¿Qué son las libertades del espacio aéreo?
En el ámbito del derecho aeronáutico, existen ciertos derechos que han sido convenidos para que las aerolíneas puedan regular los vuelos comerciales y no tengan inconvenientes al entrar en el espacio aéreo de un país o aterrizar en sus aeropuertos. Originalmente fueron definidas cinco libertades en el Convenio de Chicago, en el año 1944, y luego se establecieron cuatro más según fueron exigidas por la doctrina.
Las dos primeras se clasifican como “libertades técnicas” y consisten en:
1.- El derecho de volar sobre el espacio aéreo de otro estado sin aterrizar.
A excepción de que el país prohíba explícita y justificadamente el uso de su espacio aéreo, cualquier avión que tenga su ruta trazada a través de un estado puede seguirla sin inconvenientes.2.- El derecho de aterrizar en el territorio de otro estado en caso de fallas técnicas. Sin embargo, en lo posible el piloto debe informarle a la torre de control que va a aterrizar para evitar accidentes con los demás aviones que aterrizan o despegan.
Las otras tres libertades convenidas en el Convenio de Chicago se denominan “libertades comerciales” y son:
1.- El derecho de desembarcar pasajeros, carga y correo que hayan sido embarcados en el país de origen de la aerolínea.
2.- El derecho de embarcar pasajeros, carga y correo con destino hacia el país de origen de la aerolínea.
3.- El derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes y con destino a terceros estados.
Finalmente, hay otras cuatro más que fueron convenidas debido a que fue necesario y según las circunstancias:
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El derecho de que el operador aéreo de un estado transporte carga comercial entre otros dos estados vía su propio territorio.
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El derecho de que el operador aéreo de un estado transporte carga comercial completamente fuera de su territorio.
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El derecho de que el operador aéreo de un estado transporte carga comercial dentro del territorio de otro estado, es decir, hacer cabotaje.
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El permiso para las aerolíneas de un estado a operar de acuerdo con la 7° libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio, es decir, más allá de los países limítrofes de sus países limítrofes.
Estos derechos se contemplan siempre y cuando la actividad de una aerolínea esté correctamente regulada y si cumple con todas las normas de un país, además se deben contemplar las prohibiciones de ciertas aerolíneas en algunos estados o su funcionamiento condicionado.
Por tomar un ejemplo, Aerolíneas Argentinas solo puede realizar tráfico comercial pasando por el territorio de su país de origen. De tal manera que si hiciera un viaje con origen en Santiago de Chile y destino en Lima, Perú, deberá pasar por Argentina aunque no sea la vía más directa.
Asimismo estas normas valen también para las aerolíneas privadas y las low cost con pocas rutas aéreas. Por ejemplo, al sacar un pasaje de Sky Airlines, que está radicada en Chile, el vuelo deberá pasar por el territorio de este país ya que no está contemplado que esta aerolínea opere únicamente fuera de su territorio de origen, de acuerdo con la libertad 7°.
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