C. A. de Valparaíso acoge r. de protección y ordena retirar publicaciones en redes sociales que imputaban supuesta estafa de empresa.

Por Abogado Palma | 07.10.2023
Sentencias| 9 minutos
Celular con icons de redes sociales para publicaciones digitales.
Foto de: dole777. Fuente: Unsplash.

Se acoge r. de protección y ordena retirar publicaciones en redes sociales.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones realizadas en redes sociales y en una página web creada para “funar” a empresa de Construcción y Servicio, en las que se le imputaba una presunta estafa.
El recurso acreditó que el contenido de las publicaciones vulneran el derecho a la honra y crédito personal de los propietarios de la empresa.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 22.121-2023.

Descargar aquí sentencia: C. A. de Valparaíso acoge r. de protección y ordena retirar publicaciones en redes sociales que imputaban supuesta estafa de empresa. (146 descargas )

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C. A. de Valparaíso.

Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Visto:

A folio 1, interpone recurso de protección Construcción y Servicio GGGG, representada por GGGG en contra de TTTT, por la funa consistente en la creación de una página web y publicaciones en redes sociales, señalando que la empresa recurrente era estafadora, considerando con ello vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 25 y el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Refiere que el recurrido en marzo de 2023, se contactó con la empresa, atendido que deseaba cotizar la fabricación de un módulo habitacional para sí, procediendo posteriormente a la firma de un contrato de ejecución de obras debidamente legalizado.

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Agrega que se inició la construcción llegando a la ejecución del 80% del trabajo, paralizando la obra el 28 de agosto de este año atendido que el recurrido habría comenzado a realizar amenazas e insultos a los trabajadores, indicando que quería el 100% de devolución del valor de la obra más una indemnización en dinero a su parecer injustificada.

Con la misma fecha recibieron de parte de Sernac un mail donde se les informaba sobre un reclamo de consumidor, añadiendo que con fecha 03 de septiembre se enteraron por mensaje enviado por el recurrido de una funa por redes sociales.

Lo anterior consistiría en la creación de una página web www.metalgarestafa.cl donde se señala que la sociedad recurrente es fraudulenta, incluyendo fotos del representante legal y su cónyuge y nombrándolo estafador, timador y que se identifica con información falsa en los contratos. Además, refiere que creó el recurrido un perfil de Instagram con el nombre metalgarestafa, reproduciendo el mismo contenido que en el sitio web.

Con lo anterior entiende vulneradas sus garantías fundamentales y que las diferencias contractuales deberían ser resueltas a solicitud del recurrido por la vía judicial que proceda en derecho y no por funa en redes sociales.

Agrega que su recurso de protección estaría interpuesto dentro de plazo y que existiría, a su parecer, acto ilegal o arbitrario con los hechos anteriormente descritos fundamentados con los documentos acompañados y citando jurisprudencia que considera pertinente para fundamentar su pretensión, pide a esta Corte, acoger el recurso de protección interpuesto y disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la página web y las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook e Instagram y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones del tenor que motivo la actual presentación, con costas del recurso.

A folio 7, evacua informe el recurrido indicando que su parte realizó las publicaciones señaladas por el actor, solo con la finalidad de advertir a la comunidad del actuar del recurrente, precisando que él solo creó la página web y que no sería responsable de las publicaciones de Facebook ni Instagram.

Además, hace presente que dicha página web fue eliminada como acredita en los documentos acompañados, entendiendo con ello que el presente recurso habría perdido oportunidad, por no vulneración algún a las garantías constitucionales.

Agrega que su parte ha demandado en sede civil, por resolución de contrato con indemnización de perjuicios al recurrente y que la motivación para crear la página web que ya está eliminada fue que se enteró que el contratista tendría una conducta reiterada de no cumplir con sus obligaciones de ejecución de obra y que sólo quería advertir de dicha situación a la comunidad.

Por lo expuesto, pide rechazar la presente acción cautelar.
Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

P r i m e r o : Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que lo reprochado por la actora, es la creación de la página web wwwmetalgarestafa.cl y las publicaciones en la red social Facebook e Instagram, en las que la recurrida le imputa no haber cumplido con un trabajo pactado y pagado, consistente en la construcción de un módulo habitacional, además de catalogarla como “estafadora” publicaciones que habrían ocasionado que otras personas la amenazaran por estas mismas redes sociales, hechos que vulneran su integridad psíquica y su honra.

Tercero: Que, la actora acompañó una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido que en la red social “Instagram”, particularmente a través de la cuenta “Metalgarestafa”, se publicaron fotografías de la recurrente, con un mensaje “creamos esta cuenta para alertar a la ciudadanía sobre la estafa llamada Metalgar”,y entre otras imputaciones, se indica como perfil “estafadores”, con fotografía del recurrente y su cónyuge.

Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones referidas fueron efectuadas por la recurrida, exponiendo los hechos que se han señalado por la recurrente en su libelo. Sin perjuicio, de lo referido a la eliminación de la página web www.metalgarestafa.cl.

Quinto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la actora, por medio de publicaciones realizadas en la cuenta de la recurrida, y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le imputa a la recurrente el haberla estafado, atribuyéndole un ilícito que no consta que haya sido denunciado ante el Ministerio Público, y respecto del cual no existe declaración de algún órgano jurisdiccional competente. De manera que, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, por lo que corresponde acoger el presente recurso.

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Construcción y Servicios GGGG E-I.R.L representada por GGGG, en contra de TTTT y, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la actora, en las redes sociales Facebook e Instagram, y en cualesquiera otra plataforma virtual y, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar publicaciones de esta naturaleza.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N° Protección-22121-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por Ministra Rosa Aguirre C. y los Ministros (as) Suplentes Juan Carlos Francisco Maggiolo C., Leonardo Aravena R. Valparaiso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
En Valparaiso, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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