Servidumbre de Tránsito
CONCEPTO:
De acuerdo al artículo 820 del Código Civil la servidumbre es:
un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
La doctrina por su parte define las servidumbres de tránsito de la siguiente forma:
Es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituído de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización.»
En palabras sencillas, cuando lo que motiva éste gravamen, en contra de un predio, es la necesidad que tiene otro predio, para tener acceso con el camino público, se ésta frente a una servidumbre de tránsito.
La servidumbre de tránsito tiene el carácter de discontinua, porque para ejercerla requiere de un hecho actual del hombre. Por esta razón, esta puede adquirirse solo por un título, no por la prescripción, que es un modo de adquirir el dominio.
CLASIFICACIÓN:
De acuerdo al artículo art. 831 del código civil, las servidumbres pueden ser:
- Naturales: aquellas que provienen de la natural situación de los lugares;
- Legales: aquellas que son impuestas por la ley, por ejemplo la servidumbre de tránsito (ver ejemplo de constitución de servidumbre). Por esta razón el propietario del predio sirviente puede ser obligado a que dicho predio soporte la servidumbre, aún en contra de su propia voluntad, o;
- Voluntarias, aquellas que son constituidas por un hecho del hombre.
REQUISITOS E INDEMNIZACIÓN:
Para la procedencia de una servidumbre de tránsito, se requiere cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo al artículo 847 del código civil:
- La existencia de dos predios, uno dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso);
- Que pertenezcan a diferentes dueños, y
- Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso con el camino público.
De acuerdo a la jurisprudencia el requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de toda clase de comunicación con el camino público. Al respecto la jurisprudencia señala que aquello tendría lugar cuando el predio dominante sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perjuicio.
Por tanto, la regla general es que éste tipo de servidumbres da derecho a una indemnización, por su carácter obligatorio.
La excepción se encuentra señalada en el artículo 850 del código civil, a saber: en el caso de que se vendiera o se permutara alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
EXONERACIÓN:
De acuerdo al artículo 849 del código civil, en el caso de que se conceda la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, y llegáse a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.
El artículo 847 del C. Civil dispone lo siguiente: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio».
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS GASTOS PARA ESTABLECER UNA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO?
Corresponderá al propietario del predio dominante el pago de los gastos de establecimiento y mantenimiento de las instalaciones necesarias para el uso de la servidumbre de tránsito o de paso. No obstante lo anterior, si la servidumbre de tránsito o de paso tiene también utilidad para el propietario del predio sirviente, éste deberá contribuir de forma proporcional.
¿Desea constituir una servidumbre de tránsito?
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Hola un paso de servidumbre de cuántos metros de ancho debe tener en un predio agricola
Hola, buenos días. Tengo una duda con lo siguiente:
Al momento de inscribir una subdivisión (entendiendo que ya pasó por el SAG y SII), es necesario realizar explícitamente la inscripción de la servidumbre (ya sea en la misma escritura de inscripción y/o en otra escritura pública) o ya estando reflejada en el plano, ¿queda automáticamente inscrita?
Desde ya muchas gracias!
Estimado Carlos,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su comentario, le paso a responder brevemente: Por un tema de certeza jurídica, se recomienda inscribir la servidumbre, como gravamen, no basta con que figure en el plano, la idea es que aparezca en el certificado de hipotecas y gravámenes que emite el Conservador de Bienes Raíces, por que esa es la naturaleza jurídica de la servidumbre, un gravamen, y como tal se debe inscribir, eso le da certeza, publicidad y obligación de respetarla.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola muy buenas tardes,
Quisiera consultar lo siguiente, pasa que mi madre esta regularizando un campo ya esta en la etapa final, el asunto es que antes de este, existe otro campo que en este momento esta fiscal pero correo riego de que alguien lo tome y regularice y tenga que entrar en este proceso de solicitar servidumbre de paso, mi consulta es , hay alguna manera de solicitar el camino en este momento que se encuentra fiscal?
gracias!
Estimada Cecilia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Claro que existe la posibilidad de constituir una servidumbre tránsito, consulte la viabilidad primero en la Dirección de Obras Municipales o en el SAG según se trate de predios urbanos o rústicos. Luego, en caso de ser viable, podrá constituir la servidumbre de tránsito con la gobernación, o en caso contrario, tendrá que pedirlo judicialmente demandando dicha constitución al Fisco.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, mi consulta es por la siguiente situación , una persona es dueño de una propiedad, que posteriormente se convierte en condominio y al momento de realizar la división de las parcelas de 5.000 mts. cada una no considero las calles de circulación dentro de la parcelación , sino que de cada parcelas tomó una parte del terreno como servidumbre de tránsito ( cuyo metros varían de acuerdo al ancho de las calles) y de ese modo el dueño del la propiedad urbanizó el condominio. Mi duda es ¿si es legal hacer esto?
Estimada Nora,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
Si, es legal en la medida que le permita acceso a un camino público a cada uno de los residentes del condominio. Por eso, estas servidumbres son un gravámen que se debe soportar. Es importante que este camino figure en el plano inscrito y que cumpla con el mínimo de ancho según la ley de urbanismo.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola buenas tardes
Le.consulto los caminos de servidumbre, deben ir por orilla de cerco?? O por donde determine el dominante ???
