C. S. confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó restitución de vehículo.

Por Abogado Palma | 08.01.2023
Sentencias| 6 minutos
C. S. confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó restitución de vehículo.
Foto de: Aaron Huber. Fuente: Unsplash.

C. S. confirma demanda de precario

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y le ordenó restituir vehículo a su legítimo dueño.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 141.508-2022.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-3597-2020, caratulado “L con Y”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de julio del mismo año, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir al actor el vehículo que detenta.

Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que el demandado no es tenedor del vehículo que se pide restituir. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda.

Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:
1.- PLS deduce demanda de precario en contra de CYÁ. La fundó en que es dueño del vehículo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva III AWD 2.4, año 2013, color burdeo, P.P.U. XXXX-XX. Añade que el demandado es mero tenedor del vehículo sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución del bien individualizado.
2.- El demandado contestó la demanda y pidió su total rechazo, por no concurrir los requisitos de la acción.

Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que el actor es dueño del vehículo Station Wagon P.P.U. XXXX-XX. También dejó asentado que el referido bien está bajo poder del demandado, careciendo este último de un título para tenerlo.
En consecuencia, al estimar que se verifican los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, el fallo en estudio acoge la demanda.

Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el demandado tiene la tenencia del vehículo que se reclama.

Sexto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba.

Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado JCLC, en representación del demandado, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 141.508-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Arturo Prado P., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G., María Soledad Melo L. y Abogado Integrante Diego Antonio Munita L. Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.
En Santiago, a cinco de enero de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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