Las Servidumbres, I Parte.

Por Abogado Palma | 01.08.2013
Derecho Civil| 7 minutos
Servidumbres, I Parte.
Foto de Nick Fewings en Unsplash

Las Servidumbres.

1.- Concepto:

De acuerdo al Art. 820 del código civil:

“Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”

En la servidumbre intervienen dos predios:

  • Predio Sirviente: Es el predio que soporta el gravamen. Esto es, servidumbre pasiva.
  • Predio Dominante: Es el predio que reporta la utilidad. Esto es, servidumbre activa.

Esta relación predial supone que sean de distintos dueños y que entre ellos exista la posibilidad de comunicación de la utilidad, en algunos casos es necesario que los predios sean contiguos.

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2.- Predialidad de las servidumbres:

El gravamen se impone sobre un predio y no sobre persona determinada, característico de un derecho real, pero además el beneficio lo recibe también un predio y no una persona, por ello el código civil. presenta a la servidumbre como una relación entre dos predios, aunque la titularidad de la servidumbre pertenece al dueño del predio dominante y el gravado es el dueño del predio sirviente. Hay un cierto grado de impersonalidad y tiene un cierto carácter ambulatorio.

3.- Naturaleza del Gravamen:

La ley no especifica en que puede consistir el gravamen, sólo se señala que el dueño del predio sirviente debe soportar que el dueño del predio dominante realice ciertos actos (positivas) o abstenerse de realizar algunos actos (negativas).

La servidumbre no puede obligar al dueño del predio sirviente a hacer algo, porque en este derecho real la relación es entre dos predios, la ventaja es de un predio para otro sin requerir de una persona, además las servidumbres son generalmente perpétuas.

El dueño del predio “dominante” tiene derecho a efectuar las obras indispensables para ejercer la servidumbre. Pero, todos los gastos correspondientes son a su costa, si no se ha estipulado lo contrario.

4.- Características:

  • Es un derecho real: (Art. 577) Se tiene la cosa sin respecto de determinada persona. Si cambian de dueño los predios, la servidumbre no se altera, es un derecho ambulatorio.
  • Es un derecho inmueble: Porque se ejerce sobre una cosa que es inmueble, art. 580.
  • Es un derecho accesorio: No se puede concebir en forma independiente a los predios, accede al derecho de dominio de los predios sirviente y dominante, así no puede enajenarse, embargarse ni hipotecarse la servidumbre sin el predio al que activa o pasivamente pertenecen,no tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de ninguna obligación principal; es accesoria en cuanto no puede subsistir sin los predios sobre los cuales recae (art. 825).
  • Es un derecho perpetuo: En el sentido de que éste subsiste mientras objetivamente existan los predios a que se refiere y la necesidad o justificación del gravamen. Sin embargo, debe tenerse presente que no hay impedimento para que se esta­blezcan por las partes con duración limitada (art. 885, N° 2) y que pueden extinguirse por el no uso (art. 885, N° 5).
  • Es un derecho indivisible: No puede adquirirse, ejercerse o extinguirse parcialmente.
    Consecuencias:
    Si un predio pertenece a varios copropietarios, una servidumbre pasiva no puede constituirse sino con el consentimiento de todos.
    Al dividirse el predio sirviente no varía la servidumbre constituida en él y la sufren quienes tengan la parte en que se ejercía, Art. 826. A la inversa, si se divide el predio dominante, cada uno de los adquirentes tiene derecho a gozar de la servidumbre sin aumentar el gravamen del sirviente.
    Si el predio dominante pertenece a muchos el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos, Art. 886, excepción al Art. 2509.

5.- Clasificación de las servidumbres:

I.- Servidumbres según su origen: art. 831

  • Servidumbres Naturales: Provenientes de la natural situación de los lugares, no interviniendo ni la ley ni voluntad del hombre.
  • Servidumbres Legales: Impuestas por la ley.
  • Servidumbres Voluntarias: Son el resultado de un acuerdo de voluntades.

Se dice que las dos primeras son más bien limitaciones al derecho de propiedad y no servidumbres.

II.- Servidumbres según su objeto: art. 823

  • Servidumbres Positivas: Al dueño del predio sirviente se impone la obligación de dejar hacer al dueño del predio dominante. Ejemplo: Dervidumbre de tránsito y acueducto. En algunos casos, estas servidumbres imponen al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo. Ejemplo: demarcación y cerramiento, arts. 842 y 846 Para algunos autores, estas son obligaciones legales derivadas de las relaciones de vecindad.
  • Servidumbres Negativas: Son aquellas que imponen al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito. Ejemplo: no plantar, no edificar.

III.- Teniendo en cuenta las señales exteriores de existencia de la servidumbre: art. 824

  • Servidumbres Aparentes: Es la que está continuamente a la vista, presenta señales exteriores.
  • Servidumbres Inaparentes: La que no se conoce por una señal exterior. Las servidumbres negativas son siempre inaparentes.

IV.- Servidumbres atendiendo la manera como se ejerce: art.822

  • Servidumbres Continuas: Es la que se ejerce o puede ejercerse continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre. Ejemplo: Servidumbre de acueducto.
  • Servidumbres Discontinuas: Es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre. Ejemplo: Servidumbre de tránsito.

Combinación de servidumbres continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes:

  • Servidumbres continuas aparentes: Se ejercen sin necesidad de un hecho actual del hombre y están permanentemente a la vista. Ejemplo: canal de regadío.
  • Servidumbres continuas inaparentes: Se ejercen sin necesidad de un hecho actual del hombre y no tienen una señal exterior. Ejemplo: acueducto por un canal subterráneo.
  • Servidumbres discontinuas aparentes: Aquellas que para su ejercicio requieren de un hecho actual del hombre y que están continuamente ala vista. Ejemplo: tránsito por un camino.
  • Servidumbres discontinuas inaparentes: Para su ejercicio requieren un hecho actual del hombre y no se conocen por una señal exterior. Ejemplo: tránsito por sitio eriazo.

Importancia de las clasificaciones:

  • La forma de constituirse es diferente según el tipo de servidumbre.
  • Posibilidad de ganar por prescripción adquisitiva las servidumbres continuas aparentes.
  • Posibilidad que se extinga o no por no uso.

6.- Ejercicio del derecho de servidumbre:

Reglas Generales:

  • El que tiene derecho a una servidumbre tiene también derecho a los medios necesarios para ejercerla, art. 828.
  • Las obras que deban realizarse para gozar de la servidumbre son de cargo del dueño del predio dominante, art. 829.
  • Inalterabilidad de la servidumbre: art. 830.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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126 Comentarios

  1. Erick dice:

    hola, mi consulta es:

    Tengo una parcela sirviente, la parcela vecina domiante no tiene nada construido y no se usa por ahora. Me gustaria saber si hay posibilidad de cambiar la ubicacion de la servidume de paso, a un lugar mas conveniente (mas alejado de la casa para tener mas intimidad).
    Se puede hacer de forma unilateral o se necesita un conceso entre las partes? o simplemente no se puede hacer?

