Tachas de Testigos.

Por Abogado Palma | 20.08.2013
Derecho Procesal| 6 minutos
Tachas de Testigos.
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Tachas de Testigos.

Los testigos y sus tachas, en materia civil, se rigen por las normas de los artículos 356 a 384 del Código de Procedimiento Civil. Son testigos inhábiles, los enumerados en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil.

Definiciónde Tachas de testigos:

Las tachas constituyen el medio que la ley señala a las partes para que hagan valer en el juicio las inhabilidades que puedan afectar a uno o más testigos determinados presentados a declarar por la contraria.»

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Art. 357. «No son hábiles para declarar como testigos:

Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;
Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;
Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;
Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;
Los sordos o sordo-mudos que no puedan darse a entender claramente;
Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;
Los vagos sin ocupación u oficio conocido;
Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y
Los que hagan profesión de testificar en juicio.»

El Art. 358 agrega además que: «Son también inhábiles para declarar:
El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;
Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración;
Los pupilos por sus guardadores y viceversa;
Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;
Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;
Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y
Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.
La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.
Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrán aplicarse dichas tachas.»

Sólo pueden oponerse tachas, a los testigos, antes de que presten su declaración sobre los hechos del pleito; salvo que la parte interesada jure que no tuvo conocimiento de la causal de tacha al tiempo de tomarse la declaración del testigo inhábil. En tal caso, la tacha podrá oponerse dentro de los tres días subsiguientes al examen de los testigos. En la práctica ellas normalmente son formuladas en la audiencia de prueba respectiva, después de haberse formulado al testigo preguntas encaminadas a configurar una causal de tacha.

Las tachas opuestas no obsta al examen de los testigos tachados, salvo que el Tribunal lo ordene de oficio, por ser notoria alguna inhabilidad de las del art. 357.

Opuesta una tacha, y “antes de declarar el testigo”, la parte que lo presentó puede retirarlo y reemplazarlo por otro que figure en la lista, a fin de evitar quedar con un testigo menos en el caso de que esa tacha sea posteriormente acogida.

Al formular la tacha, la parte deberá indicar la causa legal de la misma, así como los fundamentos de hecho de la misma. Para ello, corresponde mencionar el artículo y el número en que la inhabilidad está contemplada en el Código. En asuntos laborales, la ley obliga, primero, a decir cuál es la causal que se invocará; y luego, formular las preguntas para una eventual tacha, antes de oponerla.

Puede pedirse que el Tribunal reciba a prueba las tachas deducidas, si ellas no se desprenden de las propias declaraciones del testigo tachado. Estas pruebas se recibirán dentro del término probatorio del juicio correspondiente. Pero, si éste está vencido o el saldo que reste de él, no es suficiente, se ampliará -para este efecto- hasta completar diez días, pudiendo, además, solicitarse aumento extraordinario del art. 329, si así corresponde.

En caso de que el tribunal estime que los fundamentos de la tacha no se encuentran suficientemente acreditados, podrá recibir esta incidencia a prueba, resolución que será inapelable. Esta prueba deberá rendirse dentro del mismo término probatorio ordinario, pero si éste está vencido o los días que restan son insuficientes, se ampliará hasta por 10 días, para el solo efecto de rendir la prueba de la tacha, procediendo igualmente en este caso término extraordinario.

Las tachas serán resueltas por el juez en la sentencia definitiva, conforme lo dispone el art. 379 inciso 2°, si se acoge la tacha, la declaración del testigo carecerá de valor probatorio.
Si bien es cierto que la tacha se resuelve en la sentencia, esa parte no es sentencia definitiva, sino que interlocutoria, ya que en ella no se está fallando el fondo del asunto controvertido, sino que sólo una cuestión accesoria, es decir, un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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21 Comentarios

  1. Francisco dice:

    Hola buenas tarde, tengo una duda, resulta que fui citado como testigo en un juicio pero la parte demandada informo al tribunal que mi actual pareja comento en alguna oportunidad fotos publicadas en Facebook a quien es ex pareja de quien demanda. Yo no soy amigo de ellos, pero por este motivo quieren desacreditar mi testimonio, que se puede hacer. Aclaración, solo comentarios, no hay fotos ni nada más que demuestre alguna amistad, solo comentarios con anterioridad a la fecha del conflicto. Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre el objetivo en un procedimiento judicial va a ser desacreditar las palabras de los testigos de la contraparte. En este sentido, lo más recomendable es asistir de todas maneras, y conversar con el abogado o abogada que representa a la parte que te presentó como testigo, para que te entregue algunos consejos para la declaración.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  2. Edith dice:

    Hola soy demandante en jucio precario y mi demandado presento en su lista de testigos a dos personas que arrendaron el predio cuyo dominio se discute judicialmente y que años atrás quisieron comprarlo pero no pudieron. Se pueden tachar por tener interes

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Edith,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      El Art. 358 señala que: “Son también inhábiles para declarar:6° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto.»
      Bajo este punto, se podría considerar que si tienen interés en el juicio, pero esto será necesario demostrarlo ante el juez. De ser así, los testigos serán tachados y la contraparte no podrá utilizarlos en el probatorio del juicio.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  3. Gisela dice:

    Consulta, tacharon mi testimonio por ser hija de la demandante, pero la principal afecta y quién estuvo en constante comunicación con la parte demanda antes que se hiciera la demanda era yo, no mi madre, todo esto bajo su autorización verbal y de conocimiento por la contraparte. Sin embargo no me dejaron dar mi testimonio de los hechos, mi pregunta es, puedo apelar??

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Gisela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la tacha de testigos es el medio que la ley señala a las partes para que hagan valer en el juicio las inhabilidades que puedan afectar a uno o más testigos determinados presentados a declarar por la contraria. En su caso, no es una cuestión de interpretación o criterio, simplemente su testimonio no sirve como medio probatorio por expresa disposición legal.
      A saber, en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil se señalan quiénes son inhábiles de testificar. Fíjese por favor en los numerales 1 y 2 del artículo 358:
      “Son también inhábiles para declarar:
      1° El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;
      2° Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración;…».
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar a su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  4. Alejandra Varela dice:

    Buenos Días

    ¿Se considera familiar un padrino de bodas? por la iglesia.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      No, no es considerado familiar desde un punto de vista jurídico.

      Saludos

  5. Gonzalo Zegpi dice:

    Felicitaciones, buen resumen y muy útil.

  6. Gabriel dice:

    Buena y concisa explicación

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