De ser por orilla de cercos, existe algún Artículo o normativa que lo indique
Desde ya gracias
Estimado Rodrigo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, los principios establecidos en nuestra legislación que rigen las servidumbres señalan que para ejercer una servidumbre no puede establecerse una excesiva onerosidad, ni un juez podría imponer a ningún propietario un gravamen ruinoso. En otras palabras, la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio, por tanto en principio, hace sentido que sea por las orillas del cerco, y no por el medio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente:
Cuáles son las obligaciones de una servidumbre de transito?
Se debe pedir permiso y pagar a los propietarios de predios sirvientes, para instalar postes de luz que lleven el servicio a predios dominantes?
Qué pasa si el dueño de uno de los predios dominantes se niega a que usen los postes de luz que el instaló, para que otros predios sirvientes o dominantes hagan su instalación eléctrica?
Estimada Nilda,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a tu consulta, las obligaciones de una servidumbre de tránsito en general son el uso (permitir su paso) y mantenimiento y reparación.
Para la instalación de postes de luz, se requeriría autorización del predio sirviente y podría proceder algún tipo de compensación económica, y a su vez si el predio dominante instala postes de luz, podría privar su uso, por tanto lo mejor es llegar a acuerdos de uso compartido.
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Cordiales saludos
Buenas noches. Una consulta. Se le puede cerrar un camino de acceso que no es legal, es de la propiedad de mi mamá y un vecino por comodidad de no hacer un camino por su propiedad. Se cree dueño del camino y nunca ha pagado ninguna indemnización para tener derecho. Esperando una pronta respuesta,
Atentamente
Marcela Rojas
Estimada Marcela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres se indica que la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
En su caso, si su vecino puede transitar por otro lugar, no tiene sentido ni utilidad que se mantenga la servidumbre de tránsito.
Para solucionarlo, en principio, las partes (dueños del predio sirviente y dominante), deben llegar a un acuerdo, sino se debe solicitar una intervención judicial. Por los antecedentes que nos entregó, incluso podría solicitarse su exoneración.
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Saludos.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si una «servidumbre A», que favorece a un «LOTE B» y su vez el «LOTE B» quiere hacer una «servidumbre C», para favorecer a «LOTE D» Pregunta: ¿El «LOTE D», se ve automáticamente beneficiado por la «servidumbre A»? o debe modificarse la «servidumbre A» para que esto ocurra.
Buenas tardes Nicolás.
Gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y resolver tu ejercicio con nosotros.
Para entregar una respuesta, es necesario tener presente que para la configuración de la servidumbre de tránsito se requiere de la existencia de 2 predios que, una vez que se constituya tal derecho, pasarán a denominarse predio sirviente y predio dominante. En esta relación jurídica, solo se ve gravado (y por tanto, limitado) el predio sirviente y beneficiado el predio dominante.
Para que pueda constituir una servidumbre respecto de los restantes lotes, es necesario verificar si se cumplen los requisitos. Si ellos están desprovistos de toda y/o cualquier comunicación con el camino principal o público, entonces podrá constituirse.
Ahora, si LOTE B quiere constituir una servidumbre a favor de LOTE D, habrá que revisar el plano del loteo y efectivamente cuál es el tránsito que se quiere otorgar. Si el camino que se quiere transformar en servidumbre no colinda con el terreo de LOTE A, sino que solo con el LOTE B, este último deberá constituir una servidumbre independiente y se convertirá en predio sirviente respecto de LOTE D, sin perjuicio de modificar o ingresar una subinscripción a la escritura de constitución de la primera servidumbre (es decir, la que se constituyó entre A y B) si aquel camino también constituye el único acceso.
Espero haber orientado un poco tu inquietud. Si necesitas ayuda para hacer revisión de los documentos, planos y otros antecedentes requeridos, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.
Mucho éxito en todo!
Buenas Tardes!
Leyendo esto, me surgió la duda de ¿Qué derechos posee el propietario del predio sirviente? frente a un supuesto en que el propietario del terreno dominante obstaculice el uso de ese terreno, por ejemplo en una servidumbre de transito, que el dominante estacione vehículos, por lo que impide que el sirviente pueda pasar por ese terreno, que si bien es para beneficio del dominante, el tambien tiene derecho a poder transitar por ahí.
Hola Sebastián.
Muchas gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y resolver tu duda con nosotros.
La servidumbre de tránsito es un derecho que juega a favor del predio dominante y a la vez, constituye un gravamen para el predio sirviente que consiste en «dejar hacer» (en este caso, «dejar pasar»). Deberá tenerse en cuenta que el hecho gravoso se compensa con la indemnización que recibe el predio sirviente al momento de constituir tal figura. Por lo tanto, la constitución de tal servidumbre concede pocas o casi ningún derecho al predio sirviente, ya que el fundamento de dicha institución descansa en la convivencia social y el máximo aprovechamiento de la cosa sobre la que se es dueño.
Algunas ventajas a tener en vista:
1. El predio dominante deberá resarcir los perjuicios que pueda ocasionar en el contexto de la constitución de la servidumbre. Si en el ejercicio de ella, se entorpece el aprovechamiento del predio sirviente, podría intentarse una acción judicial para que cese tal entorpecimiento o bien, se compense dicho daño.
