la pensión alimenticia por cuenta propia, sino que para ello se necesita de una resolución judicial que así lo determine. Si no ha pagado este mes usted puede presentar un escrito ante el tribunal solicitando liquidación de pension de alimentos, a la que debe adjuntar una fotocopia actualizada al día de la presentación del escrito de la libreta de ahorro en donde se hacen los depositos, y luego solicitar apremios por el incumplimiento.

      Ahora bien, el código civil en su Art. 332, señala: «Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.»

      Para demostrar que es estudiante debe llevar su certificado que lo acredite.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta y le deseo mucha suerte en su examen de grado.
      Cordiales saludos

  52. salvador dice:

    mi consulta es la siguiente cuando un hijo obtine una carrera tecnica de un liceo comercial la mediacion para acordar el termino de la pension de alimentos se realiza con el beneficiario osea con mi hijo, y segunda pregunta si la madre no gasta el dinero percibido por pension de alimento para mi hijo y durante todo el proceso que llevo pagando al pension sigue teniendo saldos sin gastar lo depositado para ese fin tiene sancion judicial y se puede solicitar rebja de la pension puesto ella trabaja, agradeciendo su tiempo y buena disposicion.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Salvador,

      muchas gracias por su consulta.
      Pasemos a ella:

      Para acordar el término de la pensión debe ir necesariamete a mediación (lo anterior en virtud del art 103 y siguientes de la Ley 19.968) debe ir el beneficiario con el padre.

      Recuerde que uno de los principios de la mediación que durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan, es el de:

      Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

      Ahora bien respecto a la segunda parte de su consulta, no hay una sanción legal. Respecto a la posibilidad de solicitar una rebaja en la suma de la pensión de alimento, sí es posible ya que ésta es variable en el tiempo, por distintas situaciones y nuevas circunstancias del alimentante o del alimentario. Por lo que, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al fijar su monto, ya sea de la demandante o el demandado. De esta forma si el alimentario (quien recibe los alimentos) ahora tiene menores gastos o quien debe pagar alimentos ahora tiene menores ingresos, es perfectamene procedente solicitar la rebaja respectiva.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  53. katherine dice:

    buenas tardes mi consulta es la siguiente…
    mi pareja y yo seres padres en agosto de este año, el tiene una hija de 4 años de una pareja
    anterior y paga una pension de 50.000 fijada por un mediador, la madre de su hija lo va a demandar nuevamente por un aumento de pension, el sueldo de mi pareja total a pagar es de 400.000 y yo no trabajo y tengo entendido que por un hijo es el 50% de pago mi duda es…si el ahora que va a tener otro hijo el tribunal considera el 50% dividido por los dos niños o el bebe que biene en camino tiene que estar ya nacido para considerarse dentro y si yo tambien correspondo a esa parte de la pension siendo solo pareja o tengo que estar casada con el para entrar dentro del porcentaje de la pension y si es asi el 50% se divide por tres personas que serian los dos niños mas yo o solamente se consideran los dos niños….

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Katherine,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Ordenemos un poco su pregunta:

      1ro.- La ex-pareja puede perfectamente solicitar un aumento en la pensión alimenticia, para ello ella deberá acreditar que han cambiado las circunstancias del alimentario.

      2do.- Respecto al monto: La ley no señala un monto exacto que se debe pagar por concepto de pensión de alimentos, sino que más bien se limita a establecer mínimos, máximos y ciertos parámetros con el objeto de que el juez valorando la prueba y el caso concreto establezca el monto a pagar por la pensión de alimentos. Ahora bien el juez al momento de fijarla deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.

      3ro.- Respecto a los porcentajes:

      a) El mínimo a pagar teniendo sólo un hijo (entendiendo que es menor), de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un mínimo de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.-

      b) En el caso de que se tenga más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo (a la fecha: $193.000), esto es: $57.900., lo cual se multiplicaría por el número de hijos.

      c) Sin embargo el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión.

