C. A. de Valparaíso acoge R. de Protección por aplicación ilegal y arbitraria de factor etario respecto de sus cargas.

Por Abogado Palma | 23.01.2022
Sentencias| 8 minutos
Foto de Annie Spratt. Fuente: Unsplash.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de Apelación en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., que había modificado unilateralmente el plan de salud contratado por el recurrente. La Isapre recurrida no puede aplicar la tabla de factores al plan de salud, sin distinguir entre el titular y sus beneficiarios.

El fallo del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la ISAPRE, vulnerando los derechos de los afiliados.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevante para el análisis de la sentencia Rol N° Protección 49555-2021.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C.A. de Valparaíso

Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de VFJL en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., por pretender aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por resolución judicial la tabla de factores de riesgos que le discriminaba por sexo y edad, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, N°2, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la parte afectada, tras haber interpuesto recurso de protección y habiendo dictado esta Corte, sentencia en orden a que la Isapre debe abstenerse de aplicar factores de riesgo, solicitó a la recurrida información relativa a los cobros que descomponen su cotización, pues le interesaba saber si ésta se encontraba cumpliendo la orden en cuestión.
Expresa que la recurrida dio respuesta a su solicitud, mediante carta, donde indica que a través de FUN de reemplazo se ha cumplido la orden, manteniendo el precio base del plan de salud y no se ha multiplicado el referido factor de riesgo del grupo familiar contenido en la tabla de factores del contrato suscrito. Añade que al revisar el FUN de reemplazo, se percató que la recurrida duplicó, unilateralmente, el precio de cada beneficiario, haciéndolo pasar como un supuesto cumplimiento de la orden dictada por esta Corte, relativa a que debe abstenerse de aplicar factores de riesgo en el contrato de salud en cuestión.
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, absteniéndose de multiplicar el precio base del plan por cada carga familiar encubriendo la dotación de contenido del factor de riesgo en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, y ordene la emisión de nuevo Formulario Único de Notificación con el valor correcto y legal del plan de salud, con expresa condena en costas.

Segundo: Que, en primer lugar, informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Además, alega la improcedencia de la acción, desde que aparece claramente que la recurrente ha usado esta vía para impugnar la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en recurso de protección anterior. Al respecto, indica que la sentencia en cuestión le ordenó a la Isapre determinar el precio del plan de salud sin aplicar el factor correspondiente al cotizante, el cual fue el objeto del recurso de protección. Sobre lo anterior, Isapre Nueva Mas Vida cumplió lo ordenado y en consecuencia se ha mantenido el precio base y no se ha aplicado el referido factor de riesgo contenido en el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 y en la tabla de factores del plan de salud del recurrente. Asimismo, la Isapre dio cuenta oportunamente del cumplimiento de la sentencia.

Tercero: Que, es evidente que la Isapre ha incorporado un antecedente nuevo en este recurso en cuanto a la aplicación de tabla de factores, pero únicamente respecto de las cargas del plan, respecto de los cuales no se había presentado recurso de protección.

Cuarto: Que, en definitiva, debe estimarse que el acto ahora reclamado como arbitrario e ilegal es la aplicación de tabla de factores respecto de las cargas del plan de salud, cuestión que atendido lo informado por la Isapre debe considerarse un hecho nuevo y distinto.

Quinto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, é pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.

Sexto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de VFJL, en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. y se declara que la entidad recurrida no puede aplicar la tabla de factores al plan de salud, sin distinguir entre el titular y sus beneficiarios.

Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. FEB, quien estuvo por rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, rechazar el recurso, al estimar que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte de Apelaciones no dice relación con un nuevo acto ilegal o arbitrario cometido por la Institución Previsional recurrida, sino con el cumplimiento de una sentencia definitiva anterior, que no admite la interposición de un nuevo recurso de protección.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección 49555-2021.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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