2. Solicitar el cese de la servidumbre, si se logra probar que ya no se considera indispensable para el predio dominante, ya sea porque encontró otro acceso más cómodo al camino o bien, porque cambiaron las circunstancias que motivaron su concesión inicial. Así, el predio sirviente deberá restituir lo que se haya otorgado por concepto de indemnización.
Espero que esta explicación haya aclarado un poco tu consulta.
Que tengas un excelente día!
Buenas tardes, mi Mamá compro hace unos años, una parcela de media hectarea, otra media hectarea tiene otro dueño y el resto del campo aprox 11 hectareas, lo compro otra persona. El campo tiene un camino de servidumbre de aprox 3 mts. Pero los dueños actuales, quiere ensanchar el camino al doble para que pasen dos vehiculos pues van a parcelar, el tema es que para ensanchar, quieren «quitar» a los otros dueños (mi mama y la otra persona) ellos pueden hacer eso?, en la escritura no esta delimitado el ancho de la servidumbre, sin embargo el limite de las parcelas es el camino.. que se puede hacer?
Buenos días María.
Es de nuestro agrado recibir tu pregunta en la comunidad Derecho-Chile.
Sobre ella, te queremos ayudar señalando que no existe un metraje definido para establecer una servidumbre de tránsito. En cada caso, dependerá del tipo de predio (urbano o rural) y también de las reglas que imponga el Plan Regulador de la comuna en que habitas. Sin perjuicio de lo anterior, sí existe un estándar que habitualmente se utiliza considerando el paso de un vehículo y un peatón sin problemas. Ese metraje mínimo y aceptado normalmente por los tribunales que revisan estos casos son los 3 mts aproximadamente.
¿Se puede solicitar una extensión? Sí.
¿Se puede reclamar ante los tribunales de justicia para evitar que se produzca la extensión? Sí.
¿De qué depende? Los requisitos para establecer una servidumbre de tránsito consisten, como se enuncia en nuestro artículo, principalmente en que el dueño del predio se encuentre destituido o desprovisto de de toda comunicación y que por tal motivo, no pueda hacer uso y goce de su dominio en toda su extensión. Sin embargo, el tribunal competente podrá revisar si la nueva servidumbre o la extensión de la misma, es o no indispensable para el uso y beneficio del predio que demanda dicho aumento. Y con ello, ponderar los beneficios y los eventuales perjuicios que podría ocasionar, por ejemplo, disminuyendo la extensión del terreno de los demás dueños. .
Si necesitas asesorarte legalmente para iniciar cualquier acción al respecto, te invitamos a llenar el siguiente formulario y un abogado te contactará para brindarte las alternativas que puedes disponer al respecto.
¡Saludos!
Hola, muy buenas tardes!!
Mi consulta es respecto a un camino rural el cual no se encuentra enrolado, entonces debería ser paso de servidumbre, el problema que una persona colindante al camino no permite el paso de maquinarias como motoniveladoras, rodillos, etc cualquiera que tipo de maquinaria que sea en mejora del camino, ya son años que ese tramo del camino se encuentra en muy malas condiciones y los vehículos de todos los que vivimos al interior se ven perjudicados por el mal estado del camino en ese tramo… De qué forma legal se podría proceder para que esta señora deje de impedir las mejoras al camino???
De antemano muchas gracias
Hola Yesica.
Gracias por visitar nuestro portal Derecho-Chile.
Sobre tu consulta, te comento que habría que dilucidar algunos aspectos en tu caso, con el objeto de brindar una mejor orientación:
1. Si bien, nos comentas que el camino no se encuentra enrolado ¿Quién se encuentra intentando realizar obras de mantención? ¿Uds como particulares? ¿Dirección de Vialidad?
2. ¿Actualmente existe una servidumbre de tránsito constituida?
3. El camino sobre el que pretenden hacer mantenciones ¿es de propiedad de la persona que impide las obras?
Todos estos antecedentes se deben tener en cuenta para la constitución de una servidumbre. Para llevarla a efecto, como propietarios de sus respectivos predios deberán cumplir con los presupuestos que se prevén para conceder dicha figura:
a. Encontrarse destituidos de toda comunicación con el camino público, por la interposición del terreno de la «vecina problemática» y;
b. Que la constitución de tal servidumbre y el mejoramiento del camino es indispensable para el uso y beneficio de sus respectivos predios.
Si aún no se encuentra constituida la servidumbre, te aconsejamos iniciar las acciones tendientes a regularizar tal situación y evitar problemas que les impidan acceder y hacer uso de sus respectivos predios. Si es el caso, no dudes en comunicarte con nosotros completando el siguiente formulario.
Que tengas un excelente día!
Estimado una consulta, le explico tengo una parcela en un loteo de 30 parcelas, existe 1 paso de servidumbre para todas. Algunos propietarios por conveniencia ya que cuentan con construcción en sus propiedades ( lo que no es mi caso) fijaron una cuota de $70000 pesos mensuales para reparación de camino… el valor me parece exagerado y decidieron poner un portón con candado y entregar llave solo a propietarios que tengan pagadas las cuotas. expuse que también aportaría cuando se contrate el servicio para dicha reparación. según entiendo deberíamos estar todos de acuerdo con la instalación de dicho portón ya que es un paso de servidumbre común para todos.
Estimado Alex.
Agradecemos la consulta que has depositado en nuestro sitio Derecho-Chile.