    Muchas gracias por la ayuda

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Erick,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
      En principio, las partes (dueños del predio sirviente y dominante), deben convenir, sino se debe solicitar una intervención judicial. Si usted menciona que la parcela vecina no tiene nada y no se usa, incluso podría pedir la exoneración de la servidumbre de tránsito.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      Cordiales saludos

  2. Marco dice:

    Estimados, una consulta, estoy comprado una parcela en condominio, al principio de la parcelación el condominio dio servidumbre de transito a «todas las parcelas» para ocupar los caminos interiores (Mediante escritura del Reglamento de Propietarios Parcelación).
    El banco que me otorgara el hipotecario me cuestiona que la parcela que estoy comprando no cuenta con este gravamen en el certificado de Hipotecas y Gavamen de la parcela en cuestión y sin esto no puedo probar que tengo derecho a transitar por los caminos interiores.
    Esto corresponde?, debería aparecer el gravamen en el certificado de la parcela (Dominante), o tal vez solo aparezca en el certificado del condominio – Inmobiliaria (Sirviente). Me surgio estad duda leyendo las definiciones:

    Predio Sirviente: Es el predio que soporta el gravamen. Esto es, servidumbre pasiva.
    Predio Dominante: Es el predio que reporta la utilidad. Esto es, servidumbre activa.

    Muchas gracias por sus comentarios

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Marco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. El predio sirviente es el que sufre o soporta el gravamen, mientras que el predio dominante es el que obtiene utilidad de dicha servidumbre.
      En este sentido, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que el título en el que constan las servidumbres puede inscribirse y será el que se refleje en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo. Dado que la inscripción de servidumbres es de carácter facultativo, solo constará en la escritura pública en la que se constituya la servidumbre. Sin embargo, la inscripción debería reflejar la realidad del inmueble, por lo que el banco está solicitando dicha información.
      Cabe señalar que los bancos a veces tienen mayores exigencias para garantizar la claridad y seguridad jurídica de las transacciones.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  3. Carlos dice:

    Hola buenas, mi consulta es la siguiente.

    Tengo un terreno que está afectado por
    Una servidumbre que le da tránsito a otros 4 terrenos más, el problema es que uno de los vecinos hace fiestas todos los fines de semana con un muchísima gente, han habido más de 200 personas, a mi como Tereno sirviente se me obliga a darle paso a todos ellos? Puedo limitar el acceso a un número de personas? Puedo instalar un porton? Muchas gracias

    • Catalina dice:

      Estimado Carlos.

      Nos alegra que hayas visitado nuestro sitio y nos hayas dejado la presente pregunta, ya que nos permite introducir nuevos argumentos que se han sostenido desde los tribunales de justicia, respecto a la posibilidad de instalar portones en el camino sobre el cual se ha constituido una servidumbre.

      Así las cosas, la Corte Suprema (máximo tribunal de nuestro país y artífice de los antecedentes y la jurisprudencia que orienta al resto de los tribunales) ha resuelto hace algunos meses que la instalación de un portón en terreno gravado con servidumbre no vulnera el derecho de propiedad del predio dominante, es decir, el derecho que tienen la persona en cuyo se estableció la servidumbre.. En este sentido, la Corte ha señalado que el dueño del predio dominante y del derecho real de servidumbre no resulta perjudicado por la instalación de un portón destinado a resguardar la seguridad de los habitantes del condominio o loteo, especialmente para evitar los conflictos que puedan generarse con ocasión del acceso de terceros extraños a las propiedades que allí residen.

      ¿Puedes prohibirles el paso actualmente, sin la existencia de un portón? No.

      ¿Puedes instalar un portón arbitrariamente? El ideal es resolver este tipo de asuntos de manera amigable, procurando llegar a consensos que beneficien a todos. Si es posible, recurran a una mediación del asunto o transacción, con el objeto de definir obligaciones y determinar cuáles serán las consecuencias en caso del incumplimiento de las mismas.

      Si necesitas orientación para resolver estos asuntos o recurrir a la asistencia de un abogado en caso de proceder judicialmente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente link.

      Que tengas un excelente día!

  4. Francisco Sepulveda dice:

    Hola.
    Consulta, somos dueños de parcelas de 5.000m2 pero los caminos interiores (servidumbre) fueron hechos quitándonos terrenos a todos los parceleros, nosotros compramos de esa forma para poder tener nuestra tierra. Ahora el problema es que los caminos están en muy malas condiciones y en un invierno lluvioso, los caminos se destrozaran y será muy difícil pasar por dichos caminos, la pregunta es… ¿quién se hace responsable del arreglo de los caminos? ¿la municipalidad ? ¿La inmobiliaria que nos vendió los predios? Los vecinos que conforman los caminos? Es un tema que debamos preocuparnos o es algo simple de resolver con su ayuda?
    Nosotros somos de paredones 6ta región.
    Si es necesario una reunión (personal o por videoconferencia) para que nos explique los procedimientos que debemos seguir.
    De ante mano muchas gracias.

    • Catalina dice:

      Hola Francisco.

      Agradecemos tu participación en nuestro portal Derecho-Chile.

      Para responder a tu pregunta, habría que preguntarse quién o quiénes constituyeron la servidumbre.

      Como se ha señalado en otros comentarios, existe una disposición en el Código Civil que podría orientarte con respecto a las presuntas responsabilidades. De esta manera, en el artículo 847 de dicho cuerpo legal se dispone que: “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.”.

      Si es comprobable el perjuicio que han experimentado por el estado de los caminos que fueron constituidos bajo la modalidad de servidumbre de tránsito, podría iniciar acciones legales para solucionar este problema, eventualmente en contra de inmobiliaria, si ese fuera el caso. La municipalidad estaría descartada para estos efectos.

      Si requieres mayor asesoría para adoptar las medidas judiciales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.

      Que tengas un excelente día.

  5. Karim dice:

    Estimado Pablo, mi situación es la siguiente, mi padre entrego a un vecino pase servidumbre de forma amigable y verbal, con el compromiso de dejar el portón cerrado al entrar y salir , para prevenir robos. pero un poco tiempo después, el vecino y su familiares no respetaron el acuerdo de mantener el portón cerrado, quejándose que este portón no debe existir . por favor orientame como puedo exigir a ellos de mantener el portón cerrado al entrar y salir. Esta bien que tenga derecho a pasar, no lo niego , pero no es justo que perdemos nuestra seguridad y mi privacidad .
    Saludos Cordiales

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Karim.

      Agradecemos tu participación en nuestro sitio Derecho-Chile.

      En relación con tu consulta, te comentamos que la única forma de definir derechos y obligaciones entre el predio dominante y el predio sirviente es a través de la constitución legal de la servidumbre. En caso contrario, es difícil elevar cualquier solicitud o demanda judicial frente a los conflictos que se puedan suscitar con ocasión de esa servidumbre. Recuerda, a veces los acuerdos amigables nos juegan en contra.

      Si requieren de la asistencia de un abogado para la constitución de la servidumbre de que se trata, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario y de tal manera, ofrecerte una solución acorde a tus necesidades.

