C. S. anula decreto de expulsión del país de ciudadano colombiano.
En fallo dividido la Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución exenta del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso la expulsión del país de ciudadano colombiano, tras rechazar solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.
El máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad migratoria recurrida al ordenar la expulsión del amparado por registrar una condena penal en su país de origen, por un delito cometido en 2006.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa N° 28.954-2021.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Al escrito folio N° 45776-2021: téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
1.- Que del mérito de autos se desprende que el amparado ingresó a Chile en el año 2016, y que en el año 2006 se dictó sentencia condenatoria en su contra por un delito de porte ilegal de arma en su país de origen, imponiéndole ocho meses de prisión, sanción principal que se declaró extinta.
2.- Que, por Resolución Exenta N° 329.709, de fecha 13 de noviembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de visa temporaria del amparado, y se dispuso su abandono del territorio nacional, fundado en la sentencia condenatoria mencionada.
3.- Que, por otra parte, se debe considerar que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que exista otra investigación o proceso penal en su contra en su país de origen o en Chile, apareciendo entonces que su conducta en el territorio nacional se ha llevado conforme a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la orden de abandono del amparado en un delito sancionado en el año 2006, más aún si igualmente se desatienden las circunstancias personales y familiares actuales del amparado, quien reside en nuestro país hace cinco años, viviendo con su pareja y mantiene trabajo estable.
4.- Que, en consecuencia, los fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para el rechazo de la visa sujeta a contrato de trabajo y, la consecuencial orden de abandono del país, por el extenso lapso transcurrido desde la condena invocada así como por las contemporáneas circunstancias personales del recurrente y de su entorno familiar, no sirven para justificar los efectos que conllevaría el actual cumplimiento del abandono decretado, de donde se deriva que esta medida decretada por la Administración carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el fallo apelado y acoger la acción deducida.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 485-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano EAL y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 329.709, de fecha 13 de noviembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
N° 28.954-2021.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. y Abogada Integrante Pía Verena Tavolari G. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
En Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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