Para aclarar un poco tu duda, te contamos que uno de los reparos y a veces, limitaciones que surgen en el caso de las parcelas que componen un loteo, dice relación con los derechos y obligaciones que pesan sobre lo dueños de cada división o unidad. Para resolver el caso, debemos verificar la existencia de algún documento, tal como una escritura pública de subdivisión del loteo que indique las proporciones, deslindes, los respectivos derechos y obligaciones de cada propietario, la existencia de servidumbres, la forma de resolución de conflictos, la administración, entre otros.
Normalmente, mediante esta documentación se asimilan las servidumbres de tránsito u otras, a los bienes de uso común. Entre ellas, se encontrarían todos aquellos destinados y necesarios para la existencia, seguridad y conservación del loteo y a su respecto, es posible encontrar cláusulas tendientes a señalar que cada propietario estará obligado a concurrir a los gastos de mantención u otras mejoras que estimen necesarias.
Si existen tales antecedentes, puede que te encuentres en la obligación de contribuir a dichos gastos de conservación, incluyendo la instalación de algún portón destinado precisamente a la seguridad. Si no es el caso, podemos brindarte asesoría en la revisión de los documentos legales que se hayan otorgado para la constitución de loteo.
Para más información, no dudes en comunicarte con nosotros a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Gusto de saludarles. Al estar constituída una servidumbre de tránsito por escritura, siendo respetada habitualmente, pero el terreno por donde pasa dicha servidumbre se ha dividido y estan instalando portones hacia la servidumbre legalmente constituída. Esa servidumbre es de uso exclusivo del predio dominante o es factible que los nuevos sitios accedan a dicho camino? Lo anterior por cuanto el predio dominante hace mantención permanente del camino. Se puede cobrar a los predios sirvientes parte del costo de mantención de dicho camino?. Muchas gracias.
Hola Pablo!
Bienvenido a nuestra comunidad Derecho-Chile.
Sobre tu caso, te explico que efectivamente la servidumbre se constituye a favor del o los predios dominantes que se establezcan en la respectiva escritura que suscribieron, ya que es un derecho y a la vez, un gravamen exclusivo de las personas que celebran el acto.
Habría que revisar la escritura pública de todas maneras, con el objeto de visualizar si existe alguna cláusula que permita ampliar las facultades a nuevos miembros, conforme pasa el tiempo.
Para regular los problemas que pueden estar surgiendo, tienen la posibilidad de establecer algunas concesiones de mutuo acuerdo con los vecinos y definir cuotas de mantención, siempre y cuando se cumplan con los requisitos propios de la servidumbre de tránsito (principalmente, que los eventuales nuevos predios dominantes se encuentren incomunicados totalmente con la vía pública y que dicha servidumbre sea indispensable para el desplazamiento y a su vez, para utilizar su respectivo terreno con todas sus facultades). Para ello, podrán convenir en una nueva subinscripción al margen de la escritura existente.
Espero haber aclarado tu inquietud en la materia. Si requieres la asesoría de un profesional para hacer revisión de la escritura pública vigente e iniciar los cambios necesarios, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario.
Que tengas un muy buen día.
Buenas tardes, tengo una duda,el sitio de mis padres dio un paso de servidumbre legal de 2mts a través de la corte, el demandante alegando que al ser persona de edad no podía transitar por otro paso de servidumbre dispuesto, al salir el echo, loteo el terreno y lo vendió, ahora los nuevos dueños quieren que les demos 2mts mas para una entrada de auto, lo cual, complicaría nuestra propia entrada y nos dejaría sin espacio para poder ingresar donde estacionan los autos, a lo cual nos negamos, pueden llevar este caso a que sea legal? Según lo que leí no, ya que el sitio cuenta con acceso, pero preferiría estar segura
Buenos días Carol.
Agradecemos la consulta que has depositado en nuestro portal Derecho-Chile.
Sobre ella, te comento que efectivamente es posible que los nuevos dueños puedan demandar o solicitar una servidumbre de tránsito, siempre y cuando cuenten con los requisitos propios para la constitución de dicha figura:
1) Que el impedimento del predio demandante sea de tal naturaleza que implique una total desconexión o incomunicación con la vía pública;
2) Que la servidumbre sea imprescindible para que el demandante pueda gozar de todas las facultades que implican su dominio, es decir, del predio.
Solo bajo estar circunstancias, el o los eventuales predios dominantes podrían iniciar la acción legal.
Esperamos haber aclarado un poco tu duda. Si necesitas mejor o mayor asesoría, escríbenos a través del formulario que hemos dispuesto especialmente para ello y un abogado se comunicará contigo.
Saludos!
Hola y gracias por la posibilidad que brindas.
Tenemos una parcela al interior de carreterra, y existe una servidumbre establecida en los contratos de compra y venta e indicadas en planos, que pasa por el centro de otra parcela, nunca habia habido problemas hasta que fue comprada por una nueva persona, la cual desvio la servidumbre hacia un costado , sin preguntar y forzando a pasar por el nuevo camino el cual es peligros por estar al lado de un acantilado e instransitable en invierno, los autos no pueden pasar, ni tampoco vehiculos de mediana carga , carros de bombero , etc..
la pregunta es ¿ puede el nuevo dueño sesacer la servidumbre legal por otra en forma arbitraria , cerrando el acceso a la servidumbre legal ???