      4to.- La mujer embarazada de acuerdo al artículo 1 inciso 4° de la Ley Nº 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, señala que puede pedir pensión alimenticia al padre. No es necesario esperar el nacimiento para demandar, sino que tambien es posible demandar depensión alimenticia antes del nacimiento, esto es, durante el embarazo. Un problema se podría dar sin embargo en el caso de que su pareja (entiendo que no hay matrimonio celebrado) niegue la paternidad, en este caso tendrá que iniciar primero una demanda por paternidad, cosa que si no es aceptada voluntariamente por su pareja debe probarse con una prueba de ADN, lo cual es un poco complicado cuando el bebé aún no nace.

      Espero haberle ayudado Katherine a resolver su consulta.
      Cordiales saludos

  54. LEONARDO dice:

    MI CONSULTA SR .ABOGADO ES.
    TENGO UNA HIJA DE 17 AÑOS 8 MESES ELLA TIENE UNA HIJA DE 1 AÑO Y 2 MESES Y NO ESTA ESTUDIANDO ADEMAS VIVE CON EL PAPA DE DE SU HIJA Y NO QUIERE ESTUDIAR , LE CORRESPONDE QUE SIGA PAGANDO PENSION .
    MUCHAS GRACIAS

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Leonardo,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      
Tratándose de los hijos según lo disponen los arts. 321 inc.2 y 332 C.C., ellos tienen derecho a una pensión de alimentos hasta que cumplan 21 años. Sin perjuicio de lo anterior, sólo en en caso de que su hija esté estudiando una profesión u oficio tendrá derecho a recibir esta pensión hasta los 28 años.

      Espero haberle ayudado Leonardo a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  55. ximena dice:

    buenas tardes,
    mi consulta es la siguiente ,el padre de mi hija esta cumpliento arresto nocturno x no pago de pensiones ,mi duda es una vez cumpliendo lo 15 dias de arresto queda saldada la deuda monetaria o de igualmanera tiene que ser cancelada

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ximena,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Si cumplido el arresto, y el demandado sigue sin pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias autoriza al juez para que pueda repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

      Ahora bien si el demandado no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturnos. El juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. En caso de que fuere necesario decretar dos o más apremios por la falta de pago de unas mismas cuotas, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo

      Además la citada ley contemnpla también otras medidas para garantizar el pago:

      El juez puede, en síntesis:

      1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.

      2. Retener su devolución a la renta.

      3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.

      4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

      5. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.

      6. Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.

      7. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.

      8. Solicitar el pago solidario de cualquier persona, que sin derecho para ello, dificulte el oportuno cumplimiento de la obligación.

      9. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

      10. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

      Todas estas medidas deben solicitarse en el mismo tribunal que dictó la resolución que establece el pago de alimentos.

      Espero haberle ayudado Ximena a resolver su consulta.
      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Paula,

      muchas gracias por su consulta.

      Entiendo por un lado que ya existe sentencia, y por otro que lo que desea es solicitar un aumento de la pensión de alimentos, ya que la actual pensión de alimentos no cubre las necesidades del menor.

      Usted perfectamente puede solicitar este aumento.

      En primera línea debe acreditar que han cambiado las circunstancias del alimentario.

      El juez podrá conceder el aumento provisorio, en la primera resolución con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen, para ello el juez citará a las partes a una audiencia preparatoria con la finalidad de que las partes ofrezcan las pruebas con las cuales se quieren hacer valer en el juicio.

      Además se señala en el artículo 5° de LEY Nº 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Lo siguiente: «El juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades…» Si el demandado no cumple con lo prescrito o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.

      El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

      Sin embargo, previo a iniciar la demanda de aumento de pensión alimenticia ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia.

      Ahora bien, en el caso de que las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio y será el juez quién determine la suma a ser pagada.