      Cordiales saludos.

  6. Boris S dice:

    Hola buenas Tardes, favor si me puedes aclarar un par de dudas.
    Requiero de compar un terreno de 5000 metros cuadrados en donde me venden parcela con 5000metros menos 300 de servidumbre. , es decir, mi terreno seria de 4700 metros, al preguntar me indicadon que dentro del contrato o inscripcion informan los metros de servidumbre.

    Ya no estaria comprando los 5000 metros legales? al ser 4700 +300 de servidumbre podria tener rol propio si solo legalmente tendre 4700? se supone que para tener rol propio debes tener 5000 metros cuadrados.

    la servidumbre de 300 metros debe quedar delimitada e insctita a mi nombre tambien?
    Si no es condominio como deberia ir inscritos esos 300 metros?
    si es condomio como debe ser inscrito esos 300 metros?
    Al momento de vender el terreno yo deberia venderlo como 4700? perderia el rol?

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Boris.

      Bienvenido a nuestro sitio Derecho-Chile.
      Sobre tus consultas, te comento que en definitiva, sí estás comprando un terreno de 5000 mts2, que te permiten adquirir bajo los requisitos que exige nuestra legislación. Lo que sucede es que dentro de tus 5000 mts2, 300 están gravados con una servidumbre que ha sido constituida con anterioridad, al momento de delimitar los terrenos. Eso no significa que se restan de tu dominio o mejor dicho, de tu predio, sino que esos 300 mts están constituidos a favor de otro predio, específicamente para su libre tránsito o acceso.
      En la escritura de compraventa quedará explícito que el terreno se adquiere con el gravamen que lo acompaña, esto es, la servidumbre, por lo que pasarás a ser el «predio sirviente».
      Si no existe tal servidumbre, deberá constituirse legalmente a través de una escritura pública.
      Si en la posteridad quieres vender el terreno, no pierdes tu rol porque como ya te comenté, tu terreno aún cuenta con los 5000 mts2 que te ofrecen inicialmente. Por lo tanto, lo vendes bajo las mismas circunstancias con las que pretendes comprar, esto es, con la constitución de la servidumbre.
      Espero haber aclarado tu duda.

      Mucho éxito!

  7. paulo donoso dice:

    Hola buenas tardes, tengo una propiedad con servidumbre, yo tengo el predio dominante, dicha servidumbre tiene un ancho de 3,5 metros, por lo cual no puedo acceder a la luz, pues la compañia señala que la servidumbre debe tener como minimo 4 metros, es posible ampliar la servidumbre? a los 4 metros que necesito…muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Paulo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente cuando las modificaciones a una servidumbre tiene como fundamento por ejemplo el acceso a servicios básicos como es tu caso, puede solicitarse judicialmente (cuando no se tenga el consentimiento del dueño del predio sirviente) entregando pruebas que permitan acreditar la solicitud.
      En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por la tramitación de dicha solicitud por uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  8. Alex Núñez dice:

    Hola
    Quisiera saber si yo accedo a constituir una servidumbre de tránsito voluntaria en favor del predio colindante de mi vecino.
    ¿Tendré el mismo derecho a transitar por dicha servidumbre que estoy cediendo? O solo puede hacer uso el predio dominante. Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Álex,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si es que constituyes una servidumbre voluntaria para que el propietario de tu predio vecino tenga acceso al camino público, esto no quiere decir que no puedas hacer uso del mismo. La única limitante es que ese uso no haga más gravoso el uso del camino por parte del otro propietario.
      De todas maneras para evitar problemas en el futuro es recomendable que aquello también quede por escrito.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito por la gestión de dicha servidumbre por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  9. scarleth dice:

    Hola mi abuelo es dueño de un lote que rodea un sitio de otro dueño, el cual no tiene salida, este pasa por un paso de servidumbre pero el al ingresar a su sitio ocupa mas de lo que deberia porque ingresa casi al final de su sitio, cuando por al principio deberia entrar facilmente y asi no ocupar tanto del sitio de mi abuelo, puedo yo exigirle que entre por el primer paso que tiene y no por el segundo ya que tiene dos entradas.

    • María Luisa dice:

      Estimada Scarleth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes revisar es si es que la servidumbre ha sido pactada de alguna manera formal, y en ese caso revisar los términos del acuerdo.
      Si es que la forma en la que el dueño del predio dominante (quien usa la servidumbre) excede lo que se acordó, entonces puede ser demandado para que le de un uso correcto.
      Por el contrario, si es que no ha sido pactado, entonces te recomiendo que se haga, y que se deje claramente establecido cómo se hará uso de dicha servidumbre.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión y/o constitución de la servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Lorena dice:

        Hola estoy realizando un curso me piden un ejemplo de servidumbre por lo cual veo muchas características. Pero en si un ejemplo muy común en servidumbre cual sería? Gracias

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Lorena,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que un clásico ejemplo de servidumbre son las de tránsito, en las cuales existe un derecho concedido al dueño de un fundo que –por ejemplo- carece de toda comunicación con el camino público principal, ello porque existen entre medio otros predios, que se lo impiden. De esta manera, el dueño del fundo podrá exigir el paso por alguno de estos predios, siempre que ello fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  10. Antonia dice:

    Se podrá eliminar una servidumbre que por ignorancia o falta de información un inversionista firmo en un documento legal . O se queda para siempre ,es decir no se puede cambiar?
    Este termino servidumbre fue utilizado para supuestamente administrar un hotel de prestigio mundialmente conocido.Los inversionistas confiaron en ese supuesto prestigio y firmaron seder la administración de su inversión (en este caso una suit) como servidumbre.
    Ahora el problema es como se puede eliminar esa servidumbre .
    Los inversionistas hasta ahora pasaron varios años y no reciben ni un centavo de la administración.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Antonia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres se indica que la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
      En su caso, si la servidumbre perdió su utilidad para el predio, se podría extinguir. Debe revisar si la servidumbre se constituyó de manera convencional o legal, y luego deberán llegar a un acuerdo, sino se debe solicitar una intervención judicial.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  11. Boris Mimica dice:

    Estimados,

    Tengo una duda:

    ¿Para poder constituir una servidumbre como escritura pública se requieren planos y memoria explicativa de un arquitecto?

    Desde ya gracias

    Saludos cordiales

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Boris,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, para constituir una servidumbre mediante escritura pública, la ley no exige una forma específica. Sin embargo, para evitar futuras confusiones es recomendable contar con los planos del área y sus límites o una descripción detallada.
      Cabe mencionar que también podría existir algún requisito específico que indique el Conservador de Bienes Raíces competente.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  12. Ernesto dice:

    Hola kiero consultar tengo un sitio al fondo de un predio pero tiene, acceso peatonal solamente puedo pedir 3 mtrs para entrada de vehículos

    • María Luisa dice:

      Estimado Ernesto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta te comento que efectivamente, si es que la entrada a tu propiedad es solamente por ese predio, puedes establecer ahí una servidumbre de tránsito, la cual considere el paso de vehículos, para poder acceder a tu propiedad sin problemas.