Gracias de antemano por su respuesta
Estimado Juan,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en términos generales el dueño del predio sirviente (por donde transita la servidumbre) si podría hacer modificaciones, siempre y cuando no convierta en más gravoso el uso de la misma.
En este caso, la servidumbre consta de manera formal y además según nos señalas, pone en riesgo a las personas que hacen uso del camino y limita acceso a servicios de emergencia.
Para que se reestablezca el derecho en este caso deberán los afectados interponer una acción judicial en contra de ese dueño, para que se le ordene volver a habilitar la servidumbre establecida.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en tu región lleve a cabo la tramitación judicial, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, buen día. Tengo una consulta, resulta que vivo en un sitio loteado que anteriormente pertenecía a un solo dueño, el cual antes de vender lo dividió en tres sitios más una servidumbre de 6m de ancho constituida legalmente en las escrituras y planos correspondientes. Los dueños del predio «sirviente» tienen acceso directo a la calle publica sin necesidad de hacer uso de la servidumbre ya que esta nunca perteneció a su sitio según lo especificado anteriormente. Mi consultas son las siguientes: Ellos quieren tomarse parte de la servidumbre ¿Lo pueden hacer?. Luego, al subdividir su terreno ¿ellos deben otorgarle entrada por su mismo sitio al nuevo predio «dominante»?
Desde ya muchas gracias por la información que entregan. Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Álvaro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que los dueños del predio sirviente tengan acceso directo por un camino distinto del de servidumbre no implica que puedan utilizar ese espacio entorpeciendo el tránsito de los demás.
Tanto a los predios actualmente dominantes como a los que eventualmente se generen por subdivisiones (siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales) les corresponderá siempre exigir su comunicación con el camino público, por lo que si ese predio se subdivide podrán hacerlo por su mismo predio o por la servidumbre que existe.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Muchas gracias por la información. Mi padre tiene un terreno rural sin acceso al camino público y sin servidumbre por más de 10 años. Hay dos caminos públicos cercanos a la misma distancia (Oeste Carretera; Norte Camino rural). En dirección a la Carretera hay tres predios pequeños, y en dirección al camino público rural solo 1 predio (predio A). Los vecinos de los tres predios utilizan una servidumbre de mutuo acuerdo bien elaborada (portones, amplia) hacia el camino rural pasando por el predio A. El predio A no quiere permitir el acceso a la servidumbre exclusivamente a mi papá porque le cae mal, pero sí se lo permite a los otros tres predios manejando llaves exclusivas del portón.
¿A quién deberíamos demandar para tener salida al camino público? ¿A los tres predios (en dirección a la carretera) o al predio A (que ya tiene la infraestructura de servidumbre)?
Gracias, estoy muy interesando en comenzar este trámite (osorno).
Estimado Alejandro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la elección tiene relación con generar el paso menos gravoso tanto para tu padre al momento de trasladarse como para las distintas opciones de predio sirviente.
Entonces, tienes que evaluar por dónde es más lógico acceder al camino público (distancia, tipo de terreno, construcciones, etc.).
Nosotros también podemos ayudarte a hacer esa evaluación.
En caso de que te interese nuestra asesoría directa para tramitar la servidumbre, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Estimado, buen día. Compré una parcela al interior de un fundó, a 350 mts del camino principal, y está ubicada sobre 100 mts de altura respecto al camino principal, es decir, mi camino servidumbre es ascendente, y tengo el sgte. problema. El dueño tiene un portón de acceso principal y estoy completamente de acuerdo, pero, el ahora instaló otro portón en la mitad del camino servidumbre, en la subida, me generó un grave problema. Por la pendiente pronunciada del camino y el estado del mismo, yo debo subir con fuerza y un poco de velocidad, pero por el portón tengo que detenerme, frenar mi camioneta cargada, abrir el portón y continuar el ascenso, me patina la camioneta porque ese sector es húmedo, lo hablé con el dueño, le expliqué mi problema, y además le dije que no quiero el portón en plena subida, su respuesta fue:»como yo voy de vez en cuando…».Habrá una ley que regule o controle la instalación de un segundo portón en un camino de servidumbre, y que además el predio dominante NO ESTÁ DE ACUERDO… Por favor su respuesta… Saludos cordiales… Bilzan Quiñelén V.
Estimado Bilzan,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres se indica que la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio.
La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
En su caso, el segundo portón instalado por su vecino en la servidumbre de tránsito no tiene sentido ni utilidad para el predio dominante. Todo lo contrario, obstaculiza el uso de la servidumbre. Para solucionarlo, en principio, las partes (dueños del predio sirviente y dominante), deben llegar a un acuerdo, sino se debe solicitar una intervención judicial. Por los antecedentes que nos entregó, incluso podría solicitarse que se elimine el segundo portón.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenas tardes, vivo en parcela con servidumbre natural, mi vecino trajo electricidad con postes sin preguntarle a nadie y nadie reclamo por ello, hoy nosotros cuatro vecinos restantes queremos traer electricidad para nosotros y el se rehúsa a facilitar los postes aún pagando por ello y también nos impide traerla subterránea al pasar frente a su casa por la servidumbre que por ser natural la consideramos de todos, el puede negarnos el paso ?? Somos cuatro familias y es un bien de primera necesidad.
Muchas gracias por la ayuda.
Estimado Pedro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente por tratarse de un servicio básico puedes solicitar judicialmente la servidumbre, pese a la negación de uno de sus vecinos.
