C. A. acoge R. de P. contra ISAPRE, por modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud.
Corte Apelaciones acoge Recurso de Protección, con costas, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevante para el análisis de la sentencia Rol Corte Nº Protección-66345-2020.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que DAMJ deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
¡Solicite las devoluciones de las cotizaciones percibidas en exceso por su Isapre!
Con Derecho-Chile no hay ningún costo asociado. Solo necesitamos un poder simple de parte suya. Nuestros honorarios son las eventuales costas del juicio y si no las hay, no te cobraremos, ¡consúltenos!
Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, y se ordene la restitución de los dineros cobrados en excesos, con costas.
SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto ella no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales señaladas por el recurrente. Por el contrario, sostiene que su actuar se ha enmarcado dentro de la normativa legal establecida en el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres adecuar los contratos de salud que ha suscrito con sus afiliados. Además, el alza se encuentra debidamente justificada en el aumento de costos, motivo por el cual el acto impugnado tampoco es arbitrario.
TERCERO: Que para resolver el asunto planteado cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la recurrida en forma restringida. Por lo anterior y tal como reiteradamente se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del plan de salud de la recurrente en la forma indicada, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a pagar una suma mayor de dinero de aquella a la que está obligado.
CUARTO: Que el formulario único de notificación remitido por la Isapre no es suficiente para explicar algún motivo o razón del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario aumentar el costo del precio base del plan de salud pactado primitivamente con la recurrente.
QUINTO: Que en cuanto a la solicitud de devolución de los dineros cobrados, cabe señalar que consta del formulario único de notificación que el alza del precio base comenzaba a regir desde el mes de julio del presente año, y que mediante resolución de treinta de julio del presente año se concedió la orden de no innovar que fue solicitada, por lo que corresponde rechazar su solitud.
Sin perjuicio de lo cual, deberá restituir los dineros que fueron cobrados en excesos con posterioridad a que se decretó la orden de no innovar.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto.
Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol Corte Nº Protección-66345-2020.
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