      La idea de las servidumbres es que permitan el paso de una manera razonable y no excesivamente complicada, siempre y cuando tampoco sea extremadamente gravoso para el dueño del predio sirviente.
      Las servidumbres pueden acordarse de manera consensual, por lo que te recomiendo intentar hablar con el dueño de ese predio. Ahora bien, si es que aquello no es posible, deberás solicitarlo judicialmente.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  13. Nicolas dice:

    Hola, consulta compre 2 predios uno sirviente y otro dominante, puedo eliminar la servidumbre del predio dominante y dejar solo 1 acceso para los dos predios?

    • María Luisa dice:

      Estimado Nicolás,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro Código Civil, en su artículo N° 885 regula la extinción de las servidumbres, y dentro de las causales considera que esto ocurre «3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.
      Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive;».
      Este artículo se refiere precisamente a tu situación, por lo que ahora tienes claro que sí puedes dejar sin efecto esa servidumbre.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Mauricio dice:

    Hola tengo.un terreno que fue mal. Loteado y quedo sin acceso, la dueña. Del. Loteo quiere dar 4 metros de acceso. Pero esta cantidad de metros es insuficiente por la forma de acceso. Debiendo ser no nemos de 5,8 metros para que el viraje permita la circulación de vehículos e ingreso por ejemplo a camion que limpia fosas, que con 4 metros no da el viraje.
    Existe alguna norma en las dimensiones mínimas necesarias para el libre paso.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la naturaleza jurídica de las servidumbres de tránsito son proveer de comunicación con un camino público a un predio que está destituido de ellos por la interposición de otros predios. Por tanto, si los 4 metros no alcanzan, tendrían que aumentarse los metros.
      Sumado a lo anterior, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres, se indica que éstas deben ser para el beneficio y la utilidad del predio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  15. Sara dice:

    Agradezco vuestra aclaración, tengo una parcela en sur y tenemos una servidumbre por escritura de paso, los propietarios cercamos el el paso 4 mts. aproximados y el dueño del predio que nos cede el paso nos esta obligando a sacar el cerco de lo contrario nos va a demandar

    • María Luisa dice:

      Estimada Sara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que así como el predio sirviente está obligado a no interrumpir el paso y permitir el uso de la servidumbre, ustedes tienen la obligación de que la utilización del paso no grave más de la cuenta al predio sirviente.
      En este sentido, aquél propietario podría demandarlos solamente si es que el gravamen que está sufriendo es muy superior a lo que bastaría para hacer uso de la servidumbre de paso.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

    • María Medina dice:

      Hola. Quisiera hacer una consulta con respecto a una servidumbre de paso. Está pasa por mi terreno , al lado tenemos un terreno que es de mi vecina la que compró el sitio que está atrás de mi terreno para la cual es el paso de servidumbre. Por lo cual encallejonamos el paso de servidumbre pero ellas sacaron el servo de su deslinde y el paso de servidumbre ya no está encallejonado. Por lo que veo que se apoderaron de él. Mi pregunta es. Se puede hacer eso??? Por lo que veo hicieron una función de terreno. De ante mano muchas gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada María,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando los terrenos sirviente y dominante se confunden en el mismo dueño, entonces la servidumbre deja de tener sentido. Es por lo anterior que si ese cambio no perjudica a las demás personas que tienen derecho a esa servidumbre y no hace más dificultoso el acceso a sus predios, no existe mayor problema.

        En caso de que esté impidiendo el paso de otros propietarios a sus terrenos y requieras de una asesoría más detallada, por favor envíanos una descripción más precisa a través del siguiente Formulario de Contacto y con gusto te asesoraremos.

        Saludos cordiales.

  16. francisca ulloa dice:

    Estimados, estoy en las últimas conversaciones para la adquisición de un terreno y tengo la siguiente duda, en el certificado de hipotecas y gravámenes se indica lo siguiente:

    » Registro de Hipotecas y Gravámenes: (1)
    1.- Clase inscripción.: SERVIDUMBRE
    Acreedor: COMPAÑÍA CHILENA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA V REGIÓN S.A
    Inscripción: Fs.4067v Nº 4980 de 1984 Fecha Inscripción: 16/11/2000″

    por lo que comprendo , el terreno tiene una servidumbre a nombre de la compañía eléctrica, pero el actual propietario del terreno no me ha sabido responder que implica dicha servidumbre ( el metraje de la servidumbre, si es que está activa, o qué implicancias tiene en el terreno)

    espero que me ayuden! quiero comprar este terreno pero me causa extrañeza el tema de la servidumbre.

    gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, y asumiendo que la inscripción que Ud. transcribe se encuentra vigente en la actualidad, podemos comentarle que entonces sí sería efectivo que el inmueble tiene el gravamen correspondiente, esto es, una servidumbre a favor de la referida compañía.
      Para mayores antecedentes, se le sugiere realizar un estudio más acabado de los títulos, sus vigencias y alcances de esta servidumbre, antes de proceder a su compra.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  17. R Damián dice:

    Buenos días, para acceder a un canal del cual tengo acciones de agua tengo que pasar por el terreno de mi vecino, lamentablemente ahora me está prohibiendo el paso, que puedo hacer? Se puede solicitar alguna servidumbre o derecha de paso?

    Saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimado R. Damián,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si para hacer uso de ese derecho tienes que pasar por el predio vecino, se debe constituir una servidumbre.
      Esto se hace a través de un procedimiento sumario en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la propiedad, y una vez teniendo la sentencia definitiva se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Desde ese momento, podrás hacerlo exigible y tu vecino no podrá impedir el paso.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito para la presentación de la demanda te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Yenifer correa dice:

        Consulta, quiero comprar un terreno, en el cual se consideran cierto número de metros cuadrados, pero de esa superficie se hace un descuento por servidumbre, me podría explicar como funciona eso, se me descuentan esos metros del terreno?

        • María Luisa dice:

          Estimada Yenifer,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si compras un terreno que tiene una superficie por ejemplo de una hectárea, y éste está gravado con una servidumbre, no quiere decir que el espacio que ocupa la servidumbre no forme parte del terreno, sino que esa parte tiene gravamen.
          Que tenga un gravamen significa que tienes que cumplir con una obligación que en cierta medida te perjudica, como por ejemplo dejar pasar personas por un camino que les permite acceder a tu propiedad.
          Sin perjuicio de aquello, sigues siendo dueña de esa hectárea.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  18. Omar dice:

    Hola, tengo un terreno sin entrada en una zona urbana, es el tercero de tres sitios, el primero es mío y lo estoy pagando con crédito hipotecario, el segundo es de un vecino y el tercero (sin entrada) es de mi propiedad, que pasos debo seguir para tener una entrada. Saludos