En ese proceso se fijará la forma en que operará esa servidumbre (lo menos gravoso para el predio sirviente) y la indemnización que deberá pagarse por ello.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto económico por la tramitación judicial de la servidumbre por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola!, tengo un predio dominante y acceso a la servidumbre (el predio sirviente la reconoce), sin embargo, de un momento a otro, en el predio sirviente se instaló un Portón de Acceso con guardias privados, los cuales tienen la instrucción de revisar cada vehículo (incluidos los que solo hacen uso de la servidumbre) al entrar y salir…. es legal esto? mi vecino tiene esa facultad? (demás está decir que la amenaza al no dejarse revisar es no facilitar el acceso ni la salida)
Estimado Víctor,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente el dueño del predio sirviente puede poner portones al acceso al camino de servidumbre, siempre y cuando se permita a los propietarios del predio dominante acceder a ellos sin excesivo gravamen.
Ahora bien, solamente ciertas autoridades tienen facultades para revisar el interior de vehículos particulares, y por lo tanto están atentando en contra de tu derecho a la privacidad, entre otros.
En paralelo a un procedimiento de servidumbre propiamente tal, una opción podría ser un recurso de protección por vulneración de derechos.
Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, para que uno de nuestros abogados te envíe una propuesta y presupuesto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, junto con saludarles agradecer este tipo de espacios.
Tengo la siguiente consulta, soy propietaria de una parcela de agrado que tiene su entrada principal por un pasaje, pero a su vez la parte posterior de ésta da con una servidumbre de paso que el propietario inicial hizo cuando loteó y vendió su propiedad, puedo hacer otro ingreso por ese camino?
Hola
En la situación de que el dueño de un terreno de 2 ha. lo lotea y vende en porciones de 0.5 ha. ¿podría ocurrir que los venda sin camino de servidumbre y quede a cargo de los compradores la realización de este?
Considerando que originalmente el terreno tenía 1 solo dueño y ahora tendría 4 dueños nuevos.
¿Correspondería en ese caso tener que pagar indemnización al comprador del terreno que debe prestar la servidumbre? ¿O es el dueño original quien debe vender lotes con camino de servidumbre ya incluídos?
Gracias de antemano.
Estimada Daniela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el dueño no tiene en realidad la obligación de dejar constituidas las servidumbres antes de vender, pero sí es algo que debe considerarse en el precio antes de tomar la decisión de comprar.
Ahora bien, una vez comprada una parcela y dependiendo de la ubicación de cada una respecto del camino público, corresponde al dueño del predio dominante (el que necesita la servidumbre) acordar o demandar con el dueño del predio sirviente (por donde pasa la servidumbre) las condiciones de la servidumbre. El dueño del predio sirviente está obligado a hacerlo, pero tal y como señalas, está aparejado a una indemnización.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados una persona que administraba un terreno (que actualmente yo administro) concedió una servidumbre de tránsito voluntaria y perpetua demasiado extensa e innecesario según mi criterio, además no fue indemnizado (al menos ese señala la escritura) ¿ puedo revocar esa servidumbre o en su defecto solicitar indemnización?
Hola, un gusto saludarles y agradecer por el espacio.
Consulta: Soy dueño de un predio dominante en zona residencial, obtuve la servidumbre por la via legal, el tribunal fallo en otorgar servidunbre pero con indemnizacion.
Como se valoriza la indemnizacion ??
Estimado Héctor,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es el mismo tribunal quien, a petición del solicitante, podrá fijar el monto de la indemnización, pudiendo valerse para el efecto de tasaciones y peritajes especializados al efecto.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola consulta yo compre 1 hectárea hace mas menos 5 años con. Derecho a camino servidumbre.
Resulta que el dueño ahora decide vender 3 hectáreas más y cortar el camino servidumbre y hacer uno nuevo en otro lado el cual nos afecta directamente el puede hacer esto siendo que en mi escritura y plano figura el camino servidumbre que el pretende cortar el paso.
Saludos
Estimada Jessica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el dueño del predio sirviente podría modificar el paso se servidumbre siempre y cuando aquello no sea más gravoso para el predio dominante. Como tu caso se trata justamente de aquello y tienes los planos para acreditarlo, tendrás que interponer una acción judicial para que se respete lo acordado al momento de la compraventa.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación y asesoría de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola . Necesito hacer una consulta y espero me pueda ayudar. Tengo un sitio en donde hay paso de servidumbre. La persona que es dueña del terreno tiene otro al lado de mi sitio donde viene siendo el deslinde del terreno mío con el de ella y por el lado de ese deslinde pasa la servidumbre. Mi pregunta es se pueden adueñar de la servidumbre abriendo o mejor dicho sacando su deslinde y dejar como una fusión de terreno . Y poniendo un portón. Gracias
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando el predio sirviendo con el predio dominante se confunden en el mismo dueño, entonces efectivamente puede eliminarse dicha servidumbre, pero solamente mientras no interfiera en el uso de la servidumbre para las demás personas.
