Contrato de Compraventa.

Por Abogado Palma | 17.04.2013
Derecho Civil| 5 minutos
Dos hombres dándose la mano después de haber firmado un contrato
Foto de Sebastian Herrmann en Unsplash

El Contrato de Compraventa se encuentra regulado en el título XXIII del libro IV que corresponde a los art. 1793 y siguientes.

Mucho de las normas que regula a la compraventa no se aplica solo a este contrato sino que a los contratos onerosos en general obligación de garantía, de sanear la evicción, los vicios redhibitorios y las arras.

Concepto de compraventa:

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarlo en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 1793)

Obliga a dar: Si la norma dijera que la parte da, estaríamos ante un contrato real y la compraventa es un contrato consensual.

Determinar a lo que se obliga el vendedor no están tan simple dichos a los diversos significados que existen para la obligación de dar.

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¿Se obliga a transferir el dominio? El vendedor no asume la obligación de transferir el dominio, prueba de ello es lo que dispone los arts. 1824 y siguientes, el vendedor se obliga a efectuar la entrega o tradición lo que traduce en asegurarle al comprador una posesión pacífica y útil de la cosa.
Lo anterior significa que si el vendedor en virtud de la tradición no transfiere el dominio al comprador, este no podría demandar la resolución por incumplimiento. En este caso el comprador solo puede exigir al vendedor que lo proteja en caso que lo demanden y que le indemnice en el caso de que la cosa resulte evicta.
Esto guarda relación con la validez de la venta de cosa ajena, ya que si fuera esencial a la compraventa la transferencia del dominio al comprador el no podría legitimar la venta de cosa ajena.
El comprador se obliga a pagar el precio: el precio debe pactarse en dinero, para que estemos en presencia de un contrato de compraventa, independientemente de cómo se pague en definitiva.
El legislador se pone en el caso de que se hubiere estipulado como precio parte en dinero y parte en especie. El art. 1794 establece que se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en caso contrario.

Características de la compraventa:

  • Es un contrato bilateral por que genera obligaciones para ambas partes, siendo las esenciales las de entregar la cosa y pagar el precio.
    La importancia de esto, es que le son aplicables los efectos particulares de los contratos bilaterales.
  • Es un contrato oneroso por que tiene por objeto la utilidad de ambas partes.
  • Es un contrato que por regla general es conmutativo y excepcionalmente tiene el carácter de aleatorio.
    Como fundamento de esta conclusión podemos citar el art. 1813 que se refiere a la venta de cosa futura.
  • Es un contrato principal.
  • Desde el punto de vista de su perfeccionamiento la compraventa es un contrato consensual por regla general sin embargo hay excepciones en que asume el carácter de solemne de: Venta de Bienes Raíces, Servidumbres, Censos, Derecho Real de Herencia.
    La solemnidad en este caso es la escritura pública.
    El art. 1802 se pone en el caso de que las partes eleven a la categoría de solemne una compraventa que esta fuera de los casos señalados por la ley, el efecto de la solemnidad convencional es que esta le confiere el derecho a las partes de retractarse mientras no se haya cumplido con la solemnidad o con la entrega.
    La sanción ante el incumplimiento de esta solemnidad convencional será la que las partes pacten, salvo la nulidad.
    Es un título traslaticio de dominio, así lo señala el art. 703 inc. 3°.

Para seguir leyendo sobre la compraventa y sus requisitos haga click aquí, para leer sobre los Efectos del Contrato de Compraventa haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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12 Comentarios

  1. […] Contrato de Compraventa […]

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