Monto mínimo para emitir boletas de ventas y servicios.
Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Extracto de resolución exenta N° 60, de 2023, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Nacional, que Fija monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes que indica.
«SE RESUELVE:
1° FÍJASE el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios, tanto a los documentos afectos como exentos, y a los comprobantes que operan como sustituto de este documento.
En caso de transacciones en que su monto total sea de $0 (cero pesos) como resultado de la aplicación de descuentos o alguna otra condición de venta o de prestación de servicio, que disminuya su monto, la boleta electrónica de ventas y servicios deberá emitirse informando el monto del descuento aplicado en el documento, de acuerdo con los instructivos técnicos definidos en Resoluciones Ex. SII N° 74 y 176 ambas de 2020, y sus modificaciones, según corresponda. En caso de no contar con los campos para informar los descuentos asociados, deberá indicarlos a nivel del detalle de los productos o servicios informados en el documento tributario».
Monto mínimo para emitir boletas de ventas y servicios
Descargar aquí: RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 60, que Fija monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes que indica. (455 descargas )
Fuente legal: RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 60.-.
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