Intervención electoral en servicios públicos y uso de Facebook.
El siguiente dictámen proviene del sitio de la Contraloría General de la República. Sobre denuncias por eventual intervención electoral en servicios públicos, los cuales participaron en actividades políticas en horario de trabajo y respecto al uso de una cuenta de Facebook municipal para insultar. Como ya es costumbre de mi parte los nombres han sido abreviados a sus iniciales.
Texto del dictamen
N° 25.356 Fecha: 12-V-2010
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
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Se han dirigido a esta Contraloría General, los Honorables Diputados, doña KRB y don CMB, denunciando una serie de hechos que en su opinión constituyen infracciones a las normas que consagran el deber de abstención de participar en actividades políticas que rige a los funcionarios públicos.
A fin de atender la presentación, se requirió informe a los distintos entes públicos involucrados, los que dieron respuesta separadamente sobre el tema de su competencia.
Considerando la multiplicidad de denuncias presentadas, éstas serán analizadas por separado:
– Sobre participación de funcionarios públicos en campaña política, durante el horario de trabajo.
Los requirentes plantean haber recibido antecedentes según los cuales, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, Trabajo y Cultura, y los Directores Regionales del SENCE, Protección Civil e INJUV, de Antofagasta, participaron en actividades políticas en horario de trabajo.
Al respecto, cabe hacer presente que mediante la presentación N° 130.919 de 2010, doña MEPG, Jefa (S) de la Oficina de Informaciones del Senado, presentó la misma denuncia efectuada por los Diputados, la que actualmente está siendo investigada por funcionarios de la Contraloría Regional de Antofagasta.
Atendido lo anterior, una vez concluida dicha investigación se remitirá copia de la misma a los diputados recurrentes.
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– Contratación de periodistas con fondos públicos para hacer campaña por el candidato presidencial, don Eduardo Frei.
En la presentación se denuncia que don Julio Manques, ex Secretario Regional Ministerial del Trabajo de Antofagasta, contrató personal a honorarios para que se dedicaran exclusivamente a coordinar la campaña política de don Eduardo Frei en esa zona.
Sobre este punto, corresponde señalar que doña MEPG, Jefa (S) de la Oficina de Informaciones del Senado, efectuó la misma denuncia a través de la presentación N° 136.390 de 2010, cuya investigación está a cargo de la Contraloría Regional de Antofagasta, de cuyo informe final se remitirá copia una vez concluido el trabajo.
– Uso indebido de correo electrónico para hacer campaña por don Eduardo Frei.
Los diputados recurrentes plantean que la directiva de la Asociación de Empleados de la Tesorería General de la República, envió un correo electrónico masivo a mas de 600 funcionarios públicos desde la casilla institucional, en el que se comunica el apoyo al entonces candidato presidencial, don Eduardo Frei, solicitando trabajar para su campaña.
Requerido informe a esa institución, doña PCP, Tesorera General de la República, reconoce la efectividad de los hechos denunciados y enumera las diversas acciones efectuadas por la superioridad de esa entidad en el sentido de recordar y hacer valer las instrucciones impartidas, en que se hizo presente al carácter de recurso fiscal del correo electrónico institucional, que consecuentemente conlleva el deber de utilizarlo solamente para el cumplimiento de los fines del Servicio, y donde además se reiteró el deber de abstención de participar en actividades políticas durante la jornada de trabajo.
Agrega, que a través de la resolución exenta N° 76, de 6 de enero de 2010, se dispuso la instrucción de una investigación sumaria destinada a indagar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas del uso del correo institucional para remitir documentos con contenido político contingente, la que fue elevada a sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 503, de 28 de enero de 2010, procedimiento que se encuentra actualmente en tramitación.
Considerando la existencia de un procedimiento disciplinario en trámite, cuya finalidad es determinar el eventual uso indebido de un bien institucional para fines ajenos al Servicio, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre este punto.
– Uso de vehículo municipal para hacer campaña por don Eduardo Frei.
Los denunciantes indican en la presentación, que el domingo 3 de enero de 2010, el vehículo placa patente XXXXXX, perteneciente a la Subsecretaría de Educación, transporto a diversas personas para hacer campaña en favor del candidato Eduardo Frei a la Feria Caupolicán, ubicada en el sector de Achupallas de Viña del Mar.
