Se sustituye cumplimiento de la pena privativa de libertad y se decreta la expulsión de dominicanos.
En procedimiento abreviado, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a 2 ciudadanos dominicanos a sendas penas de 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores del delito de robo con violencia. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en sucursal de BancoEstado de la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En la resolución la magistrada Carolina Díaz Vera sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la expulsión del territorio nacional de los condenados, ordenando que permanezcan internados en el CDP Santiago Sur, hasta que se concrete su salida del país, la que deberá materializarse dentro de un plazo de 60 días, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 1420-2016.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho.-
Resolución:
I.- Se condena a UALDL y FDJM, ya individualizados, como autores del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 433, 439 y 432 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 13 de abril del año 2016, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
II.- La pena corporal de ambos se sustituye por la expulsión del territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 18216, debiendo permanecer en internación, ambos sentenciados, hasta la ejecución de esta expulsión del territorio nacional. Para esto efectos, ejecutoriada esta sentencia, se ordena oficiar a la Jefatura Nacional de la Policía Internacional, al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y al cumplir el 468 del Código Procesal Penal al Servicio de Registro Civil e Identificación, como asimismo a Gendarmería de Chile, concediéndose un plazo de 60 días para la materialización de esta expulsión, y quedando hasta esta materialización de expulsión bajo la custodia de Gendarmería de Chile en el CDP Santiago Sur.
No pudiendo ninguno de los condenados regresar al territorio nacional en un plazo de diez años y en caso de que alguno de los sentenciados volviera al territorio nacional, se revocará la pena de expulsión y deberán cumplir la pena corporal de manera efectiva.
III.- Se deja constancia que le favorecen como abono, el periodo ininterrumpido de privación de libertad desde el 13 de abril del año 2016 hasta hoy 31 de enero del año 2018.-
IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado un procedimiento abreviado y que con su admisión de responsabilidad evitó un juicio oral y los gastos que ello significa para el Estado.
Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
No se renuncian a los plazos por parte de la defensa.
Una vez ejecutoriada esta sentencia, se debe dar orden de ingreso al CDP Santiago Sur, dejándose constancia que este ingreso es en Internación, hasta la efectiva ejecución o materialización de la expulsión del territorio nacional.
Dirigió la audiencia y dictó sentencia CAROLINA DIAZ VERA, Juez Titular del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.
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