  19. Cristian Cortez Urzua dice:

    Hola, muy buenas noches.
    Somos un grupo de 16 propietarios que tenemos un camino de servidumbre en común establecido por escrituras para acceder a nuestros lotes. Consulta. si nosotros quisiéramos autorizar el acceso y tránsito a otros lotes que no son parte, pero que si limitan con nuestra servidumbre es posible autorizarlos o estaríamos cometiendo algún tipo de infracción a la ley?
    Agradezco desde ya su respuesta.
    Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de estar de común acuerdo, podrían los propietarios mediante un documento permitir el paso de otros dueños a través de su servidumbre de tránsito, caso en el cuál no estarían cometiendo ninguna infracción.
      Incluso, es importante que tengan en cuenta que si es que ese camino es la única vía por la cual dichas personas pueden acceder al camino público, ellos podrían solicitar judicialmente el uso de la servidumbre.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la confección de dicho documento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  20. Diego Rubilar dice:

    Hola estimados, gracias por la informacion.
    Tengo el siguiente caso:
    Hace dos años compre una parcela de 1ha, la cual no tenia en ese momento camino de servidumbre. No hay mencion de camino en la escritura de propiedad ni se hizo mención al momento de comprar. El anterior propietario tiene un sitio de 4ha que limita con mi propiedad y que solo tiene acceso por mi predio. El me dice que es mi obligación abrir un camino de servidumbre para dar acceso a ese sitio y vender esa propiedad. Hasta el momento no tengo ningún documento legal del camino. Que debo hacer?

  21. Mario Sarmiento Aravena dice:

    Hola Buenas tardes ….Le Comento….me compre una parcela la cual tiene 8 x91 metros de servidumbre…eso esta en mi escritura de compra …ya en el conservador de bienes raices de linares….Ahora, de la compañía Electrica de la zona me están haciendo firmar para dar la autorización del dicho posteado electrico….pero en su plano aparece que la servidumbre es de 10 x 91 mts… Obviamente no les firme . por que no corresponden los metros..ya que ellos me comentan que es por un tema de emergencias y que los metros son ficticios….Yo les dije que si eran ficticios que le colocaran los ocho que son reales…. ahora …en dicha escritura solicitan que todos los daños ocacionados ya sea natural o por accidente corren por cuenta mía …otra cosa tb en dicha escritura mencionan que no podrán otras empresas colocar oleoductos , gaseoductos….Nosotros como comudidad estamos tramitando el tema de agua potable …que tb. pasarian por dicha servidumbre

    • María Luisa dice:

      Estimado Mario,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que ese tipo de servidumbres es legal, y por lo tanto si es que se ha emitido el Decreto que la autoriza no podrán como comunidad oponerse.
      Ahora bien, hay dos temas importantes:
      En primer lugar, si es que no quieren permitir que se intervenga ya que existen diferencias entre lo inscrito y lo que se está pretendiendo hacer, pueden oponerse hasta que la empresa demande y que un juez resuelva, ya que los metros no son ficticios sino que por el contrario, muchos de los problemas con las servidumbres eléctricas se deben a esto.
      En segundo lugar, deben tener claro que tienen un derecho a indemnización por los perjuicios que esto causará en su predio, y estos también se calculan mediante procedimiento judicial (a menos que lleguen a un acuerdo previo con la empresa).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para un juicio sumario de servidumbres, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  22. Elizabeth dice:

    Las servidumbres cuánto deben medir de ancho.
    Agradeceré mucho su respuesta.

    Saludos cordiales

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Elizabeth,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la naturaleza jurídica de las servidumbres de tránsito son proveer de comunicación con un camino público a un predio que está destituido de ellos por la interposición de otros predios. Por lo tanto, el mínimo del ancho será el que permita el tránsito para poder ejercer el derecho de tránsito.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  23. Felipe dice:

    Hola tengo un terreno con orilla de lago, que tiene solamente salida por el lago, pero me gustaría obtener una servidumbre a través de tres predios para llegar a un camino publico. Según las características del terreno se podría solicitar una servidumbre? o al tener orilla de lago esta se considera como una salida?

    Gracias.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la orilla al lago no se considera como una salida del terreno para efecto de la servidumbre de tránsito.
      De acuerdo con lo que señala la ley, la naturaleza jurídica de las servidumbres de tránsito son proveer de comunicación con un camino público a un predio que está destituido de ellos por la interposición de otros predios. Por lo tanto, usted si tiene el derecho de solicitar una servidumbre de tránsito.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  24. Marcelo dice:

    Buenas noches me pueden ayudar a interpretar lo siguiente.Se origino el lote z6 de una superficie aproximada de cinco mil sesenta y seis metros cuadrados de los cuales quedan afecto ciento seseta y siete metros cuadrados a camino servidumbre de transito.
    Que significa que se restan de los 5066 o ya bienen restados .gracias.

    • Fernando dice:

      Estimados
      Mi nombre es Fernando y compré un terreno de un loteo que es el primero, esto quiere decir que tiene salida al camino principal pero al mismo tiempo deslinda con el camino de servidumbre.
      Puedo hacer uso de este??

  25. Victor dice:

    Hola, tengo una parcela en buil región de los lagos, donde hace poco la municipalidad me esta pidiendo una autorización para instalar una red de agua potable y me piden paso de servidumbre. ¿Si me niego que pasaria¿que tengo que hacer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Victor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El artículo 25 del Código de Aguas señala en lo referente a las servidumbres para el uso de agua que: «El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondiente.»
      Esto quiere decir que por utilidad pública, no puede oponerse a dicha servidumbre, ya que por el solo ministerio de la ley se faculta para establecer la servidumbre. Esto no quiere decir que usted deba aceptarlo sin una indemnización justa, la que el algunos casos puede ser fijada por un juez.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  26. Daniea dice:

    Hola,
    Compré un terreno en el que actualmente pasa un camino y lo divide en dos, sin embargo, no aparece como servidumbre ni en la escritura, ni en el registro de propiedad, tampoco en el certificado de gravámenes ni en el plano certificado por el Sag.
    Puedo cerrar este camino? Existe otro lugar donde pueda estar inscrita como servidumbre?

    Si lo cierro y los vecinos alegan o rompen los cercos, que medidas debería tomar?

    muchas gracias

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimada Daniela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente: Usted podría hacer el cierre, pero se arriesga a alguna acción legal por parte de los vecinos. Si el camino que comenta no está registrado, puede tratarse de una servidumbre natural, y los vecinos podrían presentar un recurso de protección para proteger su derechos constitucional de libertad de movimiento, y en paralelo interponer una demanda civil de constitución de servidumbre de tránsito, en caso de ser necesario por estar (ellos) desprovistos de una salida a un camino público.

      Si necesita asesoría al respecto, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

      Agradeciendo su contacto, un cordial saludo

  27. Luis dice:

    Hola vivo en una parcela la. Cual el dueño la loteo y entrego en herencia a sus hijos. Los hijos recibieron cada uno su lote.y yo lecompre uno a uno de sus hijos. Este tiene camino de ser idumbre y cuenta con postes de alumbrado de chilectra. La pregunta.el callejon de servidumbre es privado o cambia a callejon publico.