En el informe emitido por el Subsecretario de Educación, se plantea que la denuncia no es efectiva, dado que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, donde está asignado el vehículo en cuestión, éste se mantuvo estacionado en dependencias de esa entidad entre el día jueves 31 de diciembre de 2009 y el lunes 4 de enero de 2010.
En relación con este tema, revisada copia del Libro de Registros de Antecedentes de la citada SEREMI, se pudo verificar que las anotaciones efectuadas entre el 31 de diciembre de 2009 y el 4 de enero de 2010, señalan invariablemente que los vehículos de esa institución pública se encontraban en sus dependencias.
Lo anterior es corroborado al revisar la bitácora del vehículo en cuestión, donde se verificó la regularidad en el registro de kilometraje entre el registrado a la llegada a las dependencias de la SEREMI el 31 de diciembre de 2009 y el de salida desde esa entidad el día 4 de enero de 2010.
Atendido lo anterior, de acuerdo con los antecedentes revisados, no se pudo verificar la existencia de actos de intervención electoral que significaran el mal uso de un vehículo fiscal en actividades de la campaña electoral del candidato, don Eduardo Frei.
– Uso de Facebook municipal para insultar al entonces candidato Sebastián Piñera
En la denuncia presentada se indica que el portal de Facebook de la Municipalidad de Llay-Llay, se utilizó para hacer campaña en favor del candidato Eduardo Frei y para denostar al entonces candidato Sebastián Piñera.
En su informe, don LESS, Alcalde (s) de la Municipalidad de Llay-Llay, plantea que esa entidad edilicia no tiene relación con el sitio de Facebook indicado, dado que su Web oficial es www.munillay.cl , que cuenta con IP propia, está montada en servidores del municipio y que poseen un servidor de correos exclusivo. Hace presente que el uso de esa red social es accesible a todo el mundo y que por lo mismo la utilización que se efectúe de ella, es de exclusiva responsabilidad de los usuarios, frente a los cuales esa Municipalidad no tiene ni puede tener injerencia.
En atención de lo expuesto y considerando que la red social Facebook depende de una entidad privada, cabe indicar que escapa de las competencias propias de este organismo efectuar indagaciones destinadas a determinar el usuario que creó y administra el espacio que en esa red utiliza la denominación Municipalidad de Llay-Llay.
– Uso político del correo electrónico del Servicio de Salud de La Araucanía Norte.
Los Diputados señalan que las autoridades del Servicio de Salud de La Araucanía Norte habrían difundido a los funcionarios de esa repartición, a través del correo electrónico institucional, una carta en la que derechamente se llamaba a votar por Eduardo Frei en las elecciones presidenciales del año 2009.
En la respuesta al informe requerido al Director de ese Servicio, éste informó que de acuerdo con sus indagaciones ninguno de los directivos de esa entidad, como son los Subdirectores Médico y Administrativo y los Jefes de Departamento o el mismo, difundieron documentos como los reseñados a través en la denuncia.
Al respecto, revisado el correo electrónico adjunto a la denuncia, se pudo apreciar que su remitente es don JLH, quien utilizó una casilla de correo propia del Servicio de Salud Araucanía Norte para reenviar un informativo remitido por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, al menos a una persona cuya dirección de correo es propia de ese Servicio de Salud.
De acuerdo con la base de personal de este Organismo Contralor, don JLHG, prestó servicios a contrata en el Servicio en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2008, situación que fue corroborada al revisar el respectivo portal de Gobierno Transparente, de modo tal que no resulta atendible que un particular sin vínculo con el Servicio de Salud, posea una casilla de correo electrónico propia de esa entidad, situación que deberá ser investigada a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas.
– Promoción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles durante debate presidencial de enero de 2010.
Señalan los recurrentes que durante una de las pausas del debate televisivo efectuado en enero de 2010 entre los entonces candidatos presidenciales, en el canal Televisión Nacional de Chile se mostró una propaganda con los logros de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, lo que en su opinión constituye una ilegalidad, en la medida que de acuerdo con la ley la publicidad debe utilizarse para informar aspectos necesarios, a la ciudadanía y no para mostrar logros de una determinada repartición pública.
