R. de A. en contra de Extranjería, ya que no otorgó la posibilidad de subsanar la situación a la parte recurrente.
Corte Suprema acoge recurso de amparo deducido por una extranjera en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, con motivo de que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol Nº 11.322-2022.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós.
A los escritos folios 25895-2022 y 26533-2022: téngase presente.
Al escrito folio 27213-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes.
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Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 15 de marzo de 2022 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado y dispone que éste debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento.
Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 908-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de XXXX, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase.
Rol N° 11.322-2022.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R. y Abogada Integrante Pía Verena Tavolari G. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós.
En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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