      Espero haberle ayudado Paula a resolver su consulta.
      Cordiales saludos

  56. paula dice:

    buen dia
    tengo una consulta, como puedo saber cuanto le corresponde pagar al padre de mi hijo, ya que el trabaja en el mar y no tiene monto fijo mensual, hasta el momento me deposita $25.000.- pero encuentro que es una burla, mi hijo tiene 11 años y tiene necesidades que a veces yo no puedo costearlas. es posible que fuera nuevamente a la mediadora para ver si puede aumentar el monto y que datos tengo que llevar.

    agradeceria respuesta

  57. Pamela D. dice:

    Quisiera saber a qué se refiere que el pago de pensión alimenticia de un hijo equivale al 40% del ingreso mínimo, cuál es ese ingreso mínimo? Y cuánto sería el monto de ella si el demandado ganara sobre 600000 pesos. Gracias. Cómo se calcula?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por su consulta.

      El artículo 3º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias señala: «Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos….». El Art. 7º de la misma ley agrega: «El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante».

      Es decir, por un lado la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Sin embargo, si el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Por otro lado se establece un mínimo que equivale a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional y un máximo del 50% de las rentas del alimentante.

      Este mínimo por el cual usted consulta, ha sido acordado en la ley N° 20.614, publicada en el Diario Oficial el 20.07.2012, en la que se establece en el artículo 1º los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2012, quedando fijado en $193.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $144.079 y el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales quedó fijado en $124.497. Respecto de la remuneración mínima de los trabajadores de casa particular, es del caso señalar que a contar del 1º de marzo de 2011 su monto es igual al 100% del ingreso mínimo mensual, por lo cual, a partir del 1º de julio del año 2012 su monto es de $193.000.

      Respecto al monto: La ley no señala un monto exacto que se debe pagar por concepto de pensión de alimentos, sino que más bien se limita a establecer mínimos, máximos y ciertos parámetros con el objeto de que el juez valorando la prueba y el caso concreto establezca el monto a pagar por la pensión de alimentos. Ahora bien el juez al momento de fijarla deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios.

      Volviendo a su ejemplo de los $600.000 pesos, con un solo hijo (entendiendo que es menor), hagamos algo de matemática:

      1º, respecto al mínimo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un mínimo de 40% del ingreso mínimo remuneracional (a la fecha: $193.000), esto es: $77.200.-

      2º, respecto al máximo a pagar: de acuerdo a la ley, el alimentante se ve obligado a pagar un máximo de 50% de sus rentas (de acuerdo a su ejemplo $600.000), esto es: $300.00.-

      Entre $77.200 y $300.000 pesos existe una gran diferencia, en este caso, queda a criterio del Juez el fijar una suma como pensión de alimentos.

      Quien deberá considerar al momento de tomar una decisión lo señalado arriba, que vuelvo a repetir: «el juez al momento de fijarla deberá ponderar la necesidad del alimentario, la capacidad económica y patrimonial del alimentante y su situación familiar, esto es, las cargas del alimentante (cuántas personas dependen económicamente de él), la condición social del o de los alimentarios, la capacidad económica del o de los alimentarios, situación previsional y de salud de o de los alimentarios, edad, salud y condición de los alimentarios».

      Espero haberle ayudado Pamela a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  58. Fabiola dice:

    Abogado Pablo:
    Le agradezco este espacio en donde muchos presentamos las mismas dudas, por lo cual su ayuda es muy valiosa. Le comento:
    Soy profesional, tengo dos pequeños: 6 y 8, el padre (también profesional y su sueldo es el doble del mio), me da 120 mil por ambos,(fue un acuerdo mutuo sin tribunales de por medio). Además debe pagar por dos hijos de su matrimonio (mayores de edad que estudian) y a su exseñora con quien sigue casado pero separado, (ella no trabaja, nunca lo hizo). Él no ve a los niños, y jamás me ha ayudado en la crianza, por lo que el peso de ambos me lo he llevado yo sin ayuda de terceros (familiares ni nana) y además trabajando.
    Sé que él no puede dar más del 50% de su sueldo. Le he solicitado aumento de ese dinero, pero se ha negado, por lo que pretendo ir a tribunales. La pregunta es: se toma en cuenta mi calidad de vida al momento de definir el monto?? pues yo he debido postergar estudios, vacaciones, y en general mi vida entera debido a la crianza. A diferencia de él, que rehizo su vida con otra pareja, ha viajado en diversas oportunidades al extranjero, y ha hecho otro magister… Al Juez le importan estos datos???, o sólo es una cuestión de exponer gastos de los hijos, lo que yo gano, lo que él gana y lo que gasta??? .
    Muchas gracias de antemano.
    Atentos saludos, y espero su guía.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fabiola,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      De acuerdo al Código Civil Chileno, la regla general es que ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      Se deben probar:

      A) Las necesidades de los menores, en la demanda de alimentos, a través de una lista de las necesidades de éstos, con sus respectivos comprobantes de gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, medicamentos, etc.

      B) La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

      Sin embargo como Usted ya menciona, no debe olvidar, que el padre tiene otras obligaciones familiares que cumplir, y ésto necesariamente deberá ser ponderado por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.

      Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no necesariamente tiene que ser en dinero, sino que podría fijarse como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate. Es decir, si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre del menor quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.

      Por último, sin perjuicio de lo anterior, previo a iniciar la demanda de pensión alimenticia ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio.

      Espero haberle ayudado Fabiola a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  59. Rodrigo dice:

    Estimado, junto con saludar necesito orientación con lo siguiente:

    Tengo una hija de 22 años, hay una pensión de alimentos establecida en $150.000, la cual pago mensualmente hasta el día de hoy. Ella se fue a estudiar a Argentina Kinesiología, y al cabo de 2 años retornó al país. Una vez en Chile, estudió Técnico en Enfermería, y ahora está haciendo la práctica. Una vez titulada, quiere volver a estudiar y pretende exigirme el pago de estos nuevos estudios. Mi duda es la siguiente: si ya cumplí con la pensión de alimentos mes a mes sin inconvenientes durante sus estudios, se titulará este año; a pesar de ello tengo que seguir pagando la pensión durante una segunda carrera universitaria?

    Ojalá puedas orientar en esto ya que tengo 2 hijos más que están próximos a la universidad y me parece ilógico continuar costeando una segunda carrera universitaria.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rodrigo,

      muchas gracias por su participación en mi blog.

      La ley señala que la pensión de alimentos se debe hasta que el hijo cumpla 21 años. En los casos que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.

      Ahora bien, una vez que su hija termine de estudiar su carrera profesional, termina con ello el derecho-obligación de proveerle alimentos.

      Sin embargo el cese no procede automáticamente, al concurrir una de las causales arriba señaladas, es decir, es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe entonces demandar el cese de la pensión alimenticia.

      Sin perjuicio de lo anterior, previo a iniciar la demanda de cese de la pensión alimenticia ante los tribunales, la ley establece que debe intentar un proceso de mediación, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, y se retorna al curso normal de un juicio.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver sus dudas.

      Cordiales saludos

  60. jose dice:

    estimado,

    muchas gracias por su ayuda, mi consulta seria la siguiente, soy separado hace 7 años, tengo dos hijas el motivo de la separacion fue el enterarme que una de de ellas no es mi hija. de todas formas a la fecha siempre he ayudado a ambas, ahora ella interpuso una demanda por pension alimenticia, mi consulta, me correponde dar por ambas hijas. las dos estan reconocidas por mi.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado José,

      muchas gracias por su consulta.

      Derechamente respondondiendo a su pregunta, sí, mientras no se impugne la paternidad, no han cesado los fundamentos de una pensión alimenticia. Es decir, sólo existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión una vez que se declare judicialmente que Usted no es el padre biológico de la menor.