Requerido informe a la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, sostuvo que mediante resolución exenta N° 015/4159 de 11 de diciembre de 2009, se aprobaron las bases administrativas y técnicas para la contratación de un servicio de publicidad para el proceso de inscripción y matriculas de párvulos correspondiente al período 2010, a través de canales de televisión abierta de cobertura nacional que consideraba la difusión de un spot de 30 segundos de duración, durante 30 días corridos, entre las 21:00 y las 21:30 horas, además de otros horarios opcionales (matinales, telenovela previa al noticiero, telenovela posterior al noticiero y programas prime posteriores al noticiero central), el que fue adjudicado con fecha 23 de diciembre del mismo año a los canales Televisión Nacional de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A.
Agrega que conforme a las bases, las contrapartes técnicas de la JUNJI con los canales de televisión, fijarían las distintas situaciones que dicen relación con los servicios que se contrataron, como por ejemplo las horas y fechas en que se emitiría la publicidad.
Luego indica que el spot en comento, después de considerar la intervención de diversos niños y niñas que cuentan su experiencia en el jardín infantil, señala: “3.500 nuevas salas cunas, más de 70.000 nuevos cupos, niños y niñas con igualdad de oportunidades”, para concluir con la leyenda: “JUNJI. Gobierno de Chile. Infórmate sobre las matriculas en tu municipio. La JUNJI te educa y te cuida. Chile te protege”, lo que se ajusta a las atribuciones y deberes propios de la institución contemplados en el artículo 1 de la ley N° 17.301, que le encomienda crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Añade que era necesario promocionar la oferta educativa y los 70.000 nuevos cupos, así como reafirmar la confianza que deben tener los padres, madres y apoderados para con la institución, ya que existiría un temor natural y obvio de dejar los hijos a cargo de un tercero.
Concluye señalando que en su opinión los desembolsos generados se ajustan a las disposiciones del artículo 3 de la ley N° 19.896, que regula los gastos por concepto de publicidad en que pueden incurrir los entes públicos, el cual prescribe que ellos podrán efectuarse solamente en caso de ser necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo respectivo y para informar a los usuarios la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Sobre el particular, cabe señalar que revisados los antecedentes de la licitación pública disponibles a través del portal www.mercadopublico.cl , se constató la veracidad de los hechos descritos por la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI en cuanto a las fechas de aprobación de las bases y de adjudicación. Luego, analizado detenidamente el spot televisivo es posible determinar que efectivamente aparecen niños contando su experiencia en algún jardín infantil, pero a diferencia de lo reseñado por la JUNJI, éste indica: “3.500 nuevas salas cunas, más de 70.000 nuevos niños y niñas con igualdad de oportunidades”, después de lo cual aparece la leyenda: “JUNJI. Gobierno de Chile. Infórmate sobre las matriculas en tu municipio. La JUNJI te educa y te cuida. Chile te protege”.
Para determinar la legalidad de la publicidad transmitida, es preciso establecer la relación existente entre el deber de crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles, con aquel que exige como fundamento para que los organismos del Estado realicen publicidad, el que ella sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones o que tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan y el contenido del spot en cuestión.
En este contexto, si la Junta desea efectuar gastos por concepto de publicidad y difusión de los deberes de crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles, éstos deberán ser necesarios para el cumplimiento de sus funciones o tener por objeto informar a los usuarios la forma como acceder a sus prestaciones.
A su turno, respecto a la necesidad de que el gasto tenga por objeto dar a conocer a los usuarios la forma como acceder a sus prestaciones, al revisar el spot televisivo puede apreciarse que al final del mismo se distingue la frase “Infórmate sobre las matriculas en tu municipio”, lo que constituye un modo de dar a conocer a la ciudadanía el medio a través del cual puede orientarse para acceder a los beneficios otorgados por la JUNJI.
De esta manera, considerando que los requisitos para cumplir con las disposiciones del artículo 3 de la ley N° 19.896 no son copulativos, o sea pueden cumplirse indistintamente, es posible concluir que la actuación de la JUNJI se ajustó a derecho de modo tal que esta Contraloría General considera que no se ha incurrido en intervención electoral.
