¿Le llegó la carta de: COMUNICACIÓN DE ADECUACIÓN?

Por Abogado Palma | 17.02.2022
Press| 4 minutos
Foto de: Alexandr Podvalny. Fuente: Pixabay.

Esta carta de comunicación de adecuación enviada por su ISAPRE mediante carta certificada, notifica e informa que su plan de salud tendrá un alza en un determinado porcentaje.
Dicha carta se envía o se debe enviar al afiliado con 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual.
El afiliado podrá aceptar el Contrato con la adecuación de precio propuesta por la Isapre, y en el evento que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta.

Ahora bien, usted puede (dentro del plazo) presentar un recurso de protección en contra de su ISAPRE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en modificar unilateralmente el contrato de salud, reajustando infundada y arbitrariamente el precio de su plan de salud. Esta adecuación comunicada en la carta, constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en los siguientes números:

1.- N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
2.- N° 2, relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias, y
3.- N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

En Derecho-Chile podemos además de evaluar su calificación para la presentación del Recurso de Protección para detener el alza de su plan por la variación anual, sino que además evaluaremos su usted califica para otro servicio que prestamos; el que consiste en rebajar de manera permanente el valor base del plan por el hecho de que a usted le pueden estar aplicando la tabla de factores de riesgo, tabla que está derogada, pero que lamentablemente las Isapres siguen usando.
Lo que hacemos, no es solo detener el alza, sino que le rebajamos el valor del plan de manera definitiva, conservando los beneficios y coberturas.

De lo anterior, para evaluar este segundo servicio, necesitamos de parte suya:

  • La carta de adecuación anual (para detener el alza anual). La puede pedir por la página de la Isapre en que estitular, y si yala tiene le pedimos que la adjunte desde ya, porque esta tiene un plazo para recurrir.
  • Certificado de afiliación (con las cargas si las hay)
  • El Plan de Salud.
  • El FUN (formulario único de notificación). No todas las Isapres ofrecen sacarlo de la página web, de ser así lo deberá pedir al departamento de servicio al cliente.

Nuestros honorarios los paga la Isapre con las costas que fije la Corte de Apelaciones respectiva.

¿SU ISAPRE LE SUBIÓ EL PLAN?

Solicite también usted derechamente que no se aplique dicha tabla ya que ésta ha sido declarada como inconstitucional.
Lo que implica para usted una rebaja considerable en el costo de su plan de salud, sin costo alguno para usted.
En Derecho-Chile queremos ayudarle a ahorrar en su ISAPRE.
Le ayudamos a demandar – 100% gratis para usted – la rebaja del factor etario, en el caso de que sea titular o carga.
Esto puede involucrar una rebaja de alrededor de un 50% del monto que paga por su plan de salud, ¡contáctenos!

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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