C. A. de Valparaíso acoge r. de protección y ordena entrega de copia de llaves para circular por predios con servidumbre de tránsito.

Por Abogado Palma | 04.06.2023
Blog Derecho-Chile| 11 minutos
C. A. de Valparaíso acoge r. de protección y ordena entrega de copia de llaves para circular por predios con servidumbre de tránsito.
Foto de: Maria Ziegler. Fuente: Unsplash.

Entrega de copia de llaves para circular por predios con servidumbre de tránsito.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la parte recurrida proporcionar copia de las llaves de portón que impide el paso de la propietaria de predio colindante y les ordenó abstenerse en lo sucesivo de impedir su libre acceso. El tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de los dueños de terrenos gravados por servidumbre de tránsito, al impedir el acceso a la recurrente.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia ROL N° 11.596-2023.

Descargar aquí sentencia Rol N° 11.596-2023.pdf (17 descargas )

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C. A. de Valparaíso
Valparaíso, uno de junio de dos mil veintitrés.
Visto:

A folio 1, comparece doña XXXX, abogada en representación de doña VVVV, quien deduce recurso de protección en contra de RRRR y de CCCC, por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, constitutivo de una auto tutela, que le ha impedido circular libremente desde y hacia su propiedad, mantener y cuidar su bosque nativo y ejercer todas las facultades del dominio que como dueña del inmueble tiene, todo debido a la permanente y constante negativa de los recurridos de abrir el paso, vulnerando los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando su apertura inmediata y entrega de las llaves de los portones que impiden el paso, con costas.
Señala que tanto RRRR como CCCC, son propietarios de los Lotes N° 26-9 y N° 26-8, respectivamente, ambos de la Subdivisión de la Reserva Cooperativa BC-13, Cerros y Bien Común General BC-11, Quillota, cuyos terrenos se encuentran afectos a la servidumbre de tránsito con 753-12 y 736,7 mts2 respectivamente, constituida en favor de su predio y, actualmente está cerrada, por portones de 4,5 metros lineales aproximadamente, indica que cuando la servidumbre estuvo habilitada el tránsito era en línea recta hasta el fondo de los lotes, donde colidan con el lote N°34 de la recurrente, existiendo un estero de por medio, siendo la única vía de acceso posible.
Indica que en julio de 2019 les envió una carta a ambos recurridos, exponiendo la situación ante lo cual cooperaron en un primer momento, pero luego volvieron a cerrar los portones con llave, privándola del paso día a día.

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Además señala que ante el impedimento de acceso el día 12 de abril del presente año tuvo que llamar a Carabineros para que mediara la situación de ingreso a su propiedad, no presentándose ninguno de los recurridos de autos, manteniendo los portones con candado, la denuncia quedó asignada a la fiscalía de Quillota, y hasta la fecha de presentación de este recurso de protección sigue siendo imposible para mi representada ingresar a la propiedad.
Argumenta que lo expuesto, constituye una omisión arbitraria e ilegal, que afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

En primer término, vulnera su derecho de igualdad ante la ley, pues se omite abrir un camino cerrado por un particular, impidiendo el libre tránsito garantizado por una servidumbre legalmente constituida. Y en segundo lugar, afecta su derecho de propiedad, ya que los recurridos actúan como dueños, atribuyéndose todas las facultades del dominio, impidiéndole circular por el camino que la conecta con la vía pública.
Solicita que se ordene a los recurridos la apertura inmediata los portones y la entrega de llaves de éstos y de otros cerrojos o candados existentes o, en subsidio, se ordene el uso de la fuerza pública para eliminar los portones derechamente, con costas. Acompaña documentos a su recurso.
A folio 7, evacua informe CCCC, señalando que es dueño de la Parcela N° 26-8, del Sector San Pedro, Quillota, que deslinda con el lote de dominio del recurrido RRRR (Parcela 26-9), existiendo entre ambos predios una franja de terreno donde se encuentra constituida una servidumbre que le sirve de paso a la propiedad de la recurrente. Sin embargo, aquella franja de servidumbre nunca ha sido abierta, el camino por el que la recurrente alega ser impedida del paso, es un camino interior de su propiedad y que es el acceso a su terreno, como tal, lo mantiene con un portón.