Si es que tu predio está antes en el camino y ese portón no te impide el ingreso, entonces no habría motivo para reclamarlo. Esa persona ya no necesita la servidumbre a esa altura del camino porque se hizo uno con su terreno, y eso no generaría mayor problema.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados compre un terreno de 120 mt x 42 en el cual indica que hay un camino de servidumbre con el predio colindante . Esto indica que ambos lotes deben ceder terreno ? O solo un lote lo debe hacer ? Cuanto es el ancho de la servidumbre
Estimado Freddy,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes hacer es revisar el instrumento por el cual se acordó la servidumbre, ya que en aquél debería señalarse los detalles sobre su tamaño y ubicación.
En el caso que nos señalas, habría que determinar si es que el predio dominante (quien debe hacer uso de la servidumbre) es el colindante, caso en el cual el gravamen sería solamente sobre tu predio, o bien si es que el dominante es un tercer predio que requiere que ambos sean gravados con la servidumbre, caso en el cual los dos verían afectado su terreno.
El ancho también es un punto al que se llega mediante acuerdo o sentencia judicial, pero en general cuando se trata de una servidumbre de tránsito se considera un ancho aproximado de entre 2,5 y 3 metros.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión y/o constitución de la servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buen día. Me adjudique judicialmente un lote cuya geografía impide llegar a toda su extensión en un 80% por la fuerte pendiente, teniendo acceso por la parte baja, el asunto es que en el sector alto existe un camino cedido por vecinos a una propietaria, pero este camino no está inscrito como servidumbre, solo presenta un permiso de tránsito a la propietaria, la cual colinda conmigo. ¿Se requiere de autorización y firma de quienes cedieron ese paso para inscribirlo como servidumbre? Muchas gracias
Estimada Muriel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, efectivamente para poder inscribir la servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, es tener la escritura pública mediante la cual se constituye la servidumbre y que servirá de título para efectos de su inscripción.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Quisiera saber si se pueden constituir servidumbre de transito gratuita y por sujeta a un tiempo determinado
Estimado José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, si es posible establecer una servidumbre de tránsito de forma gratuita, siempre que ambas partes estén de acuerdo, ya que la ley señala que se deberá pagar el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.
Sobre el tiempo determinado, deberá constar en un acuerdo entre las partes, en el cuál se establezca como causal de extinción de la servidumbre, la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenas tardes, junto con saludar cordialmente, y agradeciendo el espacio para realizar preguntas legales, me gustaría solicitar información respecto la siguiente inquietud :
Se vendió un terreno De 210 Mt.2 con paso de servidumbre de 4 mts. La persona que ahora compro desea vender a un tercero. Me gustaría saber que significa el paso de servidumbre, ¿a que tiene derecho la persona que compro el terreno? ¿La persona que compró con derecho a paso de servidumbre puede utilizar el espacio para estacionamiento? Al ser terreno particular, ¿es solo transitable por los dueños? ¿Qué sucede si la persona que compró el sitio instala algún local comercial?
Buenas tardes, tenemos un predio de 40 has, de los 8 hermanos 1 no quiere firmar para escriturar los lotes, sin embargo, todos tenemos los lotes asignados y estamos de acuerdo con cada uno de ellos. ¿Se puede escriturar igual el predio sólo con los 7 hermanos?, ¿es siempre necesario un juez partidor si el 8vo hermano no quiere firmar ?, ¿puede el juez partidor respetar cada uno de los lotes asignados y dictaminar?.
Estimado Eduardo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que necesariamente, todos deben estar de acuerdo – y firmar – para hacer una partición de común acuerdo.
Como no están obligados a permanecer en ese estado, cualquiera de los interesados podrá pedir la partición judicialmente. En este caso, tal y como señalas será necesario un juez partidor, y el mismo tomará en cuenta los acuerdos previos, pero esto no le obliga a respetar esa decisión al pie de la letra.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la partición, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenos días. Me venden un terreno de 5mil metros por el cual hicieron un camino de servidumbre. Pero ese camino se encuentra dentro de los 5mil metros por lo cual yo estaría pagando. Es posible que ese camino lo pueda cambiar en conjunto con los dueños de los otros terrenos que pasan por este camino… O estoy obligada a dejarlo donde esta… Gracias por su pronta respuesta.
Hola Viviana.
Bienvenida a nuestra comunidad Derecho-Chile.
Agradecemos que hayas depositado tu confianza en nosotros. Sobre tu pregunta, cabe recordar cuál es la naturaleza y los alcances de la figura de la servidumbre. En tal sentido, la servidumbre es un derecho real limitativo del dominio que lo acompaña en su existencia. Así, el terreno sobre el que estás interesada viene con un gravamen y en el evento de adquirirlo, deberás hacerlo bajo esas circunstancias y respetando ese gravamen, a menos que medien los requisitos o condiciones para extinguir la servidumbre, las que están enumeradas en el artículo 885 del Código Civil.
La más usual sería que se haya fijado un plazo o condición para la existencia de la servidumbre y este plazo y/o condición se haya cumplido; que el dueño del predio dominante renuncie a su derecho sobre la servidumbre o bien; que esta se haya dejado de utilizar durante 3 años.
Te aconsejamos que ponderes los beneficios y desventajas que podrías tener de comprar el terreno bajo las condiciones que nos has comentando. Eventualmente, la servidumbre que se constituyó debe haberse realizado de manera legal.
Sin embargo y si estás interesada en revisar los documentos legales que le anteceden, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.
Saludos cordiales!