      La ley posibilita la investigación de la paternidad mediante el uso de toda clase de pruebas. Entre ellas el examen de ADN, el cual es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o para excluirla. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la ausencia de ella. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

      Cordiales saludos

  61. Evelin dice:

    Mi nombre es Evelin y tengo 17 años, mi consulta es ¿Cómo demandar a mi papá por pensión alimenticia? ¿A quien le pido ayuda; a mi comuna?
    Mis padres se separaron cuando yo tenia aprox. 9 años y el pagó casi 2 años la pensión y luego dejó de pagar, realmente no sé nada de él y no sé como ubicarlo. Necesito ayuda, necesito queme ayude económicamente para estudiar en un liceo mejor.
    Espero pronta respuesta, gracias de ante mano.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Evelin,

      La ley establece que los alimentos se deben desde que se demandan y esta demanda se notifique a la contraparte, en este caso su padre, para que así se produzca su emplazamiento legal.

      Además a partir del 15 de Septiembre de 2008 existe la obligación de tramitar la demanda de alimentos con el patrocinio de un abogado (Artículo 18, Ley N° 19.698).

      Tenga en cuenta que Usted no se encuentra sola y que existen hoy desde alternativas gratuitas para que la representen y puedan ejercer y hacer valer sus derechos de mejor manera:

      Fundación Pro Bono
      Fundaciónn de la Familia
      Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio, para que los representen y puedan ejercer y hacer valer sus derechos de mejor manera.

      Obviamente existen también alternativas pagadas, y bastantes convenientes con algunos estudios jurídicos que ofrecen asesoría jurídica a bajo precio e incluso en cuotas.

      Cordiales saludos

  62. Constanza dice:

    Hola. El padre de mi hijo paga pensión, se lo lleva los fines de semana y me exige q debo enviarle pañales, leche y todo lo q consume cuando esta con el ya q dice entra en la pensión. Es asi? Gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Constanza,

      gracias por participar en mi blog.
      Respecto a su consulta, la solicitud del padre del menor respecto al envío de los bienes de consumo del menor, es acertada ya que la pensión que el otorga debe cubrir todas las necesidades del hijo, de acuerdo a su posición social.

      Espero que le haya ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  63. H. Ramos dice:

    Estimado señor, mi consulta refiere a lo siguiente:
    Tengo un hijo de 24 años al cual le doy su pension alimenticia hace 22 años y jamas me he atrazado en los pagos, me gustaria saber si debo continuar pagando dicha pensión alimenticia, él ya se titulo en la universidad y actualmente esta haciendo un magisterio, en la actualidad el percibe renta producto de su trabajo.
    Atento a sus comentarios se despide atentamente
    H. Ramos.

  64. Angel dice:

    Agradeceré me indiquen que sucede si el padre que estaba y está dando normalmente la pensión alimenticia, queda cesante y lleva asi 4 o más meses, debe seguir dando el mismo monto? se obliga a un tercero (abuelos) a hacerlo? por el mismo monto? gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Angel,

      muchas gracias por su consulta.

      Por regla general, ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

      Ahora bien de acuerdo al artículo 3 inc. final de la LEY Nº 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, establece que ¨Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.¨.

      Esto quiere decir:

      1ro.- El alimentario (persona a quien se le deben los alimentos) debe demandar a sus padres y sólo a falta de éstos, la ley facilita el cobro de la pensión alimenticia, demandando a sus abuelos ya que esta obligación de los abuelos de concurrir al pago de los aliementos tiene para ellos un carácter subsidiario. En otras palabras no se puede demandar directamente a los abuelos.

      2do.- Respecto a los abuelos no se aplica la presunción de solvencia establecida en el artículo 3º inciso 1ro: «Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.», por lo que se tendrá que probar la procedencia y el monto.

      3ro.- No hay que olvidar que los abuelos obligados al pago no son sólo los del padre o madre que no provee, sino que también, los del padre o madre que sí lo hace pero de forma insuficiente, por lo que es posible demandar a los abuelos de ambas líneas, para que todos soporten de forma proporcional esta obligación. En definitiva cada abuelo responde de la obligación que no está cumpliendo o que cumple en forma insuficiente su hijo.

      4to.- Una vez que el obligado principal esté en condiciones de pagar la pensión alimenticia, se liberará a los abuelos de esta obligación subsidiaria.

      Espero que le haya podido resolver su duda,
      Cordiales saludos

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