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
      La categoría de camino público o privado no la determinan los postes de alumbrado, sino que por dónde pasa el camino, si pasa por el predio sirviente es una servidumbre privada, un gravamen para dicho predio, en beneficio del predio dominante.
      Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

      Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

  28. Orlando dice:

    Estimados quiero comprar un terreno en el que el antiguo plano tiene una servidumbre de paso de 8 metros, ahora están realizando una nueva subdivisión en el terreno.como puedo dejar esa servidumbre de 8 metros en 4,5 metros ?

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimado Orlando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: La servidumbre puede ser modificada en su dimensión por las mismas partes que participan de la subdivisión, estaría por sobre el mínimo, no debiera tener problema, si le aconsejo inscribirla en el Registro de Gravámenes.
      En caso de requerirlo, nos puede contactar para un presupuesto a través del siguiente formulario de contacto.

      Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

  29. Gabriel mora dice:

    Hola tengo una Parcela y segun los planos existe Un camino de servidumbre y mi vecino del frente cerco hasta el límite de mi propiedad anulando el camino y no tengo acceso a mi propiedad el sitio de mi vecino se encuentra desocupado y no tengo contácto con el que debo hacer par poder ingresar a mi terreno y el deje despejado el camino de servidumbre. Necesito construir tampoco Quiero romper su cerco por temor a problemas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Gabriel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso, si es que tu vecino está impidiendo el paso a tu propiedad y ya se había constituido una servidumbre de tránsito, entonces deberás interponer una demanda en el Juzgado Civil correspondiente a la comuna en la que se ubica el predio.
      Este procedimiento es relativamente sencillo y generalmente se llega a un acuerdo en la primera etapa.

      En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados en tu región te represente y oriente en esta gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  30. Patricio dice:

    Tengo un predio que tiene inscrita una servidumbre ya que no tiene acceso directo por camino publico, el problema es que el predio por el que pasa la servidumbre es de una forestal la cual tiene una plantacion de eucaliptus bastante grandes los cuales generan mucha sombra e impiden entrada del luz, por tal motivo la servidumbre es muy humeda y se llena de posas de barro lo que impide transito de vehiculos (incluso 4×4) existe alguna parte de la ley que exija desombre para las servidumbres??? Que aunque el camino esté, este es imposible usarlo

    • María Luisa dice:

      Estimado Patricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que dentro de los requisitos establecidos para las servidumbres de tránsito se considera que su uso deba ser posible y adecuado por parte de quienes deban transitar hacia el predio dominante. En este sentido, la forestal que nos señalas sí debería responder por su buen mantenimiento, el cual podría no ser necesariamente la poda de esos árboles, sino por ejemplo la mejora del camino por medio del uso de ripio o pavimento.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que te interese recibir un presupuesto gratuito para la interposición de una acción legal para que la forestal cumpla con dicha obligación, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  31. Victor pugin dice:

    Hola consulta . Tengo un sitio en un lugar donde antes fue de mi abuelo .al fallecer se dividio en 5 sitios los que se inscribieron en forma independiente cada uno con su rol .y quedo un camino de servidumbre pero .que no esta inscrito .ahora queremos legalizar como corresponde ese camino .la duda es al legalisarlo es obligacion hacer un reglamento interno para los 5 herederos o no ?? Esto es zona rural y no e scondominio pero los demas quieren colocar un reglamento interno como si fuera condominio . Yo deseo vender mi sitio pero no se si ese reglamento le traiga problemas a un futuro comprador . Y lo otro sino lo legalisamos el camino de mutuo acuerdo yo igual puedo exigir mi salida obligatoria.sin someterme a dicho reglamento y cuanto puede demorar ese tramite.gracias

  32. Sol dice:

    Hola mi consulta es la siguiente …tenemos un terreno que compramos tres hnos y queremos subdividir..uno compro el 50% otro con el 25 y el otro el 25..un sitio queda detras del otro y hay un paso de servidumbre por el costado el cual se vendio hace años…yo quedo en la parte de atras con mi 25%..y la unica forma de subdividir esque este paso quede en mi lote ya que yo quedo atras y no tengo paso al camino publico..el caballero dueño de este paso de servidumbre ..me cobra por yo poder pasar hacia mi terreni ..esto es legal?..

    • María Luisa dice:

      Estimada Sol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien es obligación para los propietarios de predios sirvientes otorgar paso a los propietarios de predios dominantes, esto siempre va acompañado de una indemnización, la cual se calcula de común acuerdo por las partes o bien por medio de un perito en un procedimiento judicial.
      En este sentido, si es que esa persona ya te está cobrando por ese uso y ha sido un acuerdo de palabra, lo más recomendable es que lo dejen establecido por medio de una escritura pública, ya que esa es la forma exigida por la ley.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que te interese recibir un presupuesto gratuito para la confección de dicho instrumento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  33. Eduardo Ramirez dice:

    Hola, quiero comprar el terreno continuo al mío, pero pasa un camino de servidumbre entre los dos predios que beneficia a mis vecinos, yo soy el primer predio inmediatamente continuo al camino principal y el que quiero comprar también, puedo cambiar la ubicación del camino de servidumbre para que los dos predios ( el propio y el que quiero comprar) queden unidos sin nada que los separe, los vecinos tendrían igual su paso de servidumbre, y de manera objetiva sería mejor calidad que el que tienen ahora?, ya que el actual se llena de lodo por la accion del canal que pasa de paralelo al actual servidumbre.

    • María Luisa dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando se confunden en un mismo propietario el predio sirviente y el predio dominante, entonces la servidumbre carece de motivo y por lo tanto deja de utilizarse.
      Ahora bien, esto aplica respecto de tu predio nuevo, pero no de las otras personas que tienen acceso a sus propiedades por medio de ese camino de servidumbres. Si es que como nos señalas, existe otra opción de acceso para ellos, y esta incluso es menos gravosa, entonces lo que te recomendamos es otorgar una escritura pública en la que se especifique ese cambio para no tener problemas judiciales en el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados en tu región para la realización de dicha gestión, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  34. Veronica dice:

    Hola, buenas tardes, como puedo saber si una servidumbre de paso esta inscrita? y si no esta inscrita quien debe inscribirla y como ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Verónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, es importante tener en cuenta que servidumbre de tránsito es aquella que se concede por ley al dueño de un predio que no tiene ningún tipo de comunicación con el camino público, a causa de la interposición de otros predios, por lo cual se exige el paso a uno de ellos.
      Todas los gravámenes, y entre ellos las servidumbres, se incriben en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar en el que el predio está ubicado y por lo tanto, para saber si es que está inscrita puedes acercarte directamente al Conservador competente, o bien, dependiendo del Conservador del que se trate, pedir un Certificado de Hipotecas y Gravámenes de manera online.
      Ahora bien, en el caso en que la servidumbre no esté inscrita, debes solicitar en su inscripción directamente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
      Para todos estos trámites debes tener a mano los datos de la inscripción del predio del que se trata (Número, Fojas y Año).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para realizar el trámite de inscripción, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  35. irene dice:

    buenas tardes:

    mi consulta es ..si yo compre un predio cuyo plano incluia la servidumbre, pero esta no estaba inscrita como gravamen ni en el registro del dueño ni en la compraventa, que puedo hacer, la unica manera de acceder al terreno es por esa servidumbre, ( la cual no esta marcada en el terreno aun). estoy obligada a pagar para que el dueño que supuestamente me venderia con servidubre y no lo hizo?

    gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Irene,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que las servidumbres se constituyen por escritura pública y, a diferencia de otros derechos reales, no existe para aquellas una obligación de inscribirlas. Es por esto que, además de revisar registros, te recomiendo averiguar si es que ha sido constituida anteriormente por medio de escritura pública. En este caso, la servidumbre sigue estando vigente.
      Ahora bien, si es que definitivamente esto no se ha hecho, entonces deberás constituirla y por lo tanto pagarla, a menos que tengas como acreditar que en la venta estaba incluido el paso y uso de la servidumbre, y en ese caso la reclamación deberá hacerse en el Juzgado Civil correspondiente al lugar en el que se ubica el predio.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación y asesoría de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  36. […] Las Servidumbres, I Parte. […]

  37. Werner dice:

    Buenas, pregunta, tengo un predio en donde pasa un camino por el medio (servidumbre) estaba ahi cuando compre pero no sale en la inscripción. Me están solicitando firmar un papel notaria para validarlo como servidumbre, esta bien que implica.
    El ancho del camino actual es de unos 3 metros y quieren que firme por 6 metros. El camino de servidumbre tiene un ancho especifico?

  38. Tamara dice:

    Buenas noches, tengo una parcela en una parcelación de 52 terrenos, tenemos un acceso con portón cerrado que da al camino principal pero hay 2 caminos de servidumbres que dan a otras parcelaciones más antiguas, por las que comenzaron a circular ya que nuestro camino es mejor, ellos tienen sus accesos pero dicen que no son buenos, mi duda es si podemos cerrar esos caminos ya que queremos formarnos como comunidad. Gracias de antemano por sus comentarios.

  39. Ruth Zavala Ulloa dice:

    Sr. Abogado.
    Compré un terreno con 4 metros de servidumbre, pero el propietario que me vendió, tiene un portón que no deja acceder a este con libertad de uso, además que planto árboles dentro del camino e intervino parte del camino con bolsones. Esto me ocasiona dificultad para acceder y salir de mi terreno, los árboles no permiten el ingreso de los camiones tolva para arreglar el camino.
    Qué debo hacer para que se respete los 4 metro libres de camino?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ruth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Existen procedimientos judiciales orientados a obtener el cumplimiento por medio de la fuerza de las servidumbres inscritas en el Conservador de Bienes Raíces.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  40. Alejandra dice:

    Hola tenemos q dividir un terreno de 11 x20 en dos y el tema es q la casa principal tiene acseso a la calle y yo q vivo en la parte de atraz del sitio no tengo derecho a la entrada principal que puedo hacer ?? Tengo derecho a una servidumbre?? Y cuantos metros son .
    Estare atenta .
    Muchas gracias por su orientacion.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 847 del Código Civil establece que: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.»

      Por lo tanto tiene derecho a una servidumbre legal de tránsito.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  41. Angélica Colil dice:

    Hola soy dueño de una parcela.Y mi vecino dice que hay un camino de servidumbre ,que afecta a mi predio según plano inscrito.El tema ,que este camino no existe ,no está constituido como gravamen en el registro de bienes raíces y estan plantados árboles nativos.Este plano es de hace 8 años atrás. Me deben indemnizar por el camino que quieren hacer???

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Angélica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 847 del Código Civil dispone lo siguiente: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.»
      Esto significa que usted si tiene derecho a una indemnización por el camino, que como indica se encuentra en los planos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  42. JAVIER E. CONSTANZO H. dice:

    1.- Estoy comprando una propiedad en el campo, tiene camino de servidumbre de paso TIENE QUE
    MENCIONARSE EN LA ESCRITURA DEL DERECHO A USO DE ELLA .

    2.- La división del terreno ( CERCO DE SERVIDUMBRE ) debe ser costeada ( PAGADA ) por ambos
    propietarios .

  43. Florentina Henriquez dice:

    Hola , que pasos debo seguir para otorgar servidumbre a otro predio en zona rural?, debo presentar planos en el sag firmados por un arquitecto? y despues inscribirlos en el conservador? De que ancho tendria que ser esa servidumbre de paso? me habian dicho que las servidumbres ya no existian, estarán en lo cierto?Gracias.

  44. Alberto Baeza Rischter dice:

    Tengo una parcela, por la cuál pasa un camino de servidumbre, por lo tanto mi parcela tiene menos metros cuadrados que los indicados en la escritura, éso no es un impedimento ilegal para venderla y es legal que los dueños de fundos, hagan varias parcelas y los caminos de servidumbre sean descontados de los metros cuadrados de las parcelas por dónde pasa el camino? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alberto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      La servidumbre es un gravámen que soporta el predio, por lo tanto en el momento de venderla, debe hacerlo con dicha servidumbre, a menos de que esta haya dejado de ser útil para el predio.
      Respecto a lo que han hecho los dueños de otros fundos, será legal siempre y cuando dicha servidumbre sea imprescindible para el acceso a camino público.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  45. daniela dice:

    hola,soy copropietaria de un sitio eriazo 50% y 50% La subdivision del terreno no se a formalizado,solo de palabra,pero mi lado quedó sin acceso directo al camino publico y sin camino por la naturaleza del terreno,¿ como yo ya vivo en el terreno puedo cambiar el supuesto limite que se fijo para quedar con camino directo al camino publico? el otro dueño aun no habita el terreno pero,solo da la opcion de compartir la salida, atte

  46. Nicolás dice:

    Hola vivo en la Región de Los Lagos, soy dueño de un terreno de 11.000 m2 el cual se encuentra en una Parcelación hecha hace años en la cual en mapas y planos se observa un Bien Común este por el cual yo transitaba cuando iba a ver o disfrutar de mi predio, un día amaneció cercado es decir se me dijo que alguien había comprado el Bien común y cerró toda posibilidad de acceder a mi predio pues se instaló una cerca alambrada, todo esto en momentos que pretendía hacer una casa y vivir pero me es imposible llevar un cabo pues el terreno y el cerco me impide llegar a mi campo, tengo el plano de la Parcelación y cuando supe el nombre de quien compró tuve una entrevista y me dijo que si quería que el me daba paso pero se que las palabras se las lleva el viento y si el dia de mañana me cierra el paso por A,B o C motivo no podre entrar a mi casa, no puedo hacer uso de mi derecho al terreno soy dueño está inscrita tengo Rol.
    Si hasta me impediría vender si quisiera porque nadie compraría eso me tiene bastante preocupado.

