C. A. ordena al recurrido y/o al administrador de la cuenta de Facebook, eliminar a la recurrente de «lista negra de audiovisuales».
Resolución nº 39371, de Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 de Marzo de 2011.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión, causa nº 1495/2010.
Interesante en esta sentencia, a mi modo de ver, es lo que se empieza ya a señalar en nuestros tribunales de justicia sobre la red social Facebook.
Texto de la resolución
Santiago, nueve de marzo de dos mil once.
1°.- Que doña M.M.L recurre de protección ante esta Corte a fin de que se ordene a don F.O.M eliminar de la pagina Facebook denominada Lista negra de los audiovisuales titulada «Aquí se denuncia a los estafadores», el párrafo que alude a la recurrente que señala que es «chanta, chanta», que nada sabía de producciones, que lo estafó un tiempo como productora del canal XX pero que solo hacía citaciones de la Vivi para el peluquero.
¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?
Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.
Sostiene que tales expresiones en Facebook constituyen un acto arbitrario e ilegal que atenta contra su libertad de trabajo, ya que anticipadamente limita su posibilidad de elegir un tipo de trabajo, pues, muchos empleadores no la contrataran al leer las expresiones referidas. Expone que tal proceder vulnera el artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República, norma que ampara la libertad de trabajo que a su juicio el recurrido pretende coartar. Para acreditar el hecho en que fundamenta su petición, adjunta copia de la página de Internet de Facebook que contiene las expresiones que cuestiona emitidas por F.O.M, certificadas por el notario don F.J.C.
2°.-Que si bien la recurrente de protección aduce como vulnerado el derecho constitucional a la libertad de trabajo y su protección, la Corte estima que las expresiones ingresadas a Facebook atentan mas bien contra la honra de doña M.M.L, derecho amparado por el artículo 19 n° 4 de nuestra Constitución Política, pues, al expresar que fue estafado por la recurrente, le atribuye una actuación delictual que denigra su reputación.
3°.- Que al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente, toda vez que el recurrido no ha justificado ni remotamente la efectividad de la conducta deshonrosa de doña M.M.L.
4°.- Que aún cuando la afectada invocó como vulnerado el derecho a la libertad de trabajo, la Corte está facultada para acoger la acción considerando que el hecho es una amenaza o vulnera el ejercicio de un derecho distinto del invocado por la afectada, tal como ha sido resuelto reiteradamente por la Jurisprudencia, ya que tratándose de un proceso «no formalista» es inadecuado y totalmente reñido con su naturaleza exigir que se precisen las normas legales violadas (Aspectos procesales del recurso de protección, Juan Manuel Errázuriz G. y Jorge Miguel Otero A.)
5°.- Que atendido lo antes razonado, cabe acoger la acción planteada y en virtud de ello adoptar las providencias que esta Corte estima necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente ante las imputaciones arbitrarias en su contra por parte del recurrido.
Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 n° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se hace lugar, con costas, a la acción de protección deducida por doña M.M.L y se ordena al recurrido don F.O.M y /o al administrador de la cuenta de facebook, eliminar a la recurrente de la denominada «lista negra de audiovisuales».
Regístrese, notífiquese y archívese en su oportunidad.
Rol 1495-2010.
Redacción del ministro Patricio Villarroel V.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Patricio Villarroel Valdivia, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señora Dobra Lusic Nadal.
¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?
Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.
Para terminar les recomiendo las siguientes sentencias, dictamenes referentes a Facebook:
- Facebook y la Garantía constitucional consagrada en el numeral 12° del art. 19.
- Dictamen de C. General, sobre denuncias por eventual intervención electoral en servicios públicos y uso de una cuenta de Facebook municipal.
- C. S. determinó que es posible presentar una apelación en un recurso de amparo vía E-Mail.
- C. S. confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una página de Facebook.
- C. S. sobre nulidad en fallo referente a imputaciones injuriosas y calumniosas efectuadas en Facebook.
- INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS”.
- C. A. de La Serena acoge R. protección contra funa.
- OFICIO N° 24-2024. Informe sobre proyecto de ley que “Modifica el CPC para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.
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