La Simulación, I parte

Por Abogado Palma | 29.03.2013
Derecho Civil| 6 minutos
Dibujo de un cilindro que encaja en un círculo, pero la sombra del cilindro es cuadrada.
Foto de Daniels Joffe en Unsplash

La simulación, Francesco Ferrara la define de la siguiente forma:

Es la declaración de un contenido de voluntad, no real emitido concientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona contra la cual va dirigida la declaración para producir, con fines de engaño, la apariencia de un acto jdco que no existió, que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Otra definición dice: “Es la divergencia consiente y deliberada y por acuerdo de las partes entre la voluntad interna y la voluntad declarada”.

De este concepto se pueden extraer los requisitos para que estemos frente a la simulación:

  1. Divergencias entre voluntad interna y la voluntad declarada.
  2. Esta divergencia se debe producir consiente y deliberadamente; la divergencia es querida, no es producto del error.
  3. Esta divergencia debe producirse por acuerdo entre las partes; se conviene en dar a un acto jdco una apariencia distinta.
  4. Algunos agregan como un 4º requisito, “la existencia de un perjuicio para terceros”, sin embargo, en nuestro sistema no seria requisito exigible en sede civil, en cambio, en derecho penal, esta tipificado como delito, el otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro, es decir, en sede penal debe existir un perjuicio.

Simulación Lícita y Simulación Ilícita.

A pesar que el concepto de simulación tiene una carga negativa por asociarse con fraude o engaño, en estricto rigor, no toda la simulación tiene un carácter negativo, de ahí, la necesidad de diferenciarlas:

  • Simulación Ilícita: “Aquella que se utiliza con el objeto de perjudicar a terceros o simplemente defraudar a la ley”. Es esta clase de simulación, la que el derecho sanciona como una especie o tipo de fraude.
  • Simulación Lícita: Ella no se utiliza para los objetos anteriormente mencionados; puede estar inspirada por razones básicas, por ejemplo, por razones de molestia, como podría ser el caso en que una persona no quiere aparecer haciendo una donación, por lo que hace una interposición de persona. Podrá estar inspirada por razones de abstención de mejores condiciones económicas al momento de celebrarlo un contrato.

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Simulación Lícita.

En doctrina se distinguen 3 tipos de ellas.

  1. Simulación Absoluta.
  2. Simulación Relativa.
  3. Simulación por Interposición de Persona.

1. Simulación absoluta: En ella, las partes aparentan celebrar un acto jurídico, pero en realidad no quieren celebrar acto alguno; tras la apariencia de un acto, se esconde la no contratación. Detrás de lo que se manifiesta, no hay nada. Ej: el deudor perseguido por sus acreedores celebra contratos simulados con el objeto de sacar temporalmente bienes de su patrimonio.

En Chile, la responsabilidad por deuda es patrimonial; el art. 2465 consagra el derecho de prenda o garantía general. Este derecho se hace efectivo en el patrimonio que existe al momento de hacer efectiva la obligación. Puede ocurrir que en la época en que se hace exigible se haga débil (difícil) esta situación.

2. Simulación relativa: Donde se celebra un contrato real, pero las partes lo disimulan bajo una apariencia distinta. A diferencia del caso anterior, en esta hipótesis, existe una intención de contrato, pero la intención es la decelebrar un contrato distinto del que aparece celebrado. Por ejemplo: una donación encubierta; se quiere donar, pero se celebra contratode compraventa, esto se hace con el objeto de burlar la ley.

En la practica para realizar cualquier donación, se requiere autorización jcial y si no se cumple con ello, es nula absolutamente, esto para proteger el derecho de los asignatarios forzosos.

3. Simulación por Interposición de Persona: Se emplea con el objeto de ocultar las verdaderas partes del contrato, habiendo intervenido una persona que no tiene ningún interes en el.

La característica es la utilización de intermediarios con el objeto de burlar las incapacidades y prohibiciones legales.
Por ejemplo, el cónyuge que para traspasar bienes. durante el matrimonio, utiliza la interposición de un tercero. El art. 1796 prohíbe el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, tampoco permite donación irrevocable entre ellos.
La jurisprudencia ha dicho que para acreditar esta simulación, no basta con probar la sucesión de 2 o más contratos, sino, que es necesario acreditar que la participación del contratante que use los contratos, habría sido únicamente con fines de intermediación (habría que acreditar, que existe «palo blanco«).

Regulación de la Simulación.

La simulación no ha sido objeto de regulación por parte del código civil, sino, que ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que se han encargado de elaborar una teoría de la simulación, lo que han hecho a partir de una disposición del código, cual es, el art. 1707 inc 1°.

“Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros”

Esta norma contiene los elementos característicos de la simulación, cuales son: “LA DIVERGENCIA DE LO QUE ES LA VOLUNTAD INTERNA v/s LA VOLUNTAD DECLARADA”.

Para seguir leyendo sobre la simulación haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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14 Comentarios

  1. Samuel San Martín dice:

    Muy buen artículo de Simulación, bastante claro, considerando que no está regulada formalmente por la ley.

  2. […] La Simulación, I parte. […]

  3. cecilia dice:

    Muy bueno su artículo de SIMULACION, pocos Abogados Chilenos son tan bondadosos con sus conocimientos, le agradezco a nombre de las procuradoras y procuradores judiciales de Chile y los estudiantes de derecho de universidades privadas, donde no nos enseñan las profundidades de las Instituciones Jurídicas. Nos interesa el derecho y especialmente la justicia, sabemos que no es lo mismo en Chile, por lo tanto , con mejores conocimientos podemos acercarnos a ella.e interrumpir este actuar en función de conciliaciones de índole sólo económica- cuanto ofrece -cuanto acepta-con cuanto se conforma…..horrible y Cero justicia!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Cecilia,

      muchas gracias por sus comentarios.
      En lo personal me motiva una democratización de la justicia, espero seguir aportando en la medida de lo posible.

      Cordiales saludos y a seguir luchando por la justicia

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