  47. Pabla dice:

    Proyecté una subdivisión con servidumbre de paso para los predios resultantes quedando uno de ellos de mayor tamaño. Ahora necesito subdividir este predio de mayor tamaño y constituir otra servidumbre que debe conectarse con la anterior servidumbre.
    Es posible? o como puedo resolver?
    Muchas gracias

  48. Marion dice:

    Hola tengo una duda, tengo un terreno que esta al final de un camino de servidumbre, pero atras de mi terreno hay otro propietario, desconozco si tiene acceso por abajo (es un cerro pequeño), el busca entrada por nuestro terreno, estoy obligada a darle paso si el camino de servidumbre termina justo en la entrada a mi terreno? O el tiene que buscar acceso por otro lado?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marion,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si el predio del otro dueño está totalmente desprovisto del acceso a un camino público, deberá establecerse una servidumbre de tránsito mediante una escritura pública, que posteriormente deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
      En dicha escritura, también se establecerá una indemnización para el dueño del predio sirviente, en este caso el suyo, por los perjuicios que la servidumbre de tránsito le ocasione.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  49. Luis Barra dice:

    Estimados
    Tengo dos terrenos y emtre ellos hay un terreno que antiguamente era de un familiar (hoy vecino nuevo) por lo que había un camino de servidumbre enntre mis dos terrenos. El drama nace en que la persona que compró recién me cerró el paso y, sólo autorizó otro paso y provisorio el cual duró por la cosecha de la especie que tengo en uno de los dos terrenos. Por lo que ahora, al ser provisorio, me tiene cerrado ese paso.
    No sé a quien acudir ni que pasos a seguir. Si tengo todos mis papeles de escritura de los campos al día, la persona que está en el centro, debería ceder a una servidumbre definitiva??
    De antemano gracias.
    Saludos

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que usted tiene derecho a una servidumbre de paso si no tiene salida al camino público desde su terreno.
      Ahora bien, cuál paso de todos aquellos, dependiendo de su terreno y el de sus vecinos es un tema de prueba y podría pasar que si no se interpone correctamente la acción se le niegue la servidumbre solicitada por probarse que no es el único y/o mejor para la constitución de la misma entendiendo que el demandado se defienda en ese sentido.
      Por lo señalado es imprescindible un estudio profundo de su caso antes de interponer una demanda, por lo que le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

    • Javiera Ramírez dice:

      Hola, mi consulta es la siguiente, hemos comprado una parcela de una subdivisión de un predio, esta cuenta con camino de servidumbre
      Han formado un comité de Adelanto y han decidido cerrar con portón el acceso al camino de servidumbre, pero no todas las parcelas estaban de acuerdo y de todas formas lo hicieron, al principio nos dijieron que si pagábamos las cuotas nos darían la llave pero nosotros somos unos de los que no estuvimos de acuerdo con el portón y no pagamos. ¿Se puede cerrar con portón el acceso al camino de servidumbre?

      • María Luisa dice:

        Estimada Javiera,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes revisar es si esa parcelación se ha constituido como condominio y si existe o no algún reglamento de copropiedad. Si es que es así y se ha cumplido con todos los requisitos legales, deberán cumplir con ese requisito para poder hacer uso de la entrada.
        Por otra parte, si es que no es así y el portón se ha instalado por mera liberalidad, entonces podrías reclamar el uso de la servidumbre de manera judicial.
        Es importante que tengas en cuenta que si bien los predios sirvientes están obligados a permitir el paso a el o los predios dominantes, éste paso si puede ser pagado.
        Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a entregarnos más detalles sobre la parcelación a través del siguiente Formulario de Contacto. para poder asesorarte.

        Saludos cordiales

  50. Pedro Lira Etchepare dice:

    Soy dueño de una parcela de 5.000 mts.dentro de un condominio.Mi parcela deslinda con 2 caminos y al fondo de mi propiedad esta ubicada la copa de agua de todo el condominio a la cual rara vez necesita entrar un camion con agua.Me estoy construyendo una casita para vivir y no tengo inconveniente en servir a la comunidad,pero tanto para mi como para la comunidad representaria menos molestias si el transito fuera por el camino del fondo o por la carretera.Puedo yo elegir por donde autorizo la entrada sin provocarle mayores dificultades al condominio??? O ellos me pueden obligar a entrar por donde ellos quieran ??? Agradecere vuestra respuesta,,,

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Pedro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En conformidad al artículo 861 del Código Civil: «Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.»

      Sin embargo, si existe otra posibilidad de acceso a la copa de agua, no existe problema es que usted señale dicho camino para que sea considerado como una nueva alternativa. La servidumbre siempre debe presentar utilidad para el resto de los predios, pero también debe justificarse su establecimiento en caso de no estar desprovisto completamente de otra opción.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  51. Sergio Fernando Ramella Foucher dice:

    Pasa por mi predio una servidumbre de alcantarillado que beneficia a otras casas fuera de la mía: Esta servidumbre fue constituida sin la anuencia del antiguo propietario de mi casa y tiene una antigüedad de unos 55 años. Posteriormente se levantó una población que requirió construir un nuevo colector que se tendió paralelo al colector que recogía el alcantarillado de las casas que llevan sus aguas servidas a la mencionada servidumbre.
    ¿Es posible exigir a la empresa de agua potable que conecte la servidumbre al nuevo colector
    y eximir a mi propiedad de la servidumbre?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sergio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Uno de los principio en los que se basas el derecho de servidumbres, es que brinde una utilidad para el otro predio. Sin esto, no se justifica su existencia, por lo tanto si ahora existe un nuevo colector, no se entendería necesario que se siga manteniendo la servidumbre en su propiedad.
      Podría exigírselo a la empresa, está en su derecho de hacerlo.
      En derecho esto se conoce como el principio Civiliter, que quiere decir: Referido a la servidumbre significa que se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  52. Jonathan nuñez dice:

    Soy dueño del predio sirviente, puedo hacer la entrada a mi predio por el camino de servidumbre o debo hacerlo por el camino público?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Jonathan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En tu predio puedes hacer la entrada por donde tu quieras, siempre y cuando no afectes los derechos del beneficiario de la servidumbre que afecta a tu terreno.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  53. paola dice:

    tengo una situación que me gustaría mejorar para tener una mejor calidad de vida.
    cuales son los pasos a seguir,vivo en un terreno rodeado por agua y mi única salida es por un terreno de un vecino la cual me lo otorga en forma voluntaria, pero ya se deja ver que en cualquier momento no me deja salir.
    cuales son los pasos a seguir gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Paola,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Lo que se debe hacer en su caso es constituir una servidumbre de paso, la que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, en este caso el predio beneficiado sería el suyo y el gravado el de su vecino.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  54. javier chandia dice:

    hola temgo una duda que me aparecio en una resolucion municipal y es saber a que se le llama servidumbre reciproca. gracias!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Javier,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En términos sencillos se entiende por Servidumbre recíproca, aquella carga o gravámen que se aplica a todos los propietarios involucrados, es decir cada propietario es sujeto pasivo del otro, ya que la utilidad de la servidumbre en cuestión redunda en beneficio y utilidad de forma correlativa (reciprocidad) entre los terrenos a que afectan. A saber, en el sentido de ser uno y otro y al mismo tiempo, dominante y sirviente.

      Espero haber ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

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