OFICIO N° 24-2024.
El 15 de enero de 2024, reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, a través del OFICIO N° 24-2024, analizó el proyecto de ley que “Modifica el código de procedimiento civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.
La Corte señala entre otros puntos: “Que, pues bien, en la exposición de motivos con que se acompaña el proyecto de ley en estudio se lee que este “viene a otorgar el derecho al apelado a ser oído y de esta forma contribuir a fijar el objeto del juicio y delimitar la competencia del superior jerárquico”. Esto quiere decir que la competencia del tribunal de alzada se configuraría ya no solo por las peticiones concretas del apelante, sino que también por los planteamientos que el apelado formule al evacuar el traslado al que, con la modificación que se hace al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, pasará a tener derecho. No siendo esta actuación propiamente un recurso procesal –pues no se dirige contra la sentencia misma, sino que contra la apelación de la contraparte-, debe precaverse el riesgo que encierra para el principio de congruencia en la segunda instancia el que el tribunal ad quem vea en los planteamientos del apelado –formulados en el escrito donde evacúa el traslado conferido por el tribunal a quo- alegaciones sobre las cuales debiera pronunciarse.”
Antecedentes: Boletín 16.238-07. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores Chahuán, Coloma, Gahona y Moreira, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo.
La Constitución Política de la República garantiza el establecimiento de un racional y justo procedimiento para la solución pacífica de los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre particulares o que resulten de la violación del ordenamiento jurídico-social.
En concreto, el proyecto de ley establece como trámite esencial que una vez declarado admisible el recurso y previo a remitir los antecedentes al superior jerárquico, el tribunal a quo deberá dar traslado al apelado por el cinco días a fin de lo que exponga las observaciones que el recurso le merezca.
En dicha perspectiva, a la hora de configurar los distintos procesos judiciales el legislador debe garantizar mínimos de justicia o elementos que conformar lo que se conoce como debido proceso.
Fuente: Poder Judicial.
Descargar aquí: OFICIO N° 24-2024. Informe-sobre-proyecto-de-ley-que-Modifica-el-CPC-para-establecer-el-derecho-del-apelado-a-ser-oido-ante-el-tribunal-a-quo.pdf (223 descargas )¿Quiere publicar un artículo jurídico con el fin de difundir el conocimiento jurídico y así contribuir al avance de la ciencia jurídica?
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