Agrega que la franja de servidumbre que figura en el plano de loteo jamás ha sido abierta como un camino, sino que actualmente es terreno no intervenido del bosque, en el que existen árboles protegidos por su naturaleza nativa, lo que queda claro desde las mismas fotografías que acompaña la recurrente, una en particular, en la cual se observan dos portones y tras ellos dos huellas de camino que se abren hacia el centro de cada predio y que corresponden a su entrada y la del Sr. Coloma, según el plano acompañado, la franja de servidumbre tiene en su eje central la línea divisoria de los lotes (línea recta), por lo que no podría tener la curvatura que se demuestra en las fotografías. Indica que estamos frente a dos caminos que constituyen los
Hace presente que, este asunto ha sido discutido por los intervinientes sin llegar a acuerdo, porque la recurrente pareciera no estar dispuesta a gastar dinero en las obras de habilitación de la servidumbre, obras a las que está llano, con el respectivo plan de manejo del corte de bosque nativo.
Señala que esta no es la vía para la defensa de un derecho de paso, para la medición y constatación técnica de los linderos, para la demarcación de la servidumbre; vías de lato conocimiento en un
tribunal de competencia civil según lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, numeral segundo.

A folio 11, informa recurrido RRRR en los mismos términos del otro recurrido en estos autos, agregando que la recurrente adquirió el dominio de su parcela con posterioridad a los recurridos por lo que con anterioridad no hubo necesidad alguna de camino, y actualmente es la propietaria quien debe costear la apertura de su paso, mientras que por su parte permanece llano a permitir las obras.

A folio 12, informa Fiscalía Local de Quillota, indicando que con fecha 11 de abril de 2023, se recibe denuncia de VVVV, la que señala lo siguiente: “Que es propietaria del terreno ROL N° 325-285, lote 34, sector Espino Bonito, San Pedro, Quillota, y desde hace 5 años aproximadamente a la fecha personas que adquirieron propiedades en las cercanías, instalaron 02 portones de madera en el camino de servidumbre camino que permite a la denunciante ingresar a su propiedad, camino que debería tener un diámetro de 10 metros de ancho y las personas que adquirieron las propiedades cercaron arriba del camino quedando la víctima sin acceso a su inmueble por tal motivo se comunica con personal de carabineros de San Pedro para estampar la denuncia correspondiente”, generándose a partir de entonces la investigación por Otros Hechos, cuyo Rol Único de Causa corresponde al N° 2300393553-1.

A folio 15, se decretó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que la acción constitucional de protección,
consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es la apertura inmediata de la servidumbre de tránsito que gravaría los predios pertenecientes a los recurridos, Lotes N° 26-9 y N° 26-8, ubicados en la comuna de Quillota, y/o la entrega de las llaves de los portones que cierran la misma.

Tercero: Que los recurridos en sus informes, reconocen que sus terrenos se encuentran gravados por una servidumbre de tránsito constituida en favor del predio de la recurrente, y que la misma nunca ha sido abierta necesitándose de obras para habilitar dicho camino. Además, afirman estar llanos a cooperar con dichas obras, haciendo presente que esta vía cautelar no es la idónea para solucionar el conflicto.

Cuarto: Que está demostrado que las partes son vecinos, y que la recurrida tiene una servidumbre a su favor que grava los terrenos de los recurridos. Asimismo, de las fotos y plano acompañados, no cabe duda que, el camino que se encuentra cerrado corresponde a dicha servidumbre ya que se ubica en el límite de los predios de los recurridos, tal como aparece en el plano.

Quinto: Que por otra parte, en el recurso de protección Rol N° 13452-2019 de esta Corte, aparece que el camino de que se trata era utilizado por la recurrente, lo que permite tener por cierto el derecho que se reclama y cuyo ejercicio fue impedido a través de una vía de hecho que le afecta su derecho de propiedad respeto del Lote 34 inscrito a su nombre.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña VVVV, en contra de don RRRR y de don CCCC, en consecuencia las recurridas deberán hacer entrega a la recurrida la copia de las llaves de los portones que le permiten el acceso a su propiedad Lote 34 de la subdivisión de la reserva Cooperativa BC-13, proveniente del proyecto de parcelación El Cajón de San Pedro, Quillota, y abstenerse en lo sucesivo de impedir el paso de ésta por el referido camino.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.
N° Protección-11596-2023. No sujeta a anonimización.
En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por Ministro Pablo Droppelmann C. y los Ministros (as) Suplentes Valeria Elena Del Carmen Echeverria V., Ingrid Jeannette Del Carmen Alvial F. Valparaiso, uno de junio de dos mil veintitrés.
En Valparaiso, a uno de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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