Requisitos de una empresa para calificar como sociedad de profesionales
El 1° de enero de 2023, entró en vigencia la ley N° 21.420, la cual reduce o elimina determinadas exenciones tributarias, señala que todas las prestaciones de servicios serán gravadas con IVA.
Tras la modificación introducida por el N° 1 del artículo 6 de la Ley, el hecho gravado básico “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) quedará definido de la siguiente manera:
“la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.
Conforme a la nueva definición legal de “servicio”, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS. Luego, está gravado con IVA todo servicio prestado en Chile, aun cuando el beneficiario no tenga domicilio o residencia en Chile.
También se encuentran gravados con IVA los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, los que se documentarán mediante la emisión de una factura de compra, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA, conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS.
Sin embargo, la misma norma establece excepciones, es decir empresas dedicadas a la prestación de servicios que seguirán exentas, siempre y cuando califiquen como “sociedad de profesionales”.
Entonces cabe preguntarse: ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa para calificar como “sociedad de profesionales”?
El SII, quien mediante circular administrativa (CIRCULAR N°50.- 215276.2022 GE), señala las condiciones y el procedimiento para que una empresa se registre como “sociedad de profesionales” y en definitiva mantener su exención de IVA:
-
Debe tratarse de una sociedad de personas. Este primer requisito limita el tipo social, haciendo procedente la exención sólo para aquellas sociedades de responsabilidad limitada o colectivas civiles. De esta forma, las sociedades por acciones o anónimas no califican por tratarse de sociedades “de capital”.
-
Su objeto “exclusivo” debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
-
Este servicio debe ser prestado por los mismos socios o con la cooperación de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio.
-
Todos sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno de ellos sólo aporte capital.
-
Las profesiones deben ser idénticas, similares o complementarias.
Será el mismo SII quien verifique el cumplimiento de los requisitos, disponiendo que la empresa se registre como “sociedad de profesionales”, quedando exenta de IVA.
Dicho procedimiento se encontrará disponible hasta el 30 de junio de 2023, operando de forma retroactiva para las empresas que califiquen.
¿Necesita gestionar una transformación social y revisar si cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- Boletín N° 15.613-15. Proyecto de ley que tiene el objeto de promover la protección de la infancia en el uso de las plataformas en línea.
- C. A. de Santiago confirma fallo que acogió excepción prescripción de deuda con la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
- C. A. de Santiago rechaza reclamación y confirma multa por venta de artículos eléctricos sin certificación.
- C. A. de Santiago rechaza r. de amparo fundada en el rechazo de la solicitud de visa sujeta a contrato de la ciudadana colombiana.
- C. S. acoge recurso de amparo y deja sin efecto expulsión del país de ciudadana haitiana.
- C. S. rechaza recurso de nulidad y confirma fallo por receptación de electrodomésticos.
- C. A. de San Miguel ordena a Gendarmería actualizar protocolos de atención de internas embarazadas.
- C. S. ordena al Servicio de Registro Civil celebrar matrimonio entre dominicana y chileno.