Buenas tardes
Tengo la siguiente consulta, compré una parcela que tiene un camino de servidumbre dentro de mi parcela en forma de L y que colinda con 2 lotes más ( las escrituras dicen que el camino de servidumbre agrava a mi parcela). El dueño de esos lotes quiere cerrar el camino y dejarse el terreno para el, porque dice que le pertenece y yo tengo que hacer otro camino. Esto corresponde??
Saludos
Muchas gracias
Estimada Jessica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal y como señalas, el propietario de esos lotes no puede cerrar el camino si es que esto perjudica tu acceso al camino público.
Para hacerlo, tendría primero que hacerse una modificación en las escrituras, señalando un nuevo camino, pero en ningún caso suspendiendo el paso.
En caso de que se cierra el camino, debes iniciar un procedimiento sumario en el Juzgado Civil correspondiente a la ubicación de los terrenos, con el objetivo de que se restablezca el paso y se respete lo señalado en las escrituras.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes.. compramos dos parcelas a las cuales accedemos por servidumbre de transito.En total son 34 parcelas el predio completo donde tenemos un porton de acceso en el cual estamos todos de acuerdo en mantener cerrado con llave menos 1 parcela que no quiere mantener cerrado.mi consulta es podemos cerrar con otro porton la servidumbre en el ultimo tramo donde todos los dueños que somos 10 estamos de acuerdo???
Estimada Ema,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en principio, si es que esa decisión no interviene en el uso de la servidumbre para otras personas, no habría inconveniente.
Ahora bien, es importante en estos casos tener presente si es que existe o no algún reglamento de copropiedad del condominio.
En este caso, deberán atenerse a lo que ahí diga antes de construir dicho portón.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados, mi consulta es la siguiente, compre una propiedad de 2000mts 2, siendo el ultimo lote de cuatro, es decir, me encuentro al final .Como en la escritura no se menciona el derecho al paso de servidumbre, los dueños anteriores me pueden cerrar el acceso y prohibirme ingrezar,?
De ante mano ,muchas gracias
Estimada Solange,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien lo ideal al comprar una propiedad es que la servidumbre conste en los planos, existen otras formas de hacerlo valer.
Por ley, los predios anteriores (sirvientes) no pueden evitar el paso hacia tu propiedad (dominante), así que en caso de que se te impida, debes hacerlo valer judicialmente para que se te reconozca y no tengas problemas en el futuro.
En caso de que te interese recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en tu región realice la gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Compre una casa en condominio sobre el cual pago gastos comunes que incluyen la servidumbre de tránsito, ya que este fue construido en una parcelación de un fundo al igual que otros 4. Se puede pedir la exoneración de la servidumbre? Esta se mantiene desde el 2003z
Estimada Patricia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el pago por el uso de las servidumbres es de carga de quien se beneficia de ellas. Esto quiere decir que, si se pactó una servidumbre convencional con el dueño del predio sirviente (por el que pasa la servidumbre) en favor del predio dominante (donde se encuentra el condominio), efectivamente todos los copropietarios deben pagar por su uso, y este puede estar incluido dentro de los gastos comunes, ya que es carga de todos.
Teniendo en cuenta eso, no es posible evitar ese pago. De todas maneras te recomiendo revisar el Reglamento de Copropiedad de tu condominio para que estés más clara y obtengas detalles de esta obligación.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola
Quiero hacer dos consultas:
Que significa que una servidumbre sea «de mera tolerancia».
Si quiero arrendar una parte de mi parcela dominante para una empresa, el dueño del predio sirviente, puede restringir el paso de sus vehículos?
De antemano gracias.
Estimado Jose,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, una servidumbre por mera tolerancia quiere decir que por la voluntad del dueño del predio sirviente se permite el uso del terreno y lo tolera, pero no establecido como un derecho real, por tanto, no genera obligaciones.
Respecto a su segunda pregunta, si la servidumbre que usted menciona es por mera tolerancia, el dueño del predio sirviente si podría restringir el paso. Sin embargo, si se trata de una servidumbre legal o de carácter convencional que este constituida, en ese caso, el predio sirviente no puede prohibir ese paso.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Saludos
Buenos días agradecería mucho me pudiera orientar, en el plano regulador de mi comuna aparece desde hace unos 40 años una proyección de calle que pasaría por mi propiedad, pero que nunca se ha hecho efectiva por qué la Municipalidad no se ha hecho cargó del problema, ahora una vecina que esta encerrada me piden un acuerdo para una servidumbre de tránsito, mi consulta es: si aceptó dicha servidumbre, pero con el tiempo tenemos problemas de convivencia puedo retractarme y eliminar la servidumbre por mi terreno. Por favor agradecería mucho su respuesta. Atentamente Teresa.
Estimada Teresa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente: para la servidumbre de tránsito, lo primero sería ver la factibilidad en Dirección de Obras Municipales. Luego, si ésta se constituye solo en beneficio de una vecina y para usted es una carga tendrá derecho a ser indemnizada, pero no hay posibilidad de arrepentimiento posterior, simplemente habría que ajustarse a uno de los requisitos legales para deshacer la servidumbre, el no uso de ella por al menos cinco años por ejemplo.
Tenga presente que usted se puede oponer, y tendrían que demandarla judicialmente para la constitución de la servidumbre, oportunidad que usted tendría para hacer sus descargos y hacer peticiones concretas.
Si necesita asesoría al respecto, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Agradeciendo su contacto, un cordial saludo