C. S. acoge R. de Protección contra gendarmería por suspender visitas a interno por un año.
En fallo unánime la Corte Suprema confirmó el fallo recurrido, dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de protección presentado por la pareja de interno del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, a quien Gendarmería le impide realizar visitas por el término de un año.
La Corte Suprema consideró excesiva la sanción aplicada y la redujo solo a dos meses, plazo que está cumplido.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa rol 16.670-2017.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en la especie, tal como lo estableció la sentencia apelada, el actuar de Gendarmería de Chile, en cuanto impone a la recurrente la sanción consistente en la prohibición de visita a su pareja por el lapso de un año, a contar del 23 de febrero de 2017, aparece arbitraria, por cuanto no se explican los fundamentos por los cuales se la impuso en esa extensión.
Segundo: Que, ha quedado establecido que los jefes de establecimientos Penitenciarios están facultados a “impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas…” (artículo 57 del Decreto Supremo N° 518 del 22 de mayo de 1998), sin embargo, la imposición de dichas sanciones debe aparecer justificada en su mérito, tanto para establecer los presupuestos que habilitan al ejercicio de dicha facultad, cuanto a la extensión de la sanción que se aplique.
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En la especie, del análisis de los hechos, esta Corte comparte que la conducta desplegada por la recurrente justificó el actuar de la autoridad recurrida, ya que faltó el respeto a personal de guardia de la institución, y alteró la visita normal que se desarrollaba en las 2 dependencias del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.
Sin embargo, no aparece justificada la extensión de la sanción impuesta, la que en ausencia de tales fundamentos, aparece excesiva.
Tercero: Que, ante un actuar arbitrario, que conculca garantías fundamentales de la Sra. S, debe acogerse la acción cautelar interpuesta en el sentido que se dispone en lo resolutivo.
De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de abril pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con declaración que se rebaja la sanción impuesta a doña JMSI, a dos meses de prohibición de ingreso a visita a la Unidad Penal Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, los que se tienen por cumplidos, atendida la fecha de imposición de la sanción que se revisa por esta vía.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama.
Rol N° 16.670-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos 3 Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. Santiago, 31 de julio de 2017.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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