– Uso del correo electrónico del Banco Estado.
Los recurrentes plantean que a través de un correo electrónico enviado a todos los empleados del Banco Estado, se indicaba que sólo el candidato Eduardo Frei aseguraba estabilidad laboral, mientras que “la otra opción” estaría por la flexibilidad laboral que sería la antesala de un despido, lo que constituye una ilegalidad en la medida que se utilizan recursos institucionales para fines que no corresponde.
Sobre este punto, cabe hacer presente que de acuerdo con la legalidad vigente y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, esta Contraloría General carece de competencias para investigar y perseguir la responsabilidad de los funcionarios del Banco Estado (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 70.483 de 1977 y 3.376 de 2004).
– Entrega de cheque en acto político.
En la denuncia se indica que el sábado 9 de enero de 2010, la ex Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Paulina Urrutia Fernández, se trasladó a la ciudad de San Antonio y en un acto de contenido político a favor del entonces candidato Eduardo Frei, entregó un cheque por $445 millones a esa Municipalidad.
El informe presentado al respecto, sostiene que la entrega del dinero se circunscribe al cumplimiento de un convenio de traspaso de recursos, celebrado el 16 de septiembre de 2009, entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Municipalidad de San Antonio, para el financiamiento de un centro cultural en la comuna. Sostiene que todas las entregas de fondos que el Consejo efectúa en cumplimiento de convenios como el citado, se llevan adelante durante algún hito que marque el proceso, lo que en este caso se produjo con la entrega de la primera cuota. Agrega que la coordinación del evento fue realizada con el Municipio y en ningún momento fueron incluidas actividades de carácter político electoral. Finaliza señalando que cualquier manifestación espontánea que durante un acto público realicen personas ajenas al Consejo, escapa de su competencia, pero que en cualquier caso no se produjeron situaciones como esas.
Sobre el particular, revisado el artículo de prensa citado por los denunciantes, se verificó que en ellos no existen ni fotografías, ni textos noticiosos que den cuenta de manifestaciones de carácter político electoral durante la entrega del cheque en cuestión.
Luego, analizado el convenio de traspaso de recursos, se constató que su artículo 4 dispone que la entrega del primer aporte, por un valor de $445.000.000, correspondientes a un 50% del total de recursos destinados, se efectuaría dentro de los 30 días contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprobó el acuerdo. Considerando que la resolución N° 00322 de 2009, aprobatoria del convenio, fue tomada razón el día 19 de diciembre de 2009, la fecha de entrega del cheque se ajustó a los plazos acordados.
En este contexto, la entrega del cheque se ajustó a la legalidad y considerando que no existen antecedentes suficientes para constatar una eventual intervención electoral, se desestima la denuncia planteada al respecto.
Considerando lo antes expuesto, cabe concluir que:
a) En cuanto a las denuncias sobre participación de funcionarios públicos en campañas políticas y la contratación de periodistas con fondos públicos, éstas son actualmente investigadas por la Contraloría Regional de Antofagasta, la que remitirá sus conclusiones una vez obtenidas;
b) Respecto del uso del correo electrónico por parte de la Asociación de Funcionarios de la Tesorería General de la República, considerando la existencia de un procedimiento disciplinario en trámite para constatar el uso indebido de bienes institucionales para fines ajenos al Servicio, este Organismo se abstiene de emitir una opinión;
c) En relación con el uso de un vehículo institucional para hacer campaña a favor de un candidato en particular, el spot publicitario de la JUNJI transmitido durante el debate televisivo del 11 de enero de 2010 y la entrega de un cheque a la Municipalidad de San Antonio durante un acto de apoyo a un candidato presidencial, atendidos los antecedentes disponibles no se constató que existan infracciones al ordenamiento jurídico;
d) Acerca del uso de un sitio de Facebook por la Municipalidad de Llay-Llay y del correo electrónico remitido a los funcionarios del Banco Estado, corresponde señalar que esta Contraloría General, no posee competencias para investigar aquellas situaciones; y,
e) En cuanto al uso de una casilla de correo electrónico del Servicio de Salud Araucanía Norte, la jefatura superior de esa entidad deberá indagar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por el uso de la misma, por personas ajenas al Servicio.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.
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