Contrato de Compraventa, Requisitos I Parte.

Por Abogado Palma | 19.04.2013
Derecho Civil| 5 minutos
Persona leyendo un contrato
Foto de Ono Kosuki: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-en-chaqueta-blanca-con-libro-blanco-5999874/

Requisitos Contrato de Compraventa: Si tenemos en cuenta el concepto del art. 1793 podemos decir que los requisitos esenciales propios o particulares de la compraventa son:

I.- La Cosa.
II.- El Precio.

I.- Requisito de la cosa vendida:

La cosa debe ser real, esto es, la cosa debe existir o esperar que exista.

El legislador en el art. 1814 se pone en la hipótesis de venta de una cosa que al tiempo del contrato se suponía como existente pero no existía, en este caso hay falta de objeto.
El art. 1813 se pone en el caso de la venta futura, esto es, una cosa que no existe pero se espera que exista.
Debe ser comerciable: Es decir, debe ser susceptible de posesión y dominio privado.
El legislador se refiere a este requisito en el art. 1810 cuando señala que pueden venderse todas lo cosas corporales e incorporales cuya enajenación no este prohibida por la ley. Esta norma debe entenderse referida al art. 1464 que contempla 2 casos de enajenación prohibida las 2 primeros numerales.
Tiene que ser determinado o determinable: El legislador no se refirió en particular a este requisito en la compraventa, pero resulta aplicable lo señalado en el art. 1461.

El objeto de la compraventa puede ser también la cuota proindiviso.

¿Necesita ser asesorado en materia de compraventa?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

El art 1811 por su parte se refiere a la venta de la totalidad del patrimonio de una persona viva. El legislador rechaza estas enajenaciones: aunque admite la posibilidad de que una persona venda todo lo que posea, siempre que individualice sus pertenencias por escritura pública.

Sin perjuicio de esto, serán inválidas las cláusulas que se refiere a bienes que no han sido individualmente incorporados en la escritura.

Este es otro caso de compraventa solemne.

* No debe pertenecerle al comprador, la cosa puede pertenecerle al vendedor o un tercero (art. 1815). El art. 1816 señala que la compra de cosa propia no vale.

Venta de cosa ajena: La justificación de este artículo se explica por el efecto meramente obligacional que tienen los contratos en nuestro país, los contratos son fuentes de derechos y obligaciones ya que para la transferencia del dominio o constitutivo de derecho real los títulos debe ir acompañados de un modo de adquirir.
Esta solución del legislador se entiende que en nada perjudica la situación del verdadero dueño, la misma norma dice que la validez de este contrato es un perjuicio de los derechos del verdadero dueño, que como tal puede recuperarlo por la acción reivindicatoria.
La referencia a la extinción por el lapso de tiempo es imprecisa ya que los derechos reales no se extingue por el lapso de tiempo, lo que quiso decir la norma es que la protección del dueño ve a llegar parte que el comprador adquiera por prescripción adquisitiva.

Efectos de la compraventa de cosa ajena: Debemos distinguir si el vendedor le entrega o no la cosa al comprador:

* Si el vendedor le entrega la cosa al comprador el verdadero dueño puede reivindicarlo en contra de este comprador por que es poseedor.

Mirado desde la perspectiva del comprador, este podrá citar de evicción al vendedor a fin de que comparezca en el juicio, lo defiende y lo indemnice en el caso de que la cosa resulte evicta.

* Cosa no le haya sido entregado al comprador.
* Desde la perspectiva del comprador este podría exigir la ejecución forzada o resolución del contrato en ambos con indemnización de perjuicios.

Verdadero dueño: Este podría recuperarlo directamente del vendedor. La herramienta que va a utilizar depende de la calidad del vencido.

Por último debemos tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 1818 y 1819.
El art. 1818 dice que la venta de cosa ajena ratificado por el dueño confiere al comprador los derechos desde la fecha de la venta.

Para seguir leyendo sobre los requisitos de la compraventa, siga el siguiente link.
Para leer sobre los Efectos del Contrato de Compraventa haga click aquí.

¿Necesita ser asesorado en materia de compraventa?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

13 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile