R. de Reclamación (rechazado) contra ministerio del interior por decreto de expulsión de ciudadana cubana.
Decreto de expulsión de ciudadana ha sido dictado por autoridad competente y debidamente facultado para ello. La ciudadana cubana ha sido condenada por delitos dentro del territorio nacional, lo cual se encuentra contemplado en la normativa legal y reglamentaria para dictación de decreto de expulsión.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión, Rol Nº 2.197-11.
TEXTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:
Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.
Vistos y teniendo en consideración:
1º) Que a fojas 4 comparece MOM, de nacionalidad cubana, quien deduce reclamo contra la medida de expulsión dispuesta en su contra por el Decreto Supremo Nº 537 del Ministerio del Interior, de fecha 10 de junio de 2010 y que le fuera notificado el día 14 del mes en curso, solicitando que se deje sin efecto y se disponga que la autoridades recurridas den curso a su solicitud de residencia en Chile, en razón de que ingresó a este país en el año 2004 y es madre de una niña chilena que, a su vez, es hija del ciudadano cubano WCC, titular de residencia permanente, por lo que su expulsión atenta contra el interés superior de la menor que se encuentra bajo su cuidado y quien se verá afectada en su derecho a vivir junto a sus padres. Hace presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral primero del Decreto Ley Nº 1.094, los padres de ciudadanos chilenos tiene derecho a solicitar visado de residencia en Chile, lo que es acorde con lo dispuesto en el artículo 1º de la Carta Fundamental, en cuanto señala que la familia es el núcleo de la sociedad.
2º) Que en su informe de fojas 27 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior solicita el rechazo del reclamo, pues la expulsión fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con arreglo a la Constitución y las leyes y con motivo plausible. Señala que la medida resulta procedente pues MOM fue condenada por sentencia definitiva firme de 9 de abril de 2008, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 18-2008, como cómplice de cuatro delitos consumados de falsificación de pasaporte, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, concediéndole el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena, que cumplió el 18 de diciembre de 2009.
Además, señala, que con fecha 25 de enero de 2006, mediante Resolución Exenta Nº 2.106, se denegó la reconsideración del rechazo de la solicitud de visación de residencia temporaria presentada por la reclamante, manteniéndose vigente la medida de abandono del país en el plazo de 15 días, dispuesta contra la ciudadana cubana.
Explica que conforme a lo anterior, se configuran las causales legales del artículo 17 en relación con el artículo 15 Nº 2 de la Ley de Extranjería, en cuanto la impugnante ejecutó actos contrarios a la moral o las buenas costumbres. Además, concurre la causal del artículo 67 inciso final de la ley en comento, por cuanto la extranjera no cumplió con la medida de abandono del país impuesta mediante Resolución Exenta Nº 9249 de 14 de abril de 2005.
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3º) Que el Nº 2 del artículo 15 del referido decreto ley, en que se funda el decreto de expulsión reclamado en la especie, según se lee a fojas 14, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que «se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres»; y por su parte, el artículo 17 prescribe que los extranjeros que durante su residencia incurran, entre otros, en los actos señalados en el Nº 2 del artículo 15 citado, podrán ser expulsados del territorio nacional.
Por su parte, el artículo 67 inciso final, dispone que: «Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes, si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión». A su vez, el artículo 84 prescribe que: «…la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior».
De igual modo, en el Reglamento de Extranjería, Decreto Supremo Nº 597 de 1984, se reiteran las disposiciones anteriores, en los artículos 26 Nº 2, 30, 167, 173, 174 y 175.
4º) Que de acuerdo a lo precedentemente analizado, resulta establecido que, en la especie, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones y en base a dos supuestos fácticos que la normativa vigente contempla como motivo de tal medida, por lo que el presente reclamo no será acogido.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 84, 89, 90, 91 Nº 7 del Decreto Ley Nº 1.094, se rechaza el reclamo interpuesto por MOM, de nacionalidad cubana, en contra de la medida de expulsión dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 537 del Ministerio del Interior, de fecha 10 de junio de 2010.
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 2.197-11.-
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U. y los abogados integrantes Sres. Nelson Pozo S. y Jorge Lagos G.
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