C. A. de Santiago ordena al recurrido y/o al administrador de la cuenta de Facebook, eliminar a la recurrente de «lista negra de audiovisuales».

Por Abogado Palma | 02.12.2013
Sentencias| 5 minutos
en la pantalla de un Iphone e puede leer Facebook y sobre una mesa hay una frase que dice social media
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Resolución nº 39371, de Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 de Marzo de 2011.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión, causa nº 1495/2010.

Interesante en esta sentencia, a mi modo de ver, es lo que se empieza ya a señalar en nuestros tribunales de justicia sobre la red social Facebook.

Texto de la resolución

Santiago, nueve de marzo de dos mil once.

1°.- Que doña M.M.L recurre de protección ante esta Corte a fin de que se ordene a don F.O.M eliminar de la pagina Facebook denominada Lista negra de los audiovisuales titulada «Aquí se denuncia a los estafadores», el párrafo que alude a la recurrente que señala que es «chanta, chanta», que nada sabía de producciones, que lo estafó un tiempo como productora del canal XX pero que solo hacía citaciones de la Vivi para el peluquero.

¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

Sostiene que tales expresiones en Facebook constituyen un acto arbitrario e ilegal que atenta contra su libertad de trabajo, ya que anticipadamente limita su posibilidad de elegir un tipo de trabajo, pues, muchos empleadores no la contrataran al leer las expresiones referidas. Expone que tal proceder vulnera el artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República, norma que ampara la libertad de trabajo que a su juicio el recurrido pretende coartar. Para acreditar el hecho en que fundamenta su petición, adjunta copia de la página de Internet de Facebook que contiene las expresiones que cuestiona emitidas por F.O.M, certificadas por el notario don F.J.C.

2°.-Que si bien la recurrente de protección aduce como vulnerado el derecho constitucional a la libertad de trabajo y su protección, la Corte estima que las expresiones ingresadas a Facebook atentan mas bien contra la honra de doña M.M.L, derecho amparado por el artículo 19 n° 4 de nuestra Constitución Política, pues, al expresar que fue estafado por la recurrente, le atribuye una actuación delictual que denigra su reputación.

3°.- Que al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente, toda vez que el recurrido no ha justificado ni remotamente la efectividad de la conducta deshonrosa de doña M.M.L.

4°.- Que aún cuando la afectada invocó como vulnerado el derecho a la libertad de trabajo, la Corte está facultada para acoger la acción considerando que el hecho es una amenaza o vulnera el ejercicio de un derecho distinto del invocado por la afectada, tal como ha sido resuelto reiteradamente por la Jurisprudencia, ya que tratándose de un proceso «no formalista» es inadecuado y totalmente reñido con su naturaleza exigir que se precisen las normas legales violadas (Aspectos procesales del recurso de protección, Juan Manuel Errázuriz G. y Jorge Miguel Otero A.)

5°.- Que atendido lo antes razonado, cabe acoger la acción planteada y en virtud de ello adoptar las providencias que esta Corte estima necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente ante las imputaciones arbitrarias en su contra por parte del recurrido.

Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 n° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se hace lugar, con costas, a la acción de protección deducida por doña M.M.L y se ordena al recurrido don F.O.M y /o al administrador de la cuenta de facebook, eliminar a la recurrente de la denominada «lista negra de audiovisuales».

Regístrese, notífiquese y archívese en su oportunidad.
Rol 1495-2010.
Redacción del ministro Patricio Villarroel V.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Patricio Villarroel Valdivia, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señora Dobra Lusic Nadal.

¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

Para terminar les recomiendo las siguientes sentencias, dictamenes referentes a Facebook:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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7 Comentarios

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