C. S. ordena otorgar plazo para acompañar antecedentes de extranjera expulsada del país.
La Corte Suprema consideró que hubo actuar ilegal al no otorgar plazo para acompañar antecedentes faltantes, por lo que acogió el recurso de amparo y ordenó otorgar un nuevo plazo para acompañar antecedentes faltantes a una ciudadana extranjera expulsada del país.
Descarga aquí sentencia: C. S. acoge amparo y ordena otorgar plazo para acompañar antecedentes de extranjera expulsada del país. (286 descargas )Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la Sentencia Rol N° 226.212-2023.
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TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento.
2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, toda vez que no se le explicó que el documento por ella aportado no resultaba suficiente para fundamentar su petición, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 211-2023. y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 55.703, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, debiendo señalar la recurrida los documentos faltantes a la petición y otorgando a la recurrente un plazo prudente para acompañarlos.
Regístrese y devuélvase.
N° 226.212-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R. Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés.
En Santiago, a dos de octubre de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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